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Contrato de alquiler: cláusulas obligatorias y nulas

Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que empeoren tus derechos, aunque las hayas firmado (art. 6 LAU). Cuáles son y qué hacer.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Está en el contrato, lo leíste y lo firmaste. Eso no basta para que valga. La Ley de Arrendamientos Urbanos declara nulas, y las tiene por no puestas, las cláusulas que empeoran tu posición como inquilino, hayas firmado o no (art. 6 LAU). Tu firma no las convierte en válidas: nacen muertas.

El problema práctico es que en un contrato conviven tres cosas que se confunden todo el rato: lo que debe figurar por ley, lo que no puede figurar nunca, y lo que puede estar escrito pero es atacable. Aquí van separadas, y al final tienes qué hacer si ya firmaste.

En resumen

  • La norma aplicable es la Ley 29/1994 (LAU), no la de 1964: esa quedó para los contratos de renta antigua.
  • Hay alquileres de vivienda a los que nada de esto se les aplica igual. Cuando se arrienda la vivienda entera y su superficie pasa de 300 m², o la renta inicial en cómputo anual supera 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, el contrato se rige ante todo por la voluntad de las partes, y el Título II de la LAU —donde están el art. 6 y el art. 20— solo entra en su defecto (art. 4.2 LAU). En esos contratos, cláusulas que en un alquiler corriente serían nulas pueden ser perfectamente válidas: comprueba primero si el tuyo entra en este supuesto.
  • El art. 6 es la clave de todo: son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que empeoren la posición del inquilino respecto de lo que dice la ley, salvo que la propia norma permita el pacto.
  • Firmar una cláusula abusiva no la valida. La nulidad no arrastra al contrato entero: este sigue vigente sin esa cláusula.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son del arrendador, sin pacto posible en contra (art. 20.1). Ojo al alcance: esa regla vive en el Título II, el del arrendamiento de vivienda. En el arrendamiento para uso distinto —un local, una oficina— el art. 30 LAU extiende solo los artículos 19, 21, 22, 23 y 26, y el 20 no está entre ellos.
  • El IBI y otros tributos sí pueden repercutirse al inquilino, pero solo si el pacto consta por escrito y fija el importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1).
  • Los gastos con contador individual (agua, luz, gas) corren siempre por cuenta del inquilino (art. 20.3).

¿Qué es un contrato de alquiler y por qué sus cláusulas tienen fuerza de ley?

Un contrato de alquiler de vivienda no es simplemente un acuerdo verbal o un papel firmado: es un instrumento jurídico vinculante que regula la relación entre arrendador y arrendatario durante toda la duración del pacto. En España, su régimen se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que es la LAU vigente. El texto de 1964 quedó reservado a los contratos de renta antigua anteriores a 1985. La Ley 29/1994 ha sido modificada varias veces, entre otras por la Ley 4/2013, el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda; a cada contrato se le aplica la redacción vigente en la fecha en que se firmó.

La clave está en entender que no todas las cláusulas son válidas, ni siquiera si ambas partes las firman. La LAU establece un equilibrio protector: mientras el arrendador tiene derecho a percibir una renta justa y a recuperar la vivienda en plazo, el arrendatario goza de garantías mínimas de habitabilidad, estabilidad y transparencia. Esto implica que ciertas cláusulas son obligatorias por ley, otras están expresamente prohibidas, y muchas más —aunque parezcan “negociadas”— pueden ser declaradas nulas por abusivas ante un juez.

⚠️ Importante: la nulidad de una cláusula abusiva no anula todo el contrato, pero sí lo hace inaplicable en ese punto concreto. Y si afecta al equilibrio esencial del acuerdo (como imponer gastos ilegales al inquilino), puede dar lugar a indemnizaciones o resoluciones judiciales.

📌 Un matiz que conviene tener claro, porque circula mal explicado: el IBI sí puede repercutirse al inquilino. El art. 20.1 de la LAU permite pactar que los gastos generales, «sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades» que no sean susceptibles de individualización corran a cargo del arrendatario. Ahora bien, la propia norma pone dos condiciones para que el pacto valga: debe constar por escrito y debe determinar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. Si falta cualquiera de las dos, el pacto no es oponible al inquilino. Y el mismo artículo deja claro que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son siempre del arrendador, sin posibilidad de pacto en contra.

Cláusulas obligatorias: lo que SIEMPRE debe figurar por ley

No basta con escribir “alquilo este piso por 900 €”. La LAU exige que ciertos elementos aparezcan de forma expresa y clara para que el contrato sea válido y eficaz. Su omisión no invalida automáticamente el contrato, pero sí debilita la posición del arrendador ante posibles litigios y puede impedir exigir determinadas prestaciones (como la entrega de fianza o la actualización de renta).

Las cláusulas obligatorias más relevantes son:

Identificación completa de las partes: nombre, DNI/NIE, domicilio y, si es persona jurídica, razón social y CIF.
Descripción detallada de la vivienda: dirección exacta, superficie útil, número de habitaciones, estado de conservación y referencias catastrales (si se dispone).
Duración del contrato: debe indicarse expresamente si es de duración fija (mínimo 5 años para particulares, 7 si el arrendador es empresa) o indefinido.
Renta mensual y forma de pago: cantidad exacta en euros, moneda, día de vencimiento y método (transferencia bancaria preferible).
Fianza legal: equivalente a una mensualidad para contratos de vivienda habitual (LAU art. 36.1). Debe entregarse en efectivo o mediante aval bancario, y su depósito en la comunidad autónoma correspondiente es obligatorio.
Destino de la vivienda: debe especificarse que es para uso habitacional, no comercial ni turístico (salvo autorización expresa y cumpliendo normativa local).

Estos datos no son meros trámites: constituyen la base para hacer valer derechos como la prórroga forzosa (hasta 5 años), la actualización anual de renta por IPC o la restitución de la fianza al finalizar el contrato. Si falta alguno, el juez podrá integrarlo conforme a la costumbre o suplirlo con prueba documental —pero nunca a favor del arrendador si perjudica al inquilino.

Cláusulas prohibidas: las que NUNCA pueden estar en un contrato

La LAU y el Código Civil establecen límites infranqueables. Algunas cláusulas están prohibidas porque atentan contra el orden público, la buena fe o los derechos fundamentales del arrendatario. Su inclusión no solo las hace nulas de pleno derecho, sino que puede derivar en sanciones administrativas para el arrendador (hasta 90.000 € según la Ley General para la Defensa de los Consumidores).

Las más frecuentes —y peligrosas— son:

Exención de responsabilidad por vicios ocultos: el arrendador no puede renunciar a su obligación de entregar una vivienda habitable y en condiciones de seguridad. Si hay humedades estructurales, fallos eléctricos graves o ausencia de calefacción mínima, debe subsanarlos.
Prohibición de subarriendo sin causa justificada: aunque el contrato pueda limitarlo, la LAU permite al inquilino subarrendar solo de forma parcial —por ejemplo, una habitación— y con el consentimiento escrito y previo del arrendador (LAU art. 8.2). No basta con avisarle: el subarriendo inconsentido es causa de resolución del contrato (art. 27.2.c LAU).
Renuncia anticipada al derecho de prórroga: el inquilino no puede renunciar, ni siquiera por escrito, al derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años (o 7 si el arrendador es sociedad). Esta prórroga es irrenunciable.
Cláusulas de penalización desproporcionada: multas por retraso en el pago superiores al 1,5 % mensual o por resolución anticipada sin proporcionalidad al daño real son nulas.
Obligación de asumir impuestos propios del arrendador: como el IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o el Impuesto sobre la Renta (IRPF) derivado del alquiler. Estos gravámenes corresponden exclusivamente al propietario (LAU art. 6).

⚠️ Atención: muchas agencias inmobiliarias incluyen estas cláusulas en modelos “estándar”. Su firma no las convierte en válidas. Son nulas desde el momento de su redacción.

Cláusulas abusivas: las más comunes y cómo detectarlas

Más sutiles que las prohibidas, las cláusulas abusivas crean un desequilibrio patente entre las partes. No están expresamente vetadas por artículo, pero sí por la TRLGDCU, art. 82 y ss., aplicable por analogía a los arrendatarios (considerados consumidores en la mayoría de los casos).

Las más recurrentes —y judicialmente anuladas con frecuencia— son:

🔸 “El inquilino asume todos los gastos de comunidad, incluso los extraordinarios”: la LAU atribuye al arrendador los gastos de conservación y obras estructurales. Solo los gastos ordinarios de mantenimiento (ascensor, limpieza escaleras) pueden trasladarse si se pactan expresamente y son razonables.
🔸 “Actualización de renta unilateral por decisión del arrendador”: la revisión debe basarse en un índice objetivo (IPC, Índice de Garantía de Competitividad o IRPH, aunque este último está en desuso tras sentencias del TJUE).
🔸 “Entrega de dos mensualidades de fianza”: aquí hay que hilar fino. La fianza legal obligatoria es de una mensualidad en vivienda artículo 36.1 de la LAU, pero la ley permite pactar además una garantía adicional que, en contratos de vivienda de hasta cinco años —siete si el arrendador es persona jurídica—, no puede exceder de dos mensualidades. Pedir esa garantía extra no es abusivo por sí solo; lo abusivo es llamarla «fianza» para saltarse el depósito legal, o superar ese tope.
🔸 “El inquilino renuncia a reclamar defectos de habitabilidad”: incompatible con el deber legal de idoneidad del inmueble (LAU art. 21).
🔸 “El arrendador puede entrar en la vivienda sin previo aviso”: viola el derecho fundamental al hogar (art. 18 CE) y requiere notificación mínima de 24–48 horas y causa justificada (reparación urgente, inspección previa comunicación escrita).

📌 Por dónde suele venir el conflicto: cláusulas que trasladan al inquilino gastos que no le corresponden —derramas extraordinarias de la comunidad, obras de conservación del edificio, el IBI cuando no se pactó expresamente—. El punto de apoyo para discutirlas es doble: el artículo 6 de la LAU, que declara nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas imperativas del título II, y la obligación del arrendador de costear, sin elevar la renta, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad artículo 21 de la LAU.

Cantidades, plazos y consecuencias legales: lo que debes saber antes de firmar

Conocer cifras y cronogramas evita sorpresas. Aquí los datos clave, con sus fundamentos legales:

🔹 Fianza: 1 mensualidad, depositada en la comunidad autónoma correspondiente (plazo máximo: 30 días desde la firma). No puede sustituirse por seguro de caución sin consentimiento expreso del inquilino.
🔹 Depósito adicional (no fianza): algunos arrendadores exigen “depósitos de garantía” extra. Son legales si se identifican claramente como tales y se devuelven íntegros al final, pero no eximen del depósito legal de fianza.
🔹 Actualización de renta: no es automática, y conviene saberlo antes de aceptar una subida. La renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumple cada año de vigencia y en los términos pactados; «en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos». Si se pactó un mecanismo sin detallar índice, se aplica la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Y en todo caso el incremento no puede exceder de la variación del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización artículo 18 de la LAU.
🔹 Plazo mínimo de contrato: 5 años si el arrendador es particular; 7 años si es empresa o sociedad (LAU art. 9.1).
🔹 Prórroga tácita: si ninguna parte comunica su voluntad de no renovar con al menos 30 días de antelación antes del vencimiento, el contrato se prorroga por períodos anuales hasta completar los 5/7 años mínimos.
🔹 Resolución anticipada: puedes desistir una vez transcurridos al menos seis meses, avisando con treinta días de antelación. Ojo con la indemnización, porque casi siempre se cuenta mal: la ley dice que las partes podrán pactar que se indemnice con una mensualidad por cada año que reste por cumplir, con la parte proporcional en los periodos inferiores al año. Si tu contrato no lo pactó expresamente, no debes indemnización alguna artículo 11 de la LAU.

⚠️ Cuidado con los “contratos cortos”: pactar 1 año para luego renovar “voluntariamente” no elude la obligación de 5 años. Los jueces aplican el principio de “fraude a la ley”.

Derechos del inquilino: más allá de la cláusula “paga y calla”

El inquilino no es un mero pagador: es titular de derechos reforzados por la LAU y la jurisprudencia. Conocerlos te protege activamente:

Derecho a la habitabilidad: la vivienda debe reunir condiciones de habitabilidad para el uso convenido, que el arrendador debe mantener a su costa (LAU art. 21); el detalle técnico de esas condiciones lo fija la normativa de vivienda de cada comunidad, no la LAU.
Derecho a la reparación gratuita: el arrendador debe subsanar averías en instalaciones, estructura o elementos comunes que impidan el uso normal.
Derecho a la intimidad y seguridad del hogar: nadie puede acceder sin tu consentimiento, salvo emergencia o previa notificación y causa justificada.
Derecho a la devolución de la fianza: la ley no fija un plazo de devolución como tal, pero sí una consecuencia: transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya restituido, el saldo devenga el interés legal del dinero artículo 36.4 de la LAU. Solo pueden descontarse deudas reales y acreditadas, no el desgaste por el uso ordinario.
Derecho a la información veraz: el arrendador debe facilitar certificados energéticos, licencias de primera ocupación y, si procede, informes de riesgo de amianto o plagas.

Si se vulnera cualquiera de estos derechos, puedes exigir reparación, reducción de renta o incluso resolución del contrato con indemnización.

¿Qué hacer si ya firmaste un contrato con cláusulas abusivas o prohibidas?

No estás desprotegido. Actuar con rapidez multiplica tus opciones:

➡️ Paso 1: Revisa el contrato línea por línea. Subraya cláusulas sospechosas (fianzas altas, gastos de IBI, renuncias a prórroga, entradas sin aviso).
➡️ Paso 2: Envía una carta burofax al arrendador solicitando la supres

Fuentes oficiales

Qué se puede pactar y qué no

Concepto¿Se puede poner a cargo del inquilino?Artículo (Ley 29/1994)
Gastos de gestión inmobiliaria y formalizaciónNo, son del arrendador en todo casoArt. 20.1
IBI y otros tributos no individualizablesSí, con pacto por escrito y determinando el importe anualArt. 20.1
Suministros con contador individualSí, en todo casoArt. 20.3
Cláusulas que empeoren lo que la ley da al inquilinoNo: nulas y se tienen por no puestasArt. 6
Subida de los gastos repercutidos (primeros 5 años, o 7 si el casero es persona jurídica)Limitada: nunca más del doble de lo que pueda subir la rentaArt. 20.2

Preguntas frecuentes

¿Qué LAU se aplica a mi contrato?

La Ley 29/1994, en la redacción vigente el día en que se firmó el contrato. La LAU de 1964 solo se aplica a los contratos de renta antigua anteriores a 1985. Como la Ley 29/1994 se ha modificado varias veces —Ley 4/2013, Real Decreto-ley 7/2019 y Ley 12/2023, entre otras—, la fecha de firma determina qué versión te rige.

Si firmé una cláusula abusiva, ¿me obliga?

No. El art. 6 de la LAU declara nulas, y las tiene por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II, salvo que la propia ley autorice expresamente ese pacto. Haberla firmado no la convalida.

¿Puede el casero obligarme a pagar el IBI?

Puede pactarse, y es válido, pero con dos requisitos del art. 20.1: que conste por escrito y que se determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. Si tu contrato no cumple ambos, el pacto no te es exigible. Ojo: ese pacto no afecta a la Administración, que seguirá dirigiéndose al propietario como sujeto pasivo del impuesto.

¿Y los gastos de la agencia inmobiliaria?

Son del arrendador, sin excepción. El art. 20.1 lo dice de forma tajante: los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corren a cargo del arrendador. No cabe pacto en contra.

¿Puede subirme cada año los gastos de comunidad que me repercute?

Con límite. Durante los cinco primeros años —siete si el arrendador es persona jurídica—, esa suma, excluidos los tributos, solo puede subir por acuerdo de las partes y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta (art. 20.2).

¿Qué pasa si una cláusula es nula? ¿Se cae el contrato entero?

No. La cláusula se tiene por no puesta y el contrato sigue vigente en todo lo demás, aplicándose en ese punto lo que dice la ley.

Preguntas frecuentes

Las cláusulas obligatorias incluyen la descripción del inmueble, el precio del alquiler, la duración del contrato y las condiciones de pago. Estas se regulan en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Las cláusulas que limitan el derecho del inquilino a subarrendar o modificar el inmueble sin autorización son prohibidas. Esto se establece en el artículo 12 de la LAU.
Las cláusulas que imponen multas excesivas por incumplimiento o que limitan el derecho a resolver el contrato sin causa justificada suelen considerarse abusivas. La Directiva Europea 93/13/CEE es relevante en este sentido.
No, la LAU establece límites para los aumentos de renta, y cualquier cláusula que no respete estos límites puede ser declarada nula. Esto se menciona en el artículo 14 de la LAU.

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