Preaviso de abandono de alquiler
Comunicación fehaciente al propietario de la intención de no renovar o de desistir del contrato de arrendamiento, cumpliendo el plazo de preaviso legal o convenido.
[CIUDAD], a [FECHA] D./Dña. [NOMBRE ARRENDADOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE] [DIRECCIÓN ARRENDADOR/A] ASUNTO: COMUNICACIÓN DE NO RENOVACIÓN / DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO D./Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO/A], con DNI/NIE [DNI/NIE], arrendatario/a del inmueble sito en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL PISO], en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito con fecha [FECHA FIRMA CONTRATO]: PONE EN SU CONOCIMIENTO: PRIMERO. Mi voluntad irrevocable de NO RENOVAR el contrato de arrendamiento / de DESISTIR del mismo, con efectos del día [FECHA PREVISTA DE ENTREGA DE LLAVES]. SEGUNDO. La presente comunicación se realiza con el preaviso mínimo de [30 DÍAS] establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos [y/o en la cláusula [X] del contrato], computándose desde la fecha del presente escrito. TERCERO. Me comprometo a: · Entregar las llaves del inmueble el día [FECHA DE ENTREGA]. · Dejar el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, salvo el desgaste normal por uso. · Facilitar el acceso para la realización de un inventario final si así lo desea. CUARTO. Solicito que, en el momento de la entrega de llaves, se levante acta del estado del inmueble y se proceda a la devolución íntegra de la fianza de [IMPORTE FIANZA] € una vez descontado, en su caso, lo que legítimamente proceda. Le recuerdo que, conforme al artículo 36.4 LAU, transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución, el saldo devengará el interés legal. IBAN para la devolución de fianza: [IBAN DEL ARRENDATARIO/A] Sin otro particular, [NOMBRE ARRENDATARIO/A] DNI/NIE: [DNI/NIE] Teléfono: [TELÉFONO] Email: [EMAIL]
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Ver todas las plantillasNo renovar y desistir no son lo mismo, y los plazos son distintos
Es la confusión que más dinero cuesta al marcharse de un alquiler. No renovar es dejar que el contrato termine en su fecha. Desistir es irse antes, con el contrato todavía vivo. La ley las trata por separado, con preavisos distintos y con consecuencias económicas distintas.
Antes de poner una fecha en esta carta hay que saber en cuál de las dos situaciones estás, porque el plazo que te toca depende de eso y de cuánto lleva durando el contrato.
Si el contrato aún no ha llegado a los cinco años
Durante ese tramo el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años, o los siete si el arrendador es una persona jurídica. La prórroga es automática y no depende de que el casero quiera.
Para que no se prorrogue, el inquilino debe manifestar su voluntad de no renovar con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas (art. 9.1 LAU). Ese es el plazo de esta carta en la mayoría de los casos.
Si ya se han cumplido los cinco (o siete) años
Aquí cambian los números, y son asimétricos a propósito (art. 10.1 LAU):
- El arrendador debe avisar con cuatro meses de antelación si no quiere renovar.
- El arrendatario, con dos meses.
- Si ninguno de los dos avisa, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta tres años más. No se convierte en indefinido, pero tampoco se acaba solo.
- Dentro de esa prórroga tácita, el inquilino puede no renovar avisando con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.
Si te vas antes de tiempo: el desistimiento
El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo con una antelación mínima de treinta días (art. 11 LAU). No hace falta motivo ni permiso del casero: es un derecho.
Y ahora el punto que casi nadie comprueba. La famosa indemnización de una mensualidad por cada año que reste de contrato no se aplica siempre: la ley dice que las partes podrán pactar esa indemnización. Si tu contrato no la pactó, no la debes. Antes de aceptar un descuento en la fianza por este concepto, busca la cláusula: o está escrita, o no existe.
Cuando sí está pactada, los periodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional. Si te quedaban cuatro meses, se debe un tercio de mensualidad, no una entera.
La fianza: lo que dice la ley y lo que no dice
Conviene ser exacto, porque circula una versión equivocada. El artículo 36.4 LAU no fija un plazo de treinta días para devolver la fianza. Lo que dice es que el saldo que deba restituirse devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución (art. 36.4 LAU).
La diferencia importa al reclamar: no se exige «que devuelvan en 30 días», se reclama la fianza más el interés legal devengado desde que se cumplió el mes. Y por eso conviene que la entrega de llaves quede documentada con fecha.
Cómo se envía para que sirva de prueba
El preaviso no vale por haberlo dicho: vale por poder demostrar qué dijiste y cuándo. Dos formas que aguantan:
- Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Es el que deja constancia del contenido, no solo de que llegó un sobre.
- Entrega en mano con copia firmada por el arrendador, con fecha. Si se niega a firmar, burofax.
- Un correo electrónico o un wasap pueden servir como indicio, pero discutirlos es caro y lento. Para una fecha de la que dependen meses de renta, no compensa.
Tres errores que salen caros
Ninguno tiene que ver con la redacción de la carta:
- Contar los días desde que envías, no desde que llega. El preaviso se cuenta desde que el arrendador lo recibe. Envía con margen.
- Confundir el plazo del contrato con el de la ley. Si tu contrato exige un preaviso mayor que el legal, revisa la cláusula: los pactos que empeoran la posición del inquilino en el arrendamiento de vivienda son nulos, pero eso hay que discutirlo, y es mejor no tener que hacerlo.
- Entregar las llaves sin documentarlo. Sin fecha de entrega no empieza a correr el mes del artículo 36.4, y sin ese mes no hay interés que reclamar.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.