Gastos de hipoteca: qué paga el banco y qué pagas tú
El banco asume notaría, gestoría, registro y el impuesto de AJD. Tú solo la tasación, y las copias de escritura que pidas. Qué puedes reclamar si firmaste antes.
Por el equipo de Legia· verificado con fuentes oficiales
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El reparto de los gastos de una hipoteca no se negocia con el banco: lo fija la ley. Por eso una cláusula que te cargue lo que corresponde a la entidad no te vincula, aunque la firmaras y aunque nadie te la leyera. La lista es corta y conviene tenerla delante al revisar la escritura, empezando por la partida más cara, que dejó de ser cosa del cliente en noviembre de 2018.
En resumen
El reparto lo fija la ley y no se negocia: tasación al cliente; gestoría, notaría de la escritura de préstamo e inscripción registral al banco. Las copias, a quien las pida.
El impuesto de actos jurídicos documentados lo paga el banco en toda España desde noviembre de 2018. No depende de la comunidad autónoma.
Las ventas vinculadas están prohibidas con carácter general. El contrato vinculado que incumpla la prohibición en tu perjuicio es nulo, y el préstamo sigue siendo válido.
El banco debe entregarte la FEIN y la FiAE con diez días naturales de antelación a la firma, y un proyecto de contrato con todos los gastos desglosados.
Una cláusula que te impute gastos que la ley atribuye al banco no te vincula, y no puedes renunciar de antemano a esos derechos.
¿Qué son los gastos de hipoteca en 2026? ✅
Los gastos de hipoteca son todos los costes derivados de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria sobre una vivienda. No se limitan a los intereses ni a las cuotas mensuales: incluyen tasaciones, notaría, registro, gestoría, impuestos y comisiones. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estos gastos dejaron de ser una carga genérica para el cliente y pasaron a distribuirse según criterios de equidad y transparencia.
En 2026, esta normativa sigue vigente y se aplica con rigurosidad por los tribunales. El principio rector es claro: el banco asume los gastos que le son propios como profesional del crédito, mientras que el prestatario solo paga aquellos cuya gestión o elección depende directamente de él —y siempre que estén debidamente informados y aceptados.
⚠️ Importante: no se trata de una “repartición al 50 %”, sino de una atribución funcional basada en quién solicita, elige o necesita cada servicio. Por ejemplo, si el banco exige una tasación específica para valorar la solvencia del préstamo, esa tasación es suya. Pero si tú eliges un notario distinto al que propone el banco y ese notario cobra más, la diferencia puede recaer sobre ti —siempre que se haya advertido expresamente.
Requisitos legales para la repartición de gastos 📋
La Ley 5/2019, art. 14.1.e) no deja margen de negociación: reparte los gastos uno a uno, y ese reparto es el que vale con independencia de lo que diga la escritura.
Gasto
Quién lo paga
Tasación del inmueble
El cliente
Gestoría
El banco
Aranceles notariales de la escritura de préstamo
El banco
Copias de la escritura
Quien las solicite
Inscripción de la garantía en el Registro de la Propiedad
El banco
Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD)
El banco
Conviene fijarse en la primera fila, porque es la que más sorprende: la tasación la paga el cliente. Es el único gasto de formalización que la ley le atribuye. Además, para que la información sea válida debe cumplirse simultáneamente:
✅ Que el gasto esté expresamente previsto en el contrato y en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN);
✅ Que el cliente haya recibido información clara, comprensible y previa sobre su naturaleza, cuantía estimada y posibles variaciones;
✅ Que el servicio no sea impuesto unilateralmente por el banco como condición para conceder el préstamo;
✅ Que no se trate de un gasto inherente a la actividad profesional del prestamista (como la inscripción registral de la hipoteca o la redacción de la escritura por parte del notario designado por el banco).
La prohibición de exigir productos vinculados —seguros, cuentas, planes de pensiones— está en otro artículo, el artículo 17 de la Ley 5/2019: quedan prohibidas las ventas vinculadas, salvo las excepciones que el propio artículo contempla y que requieren autorización de la autoridad competente. Y hay una consecuencia práctica que conviene retener: será nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, incumpla ese artículo, sin que esa nulidad arrastre al préstamo, que sigue vivo.
📌 Cómo comprobarlo en tu caso: coge la escritura y busca la cláusula de gastos. Si te imputa los aranceles notariales de la escritura de préstamo, la gestoría o la inscripción registral, esa cláusula contradice el reparto legal, porque los tres corresponden al banco. Si te imputa la tasación, en cambio, es correcto: ese gasto sí es tuyo. Y si te cobró el AJD en una hipoteca firmada desde noviembre de 2018, no es una cuestión discutible, es que el sujeto pasivo es el banco.