Calculadora condicional · Derechos de pasajeros
Compensación por vuelo
Introduce los hechos comprobables del vuelo. La herramienta calcula una cifra orientativa solo cuando conoce los datos necesarios y separa compensación, asistencia y reembolso.
Datos del vuelo
Resultado condicional
Posible: €
Importe orientativo por pasajero · la reducción posible no es obligatoria.
€
Importe orientativo por pasajero · base € ·
Datos necesarios
Asistencia
Reembolso
Enlace copiado sin datos del formulario.
Qué comprueba la cifra
El cálculo usa el ámbito territorial del Reglamento, la fecha del vuelo, la distancia entre salida inicial y destino final, el tipo de incidencia y los hechos de alternativa. Las cantidades base son 250, 400 o 600 euros según distancia y ámbito; los vuelos intra-UE de más de 3.500 km permanecen en la banda de 400 euros. Una reducción solo se aplica cuando los horarios introducidos permiten comprobarla y se muestra como posible, no como obligación automática.
El ámbito comprobado exige aeronave de ala fija, reserva confirmada y una tarifa pública o un programa de viajero frecuente acreditado. En retraso y denegación se comprueba la presentación a facturación: si hubo plazo comunicado, debe constar su cumplimiento; si no se comunicó, se usa como referencia la presentación al menos 45 minutos antes de la salida publicada. La cancelación no exige marcar presentación a facturación. Esta herramienta comprueba la vía de reserva confirmada del artículo 3.2.a; si hubo traslado a otro vuelo aunque no conste una reserva ordinaria, el supuesto del artículo 3.2.b requiere revisión separada. Comprueba una salida desde la UE o una llegada a la UE en transportista de la UE; en una salida de tercer país la exclusión solo se cierra si constan conjuntamente un beneficio o una compensación y, además, asistencia recibida. La asistencia sola no cierra el ámbito. Si falta un dato decisivo, el resultado queda pendiente.
Para retrasos se usa la llegada efectiva al destino final. El Tribunal de Justicia ha considerado relevante el momento en que se abre la primera puerta que permite a los pasajeros desembarcar y ha aplicado la regla al destino final de una reserva única. Por eso el formulario pide esos datos y no sustituye los documentos.
En el régimen original, la asistencia se separa de la compensación: los umbrales de espera son 2 horas hasta 1.500 km, 3 horas dentro de la UE de más de 1.500 km y demás vuelos hasta 3.500 km, y 4 horas en los demás vuelos; para un vuelo intra-UE de más de 3.500 km se usa el umbral de 3 horas. El reembolso por retraso de salida se comprueba desde 5 horas cuando la persona no viaja. La reducción de larga distancia extra-UE entre 180 y menos de 240 minutos se muestra como intervalo posible de 300–600 euros según la llegada efectiva; no se decide por un transporte alternativo introducido en este apartado. Con 240 minutos, el importe es 600 euros antes de cualquier regla distinta que corresponda.
Para cancelaciones se comprueban los avisos de 14 días, de 7 a menos de 14 días con un transporte alternativo que no adelante más de 2 horas y llegue con menos de 4 horas, y de menos de 7 días con un transporte alternativo que no adelante más de 1 hora y llegue con menos de 2 horas. La denegación involuntaria se revisa con el artículo 4 y usa el transporte alternativo solo para una posible reducción; no se excluye con una etiqueta genérica de circunstancia extraordinaria: una causa razonable de seguridad, salud, documentación o protección debe quedar acreditada; si no, se pide revisión. Si la persona aceptó voluntariamente no embarcar, el artículo 4.1 conserva las opciones de reembolso o transporte alternativo del artículo 8 además del beneficio acordado; la asistencia del artículo 9 se comprueba por separado y no se calcula una compensación fija.
Asistencia, reembolso y compensación
La asistencia durante la espera, el reembolso o transporte alternativo y la compensación son pretensiones separadas. Un resultado de cero en compensación no elimina por sí solo la asistencia o el reembolso; conserva las facturas y comunicaciones.
Fuentes oficiales y fecha
- Reglamento (CE) 261/2004, BOE/DOUE, arts. 3–9
- Reglamento (UE) 2026/2202, BOE/DOUE; aplicación desde 23/10/2027
- TJUE, C-11/11, Folkerts, destino final y retraso
- TJUE, C-452/13, Germanwings, llegada efectiva
- TJUE, C-402/07, Sturgeon, unidad seleccionada
- TJUE, C-549/07, Wallentin, unidad seleccionada
- AESA, derechos y reclamaciones
- AESA, resolución alternativa de litigios (España)
Contraste documental de esta versión: 08/10/2026. La cifra se limita a vuelos entre 17/02/2005 y 22/10/2027; desde 23/10/2027 se requiere revisar el régimen futuro. AESA es un canal operativo para salidas desde España y llegadas a España desde terceros países con transportista de la UE; para otros itinerarios dentro de la UE, consulta la autoridad competente del Estado correspondiente. Para incidencias ocurridas desde el 02/06/2023, la vía de resolución alternativa de litigios de AESA exige reclamación previa a la compañía, respuesta insatisfactoria o transcurso de un mes sin respuesta y, según su información, un límite de un año desde esa reclamación; los incidentes anteriores requieren otra vía. Comprueba además que no hayas iniciado un proceso judicial. Se han leído unidades oficiales seleccionadas, no la totalidad de cada norma o sentencia. No es revisión profesional ni asesoramiento personalizado; comprueba la fecha, el itinerario y el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Qué calcula esta herramienta?
Aplica una comprobación condicional de la compensación del Reglamento 261/2004 con fecha, ámbito, distancia, incidencia y hechos decisivos. Si falta un dato, muestra qué necesitas comprobar en vez de inventar una cifra.
¿Tres horas de retraso garantizan una compensación?
Para vuelos sujetos al régimen original, la llegada al destino final igual o superior a tres horas puede activar la compensación, salvo una excepción acreditada. Cuenta la primera apertura de una puerta que permita a los pasajeros desembarcar y el destino final; aterrizar no equivale por sí solo a llegada efectiva.
¿Qué cambia a partir del 23 de octubre de 2027?
El Reglamento (UE) 2026/2202 se aplica desde esa fecha. Esta versión solo calcula dentro de la ventana comprobada hasta el 22/10/2027; una fecha posterior queda pendiente de revisión del régimen futuro.
¿Una huelga o avería elimina siempre la compensación?
No. La compañía debe identificar y acreditar la circunstancia extraordinaria, su relación causal y las medidas razonables. Una etiqueta por sí sola no basta para cerrar la comprobación.
¿Se calcula la compensación por cada tramo?
La distancia se toma entre la salida inicial y el destino final cuando hay una reserva única. Si no puedes acreditar contrato único y destino final, el resultado queda pendiente.
¿Qué ocurre si me ofrecieron un transporte alternativo?
El transporte alternativo se comprueba en cancelación o denegación de embarque, con sus horarios. En un retraso esta herramienta no pide datos de transporte alternativo para calcular la reducción: usa la llegada efectiva al destino final. Marcar una casilla no decide el resultado.
¿La asistencia es lo mismo que la compensación?
No. Comida, comunicaciones, alojamiento y transporte pueden tener una comprobación propia; el reembolso también es una opción separada. Conserva recibos y comunicaciones aunque la compensación sea incierta.
¿Qué hago después del resultado?
Guarda reserva, tarjetas, horarios efectivos, aviso, alternativa, prueba de la incidencia y gastos. Presenta la reclamación por el canal competente y conserva el justificante. Para incidencias ocurridas desde el 02/06/2023, AESA informa sobre su vía de resolución alternativa; los incidentes anteriores requieren otra vía.