Orientación · Derecho de familia
Pensión compensatoria: preparar una revisión
Ordena la fase, el régimen, los hechos anteriores y posteriores, las circunstancias del artículo 97 y las pruebas. El resultado es un resumen de preparación; no calcula una cifra ni decide el caso.
Qué organiza esta ficha
El artículo 97 CC parte de un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge que implique un empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio. La compensación puede consistir en una pensión temporal, una pensión por tiempo indefinido o una prestación única, según convenio o sentencia; la resolución debe concretar, entre otros extremos, pago, actualización, duración o cese y garantías. Esta página separa la fase, el vínculo, el régimen, la comparación anterior y posterior, la relación temporal y las nueve circunstancias del artículo 97. No aplica una puntuación ni suma factores.
Si ya existe una medida
Indica si ya existe convenio, sentencia o resolución. El artículo 90 describe el contenido mínimo del convenio regulador y el artículo 91 trata las medidas en sentencias de nulidad, separación o divorcio. El artículo 99 permite convenir en cualquier momento la sustitución de una pensión fijada por renta vitalicia, usufructo o entrega de capital en bienes o dinero. El artículo 100 distingue la modificación judicial por alteraciones en la fortuna de cualquiera de los cónyuges de la modificación por nuevo convenio cuando la pensión se fijó en convenio ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. El artículo 101 regula el cese de la causa, el nuevo matrimonio o la vida marital con otra persona; una mera relación sentimental no se equipara automáticamente a vivir maritalmente. La muerte del deudor no extingue por sí sola el derecho: los herederos pueden solicitar reducción o supresión solo si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. La ficha no presume suspensión o cese unilateral y solo prepara la revisión de los documentos y hechos.
Nulidad, alimentos y compensación del régimen
El artículo 98 contempla una indemnización para el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo cuando haya existido convivencia. El artículo 142 define alimentos y el artículo 1438 regula una compensación por trabajo para la casa al extinguirse la separación de bienes. Son recorridos distintos que requieren identificar el vínculo y el régimen antes de revisar.
Ámbito territorial e internacional
La vecindad civil determina la sujeción al Derecho civil común o especial/foral (art. 14), y los conflictos internos se coordinan según el art. 16. Cuando existe un elemento internacional, esta ficha queda fuera de cobertura: el art. 9.2 contiene reglas para determinados efectos del matrimonio y remite la nulidad, separación y divorcio al art. 107, pero no se utiliza aquí para resolver por sí solo la ley aplicable, la competencia o el reconocimiento. Es necesaria una revisión separada con los documentos y normas que correspondan.
Fuentes y alcance
- Código Civil, art. 9
- Código Civil, art. 13
- Código Civil, art. 14
- Código Civil, art. 16
- Código Civil, art. 90
- Código Civil, art. 91
- Código Civil, art. 97
- Código Civil, art. 98
- Código Civil, art. 99
- Código Civil, art. 100
- Código Civil, art. 101
- Código Civil, art. 142
- Código Civil, art. 1438
- Ley 30/1981 original, art. 97 (contexto histórico)
- Ley 15/2005 original, art. 97 (reforma histórica)
- Ley 15/2015 original, DF1 ordinales 25–27 y entrada en vigor
Comprobación documental propia: 08/10/2026. Se leyeron las unidades actuales y originales seleccionadas, sin presentar una lectura íntegra de toda la legislación ni revisión profesional jurídica. La fecha y el régimen solo sitúan la revisión y no resuelven el caso.
Preguntas frecuentes
¿Esta herramienta calcula una pensión?
No. Resume hechos aportados, información que falta, pruebas pendientes y una siguiente vía de revisión. No convierte ingresos, años o circunstancias en una cifra, un derecho o una duración.
¿Qué fase puedo indicar?
Puedes indicar preparación inicial, separación o divorcio pendiente, una medida ya fijada, un cambio posterior, sustitución o posible extinción. La herramienta cambia la siguiente vía de revisión, pero no resuelve ninguna de ellas.
¿Qué circunstancias se revisan?
El artículo 97 CC parte de un desequilibrio en relación con la posición del otro cónyuge y de un empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio. Enumera acuerdos, edad y salud, cualificación y acceso al empleo, dedicación familiar, colaboración profesional, duración del matrimonio y convivencia, pérdida eventual de una pensión, medios y necesidades y cualquier otra circunstancia relevante; la compensación puede ser una pensión temporal o indefinida o una prestación única, según convenio o sentencia.
¿Qué ocurre si hubo nulidad o no hubo matrimonio?
La nulidad declarada requiere revisar su vía específica y el artículo 98. Una convivencia sin matrimonio o la ausencia de matrimonio no se convierten automáticamente en una pensión del artículo 97; deja constancia del vínculo y pide una revisión separada.
¿Qué pasa con un régimen especial, foral o internacional?
Esta ficha se limita a preparar una revisión del Código Civil común cuando ese régimen está confirmado. La vecindad civil especial o foral y cualquier elemento internacional quedan fuera de esta cobertura y requieren una revisión separada de ley aplicable, competencia, reconocimiento y documentos; el artículo 9.2 no resuelve por sí solo esa revisión.
¿Y si ya existe un convenio, sentencia o pensión?
Indica la fase de medida fijada, cambio, sustitución o extinción y conserva el convenio, la resolución, las fechas y la prueba. El artículo 99 permite convenir sustituciones como renta vitalicia, usufructo o capital; el artículo 100 distingue alteraciones de fortuna de una modificación por nuevo convenio; el artículo 101 regula cese, nuevo matrimonio o vida marital y el efecto del fallecimiento del obligado: los herederos solo pueden pedir reducción o supresión si el caudal hereditario no puede satisfacer las necesidades de la deuda o afecta a sus derechos en la legítima. La ficha no presume suspensión o cese unilateral.
¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?
No. La compensatoria trata el desequilibrio entre cónyuges y los alimentos atienden necesidades bajo sus propias reglas. No intercambies ambos conceptos en la revisión.
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