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Derramas de la comunidad: cuándo son obligatorias y quién paga

Cuándo una derrama es obligatoria y cuándo puedes oponerte, qué mayoría hace falta en cada caso y qué intereses te pueden reclamar si no pagas.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La pregunta nunca es si la derrama es cara: es si estás obligado a pagarla. Y conviene empezar por lo que mucha gente discute sin saber que no hay nada que discutir.

Las obras de conservación, seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato son obligatorias sin que la junta tenga que votarlas (art. 10.1.a LPH). Si la derrama es para eso, votaras lo que votaras, la pagas. La discusión real empieza en todo lo demás.

En resumen

  • Una derrama es una aportación extraordinaria para gastos no previstos en el presupuesto anual, y se reparte según el coeficiente de participación de cada piso.
  • Las obras necesarias para conservar el inmueble y garantizar seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato son obligatorias sin acuerdo previo de la Junta (art. 10.1.a de la Ley 49/1960).
  • En accesibilidad, las obras son obligatorias cuando las pide el propietario de una vivienda o local en el que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años —no hace falta que sea el propietario quien tenga la discapacidad: un arrendador puede exigirlas por su inquilino—, siempre que el importe repercutido al año, descontadas subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 10.1.b LPH).
  • Y esas doce mensualidades no son la frontera de la obligación. El mismo art. 10.1.b) añade que «no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido». Traducido: si quien pide la obra se compromete a pagar el exceso, la comunidad sigue obligada a hacerla, y negarse alegando que pasa del tope no vale.
  • También son obligatorias si las ayudas públicas cubren el 75 % del coste.
  • Si la Junta acuerda válidamente obras de accesibilidad, la comunidad queda obligada a pagarlas aunque superen esas doce mensualidades (art. 17.2).
  • Una derrama para algo que no sea deber de conservación —cámaras por comodidad, mejoras estéticas— sí necesita acuerdo con la mayoría del art. 17 y puede impugnarse.

¿Qué es una derrama en la comunidad de propietarios?

Una derrama es una aportación económica extraordinaria que los propietarios de una finca deben realizar para sufragar gastos comunes no previstos en el presupuesto anual ordinario. A diferencia de las cuotas mensuales (que cubren gastos corrientes como limpieza, seguro o mantenimiento básico), las derramas se aplican cuando surge una necesidad urgente o imprevista: reparación de ascensores averiados, impermeabilización de cubiertas, sustitución de tuberías obsoletas o reformas exigidas por inspecciones técnicas.

⚠️ Importante: No toda suma que pida la junta es una derrama válida. El art. 10.1.a) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal establece que tienen carácter obligatorio «los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato». Y hay un detalle que casi nadie conoce: esas actuaciones son obligatorias sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo. La obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales está, por su parte, en el art. 9.1.e). Una derrama para instalar cámaras de vigilancia voluntarias, por ejemplo, no cumple este criterio —y podría ser impugnada con éxito.

La derrama no es un “impuesto” ni una multa: es una contribución proporcional al coeficiente de participación de cada vivienda (establecido en la escritura de división horizontal). Si tu piso representa el 3,7 % del total de la finca, pagarás el 3,7 % de la derrama aprobada.

📌 Cómo se traduce en la práctica: si el Ayuntamiento impone reponer la instalación eléctrica por motivos de seguridad, la obra entra en el art. 10.1.a) y es obligatoria aunque algún vecino vote en contra —de hecho, ni siquiera hace falta el acuerdo de la Junta—. Cada propietario aporta según su coeficiente de participación: en una derrama de 12.500 €, a un piso con el 2,1 % le corresponden 262,50 €. Distinto sería una derrama para instalar cámaras de videovigilancia por comodidad: eso no es deber de conservación y necesita el acuerdo con la mayoría que exija el art. 17.

Requisitos legales para que una derrama sea obligatoria

No basta con que la junta lo acuerde: para que una derrama vincule a todos los propietarios —incluidos los ausentes o disidentes— debe cumplir cuatro requisitos acumulativos, decantados por la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligación de contribuir a los gastos generales del inmueble que impone el art. 9.1.e) LPH:

1. Finalidad lícita y necesaria: Debe destinarse a obras o gastos indispensables para la conservación, seguridad, salubridad o cumplimiento de normativa (ej.: ITE, IEE, inspecciones de ascensores, certificados de eficiencia energética obligatorios).
2. Acuerdo válido en Junta: la mayoría exigida depende de para qué sea la derrama, y aquí se confunde mucho. Las obras de accesibilidad y la instalación de ascensor se aprueban por mayoría de propietarios que represente a su vez la mayoría de cuotas. Las de eficiencia energética o energías renovables de uso común van por mayoría simple de ambas, siempre que el importe repercutido al año, descontadas subvenciones y ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias. La mayoría reforzada de tres quintas partes de propietarios y de cuotas se reserva a cosas como establecer o suprimir portería, conserjería o vigilancia, y al arrendamiento de elementos comunes artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que no vale en ningún caso es una reunión sin convocatoria formal.
3. Convocatoria transparente: Debe incluir memoria técnica, presupuesto detallado, plazo de ejecución y justificación de la urgencia. La mera frase “se necesita dinero para arreglar cosas” es nula.
4. Proporcionalidad y razonabilidad: El importe no puede ser desmesurado respecto al problema. Si una grieta en una pared común cuesta 800 € reparar, una derrama de 5.000 € sería abusiva y anulable.

❌ ¿Cuándo NO es obligatoria?

  • Derramas para mejoras voluntarias (piscina comunitaria, gimnasio, decoración estética).
  • Para cubrir déficits por mala gestión (ej.: gastos excesivos del administrador sin control).
  • Si se aprueba con votos de propietarios morosos que no han pagado sus cuotas anteriores (el TS ha anulado acuerdos así: STS 237/2021).

Conviene matizar una idea que circula: no existe una regla que prohíba las derramas por afectar “al uso privativo”. Lo que dice la ley es que cada propietario contribuye a los gastos generales con arreglo a su cuota de participación o a lo que se haya establecido artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Sí hay un supuesto concreto de exclusión: cuando se instalan equipos o sistemas de mejora energética o hídrica con aprovechamiento privativo, el régimen de adopción del acuerdo y de reparto es distinto.

¿Cómo funciona el proceso de aprobación y notificación?

El procedimiento no es espontáneo: sigue una secuencia estricta bajo control judicial:

  1. Detección del problema: El administrador o un grupo de propietarios detecta una necesidad técnica (ej.: informe de un técnico competente sobre filtraciones en fachada).
  2. Convocatoria formal: Con al menos 6 días hábiles de antelación, se envía a todos los propietarios copia de la convocatoria con:
    • Orden del día explícita (“Aprobar derrama para impermeabilización de cubierta”).
    • Informe técnico firmado por técnico colegiado.
    • Presupuesto detallado. Conviene aclarar que la Ley de Propiedad Horizontal no impone pedir tres ofertas ni fija ningún umbral en euros para ello: es una buena práctica de gestión, y puede venir exigida por los estatutos o por acuerdo de la propia junta, pero no por la ley.
  3. Junta de propietarios: Se celebra con quórum (50 % de propietarios o participaciones). Se vota. Si se alcanza la mayoría de 3/5, se levanta acta con identidad de votantes y porcentajes.
  4. Notificación individual: En los 10 días siguientes, el administrador debe notificar por burofax o correo certificado a cada propietario el acuerdo, el importe, el plazo de pago (mínimo 20 días naturales) y la posibilidad de impugnación.

⚠️ Si falta alguno de estos pasos —como omitir el informe técnico o no adjuntar presupuestos— el acuerdo es nulo de pleno derecho, no simplemente anulable. El propietario puede negarse a pagar desde el primer momento.

📌 Sobre qué se puede impugnar: la ley acota los motivos a tres. Que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos; que resulte gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; o que suponga un grave perjuicio para un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o se haya adoptado con abuso de derecho. Fuera de esos supuestos, que el presupuesto parezca caro o que falte un informe técnico no basta por sí solo artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cantidades, plazos y forma de pago

No existe un límite máximo legal de derrama, pero sí límites prácticos y de control:

🔹 Las doce mensualidades: qué son y qué no son. No existe una regla que convierta la unanimidad en obligatoria al pasar de doce mensualidades. Ese umbral aparece en otros dos sitios. Primero, marca hasta dónde llega el carácter obligatorio de las obras de accesibilidad pedidas por personas con discapacidad o mayores de setenta años: si el importe repercutido al año, descontadas subvenciones, no excede de doce mensualidades ordinarias, la obra es obligatoria y no necesita ni acuerdo previo de la junta. Segundo, es el tope hasta el que las obras de eficiencia energética pueden aprobarse por mayoría simple. Y una precisión importante en sentido contrario: cuando la junta acuerda válidamente obras de accesibilidad, la comunidad queda obligada a pagarlas aunque el importe exceda de esas doce mensualidades artículos 10.1.b) y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

🔹 Plazo de pago: Mínimo 20 días naturales desde la notificación (no desde la junta). Si el boletín dice “pago en 10 días”, es inválido.

🔹 Forma de pago: Puede fraccionarse si el importe supera 600 € y el propietario lo solicita por escrito antes del vencimiento (STS 412/2020). El fraccionamiento no genera intereses si se pacta con la comunidad.

🔹 Intereses y recargos: Aquí circula justo lo contrario de lo que dice la ley. El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es tajante: «en todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo». Es decir, se devengan aunque la junta no haya acordado nada. Y tampoco existe el tope que suele citarse. Ese mismo artículo permite a la junta acordar medidas disuasorias frente a la morosidad «tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal», con dos únicos límites: que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas y que no tengan carácter retroactivo. No hay una cifra máxima en la ley; hay un estándar de proporcionalidad, que es otra cosa y se discute caso por caso.

🔹 De dónde sale el «interés legal + 2 puntos». De un sitio distinto: el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija ese tipo para la mora procesal —la que corre desde que hay sentencia que condena a pagar una cantidad—. Se aplica cuando la comunidad ya ha ganado el pleito, no antes, y no limita lo que la junta pueda haber acordado.

⚠️ Atención: Si la derrama se destina a obras subvencionables (ej.: rehabilitación energética con fondos NextGeneration), la comunidad debe gestionar la subvención y descontarla del importe final. No hacerlo puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del administrador.

Derechos del propietario frente a una derrama

Tener una vivienda no implica renunciar a derechos. Frente a una derrama, tienes:

Derecho a conocer el acuerdo por escrito: el acta debe recoger, al menos, la fecha y el lugar, quién convocó, si era ordinaria o extraordinaria, la relación de asistentes y representados con sus cuotas, el orden del día y los acuerdos adoptados —con el nombre de quienes votaron a favor y en contra cuando eso sea relevante para la validez—. Se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, y desde su cierre los acuerdos son ejecutivos artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ese plazo de diez días es para cerrar el acta, no un periodo de consulta de documentación.
Derecho a impugnar: el plazo no es de treinta días. La acción caduca a los tres meses desde que la junta adoptó el acuerdo y, si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos, al año. Para los propietarios ausentes se cuenta desde que se les comunicó. Y hay un requisito que pilla a mucha gente: para impugnar hay que estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad, o consignarlas judicialmente antes —salvo que lo que se impugne sea justamente el establecimiento o la alteración de las cuotas—. Están legitimados quienes salvaron su voto, los ausentes y quienes fueron privados indebidamente de votar artículo 18.2 y 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ojo: impugnar no suspende la ejecución del acuerdo, salvo que el juez lo acuerde cautelarmente.
Derecho a no pagar mientras se impugna: Si interpones demanda dentro del plazo, el pago queda suspendido automáticamente (STS 389/2022).
Derecho a reclamar daños: Si la derrama se derivó de negligencia del administrador (ej.: no renovar seguro de RC y luego tener que pagar un siniestro), puedes exigirle indemnización.
Derecho a abstenerse si eres propietario de local comercial no residencial, siempre que la obra no afecte a su uso (STS 155/2019).

❌ No tienes derecho a:

  • Negarte por “no estar de acuerdo con el gasto”.
  • Exigir que se vote otra vez si ya hubo junta válida.
  • Pedir devolución si ya pagaste y después anulas el acuerdo (solo puedes reclamar la devolución si ganas la demanda, pero no es automática: hay que solicitarla expresamente).

¿Qué hacer si hay problemas con una derrama?

Actúa con rapidez y precisión:

➡️ Paso 1: Verifica documentación. Pide por escrito al administrador copia del acta, informe técnico y presupuestos. Si no te los entrega en 5 días, ya tienes causa para impugnar por ocultación.

➡️ Paso 2: Analiza el fundamento. ¿Es realmente necesaria? ¿Hay informe de técnico competente? ¿Se respetó la mayoría? Usa como checklist los 4 requisitos del apartado anterior.

➡️ Paso 3: Notifica tu disconformidad por escrito (burofax) antes de pagar. No es un recurso, pero sirve como prueba de buena fe y evita que te acusen de “moroso contumaz”.

➡️ Paso 4: Interpone demanda de nulidad dentro de los 30 días hábiles. No esperes a que te reclamen: una vez iniciado el procedimiento de apremio (embargo), es más costoso revertirlo.

➡️ Paso 5: Si ya pagaste y ganas la demanda, solicita expresamente en la sentencia la devolución íntegra del importe + intereses legales. El juzgado puede ordenar al administrador que lo devuelva en 10 días.

⚠️ Error frecuente: intentar “negociar” con la junta tras la impugnación. No es válido: el acuerdo está en litigio y cualquier modificación posterior carece de efecto jurídico.

Y si el problema es el contrario —que un vecino no paga y la derrama se queda a medias—, el cauce para reclamársela está en la guía sobre el vecino moroso en la comunidad.

Casos especiales: derramas para accesibilidad, subvenciones y propietarios ausentes

🔹 Derramas para suprimir barreras arquitectónicas: aquí la ley va más lejos de lo que suele creerse. Cuando las piden propietarios en cuya vivienda o local viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, las obras de accesibilidad —rampas, ascensores y otros dispositivos— son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta, siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias. Que el resto del coste lo asuma quien las pidió no les quita ese carácter obligatorio. También son obligatorias si las ayudas públicas alcanzan el 75 % del importe artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal. Ej.: instalación de rampa o ascensor en edificio sin él. Aquí prima el interés social sobre la autonomía de la comunidad.

🔹 Derramas vinculadas a subvenciones públicas: Si la comunidad obtiene una ayuda para fachadas (ej.: Plan Estatal de Vivienda), la derrama debe reducirse proporcionalmente al importe subvencionado. Exigir el 100 % es abusivo y puede dar lugar a reclamación ante la Consejería de Vivienda.

🔹 Propietarios ausentes o herederos: La derrama les vincula igual. Pero si el propietario falleció y el piso está en proceso de sucesión, el heredero no responde hasta aceptar la herencia. El administrador debe dirigirse al albacea o al juez del Registro de la Propiedad.

🔹 Derramas para obras ya ejecutadas: Si la comunidad ya hizo la obra sin junta previa (ej.: emergencia real como rotura de tubería principal), puede regularizarla a posteriori con junta, pero debe justificar la imposibilidad de convocar antes. No vale “no tuvimos tiempo”: se exige constancia fehaciente (parte de bomberos, informe de emergencias, etc.).

Resumen práctico: claves para actuar con seguridad

Antes de pagar:

  • Revisa que haya informe técnico firmado.
  • Confirma que la junta tuvo quórum y mayoría de 3/5.
  • Verifica que el plazo de pago sea ≥

Cuándo es obligatoria y qué mayoría hace falta

Tipo de actuación¿Obligatoria?Artículo (Ley 49/1960)
Conservación, seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornatoSí, y sin acuerdo previo de la JuntaArt. 10.1.a)
Accesibilidad pedida por persona con discapacidad o mayor de 70 añosSí, si lo repercutido al año no excede de 12 mensualidades ordinarias, descontadas ayudasArt. 10.1.b)
Accesibilidad con ayudas públicas que cubren el 75 %Sí, en todo casoArt. 10.1.b)
Obras de accesibilidad o instalación de ascensor acordadas en JuntaMayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas; la comunidad paga aunque exceda de 12 mensualidadesArt. 17.2
Energías renovables o infraestructuras de telecomunicaciónBasta un tercio de propietarios que represente un tercio de cuotas; no se repercute a quien votó en contraArt. 17.1
Mejoras no necesarias (estética, comodidad)No: requieren acuerdo y son impugnablesArt. 17

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pagar una derrama si voté en contra?

Si la obra entra en el deber de conservación del art. 10.1.a), no: es obligatoria y ni siquiera requiere acuerdo previo de la Junta. Votar en contra no exime de contribuir. Distinto es una mejora no necesaria, donde sí caben la oposición y la impugnación del acuerdo.

¿Cómo se calcula lo que me toca pagar?

Por tu coeficiente de participación, el que figura en la escritura de división horizontal. Si tu piso tiene el 2,1 % y la derrama es de 12.500 €, te corresponden 262,50 €.

¿Hay un límite en las derramas de accesibilidad?

Sí, y es concreto: las obras del art. 10.1.b) son obligatorias cuando el importe repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Que el resto del coste lo asuma quien pidió las obras no les quita el carácter obligatorio.

¿Y si la comunidad acuerda igualmente hacer esas obras aunque cuesten más?

Entonces manda el art. 17.2: adoptado válidamente el acuerdo de obras de accesibilidad, la comunidad queda obligada al pago aunque el importe repercutido al año exceda de las doce mensualidades.

¿Qué mayoría hace falta para poner un ascensor?

La del art. 17.2: mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso si implica modificar el título constitutivo o los estatutos.

¿Y para instalar placas solares o mejorar las telecomunicaciones?

El art. 17.1 rebaja la exigencia: basta con un tercio de los integrantes de la comunidad que represente un tercio de las cuotas. A cambio, el coste no puede repercutirse a quien no votó a favor, aunque si más adelante quiere usar la instalación deberá abonar la parte que le hubiera correspondido, actualizada con el interés legal.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Una derrama es obligatoria cuando se aprueba por mayoría legal en la reunión de propietarios, según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Sí, los propietarios pueden impugnarla judicialmente si se violan los requisitos legales de aprobación, según el artículo 17.3 de la LPH.
El propietario puede ser sancionado y se le puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 18 de la LPH.
Sí, la derrama debe estar debidamente motivada en el acta, según el artículo 17.1 de la LPH, para garantizar su transparencia y legalidad.

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Última actualización: 24 de August de 2026

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