Legia.es
Penal

Alcoholemia al volante: sanciones y delito en España

Tasas de alcohol, puntos, multas, delito, negativa a la prueba y derechos durante el control: límites estrictos y diferencias entre la vía administrativa y penal.

Modificación registrada: 11 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

La alcoholemia puede tener consecuencias administrativas o penales. La cifra del etilómetro no funciona sola: importan el tipo de conductor, si se supera estrictamente el límite, la prueba completa y, por debajo del umbral penal objetivo, los hechos que puedan acreditar influencia en la conducción. El artículo 379 del Código Penal se refiere expresamente a la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor; no se debe extender automáticamente su resultado a cualquier usuario o vehículo. En un expediente de tráfico hay que separar la vía administrativa de la penal. Si en el procedimiento sancionador aparecen indicios de un delito perseguible de oficio, el artículo 85.1 de la Ley de Tráfico obliga a comunicarlo al Ministerio Fiscal y acordar la suspensión de las actuaciones. Si el proceso penal termina con sentencia condenatoria, el procedimiento sancionador se archiva sin declaración de responsabilidad; si termina con absolución u otra resolución sin declaración de responsabilidad, solo puede iniciarse o continuar contra quien no haya sido condenado cuando la resolución no se funde en la inexistencia del hecho, respetando los hechos probados penales. Cuando un accidente de tráfico causa lesión o muerte, la autoridad administrativa debe comunicarlo a la autoridad judicial con el atestado; esta frase fue incorporada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 11/2022.

Límites reglamentarios y excepción de menores

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación fija como límite reglamentario superior a 0,25 mg/l en aire espirado o superior a 0,5 g/l en sangre para el conductor general. Para los conductores de determinados transportes —por ejemplo, mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, transporte escolar o de menores, mercancías peligrosas, servicio público, urgencias o transportes especiales— el límite es superior a 0,15 mg/l o superior a 0,3 g/l. El mismo límite especial se aplica durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilite para conducir el vehículo correspondiente; la antigüedad de una licencia solo cuenta cuando esa licencia sea suficiente para ese vehículo, conforme al artículo 20 del Reglamento.

El artículo 14 de la Ley de Tráfico añade una regla propia: una persona menor de edad no puede circular con una tasa superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado, con independencia del tipo de vehículo al que se aplique la prohibición de alcohol. Esa regla de tasa cero no crea por sí sola puntos para bicicletas o vehículos de movilidad personal: el artículo 65.3 reserva la detracción a hechos producidos al conducir un vehículo para el que se exija permiso o licencia. No apliques la tabla de adultos a ese supuesto.

Vía administrativa: multa y puntos

Cuando la tasa supera el límite reglamentario, pero el caso no se tramita como delito, el Anexo II de la Ley de Tráfico establece estos tramos de puntos:

Conductor y tasa en aire espirado Puntos Regla económica general
General: superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l 4 500 € si no concurre el antecedente del artículo 80.2.a; 1.000 € si hubo sanción por alcohol en el año anterior
General: superior a 0,50 mg/l 6 1.000 € si supera el doble del límite o hubo sanción por alcohol en el año anterior
Profesional o permiso de menos de dos años: superior a 0,15 y hasta 0,30 mg/l 4 500 € si no concurre el antecedente del artículo 80.2.a; 1.000 € si hubo sanción por alcohol en el año anterior
Profesional o permiso de menos de dos años: superior a 0,30 mg/l 6 1.000 € si concurre el supuesto del artículo 80.2.a

Son intervalos con fronteras estrictas: una lectura exactamente igual al límite no se expresa como “superior”. La multa de 1.000 € no se aplica a todo positivo: el artículo 80.2.a la reserva al conductor sancionado por exceder la tasa en el año inmediatamente anterior o al que supera el doble de la tasa permitida. Si no concurre ese supuesto, el primer tramo parte de 500 €; el antecedente del año anterior puede elevar la multa a 1.000 € incluso cuando la lectura actual está en el tramo de cuatro puntos. La autoridad que tramite la denuncia dependerá de la competencia de la vía y de la administración; no es correcto decir que siempre la impone la DGT.

Si el procedimiento administrativo permite pago voluntario, el artículo 94 de la Ley de Tráfico concede una reducción del 50 % dentro de los veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación, con renuncia a alegaciones, terminación y firmeza en los términos legales. El descuento afecta a la multa económica, no borra por sí solo los puntos.

Cuándo puede ser delito

El artículo 379.2 del Código Penal contiene dos vías que deben separarse:

  • Umbral objetivo: conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre. La palabra “superior” excluye presentar una lectura exactamente igual como si cruzara automáticamente ese inciso. Además, la conclusión exige una prueba practicada conforme a las reglas aplicables y una valoración metrológica y procesal del conjunto; una primera lectura aislada no basta para prometer el resultado penal.
  • Conducción bajo la influencia: incluso con una tasa inferior, puede existir delito si la prueba del caso acredita que el alcohol influyó efectivamente en la conducción. Los signos, la forma de conducir, el atestado y el resto de la prueba se valoran en el procedimiento; no hay una lista cerrada que permita concluirlo sin examinar los hechos.

Por el artículo 379.1, al que remite el apartado 2, las penas son alternativas: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. No es correcto anunciar qué pena se impondrá “normalmente” en un primer delito.

El artículo 383 se refiere al conductor requerido por un agente para someterse a las pruebas legalmente establecidas de alcoholemia o drogas, y exige que concurran los elementos de ese delito. No es una regla que convierta en delito la negativa de cualquier usuario o cualquier negativa ajena a una prueba legalmente exigida, ni permite concluir automáticamente lo mismo para bicicletas u otros vehículos sin revisar el supuesto. Cuando sus elementos concurren, prevé prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es una vía distinta del resultado positivo y no debe describirse como una simple agravación administrativa.

Cómo se practica la prueba y qué puedes pedir

El Reglamento General de Circulación prevé normalmente pruebas cuantitativas de aire espirado. Cuando la primera supera el límite aplicable o existen síntomas evidentes de influencia, el agente debe practicar una segunda prueba por aire espirado e informar de los derechos correspondientes. Entre la primera y la segunda debe mediar un tiempo mínimo de diez minutos, y puedes controlar ese intervalo por ti o mediante acompañante o testigo presente. El artículo 14.2 de la Ley de Tráfico obliga al conductor y, cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción, a los demás usuarios en los términos legales; esto no equivale a una regla penal automática para todos ellos.

También puedes formular observaciones y pedir un contraste. El artículo 14.5 de la Ley de Tráfico dice que la repetición será preferentemente mediante análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas; el artículo 23 del Reglamento desarrolla que pueden realizarse análisis de sangre, orina u otros análogos en el procedimiento de contraste. Si eliges análisis, el coste se deposita previamente: si el contraste es positivo se aplica la regla de pago prevista; si es negativo, lo asumen los órganos competentes y se devuelve el depósito. Una incidencia en una medición, una falta de información o una calibración discutida no permite prometer por sí sola la nulidad: guarda el atestado, boletines, datos del aparato y documentación del contraste para que la autoridad judicial o administrativa valore la prueba.

Si el resultado es positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo salvo que se haga cargo otra persona habilitada, y en supuestos con caracteres delictivos debe actuar conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No continúes la marcha confiando en una estimación personal de la tasa.

Dos ejemplos con fronteras claras

  • Una lectura de 0,42 mg/l de un conductor general, sin otros hechos delictivos, se sitúa en el tramo administrativo de más de 0,25 y hasta 0,50: el baremo prevé cuatro puntos y una multa de 500 € si no existe una sanción por alcohol en el año anterior. Ese antecedente puede llevar la multa a 1.000 € aun dentro de este tramo. Deben practicarse las pruebas completas y documentarse el expediente; el pago con descuento no elimina los puntos.
  • Una lectura de 0,65 mg/l puede situarse por encima del umbral objetivo de 0,60 del artículo 379.2, pero no debe presentarse como resultado penal automático de la primera cifra del instrumento: hay que verificar la prueba legalmente practicada, sus garantías metrológicas y el conjunto del atestado. El caso puede pasar a la vía penal de ese precepto; las penas posibles son las que se han indicado y el resultado concreto depende del procedimiento y de la sentencia.

Si recibes una denuncia o un atestado

Conserva la notificación, el boletín, el número identificativo del instrumento, las horas de las dos pruebas y cualquier solicitud de contraste. Comprueba qué administración firma el expediente y el plazo que aparece en la notificación. No pagues con descuento antes de decidir si vas a formular alegaciones: el artículo 94 asocia el pago a las consecuencias procesales descritas. Si hay atestado penal, una declaración, citación o privación judicial, busca asesoramiento profesional con el expediente delante.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía se ha contrastado el 7 de octubre de 2026 con unidades seleccionadas del Reglamento General de Circulación consolidado y su publicación inicial, la Ley de Tráfico consolidada y su publicación inicial, el Código Penal consolidado y su publicación inicial, la Ley Orgánica 5/2010 —unidades seleccionadas sobre los artículos 379.1 y 384— y la Ley Orgánica 15/2007 —publicación de los artículos 379.2, 383 y 47— y la Ley Orgánica 11/2022 —disposición final primera sobre el artículo 85.1 LTSV y disposición final cuarta sobre entrada en vigor—, además de las páginas vigentes de la DGT sobre sanciones y recuperación de puntos. Son enlaces de las unidades seleccionadas; no se afirma una lectura íntegra de cada ley.

Preguntas frecuentes

Depende de la tasa, el tipo de conductor y los hechos. Para un conductor general, una tasa superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado entra en el tramo administrativo de cuatro puntos y multa de 500 € si no hubo una sanción por alcohol en el año anterior; ese antecedente puede elevarla a 1.000 € aun en el primer tramo. Por encima de 0,50 mg/l son seis puntos y puede aplicarse la multa de 1.000 € si se supera el doble del límite o hubo una sanción por alcohol en el año anterior. Una tasa superior a 0,60 mg/l puede activar el umbral objetivo del artículo 379.2, que se refiere a vehículos de motor o ciclomotores y requiere prueba legalmente practicada; también puede valorarse la conducción bajo la influencia por debajo de esa cifra. Las pruebas y el expediente deben examinarse.
El artículo 379.2 del Código Penal prevé delito para quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o una tasa superior a 1,2 g/l en sangre. También contempla conducir bajo la influencia del alcohol aunque no se alcance ese umbral, cuando los hechos y la prueba acrediten la afectación a la conducción. Una lectura igual a 0,60 no debe describirse como superior automáticamente y una primera medición aislada no basta para prometer el resultado penal; la calificación depende de la prueba completa y del conjunto del caso.
Según el Anexo II de la Ley de Tráfico, son cuatro puntos para una tasa superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l del conductor general, y seis puntos si supera 0,50. Para profesionales y permisos de menos de dos años, los intervalos son superior a 0,15 y hasta 0,30 (cuatro puntos) y superior a 0,30 (seis). Una persona menor de edad tiene una regla de tasa cero en el artículo 14; la detracción de puntos solo opera en los supuestos de conducción de un vehículo para el que se exige permiso o licencia. El descuento económico por pago no elimina la detracción.
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación fija para los dos años siguientes a obtener el permiso o la licencia que habilite para conducir el vehículo correspondiente y para determinadas categorías profesionales un límite de 0,15 mg/l en aire espirado y 0,3 g/l en sangre. La antigüedad de una licencia solo cuenta cuando esa licencia sea suficiente para el vehículo concreto. Entre los profesionales enumerados están ciertos transportes de mercancías, viajeros, escolares, peligrosos, públicos, urgencias y especiales. La categoría concreta y las características del vehículo deben comprobarse en el expediente; el artículo 379 penal se refiere a vehículos de motor o ciclomotores.
La pérdida total de puntos provoca una declaración administrativa de pérdida de vigencia y su notificación. Tras el plazo legal —seis meses en la primera pérdida para un conductor no profesional, tres para profesionales; 12/6 meses en la segunda dentro de tres años— el artículo 71 exige realizar y superar el curso de recuperación y las pruebas reglamentarias. Si la privación judicial supera dos años, el artículo 73 remite a ese procedimiento y el permiso nuevo recibe ocho puntos; si es igual o inferior a dos años, la regla es la acreditación del curso conforme a la sentencia. Es distinto de una simple denuncia o de una privación judicial no firme.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

La metodología explica nuestro proceso editorial y sus límites. La fecha de modificación del registro no acredita por sí sola una revisión jurídica. Puedes comunicar una corrección indicando la URL y la fuente.

¿Aplica a tu caso?

Prepara tu consulta.
Ordena los hechos y las dudas.

La orientación de la IA puede contener errores. Revisa las fuentes y las condiciones de acceso; no sustituye el análisis profesional de tus documentos.

Preparar consulta

También te puede interesar

Modificación registrada: 7 de octubre de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo . Consulta las fuentes concretas del contenido. Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.