Si estás detenido, pide que te informen por escrito de los hechos y motivos, solicita abogado y ejerce tus derechos sin esperar a conocer todo el expediente. Esta guía ofrece información general sobre la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el habeas corpus. La situación concreta —incluidos menores, incomunicación, terrorismo, extranjería o tráfico— puede tener reglas especiales.
En resumen
- La detención preventiva debe durar solo el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, la persona debe quedar en libertad o a disposición de la autoridad judicial dentro del máximo legal de 72 horas (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim).
- Desde el principio tienes derecho a conocer los hechos y motivos, guardar silencio, no declarar contra ti ni confesarte culpable, designar abogado, acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención y recibir la declaración escrita de derechos en lenguaje comprensible.
- También puedes pedir comunicación a una persona, comunicación consular si eres extranjero, llamada a un tercero, visita consular, intérprete, reconocimiento médico y la información/procedimiento para solicitar justicia gratuita (art. 520.2 LECrim).
- El abogado puede entrevistarse contigo reservadamente incluso antes de la declaración, salvo las reglas especiales legalmente previstas. La renuncia solo aparece para detenciones por hechos exclusivamente tipificables como delitos contra la seguridad del tráfico y puede revocarse.
- El límite de 72 horas no significa “72 horas sin acusación” ni garantiza que un juez tenga que celebrar una comparecencia a una hora determinada: al llegar el límite procede libertad o puesta a disposición judicial.
Qué hacer en los primeros minutos
- Di que quieres conocer por escrito los hechos y motivos y que deseas asistencia letrada.
- Si no quieres declarar, dilo y ejerce el derecho a no contestar o a declarar solo ante el juez. No improvises una explicación para “aclararlo todo”.
- Pide la declaración de derechos en una lengua y formato que puedas entender. Solicita intérprete si no comprendes la lengua, tienes discapacidad auditiva o dificultades de lenguaje.
- Lee cualquier acta con el abogado. No firmes una declaración cuyo contenido no entiendas; si firmas una diligencia administrativa o de recepción, pide que te expliquen su alcance y que se anote cualquier disconformidad.
- Solicita, cuando proceda, aviso a una persona, contacto consular, llamada a un tercero y reconocimiento médico. Pide al abogado que compruebe el acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
Identificarte en los términos legalmente exigibles no equivale a declarar sobre los hechos. El derecho a guardar silencio no debe confundirse con una autorización para ocultar o alterar datos que la ley exija comunicar. Tampoco significa que toda decisión posterior pueda anticiparse: el abogado debe explicar los efectos de cada diligencia.
Derechos que debe comunicar la autoridad
El artículo 520.2 LECrim exige información escrita, inmediata, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprendas. Comprende los hechos atribuidos, las razones de la privación y, especialmente:
- guardar silencio, no responder algunas preguntas o declarar solo ante el juez;
- no declarar contra ti y no confesarte culpable;
- designar abogado y recibir su asistencia sin demora injustificada;
- acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención;
- avisar a un familiar o persona elegida y, si eres extranjero, a la oficina consular;
- comunicarte por teléfono, sin demora injustificada, con un tercero de tu elección;
- ser visitado y comunicarte con las autoridades consulares;
- recibir intérprete gratuito cuando sea necesario;
- ser reconocido por un médico forense, sustituto o médico público conforme al artículo;
- solicitar asistencia jurídica gratuita, conocer el procedimiento y sus condiciones, y saber el plazo máximo de detención y cómo impugnarla.
Si eres extranjero tienes derecho a comunicación y visita consular. Si tienes dos o más nacionalidades, el artículo 520.3 permite elegir a qué autoridades consulares se informa y con cuáles quieres comunicarte.
La información debe adaptarse a edad, madurez, discapacidad y demás circunstancias que limiten su comprensión. En menores sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, el art. 17 añade reglas propias: la policía debe informar de inmediato, avisar a representantes legales y Fiscalía, mantener al menor en dependencias separadas y ponerlo en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal en un máximo de 24 horas desde la detención, salvo la eventual regla especial del art. 520 bis. El Ministerio Fiscal debe decidir dentro de las 48 horas desde la detención si lo libera, desiste o incoa expediente y lo pone a disposición del Juez de Menores. La declaración se realiza con letrado y, en principio, quienes ejerzan patria potestad, tutela o guarda, con las excepciones del propio artículo. No es correcto trasladar automáticamente el régimen de un adulto a un menor.
Abogado de oficio, entrevista y justicia gratuita
Puedes designar abogado; si no lo haces o el elegido no acepta o no es localizado, el Colegio de Abogados debe nombrar uno de oficio. El artículo 520.5 fija la máxima premura y un plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo para la comparecencia del abogado designado, con sustitución por el turno si no comparece. Ese plazo no convierte la asistencia en una garantía de “menos de dos horas” ni implica que el servicio sea siempre gratuito al final.
El artículo 520.6 permite al abogado pedir que se respeten los derechos, solicitar reconocimiento médico, intervenir en declaraciones, reconocimientos y reconstrucciones, informarte sobre consentir o no diligencias y entrevistarse contigo reservadamente antes de la declaración. Las comunicaciones con el abogado son confidenciales con las excepciones legales. La designación de oficio y el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita son cuestiones relacionadas, pero no idénticas: pide que te informen del trámite y de sus condiciones conforme a la Ley 1/1996.
Solo en detenciones por hechos susceptibles de tipificarse exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico cabe renunciar a la asistencia preceptiva, después de información clara y suficiente; la renuncia puede revocarse. No presentes esa excepción como una opción general.
Cuándo pueden detenerte sin orden judicial
El artículo 489 LECrim establece que nadie puede ser detenido sino en los casos y forma que prescriban las leyes. El artículo 490 permite a cualquier persona detener en supuestos tasados, como quien intenta cometer un delito o es sorprendido in fraganti. El artículo 492 impone a la policía judicial la obligación de detener en los casos que enumera, incluidos supuestos en que existan motivos racionalmente bastantes para creer que hay un hecho delictivo y que la persona participó en él. Por tanto, la ausencia de una orden judicial previa no convierte por sí sola una detención en ilegal, pero tampoco basta una explicación genérica: deben concurrir los presupuestos y formalidades legales.
Identificación administrativa y detención penal no son lo mismo
La Ley Orgánica 4/2015, art. 16, permite requerir identificación en el marco de la indagación y prevención delictiva o de la sanción de infracciones, pero solo en los supuestos delimitados por su apartado 1: cuando haya indicios de que la persona pudo participar en una infracción o, por las circunstancias concurrentes, sea razonablemente necesario que acredite su identidad para prevenir un delito. Si no es posible identificarla por ningún medio, incluida la vía telefónica o telemática, o se niega a identificarse, los agentes pueden pedir que les acompañe a dependencias policiales solo para identificarla y durante el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar seis horas. Deben informar de inmediato de las razones y expedir un volante con el tiempo, causa e identidad de los agentes. Esta retención identificativa no es automáticamente una detención penal ni permite aplicar por analogía todos los plazos del artículo 520; si durante la actuación aparecen motivos de detención penal, la autoridad debe aplicar el régimen correspondiente.
Una detención practicada por un particular, una autoridad o la policía debe quedar sometida a los límites de los artículos aplicables. El artículo 496 establece para las detenciones de los artículos precedentes la puesta en libertad o entrega al juez más próximo dentro de 24 horas. El artículo 520.1, por su parte, regula la detención preventiva y fija que, dentro del tiempo estrictamente necesario y como máximo en 72 horas, haya libertad o puesta a disposición judicial. Son mandatos que se aplican según el título legal y los hechos de la detención; no deben sumarse ni escogerse de forma automática sin identificar el supuesto concreto.
El máximo de 72 horas y sus excepciones
El artículo 520.1 exige que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario y que, dentro de los plazos legales y como máximo en 72 horas, la persona sea puesta en libertad o a disposición judicial. Para contar el límite hay que identificar la hora de la detención efectiva que debe constar en el atestado, no una etiqueta posterior ni un segundo inicio creado por la formalización de una diligencia. El atestado también debe reflejar lugar y hora de la puesta a disposición judicial o de la libertad. Si hay dudas sobre cuándo comenzó la privación material, pide que se deje constancia y que lo revise el abogado. El plazo no autoriza a agotar 72 horas cuando las diligencias necesarias ya terminaron. Llegar al límite no equivale a una “acusación formal” ni obliga a una sentencia.
Existe una regla especial y limitada en el artículo 520 bis para quien sea detenido como presunto partícipe de delitos del artículo 384 bis: la puesta a disposición debe producirse dentro de 72 horas, pero el juez puede autorizar motivadamente una prolongación de hasta otras 48 horas cuando se solicite de forma motivada dentro de las primeras 48 y la autorice en las 24 siguientes. Esta excepción no es una ampliación general para cualquier investigación y se conecta también con reglas de incomunicación del propio artículo.
Incomunicación: medida excepcional y controlada
Los artículos 509 y 527 LECrim no crean una ampliación general del plazo de detención. El juez de instrucción o tribunal solo puede acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, detención o prisión incomunicadas cuando exista necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, libertad o integridad física de una persona, o una actuación inmediata para no comprometer gravemente el proceso. La incomunicación dura solo lo estrictamente necesario, no puede superar cinco días y tiene reglas específicas de prórroga en los supuestos que el art. 509 enumera; nunca puede aplicarse a una detención incomunicada de menores de 16 años.
En esos supuestos, un auto puede restringir, si las circunstancias lo justifican, la elección de abogado de confianza, algunas comunicaciones —no la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal ni el médico forense—, la entrevista reservada con el abogado y el acceso a las actuaciones. La resolución debe motivar cada excepción; si las solicitan la policía o la Fiscalía, las medidas solicitadas se entenderán acordadas por un máximo de 24 horas mientras el juez decide. El acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención no desaparece. Cuando se restrinja la comunicación con todas o alguna de las personas, el juez controla las condiciones y deben practicarse reconocimientos médicos al menos dos veces cada 24 horas, sin perjuicio del criterio facultativo. Esto es distinto de la prolongación especial de hasta 48 horas del artículo 520 bis.
Habeas corpus
El habeas corpus permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente. La Ley Orgánica 6/1984 incluye, entre otros supuestos, detención sin los presupuestos o formalidades legales, internamiento ilícito, superación del plazo legal sin libertad o entrega al juez y falta de respeto de los derechos constitucionales y procesales.
Puede instarlo la persona privada de libertad, familiares y representantes en los términos del artículo 3, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y, desde la reforma de la Ley Orgánica 5/2024, el abogado defensor; para personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la ley contempla a quien preste apoyo con facultad de representación específica para ese acto. También puede iniciarlo de oficio el juez competente. No hace falta abogado ni procurador para presentar la solicitud. El juez examina los requisitos y, si incoa el procedimiento, las actuaciones y la resolución deben practicarse en 24 horas contadas desde el auto de incoación. El habeas corpus no garantiza por sí mismo la libertad: el juez puede acordar la puesta a disposición, la libertad o la continuación conforme a la legalidad que compruebe.
Después de la detención: libertad, causa y plazos de investigación
La libertad puede producirse sin que el asunto haya terminado. También puede haber puesta a disposición judicial, citación, medidas cautelares o continuación de la investigación. La acusación corresponde a las partes legitimadas y, en su caso, al Ministerio Fiscal; el juez resuelve lo que proceda según la fase, no “formula la acusación” en lugar de ellas.
No confundas detención con duración de la instrucción. El artículo 324 LECrim vigente fija un máximo de 12 meses para la investigación judicial desde la incoación de la causa. Antes de que termine, el juez puede acordar prórrogas sucesivas iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado que explique las causas y las diligencias concretas. Este plazo no significa que toda detención dure meses ni que cada expediente tenga automáticamente una prórroga.
Frases útiles y límites
- «Quiero que me informen por escrito de los hechos y de mis derechos».
- «Solicito abogado y, hasta hablar con él, ejerceré mi derecho a no declarar».
- «Necesito intérprete / asistencia de comunicación / reconocimiento médico».
- «Quiero que se avise a esta persona o a mi consulado».
No prometas que una frase concreta obliga a liberar, archivar o impedir toda diligencia. La respuesta correcta depende del motivo de detención, de la diligencia solicitada y de las excepciones legales. Si existe peligro inmediato o una urgencia médica, comunícalo de forma clara además de pedir asistencia.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Española, art. 17, texto consolidado, y publicación original.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 489, 490, 492, 496, 520, 520 bis y 324, texto consolidado.
- Referencia histórica acotada de la página BOE con cabecera «TEXTO ORIGINAL»: su HTML no se usa como transcripción literal de 1882. El escaneo oficial de la Gaceta de Madrid de 1882 se inspeccionó solo en las pp. 13 (arts. 100, 108–110 y 115) y 23–24 (arts. 259–269 y art. 277, apartados 1–7); los derechos de esta guía se exponen desde el texto consolidado y las reformas enlazadas.
- Ley Orgánica 5/2015, reforma de derechos de información y asistencia del art. 520.
- Ley Orgánica 13/2015, reforma del art. 520, entrevista reservada, confidencialidad y renuncia excepcional en tráfico.
- Ley 2/2020, redacción vigente del art. 324: 12 meses y prórrogas motivadas de hasta seis meses.
- LECrim, arts. 509 y 527, incomunicación excepcional, auto motivado, límites y control judicial.
- Ley Orgánica 5/2000, art. 17, detención de menores: límites policiales de 24 horas y decisión de Fiscalía en 48 horas desde la detención, con sus reglas especiales.
- Ley Orgánica 5/2000, publicación original, contrastada con la redacción vigente del art. 17.
- Ley Orgánica 4/2015, art. 16, supuestos delimitados de identificación, información y máximo de seis horas solo para la diligencia identificativa.
- Ley Orgánica 4/2015, publicación original, contrastada con la redacción vigente del art. 16.
- Ley Orgánica 6/1984, habeas corpus, texto consolidado, arts. 1 a 9, y publicación original.
- Ley Orgánica 5/2024, disposición final segunda, reforma del art. 3 de la LO 6/1984.
- Ley 1/1996, asistencia jurídica gratuita, art. 2, texto vigente.
La guía es información general y no sustituye la asistencia de un abogado, la actuación policial o la decisión judicial sobre un caso concreto.
Base legal y alcance de la revisión
Revisión documental editorial: 07/10/2026. Las fuentes oficiales enlazadas en esta guía se contrastaron en dos revisiones independientes, con lectura de los preceptos seleccionados y de las publicaciones originales y reformas necesarias para las reglas explicadas. No se afirma una lectura íntegra de todas las leyes ni una revisión por abogado.
Comprueba la norma aplicable a la fecha de los hechos, el expediente y las excepciones indicadas. Los enlaces permiten consultar las fuentes; su existencia por sí sola no determina el resultado de un caso.