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Derecho Administrativo

Constitución Española: estructura, derechos fundamentales y sus garantías

La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de…

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en que entró en vigor. Tiene 169 artículos, organizados en un título preliminar y diez títulos, y ha sido reformada cuatro veces —la última, en mayo de 2026—. Esta guía explica cómo está construida y, sobre todo, qué protección real tiene cada derecho, porque no todos se defienden igual.

En resumen

  • El art. 1.1 define el modelo: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho», con la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores. La soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
  • Se estructura en título preliminar + 10 títulos: derechos y deberes fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, relaciones Gobierno-Cortes, Poder Judicial, Economía y Hacienda, Organización Territorial, Tribunal Constitucional y reforma constitucional.
  • No todos los derechos tienen la misma protección. El art. 53 establece tres niveles, y el más intenso —recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional— solo alcanza al art. 14 y a la Sección primera del Capítulo segundo (arts. 15 a 29), más la objeción de conciencia del art. 30.
  • Reformas: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 2026 (art. 69.3).

Cómo está organizada

ParteContenido
Título preliminarPrincipios básicos: Estado social y democrático de Derecho, soberanía, lenguas, partidos, sindicatos, Fuerzas Armadas, principio de legalidad
Título IDe los derechos y deberes fundamentales
Título IIDe la Corona
Título IIIDe las Cortes Generales
Título IVDel Gobierno y de la Administración
Título VDe las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VIDel Poder Judicial
Título VIIEconomía y Hacienda
Título VIIIDe la Organización Territorial del Estado
Título IXDel Tribunal Constitucional
Título XDe la reforma constitucional

El Título I y la clave de todo: el art. 53

El Título I es el más extenso y el que más se invoca, pero su lectura útil exige entender el art. 53, que reparte la protección en tres niveles distintos:

  • Nivel máximo (art. 53.2): cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos del art. 14 y de la Sección primera del Capítulo segundo ante los tribunales ordinarios «por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad» y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo alcanza también a la objeción de conciencia del art. 30.
  • Nivel intermedio (art. 53.1): los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos; solo pueden regularse por ley, que en todo caso «deberá respetar su contenido esencial», con tutela por la vía del art. 161.1.a) —el recurso de inconstitucionalidad—.
  • Nivel de principios (art. 53.3): los principios rectores del Capítulo tercero informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

De ahí una consecuencia práctica que sorprende a mucha gente: el derecho a la vivienda del art. 47 o la protección de la salud del art. 43 no se pueden reclamar directamente en amparo, mientras que el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 sí.

Artículos nucleares

  • Art. 10.1: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son «fundamento del orden político y de la paz social». Su apartado 2 obliga a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
  • Art. 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
  • Art. 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral, con prohibición de la tortura y abolición de la pena de muerte, «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».
  • Art. 24: tutela judicial efectiva sin indefensión, y en su apartado 2 el catálogo de garantías procesales —juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, información de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas, medios de prueba, no declarar contra uno mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia—. Es, con diferencia, el artículo más invocado en amparo.

Las cuatro reformas constitucionales

La Constitución se ha reformado en contadas ocasiones, siempre por la vía del art. 167:

  1. Reforma de 27 de agosto de 1992: modificó el art. 13.2 para añadir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales, exigido por el Tratado de Maastricht.
  2. Reforma de 27 de septiembre de 2011: reescribió el art. 135 para constitucionalizar el principio de estabilidad presupuestaria, con el límite de déficit estructural y la prioridad absoluta del pago de intereses y capital de la deuda pública. Los límites del apartado 2 entraron en vigor a partir de 2020.
  3. Reforma de 15 de febrero de 2024: dio nueva redacción al art. 49. Sustituyó la terminología anterior por un enfoque de derechos: las personas con discapacidad «ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas», y los poderes públicos impulsarán su plena autonomía personal e inclusión social «en entornos universalmente accesibles», atendiendo particularmente a las necesidades de mujeres y menores con discapacidad.
  4. Reforma de 19 de mayo de 2026: modificó el art. 69.3, sobre la elección de senadores en las provincias insulares, creando circunscripciones electorales diferenciadas para Ibiza y Formentera. Su eficacia queda pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras su entrada en vigor, según su disposición transitoria única.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?

169 artículos, distribuidos en un título preliminar y diez títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución?

Cuatro: en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49) y en 2026 (art. 69.3). Cualquier fuente que hable de «dos reformas» está desactualizada.

¿Qué derechos se pueden defender con recurso de amparo?

Los del art. 14 —igualdad ante la ley— y los de la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, es decir, los arts. 15 a 29, más la objeción de conciencia del art. 30. Así lo delimita el art. 53.2. Los principios rectores del Capítulo tercero, como vivienda o salud, quedan fuera del amparo.

¿Qué significa que España es un «Estado social y democrático de Derecho»?

Es la definición del art. 1.1, y cada término tiene consecuencias: de Derecho implica sometimiento de todos los poderes a la ley y control judicial de la Administración; democrático, que la soberanía reside en el pueblo (art. 1.2); y social, que los poderes públicos asumen deberes prestacionales, recogidos como principios rectores en el Capítulo tercero del Título I.

¿Se puede alegar directamente la Constitución en un juicio?

Depende del precepto. Los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y son directamente aplicables (art. 53.1). Los principios rectores del Capítulo tercero, en cambio, «solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen» (art. 53.3): necesitan una ley que los concrete.

¿Cómo se reforma la Constitución?

Por el Título X. El art. 167 regula el procedimiento ordinario, que exige mayoría de tres quintos de cada Cámara y puede someterse a referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas. El art. 168 impone un procedimiento agravado —con disolución de las Cortes y referéndum obligatorio— para la revisión total o la que afecte al título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II. Las cuatro reformas hasta la fecha se han tramitado por la vía del art. 167.

Fuentes oficiales

  • Constitución Española — texto consolidado en el BOE, con las cuatro reformas incorporadas y el historial de redacciones de cada artículo.
  • Tribunal Constitucional — doctrina y buscador de sentencias sobre la interpretación de cada precepto.
  • Congreso de los Diputados — edición comentada de la Constitución con sinopsis artículo por artículo.
  • CENDOJ — jurisprudencia ordinaria que aplica los preceptos constitucionales.

Contenido informativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado de la Constitución Española publicado en el BOE, verificado incluyendo la reforma de 19 de mayo de 2026. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

169 artículos, distribuidos en un título preliminar y diez títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Cuatro: en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49) y en 2026 (art. 69.3). Cualquier fuente que hable de «dos reformas» está desactualizada.
Los del art. 14 —igualdad ante la ley— y los de la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, es decir, los arts. 15 a 29, más la objeción de conciencia del art. 30. Así lo delimita el art. 53.2. Los principios rectores del Capítulo tercero, como vivienda o salud, quedan fuera del amparo.
Es la definición del art. 1.1, y cada término tiene consecuencias: de Derecho implica sometimiento de todos los poderes a la ley y control judicial de la Administración; democrático, que la soberanía reside en el pueblo (art. 1.2); y social, que los poderes públicos asumen deberes prestacionales, recogidos como principios rectores en el Capítulo tercero del Título I.
Depende del precepto. Los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y son directamente aplicables (art. 53.1). Los principios rectores del Capítulo tercero, en cambio, «solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen» (art. 53.3): necesitan una ley que los concrete.
Por el Título X. El art. 167 regula el procedimiento ordinario, que exige mayoría de tres quintos de cada Cámara y puede someterse a referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas. El art. 168 impone un procedimiento agravado —con disolución de las Cortes y referéndum obligatorio— para la revisión total o la que afecte al título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II. Las cuatro reformas hasta la fecha se han tramitado por la vía del art. 167.

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En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

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  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

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Última actualización: 16 de August de 2026

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