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Penal

Cuánto dura una orden de alejamiento en España

No hay un plazo único: depende de si es medida cautelar mientras se investiga o pena impuesta en sentencia. Cómo se prorroga y qué pasa si se incumple.

Actualizado: 17 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

No hay un plazo único. Depende de si el alejamiento es una medida cautelar —una decisión provisional que el juez adopta mientras se investiga el delito, sin que aún haya condena— o una pena impuesta en la sentencia. La medida cautelar dura mientras se tramita el procedimiento y hasta que la sentencia es firme, es decir, hasta que ya no cabe recurso contra ella; la pena de prohibición de aproximación del artículo 48 del Código Penal dura lo que fije la sentencia, sin exceder de 10 años si el delito es grave ni de 5 años si es menos grave (art. 57.1 CP).

Cuidado con leer ese tope como un máximo absoluto: cuando la prohibición acompaña a una pena de prisión, se impone por un tiempo superior al de la prisión, de modo que el total puede ir mucho más allá de esos 10 años.

En resumen

  • Alejamiento cautelar (arts. 544 bis y 544 ter LECrim): sin plazo máximo legal. Se mantiene mientras siga siendo estrictamente necesario y, en violencia de género, puede prolongarse tras la sentencia y durante los recursos (art. 69 LO 1/2004).
  • Alejamiento como pena (arts. 48 y 57 CP): hasta 10 años (delito grave), hasta 5 años (menos grave) y hasta 6 meses en delitos leves (art. 57.3 CP).
  • Con pena de prisión, la prohibición dura entre 1 y 10 años más que la prisión (delito grave) o entre 1 y 5 años más (menos grave), y ambas se cumplen de forma simultánea (art. 57.1 CP).
  • Cuando la víctima es la pareja o expareja, un ascendiente, descendiente o hermano, o una persona vulnerable bajo custodia, la prohibición del art. 48.2 es obligatoria: «se acordará, en todo caso» (art. 57.2 CP).
  • Las medidas civiles de la orden de protección duran solo 30 días, prorrogables otros 30 si se presenta demanda de familia (art. 544 ter.7 LECrim).
  • Saltarse el alejamiento es delito de quebrantamiento: prisión de 6 meses a 1 año cuando la víctima pertenece al círculo familiar del art. 173.2 CP (art. 468.2 CP). El consentimiento de la víctima no lo excluye.

Medida cautelar y pena: dos alejamientos distintos

La expresión coloquial «orden de alejamiento» agrupa dos figuras con presupuestos y duraciones distintas. Confundirlas es el error más común: quien cree que su alejamiento «caduca» con la sentencia puede descubrir que acaba de empezar a cumplirlo como pena.

AspectoMedida cautelarPena (arts. 48 y 57 CP)
Cuándo se acuerdaDurante la investigación, sin condenaEn la sentencia condenatoria
DuraciónLa del auto; revisable durante todo el procesoLa de la sentencia, con los topes del art. 57 CP
IncumplimientoArt. 468 CP y posible prisión provisionalArt. 468 CP (quebrantamiento de condena)

Un apunte de vocabulario que se repite en toda la guía: el auto es la resolución motivada con la que el juez acuerda o modifica una medida durante el procedimiento; la prisión provisional es el encarcelamiento que puede acordarse antes de que haya condena.

Cuánto dura la orden de alejamiento cautelar

El artículo 544 bis LECrim, en su redacción vigente desde el 10 de abril de 2026 (LO 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia), permite imponer cautelarmente, «de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva», la prohibición de residir o acudir a determinados lugares y la de aproximarse o comunicarse «con la graduación que sea precisa» con determinadas personas. Solo cabe en los delitos del catálogo del art. 57 CP.

El precepto no fija duración máxima: la medida dura mientras subsistan las razones que la justificaron. Para acordarla se tienen en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral, atendiendo especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última.

La distancia y el control telemático

El control telemático —las pulseras y dispositivos que avisan si el alejamiento se incumple— aparece en dos sitios distintos, y conviene no mezclarlos:

  • Violencias sexuales. El art. 544 bis LECrim lo prevé expresamente para los delitos del art. 3 de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, donde «podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento».
  • Violencia de género. La habilitación está en el art. 64.3 de la LO 1/2004: «Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento». Ese mismo apartado añade que el Juez fijará una distancia mínima que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

Ninguno de esos preceptos fija metros concretos: el art. 544 bis LECrim habla de aproximarse o comunicarse «con la graduación que sea precisa» y el art. 64.3 de la LO 1/2004 encomienda al Juez fijar esa distancia mínima. La cifra exacta consta, por tanto, en la resolución de cada caso.

La orden de protección (art. 544 ter LECrim)

Cuando la víctima pertenece al círculo del art. 173.2 CP (cónyuge o pareja, actual o pasada, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad convivientes, entre otras) y concurren indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad, junto a una situación objetiva de riesgo, se dicta una orden de protección. Estos son sus plazos:

  • La audiencia urgente con la víctima, el presunto agresor y el Ministerio Fiscal —el órgano público que interviene en el proceso penal en defensa de la legalidad y de las víctimas— se celebra en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim).
  • Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resuelve por auto sobre «el contenido y vigencia de las medidas»: la duración concreta consta en la resolución. El Juez de instrucción puede además adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas del art. 544 bis.
  • Las medidas penales pueden ser cualquiera de las previstas en la legislación procesal criminal y sus «requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley» (art. 544 ter.6 LECrim): duran mientras dure la causa.
  • Las medidas civiles (vivienda, custodia, visitas, alimentos) vencen a los 30 días; si se incoa un proceso de familia ante la jurisdicción civil, siguen 30 días más desde la presentación de la demanda, plazo en el que el Juez de primera instancia competente debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim).
  • La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10 LECrim).

¿Termina con la sentencia?

Como regla, la medida cautelar se agota al ganar firmeza la sentencia y, si es condenatoria, da paso a la pena. En violencia de género hay una excepción expresa: el art. 69 de la LO 1/2004 permite que las medidas «podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen», en cuyo caso debe hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

El tiempo cumplido en medida cautelar no se pierde: el art. 58.4 CP extiende las reglas de abono a «las privaciones de derechos acordadas cautelarmente». Abonar significa descontar ese tiempo del que después haya que cumplir.

Cuánto dura la prohibición de aproximación impuesta en sentencia

El art. 48.2 CP impide al penado acercarse a la víctima «en cualquier lugar donde se encuentren», así como a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil «hasta el total cumplimiento de esta pena». El art. 48.3 prohíbe establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, y el art. 48.4 permite que el control se realice a través de los medios electrónicos que lo permitan.

La duración se fija en la sentencia, dentro de los límites del art. 57 CP. Estos son los cinco escenarios posibles:

SupuestoDuración (art. 57 CP)
Delito grave, sin prisiónHasta 10 años
Delito menos grave, sin prisiónHasta 5 años
Delito grave con prisiónEntre 1 y 10 años más que la prisión impuesta
Delito menos grave con prisiónEntre 1 y 5 años más que la prisión impuesta
Delito leveHasta 6 meses (art. 57.3 CP)

Grave, menos grave y leve son las tres categorías de delito que emplea el Código Penal; de ellas depende el tramo de la tabla que se aplica.

El art. 57.1 CP solo permite estas prohibiciones en un catálogo tasado de delitos: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, torturas e integridad moral, trata de seres humanos, libertad e indemnidad sexuales, intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio, honor, patrimonio, orden socioeconómico y relaciones familiares. Además, la imposición se decide «atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente».

Cuándo empieza a contar

Ninguna pena puede ejecutarse «sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente» (art. 3.1 CP), y su ejecución se realiza bajo el control del órgano judicial competente (art. 3.2 CP), que fija las fechas concretas de inicio y de fin.

Si hay prisión, el art. 57.1, párrafo segundo, es tajante: «la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea». Por eso la prohibición debe durar más que la prisión: para seguir protegiendo tras la excarcelación.

Para saber cuánto dura la tuya, mira en este orden:

  • Si aún no hay condena, el auto que acordó la medida cautelar o la orden de protección: ahí constan su contenido y su vigencia (art. 544 ter.4 LECrim).
  • Si ya hay condena, el fallo de la sentencia, que fija la duración de la pena del art. 48 CP dentro de los topes del art. 57 CP.
  • Las fechas exactas de inicio y de fin las concreta el órgano judicial que controla la ejecución (art. 3.2 CP).

Violencia de género: imposición obligatoria

El art. 57.2 CP no deja margen cuando el delito es de los del catálogo anterior y la víctima es el cónyuge o excónyuge, la persona ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan o estén bajo la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho, o personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados: «se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48», por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito es grave o de 5 si es menos grave, «sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior» (es decir, si hay prisión rige el plazo superior entre 1 y 10 o entre 1 y 5 años).

Si la prisión se suspende —cuando el tribunal deja en suspenso su cumplimiento durante un plazo de prueba—, el art. 83.2 CP impone siempre, en los delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad aun sin convivencia, las prohibiciones y deberes de las reglas 1.ª (aproximación y comunicación), 4.ª (residir o acudir a un lugar) y 6.ª (programas formativos) del art. 83.1. Las mismas prohibiciones se imponen en delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos. El plazo de suspensión es de 2 a 5 años para penas privativas de libertad no superiores a dos años (art. 81 CP).

Cómo se modifica o se extingue

Un alejamiento no es inamovible, pero quién puede cambiarlo y con qué requisitos depende otra vez de si es medida cautelar o pena.

  • Durante la instrucción: la medida solo se sostiene mientras siga siendo «estrictamente necesaria» para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva (art. 544 bis LECrim), de modo que decae cuando ese presupuesto desaparece. El art. 539 LECrim recoge esa misma lógica para la prisión y la libertad provisionales, «reformables durante todo el curso de la causa», y permite al juez acordar de oficio, en cualquier momento y sin petición de parte, la modificación en términos más favorables. En violencia de género, toda medida restrictiva de derechos exige auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa (art. 68 LO 1/2004).
  • Agravación por incumplimiento: el juez convoca la comparecencia del art. 505 LECrim para valorar la prisión provisional (art. 503), la orden de protección del art. 544 ter u otra medida cautelar que implique una mayor limitación de la libertad personal, atendiendo a la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias (art. 544 bis LECrim).
  • Extinción: la responsabilidad criminal —y con ella la pena pendiente— se extingue por cumplimiento de la condena (art. 130.1.2.º CP), remisión definitiva de la pena (130.1.3.º), amnistía o indulto (130.1.4.º) y prescripción de la pena o de la medida de seguridad (130.1.7.º). La petición de la víctima, por sí sola, no la levanta.

Consecuencias del quebrantamiento (art. 468 CP)

Quebrantar es incumplir lo ordenado por el juez: acercarse, llamar, escribir o presentarse en un lugar prohibido. No es una simple falta administrativa, sino un delito con pena propia.

  • Art. 468.1: prisión de 6 meses a 1 año si el infractor estaba privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
  • Art. 468.2: «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año» a quien quebrante una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas del art. 173.2 CP, así como a quien quebrante la medida de libertad vigilada.
  • Art. 468.3: multa de 6 a 12 meses a quien inutilice o perturbe el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos de control, no los lleve consigo u omita las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

El consentimiento de la víctima no excluye el delito. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 25 de noviembre de 2008, abordó precisamente la «interpretación del art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima» y acordó que «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP». El propio Consejo General del Poder Judicial señala la STS 39/2009, de 29 de enero, como la resolución que desarrolla ese acuerdo.

Ejemplo práctico

Un juzgado de instrucción recibe una denuncia por lesiones contra la expareja de la denunciante, que además solicita una orden de protección. El juzgado celebra la audiencia urgente dentro de las 72 horas (art. 544 ter.4 LECrim) y dicta auto: prohibición de aproximarse a la víctima a menos de la distancia mínima que el propio auto fija (art. 64.3 LO 1/2004), prohibición de comunicarse con ella y medidas civiles sobre el uso de la vivienda y el régimen de visitas. Las medidas penales durarán mientras dure la causa (art. 544 ter.6 LECrim); las civiles vencen a los 30 días y solo continúan otros 30 si se presenta demanda ante la jurisdicción civil (art. 544 ter.7 LECrim).

Un año después llega la sentencia condenatoria. El tribunal califica los hechos como delito menos grave e impone 1 año de prisión y, junto a ella, la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP durante 4 años: al haber prisión, el art. 57.1 CP obliga a fijarla por un tiempo superior al de la prisión entre 1 y 5 años (aquí, tres años más). Como la víctima es su expareja, el art. 57.2 CP no dejaba alternativa: «se acordará, en todo caso». Ambas penas se cumplen de forma simultánea (art. 57.1, párrafo segundo, CP), así que, si cumple íntegro el año de prisión, al salir todavía le quedan tres años de prohibición vigente. El tiempo que estuvo sujeto al alejamiento cautelar se abona conforme al art. 58.4 CP.

Meses más tarde, ambos retoman el contacto por mensajes y él acude al domicilio de ella. Aunque la víctima consintió, hay delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP, castigado con prisión de 6 meses a 1 año: el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 dejó claro que ese consentimiento no excluye la punibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una orden de alejamiento provisional?

La ley no fija un plazo cerrado. Dura lo que indique el auto y, en su defecto, mientras se tramita el procedimiento penal (art. 544 ter.6 LECrim). Decae cuando deja de ser estrictamente necesaria para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva (art. 544 bis LECrim) y, en violencia de género, puede mantenerse tras la sentencia mientras se resuelven los recursos (art. 69 LO 1/2004).

¿Cuál es la duración máxima de una orden de alejamiento?

Como pena impuesta sin prisión, 10 años si el delito es grave y 5 si es menos grave (art. 57.1 CP). Junto a prisión, el plazo es el de la prisión más un periodo de entre 1 y 10 años (grave) o entre 1 y 5 años (menos grave), por lo que el total puede superar ampliamente esos topes. En delitos leves, el máximo es de 6 meses.

¿Se puede levantar antes de tiempo si la víctima lo pide?

Si es medida cautelar, el juez puede modificarla o dejarla sin efecto cuando deje de ser estrictamente necesaria (art. 544 bis LECrim), mediante auto motivado y con intervención del Ministerio Fiscal en violencia de género (art. 68 LO 1/2004); la petición de la víctima se valora, pero no basta por sí sola. Si es pena en sentencia firme, no se levanta a instancia de parte: se extingue por las vías del art. 130 CP.

¿Qué pasa si la víctima y el condenado retoman el contacto?

Se comete igualmente el delito del art. 468.2 CP, con prisión de 6 meses a 1 año: el cumplimiento de las resoluciones judiciales no está a disposición de las partes. Así lo fijó el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008.

Si me condenan a prisión, ¿el alejamiento empieza cuando salgo?

No. El art. 57.1, párrafo segundo, CP obliga a cumplir prisión y prohibición de forma simultánea. Por eso la prohibición se fija con una duración superior a la de la prisión, de modo que siga vigente tras la excarcelación.

¿Cuántos metros de distancia impone una orden de alejamiento?

Los que fije la resolución judicial. El art. 544 bis LECrim habla de prohibir la aproximación o la comunicación «con la graduación que sea precisa», y el art. 64.3 de la LO 1/2004 encomienda al Juez fijar una distancia mínima que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. La cifra concreta hay que leerla en el auto o en la sentencia.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas a los hijos?

La pena del art. 48.2 CP deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil «hasta el total cumplimiento de esta pena». Mientras el procedimiento está en curso, el régimen de visitas puede regularse como medida civil de la orden de protección, con la vigencia limitada de 30 días prorrogables otros 30 del art. 544 ter.7 LECrim.

Fuentes oficiales

Contenido elaborado y verificado por nuestro equipo de trabajo a partir de los textos consolidados publicados en el BOE y de los acuerdos publicados por el Consejo General del Poder Judicial. Última revisión: agosto de 2026.

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Preguntas frecuentes

La ley no fija un plazo cerrado. Dura lo que indique el auto y, en su defecto, mientras se tramita el procedimiento penal (art. 544 ter.6 LECrim). Decae cuando deja de ser estrictamente necesaria para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva (art. 544 bis LECrim) y, en violencia de género, puede mantenerse tras la sentencia mientras se resuelven los recursos (art. 69 LO 1/2004).
Como pena impuesta sin prisión, 10 años si el delito es grave y 5 si es menos grave (art. 57.1 CP). Junto a prisión, el plazo es el de la prisión más un periodo de entre 1 y 10 años (grave) o entre 1 y 5 años (menos grave), por lo que el total puede superar ampliamente esos topes. En delitos leves, el máximo es de 6 meses.
Si es medida cautelar, el juez puede modificarla o dejarla sin efecto cuando deje de ser estrictamente necesaria (art. 544 bis LECrim), mediante auto motivado y con intervención del Ministerio Fiscal en violencia de género (art. 68 LO 1/2004); la petición de la víctima se valora, pero no basta por sí sola. Si es pena en sentencia firme, no se levanta a instancia de parte: se extingue por las vías del art. 130 CP.
Se comete igualmente el delito del art. 468.2 CP, con prisión de 6 meses a 1 año: el cumplimiento de las resoluciones judiciales no está a disposición de las partes. Así lo fijó el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008.
No. El art. 57.1, párrafo segundo, CP obliga a cumplir prisión y prohibición de forma simultánea. Por eso la prohibición se fija con una duración superior a la de la prisión, de modo que siga vigente tras la excarcelación.
Los que fije la resolución judicial. El art. 544 bis LECrim habla de prohibir la aproximación o la comunicación «con la graduación que sea precisa», y el art. 64.3 de la LO 1/2004 encomienda al Juez fijar una distancia mínima que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. La cifra concreta hay que leerla en el auto o en la sentencia.
La pena del art. 48.2 CP deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil «hasta el total cumplimiento de esta pena». Mientras el procedimiento está en curso, el régimen de visitas puede regularse como medida civil de la orden de protección, con la vigencia limitada de 30 días prorrogables otros 30 del art. 544 ter.7 LECrim.

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