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Delito de atentado contra la autoridad (art. 550 CP)

Qué castiga el artículo 550 del Código Penal, quién tiene la condición de autoridad o agente y en qué se diferencia de la simple resistencia.

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El delito de atentado (art. 550 del Código Penal) castiga a quien agrede, intimida gravemente u opone resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos cuando ejercen sus funciones. Las penas van de seis meses a cuatro años de prisión según contra quién se cometa, y pueden subir si se usan armas o vehículos. Es un delito más grave que la simple resistencia o desobediencia del art. 556. A continuación lo explicamos paso a paso, con el texto oficial del BOE.

En resumen

  • Qué castiga el art. 550: agredir, acometer, intimidar gravemente o oponer resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
  • Pena base: prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si es contra una autoridad; prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (agentes y funcionarios).
  • Sujetos protegidos: autoridad, sus agentes (policía), funcionarios públicos, docentes, sanitarios y, vía art. 554, Fuerzas Armadas de uniforme, bomberos y seguridad privada que coopera con la policía.
  • Diferencia clave: el atentado (art. 550) exige resistencia activa y grave o agresión; la resistencia o desobediencia no grave o pasiva es el art. 556 (delito menos castigado).
  • Agravantes (art. 551): uso de armas, violencia peligrosa para la vida, vehículo a motor o motín en prisión elevan la pena un grado.

Qué es el atentado a la autoridad

El atentado es un delito contra el orden público regulado en el artículo 550 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Protege el correcto funcionamiento de la Administración y el principio de autoridad frente a ataques violentos o intimidatorios.

El texto consolidado del BOE dice literalmente en su apartado 1:

"Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas."

Las conductas castigadas

El art. 550.1 castiga cuatro modalidades de conducta:

  • Agredir: cualquier acto de violencia física dirigido contra el sujeto protegido.
  • Acometer: el ataque o embestida, aunque no llegue a haber contacto, si supone un riesgo real.
  • Intimidar gravemente: amenaza seria capaz de doblegar la voluntad del agente (no basta una expresión airada).
  • Oponer resistencia grave (activa): resistencia con violencia o intimidación grave frente a la actuación del funcionario. Es la llamada resistencia activa grave, que se diferencia de la resistencia pasiva o leve, encuadrada en el art. 556.

La frontera entre la "resistencia grave" del art. 550 y la "resistencia" del art. 556 es esencial: el Tribunal Supremo viene exigiendo para el atentado un componente activo y de cierta entidad (acometimiento o fuerza relevante), mientras la mera oposición física pasiva o de baja intensidad se desplaza al art. 556. Cuando esa frontera no queda clara y persiste una duda razonable sobre la gravedad de la conducta, juega a favor del acusado el principio in dubio pro reo.

Quiénes son los sujetos protegidos

El círculo de personas amparadas por el art. 550 es amplio y se completa con el art. 554. Autoridad es quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia (por ejemplo, un juez o un alcalde); agente de la autoridad es quien ejecuta sus órdenes (la policía).

Sujeto protegidoBase legal
Autoridad (alcaldes, concejales con mando, jueces, fiscales, diputados...)Art. 550.1 y 550.3
Agentes de la autoridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales)Art. 550.1
Funcionarios públicos en ejercicioArt. 550.1
Funcionarios docentes y sanitariosArt. 550.1 (inciso final)
Miembros de las Fuerzas Armadas de uniforme en servicioArt. 554.1
Quienes acuden en auxilio de la autoridad o sus agentesArt. 554.2
Bomberos, personal sanitario y equipos de socorro en emergenciasArt. 554.3.a)
Seguridad privada que coopera bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de SeguridadArt. 554.3.b)

En todos los casos la protección opera solo cuando el sujeto se halla en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Las penas del atentado

El art. 550.2 establece la pena base, distinguiendo según la víctima:

SupuestoPenaNorma
Atentado contra autoridadPrisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 mesesArt. 550.2
Atentado contra agentes o funcionarios (demás casos)Prisión de 6 meses a 3 añosArt. 550.2
Autoridad cualificada (Gobierno, jueces, fiscales, parlamentarios, etc.)Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 mesesArt. 550.3

Tipos agravados (art. 551)

Se impone la pena superior en grado cuando el atentado se comete:

  • Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos (art. 551.1.º).
  • Cuando la violencia sea potencialmente peligrosa para la vida o pueda causar lesiones graves —incluido el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y el uso de explosivos— (art. 551.2.º).
  • Acometiendo a la autoridad, agente o funcionario con un vehículo de motor (art. 551.3.º).
  • Con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en un centro penitenciario (art. 551.4.º).

Además, el art. 553 castiga la provocación, conspiración y proposición para estos delitos con la pena inferior en uno o dos grados.

Diferencia con la resistencia y desobediencia (art. 556)

La consulta más habitual en buscadores es precisamente la diferencia entre el atentado y la resistencia a la autoridad. El art. 556 es el tipo "residual": se aplica cuando la conducta no alcanza la gravedad del atentado. Lo desarrollamos en detalle en nuestra guía del delito de desobediencia y resistencia del art. 556.

El texto del BOE (art. 556) dispone:

"1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses."
AspectoAtentado (art. 550)Resistencia/desobediencia (art. 556)
ConductaAgresión, acometimiento, intimidación grave o resistencia activa graveResistencia o desobediencia grave sin la intensidad del atentado; suele ser pasiva o de menor entidad
PenaPrisión de 6 meses a 4 años (hasta 6 años en autoridad cualificada)Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses
Falta de respeto—Multa de 1 a 3 meses (art. 556.2)

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Ejemplo práctico

Imagina dos situaciones durante una misma identificación policial:

  • Caso A (resistencia pasiva). Una persona se niega a identificarse, se sienta en el suelo y se deja caer para que los agentes no la levanten, pero no golpea ni amenaza a nadie. Es oposición física, pero pasiva y de baja intensidad: encaja en el art. 556, no en el atentado.
  • Caso B (resistencia activa grave). La misma persona, al ser detenida, forcejea con violencia, lanza patadas a los agentes para zafarse e intenta golpear a uno de ellos. Hay fuerza relevante dirigida contra los agentes: la conducta deja de ser simple resistencia y se castiga como atentado del art. 550.

La diferencia no está en si "hubo o no contacto", sino en la intensidad y carácter activo de la oposición. Si además se hubiera usado un arma o un vehículo, entrarían en juego los tipos agravados del art. 551 (pena superior en grado). Es un ejemplo ilustrativo: cada caso real depende de las pruebas y de su valoración judicial.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es el delito del art. 550 del Código Penal que castiga a quien agrede, acomete, intimida gravemente u opone resistencia activa grave a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos cuando ejercen sus funciones. Protege el principio de autoridad y el funcionamiento de la Administración.
Según el art. 550.2, la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si la víctima es una autoridad, y de 6 meses a 3 años en los demás casos (agentes y funcionarios). Si la autoridad es cualificada (miembro del Gobierno, juez, fiscal, parlamentario...), la pena sube a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (art. 550.3).
El atentado (art. 550) exige una conducta activa y grave: agresión, acometimiento, intimidación grave o resistencia activa grave. La resistencia a la autoridad del art. 556 se aplica cuando la oposición no alcanza esa gravedad —normalmente resistencia pasiva o de menor entidad— y se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, una pena claramente inferior.
Es la oposición a la actuación del funcionario empleando violencia o intimidación grave (por ejemplo, forcejear violentamente o emplear fuerza relevante para impedir una detención). Cuando concurre esa intensidad, la conducta se castiga como atentado por el art. 550, y no como simple resistencia del art. 556.
Sí. El art. 550.1 incluye expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios, y el art. 554.3 extiende las penas del atentado a bomberos, personal sanitario y equipos de socorro que intervienen en una emergencia, así como al personal de seguridad privada que coopera bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Modificación registrada: 31 de agosto de 2026

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