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Civil Oposición monitorio Art. 818 LEC Prescripción Defensa deuda

Escrito de oposición al proceso monitorio

Escrito para oponerse a una petición monitoria recibida, con los motivos legales más habituales: pago, prescripción, inexistencia de la deuda o defecto formal.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD]

Autos de proceso monitorio n.º [NÚMERO DE AUTOS] / [AÑO]
Peticionario/a: [NOMBRE DEL DEMANDANTE]

D./Dña. [NOMBRE DEL DEUDOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE], domicilio en [DIRECCIÓN], en el proceso monitorio arriba referenciado, en tiempo y forma (dentro del plazo de 20 días desde la notificación del requerimiento de pago):

COMPAREZCO Y FORMULO OPOSICIÓN

conforme al artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los siguientes motivos:

MOTIVO 1 — PAGO TOTAL / PARCIAL [ADAPTAR O ELIMINAR]
La deuda reclamada fue total/parcialmente satisfecha con anterioridad a la presentación de la petición, tal y como acredita el DOC. 1 adjunto [justificante de transferencia / recibo firmado / extracto bancario]. El importe pendiente real, en su caso, sería de [IMPORTE CORRECTO] €.

MOTIVO 2 — INEXISTENCIA O INCORRECTA CUANTIFICACIÓN [ADAPTAR O ELIMINAR]
La relación contractual que se invoca no existe / fue resuelta de mutuo acuerdo / no genera la obligación reclamada porque: [RAZÓN]. El importe, en todo caso, sería de [IMPORTE CORRECTO] € por las siguientes razones: [EXPLICACIÓN].

MOTIVO 3 — PRESCRIPCIÓN [ADAPTAR O ELIMINAR]
La acción para reclamar la deuda está prescrita, al haber transcurrido más de [3 / 5] años desde la fecha de vencimiento ([FECHA]) sin que el peticionario haya realizado ningún acto interruptivo válido (art. 1964 CC / art. 1973 CC).

MOTIVO 4 — DEFECTO FORMAL O DOCUMENTAL [ADAPTAR O ELIMINAR]
Los documentos aportados no reúnen los requisitos del artículo 812 LEC por cuanto [RAZÓN: no están firmados por el deudor / no identifican la relación contractual / son copias sin cotejo / etc.].

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO:
  DOC. 1: [Descripción del justificante de pago / contrato / comunicación]
  DOC. 2: [Descripción]

SOLICITO AL JUZGADO:
Que tenga por formulada en tiempo y forma la presente oposición y, en consecuencia:
  a) Archive el proceso monitorio por inexistencia / pago / prescripción de la deuda; o
  b) Convoque a las partes al juicio verbal (cuantía ≤ 6.000 €) o al juicio ordinario (cuantía > 6.000 €) para que la cuestión se dilucide con todas las garantías procesales.

En [CIUDAD], a [FECHA]
Firmado: [NOMBRE DEL DEUDOR/A]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Teléfono: [TELÉFONO]
Email: [EMAIL]

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Veinte días, y lo que pasa si los dejas correr

El requerimiento te da **veinte días** para pagar o para comparecer y alegar, de forma fundada y motivada, por qué no debes la cantidad (art. 815.1 LEC). No hay tercera opción: el silencio no es neutral.

Si no pagas ni compareces, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede instar la ejecución **con la mera solicitud**, sin esperar siquiera los veinte días de cortesía del artículo 548 (art. 816.1 LEC). Es decir: de no hacer nada se pasa al embargo por la vía rápida.

Oponerse cambia el procedimiento entero

Presentado el escrito en plazo, el asunto **deja de ser un monitorio** y se resuelve en el juicio que corresponda, con una sentencia que tendrá **fuerza de cosa juzgada** (art. 818.1 LEC). Conviene entenderlo antes de firmar: no estás ganando tiempo, estás abriendo un pleito que zanjará el asunto para siempre.

Si la cuantía no supera la del juicio verbal, el letrado da por terminado el monitorio y continúa por esa vía: traslada tu oposición al acreedor, que puede **impugnarla en diez días**, y después ambas partes disponen de **cinco días para proponer prueba** (art. 818.2 LEC). Los plazos se acortan mucho, así que la prueba conviene tenerla preparada desde el principio.

Cuándo necesitas abogado y procurador

Aquí está la asimetría que sorprende. La **petición inicial** del monitorio no exige ni abogado ni procurador, sea cual sea el importe. **El escrito de oposición sí**, cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía (art. 818.1 LEC).

Y esa cuantía es más baja de lo que se suele creer: puede comparecerse sin procurador y sin abogado solo en los juicios verbales por razón de la cuantía **que no exceda de dos mil euros** (art. 23.2.1.º LEC y art. 31.2.1.º LEC). El juicio verbal, en cambio, llega hasta **quince mil** (art. 250.2 LEC). Son dos cifras distintas y confundirlas es lo que hace que alguien se presente solo a un pleito de cuatro mil euros.

Los motivos que funcionan, y el que casi nadie usa bien

La oposición no tiene motivos tasados: puedes alegar lo que sostenga que no debes, en todo o en parte. Los cuatro del modelo son los habituales, y sobre dos conviene precisar:

  • Prescripción. La regla general de las acciones personales son **cinco años** (art. 1964.2 CC), pero hay un grupo con **tres**: honorarios de abogados, notarios, peritos y profesionales; medicinas de los farmacéuticos; estipendios de profesores, y los demás supuestos que enumera el (art. 1967 CC). Antes de alegar el plazo, mira cuál te toca.
  • Y ojo con lo que interrumpe la prescripción, porque casi siempre está interrumpida y no se cae en ello: no solo la reclamación judicial, también la **reclamación extrajudicial** del acreedor —un burofax vale— y **cualquier acto de reconocimiento de la deuda** por tu parte, incluido un pago parcial o un correo diciendo «te pago el mes que viene» (art. 1973 CC).
  • Pluspetición. Es el motivo infrautilizado: si reconoces una parte de la deuda pero no toda, alégalo expresamente. Respecto de la cantidad que reconoces, se actúa conforme al artículo 21.2, y así la discusión queda limitada a lo que de verdad se discute.

Tres errores que cierran la puerta

Ninguno tiene que ver con la redacción del escrito:

  • Dejar pasar los veinte días esperando a hablar con el acreedor. Pasado el plazo no hay oposición posible y se va directo a ejecución.
  • Oponerse sin documentos. «No debo nada» sin justificante de pago, contrato o correo que lo sostenga es una oposición que se pierde en la vista.
  • Pagar una parte «para ganar tiempo». Ese pago es un acto de reconocimiento de la deuda y **reinicia la prescripción** que quizá estabas a punto de poder alegar.

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