El delito leve de lesiones castiga las lesiones de menor gravedad: aquellas que no requieren tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia facultativa. La pena es de multa de uno a tres meses (art. 147.2 del Código Penal) y de multa de uno a dos meses si hubo golpe o maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3 CP). Solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 147.4 CP) y prescribe al año (art. 131.1 CP).
En resumen
- Qué es: lesión que solo necesita una primera asistencia facultativa. Si además exige tratamiento médico o quirúrgico, pasa al art. 147.1 CP y deja de ser leve.
- Pena: multa de 1 a 3 meses (art. 147.2 CP) y de 1 a 2 meses en el maltrato de obra (art. 147.3 CP). Son penas leves (art. 33.4.g CP): no cabe pena de prisión, aunque el impago de la multa sí puede derivar en privación de libertad (art. 53.1 CP).
- Denuncia obligatoria: sin denuncia del agraviado no hay proceso (art. 147.4 CP), y el perdón expreso extingue la responsabilidad penal, salvo si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y se afectan bienes jurídicos eminentemente personales (art. 130.1.5.º CP).
- Prescripción: un año desde el día de los hechos (arts. 131.1 y 132.1 CP).
- Procedimiento: juicio por delito leve ante la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia (art. 14.1 LECrim); apelación en 5 días (art. 976.1 LECrim).
- Antecedentes: la condena firme los genera, pero se cancelan a los seis meses desde la extinción de la pena (art. 136.1.a CP).
- Ojo: si la víctima es o ha sido pareja del autor, o un familiar del art. 173.2 CP, el hecho no es delito leve, sino el delito del art. 153 CP, perseguible de oficio.
Qué es el delito leve de lesiones (arts. 147.2 y 147.3 CP)
Un delito leve es la infracción penal más liviana de nuestro sistema: se castiga solo con penas leves y se enjuicia por un procedimiento rápido y sin instrucción previa. Dentro de las lesiones hay dos modalidades leves.
Lesión de menor gravedad (art. 147.2 CP)
Tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el art. 147.2 CP castiga con multa de uno a tres meses a quien «causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior». La frontera está en el apartado 1, que exige que la lesión requiera «objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».
La primera asistencia facultativa es la atención sanitaria inicial que se presta tras el hecho. El tratamiento médico o quirúrgico es lo que viene después y resulta necesario para curar. Por eso el propio art. 147.1 CP añade un criterio negativo decisivo: «La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».
La valoración es objetiva: importa lo que estaba clínicamente indicado, no lo que la víctima decidiera hacer. De ahí que el informe de sanidad forense suela ser la prueba determinante.
Maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3 CP)
El art. 147.3 CP castiga con multa de uno a dos meses a quien «golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión». Aquí no hay menoscabo corporal ni parte médico: se sanciona el acometimiento físico en sí (un empujón, una bofetada).
Este tipo sustituyó a la antigua falta del art. 617.2 CP —que castigaba esa misma conducta con localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días— al suprimirse el Libro III del Código Penal en 2015.
Qué pena tiene un delito leve de lesiones
Ambas modalidades se castigan solo con multa, calculada por el sistema de días-multa: el juez fija primero cuántos días dura la multa y después una cuota diaria en euros. El art. 50.4 CP sitúa esa cuota entre 2 y 400 euros según la situación económica del condenado y precisa que «los meses son de treinta días».
| Conducta | Artículo | Pena legal | Días-multa | Horquilla |
|---|---|---|---|---|
| Lesión de menor gravedad | 147.2 CP | Multa de 1 a 3 meses | 30 a 90 días | 60 € – 36.000 € |
| Maltrato de obra sin lesión | 147.3 CP | Multa de 1 a 2 meses | 30 a 60 días | 60 € – 24.000 € |
La multa de hasta tres meses es pena leve (art. 33.4.g CP). Eso tiene tres consecuencias directas:
- El hecho se clasifica como delito leve (art. 13.3 CP).
- Los antecedentes se cancelan a los seis meses desde la extinción de la pena, si no se vuelve a delinquir (art. 136.1.a CP).
- No computan a efectos de reincidencia, «salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves» (art. 22.8.ª CP).
Que no quepa prisión como pena principal no significa que el impago sea inocuo. El art. 53.1 CP sujeta al condenado que no paga a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas —hasta 45 días si se impusieran los 90 días-multa máximos—. Tratándose de delitos leves, esa responsabilidad podrá cumplirse mediante localización permanente o, previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Solo se persigue mediante denuncia (art. 147.4 CP)
El art. 147.4 CP es tajante: «Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal». Son delitos semipúblicos: la iniciativa corresponde a la víctima. Aunque la Policía levante atestado, sin esa denuncia el procedimiento no continúa. Si estás en ese punto, revisa antes cómo se presenta una denuncia por lesiones y qué debes llevar.
- Perdón y retirada: el art. 130.1.5.º CP extingue la responsabilidad criminal «por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada», otorgado expresamente antes de la sentencia y oída la persona ofendida. Excepción: en los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón no extingue la responsabilidad criminal.
- Archivo por oportunidad: el art. 963.1.1.ª LECrim permite el sobreseimiento —esto es, el archivo de la causa—, a solicitud del Ministerio Fiscal, si el hecho es «de muy escasa gravedad» a la vista de su naturaleza, circunstancias y las personales del autor, y además no existe «un interés público relevante en la persecución del hecho».
- Presencia del fiscal: el art. 969.2 LECrim prevé que el Fiscal General del Estado imparta instrucciones sobre los supuestos en que los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes de los arts. 963.1 y 964.2 precisamente «cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado» —es decir, en estos casos—. Si no acude, «la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena».
Excepción capital: si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con él, esos mismos hechos no son delito leve, sino el delito del art. 153.1 CP: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Y si la víctima es alguna de las restantes personas del art. 173.2 CP (por ejemplo, descendientes, ascendientes o hermanos), se aplica el art. 153.2 CP, con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En ambos casos el delito es perseguible de oficio, sin necesidad de denuncia.
El juicio por delito leve y sus plazos
El art. 14.1 LECrim atribuye hoy el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve a la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia, salvo que corresponda a las secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia. Los arts. 962 a 965 LECrim siguen empleando la terminología anterior («Juzgado de Instrucción», «Juzgado de guardia»), que debe entenderse referida a esas secciones.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Citación por la Policía Judicial ante el juzgado de guardia | De forma inmediata | Art. 962.1 LECrim |
| Celebración inmediata del juicio en la guardia | El mismo día | Art. 963.1.2.ª LECrim |
| Señalamiento si no cabe celebrarlo en la guardia | No superior a 7 días | Art. 965.1.1.ª LECrim |
| Sentencia | En el acto o en 3 días | Art. 973.1 LECrim |
| Recurso de apelación | 5 días desde la notificación | Art. 976.1 LECrim |
| Segunda instancia | Sin recurso alguno | Art. 977 LECrim |
El art. 962.1 LECrim menciona expresamente el «delito leve de lesiones o maltrato de obra» como uno de los supuestos en que la Policía Judicial cita de forma inmediata ante el juzgado de guardia a denunciante, denunciado y testigos, advirtiéndoles de que el juicio puede celebrarse en el acto aunque no comparezcan.
Cuatro reglas prácticas del juicio:
- El abogado no es preceptivo, aunque las partes deben acudir con sus medios de prueba (art. 967.1 LECrim).
- La incomparecencia injustificada de partes, testigos o peritos puede sancionarse con multa de 200 a 2.000 euros (art. 967.2 LECrim).
- La ausencia del acusado no suspende el juicio si consta bien citado (art. 971 LECrim).
- El denunciado que resida fuera de la demarcación del juzgado no está obligado a comparecer: puede remitir escrito de defensa o apoderar a abogado o procurador (art. 970 LECrim).
Prescripción: un año desde los hechos
El art. 131.1 CP prevé la prescripción «a los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». El cómputo arranca «desde el día en que se haya cometido la infracción punible» (art. 132.1 CP): ese año es el plazo real para denunciar.
La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable y vuelve a correr si se paraliza o termina sin condena (art. 132.2 CP). La presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial suspende el cómputo por un máximo de seis meses en los términos de la regla 2.ª de ese apartado. En los delitos de lesiones con víctima menor de dieciocho años, el plazo se computa desde el día en que esta alcance la mayoría de edad y, si falleciere antes, desde la fecha del fallecimiento (art. 132.1, párrafo segundo, CP).
Responsabilidad civil por los daños
La condena penal no agota el asunto: también hay que reparar el daño. El art. 109.1 CP obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios causados; el art. 110 CP concreta ese deber en restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales; y el art. 116.1 CP declara civilmente responsable a quien lo es penalmente.
El proceso penal resuelve también lo civil: «Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente…» (art. 112 LECrim). El perjudicado puede optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil (art. 109.2 CP). Conviene conocer, además, los derechos que tienes como víctima en el proceso penal.
Fuera de los accidentes de circulación —donde rige el sistema legal de valoración del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (arts. 32 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2004)— la cuantía la fija el juez con la prueba aportada. Por eso conviene conservar partes médicos y facturas desde el primer día.
Diferencias con el art. 147.1 y con el art. 148
| Tipo | Requisito clave | Pena | ¿Denuncia previa? | Prescripción |
|---|---|---|---|---|
| Delito leve (art. 147.2) | Basta primera asistencia facultativa | Multa de 1 a 3 meses | Sí (art. 147.4) | 1 año |
| Maltrato de obra (art. 147.3) | Golpe sin lesión | Multa de 1 a 2 meses | Sí (art. 147.4) | 1 año |
| Lesiones (art. 147.1) | Exige tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses | No, de oficio | 5 años |
| Lesiones agravadas (art. 148) | Lesiones del 147.1 con agravante | Prisión de 2 a 5 años (imposición potestativa) | No | 5 años |
El art. 148 CP dispone que las lesiones del art. 147.1 «podrán ser castigadas» con prisión de dos a cinco años «atendiendo al resultado causado o riesgo producido» en cinco supuestos: armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; y víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor. Es una agravación potestativa y solo se proyecta sobre el apartado 1: nunca agrava un delito leve.
Por su parte, las lesiones del art. 147.1 cometidas por imprudencia menos grave se castigan con multa de uno a dos meses y también son perseguibles solo mediante denuncia del agraviado o su representante legal (art. 152.2 CP).
Ejemplo práctico
Caso ilustrativo, sin datos personales. Dos conductores discuten al aparcar. Uno empuja al otro contra la carrocería y le causa una contusión en el brazo. La persona afectada acude a urgencias ese mismo día; el informe describe una atención sanitaria inicial y, después, solo vigilancia del curso de la lesión, sin tratamiento médico ni quirúrgico.
Consecuencias del recorrido:
- La Policía toma denuncia y cita a ambos ante el juzgado de guardia (art. 962.1 LECrim). Sin esa denuncia el asunto no habría seguido (art. 147.4 CP).
- El informe forense confirma que solo hubo primera asistencia facultativa: los hechos encajan en el art. 147.2 CP, no en el art. 147.1 CP.
- El juicio se celebra sin abogado preceptivo (art. 967.1 LECrim) y la sentencia se dicta en el acto o en tres días (art. 973.1 LECrim).
- Si hay condena, la pena es de multa dentro de la horquilla de 30 a 90 días. Con 45 días-multa y una cuota de 6 euros diarios, el importe sería de 270 euros, más la indemnización que el juez fije a la vista de los partes médicos y las facturas aportadas (arts. 110 y 116.1 CP).
- La sentencia puede recurrirse en apelación en cinco días desde su notificación (art. 976.1 LECrim).
Variante decisiva: si el autor y la víctima fueran o hubieran sido pareja, o si mediara alguna de las relaciones del art. 173.2 CP, el hecho dejaría de ser delito leve y se perseguiría de oficio por el art. 153 CP.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe un delito leve de lesiones?
Al año: el art. 131.1 CP excepciona a los delitos leves del plazo general de cinco años. Se cuenta desde el día de los hechos (art. 132.1 CP) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el presunto responsable (art. 132.2 CP). Si la víctima era menor de dieciocho años, el año empieza a contar cuando cumple la mayoría de edad.
¿Qué pena tiene un delito leve de lesiones?
Multa de uno a tres meses en el art. 147.2 CP (30 a 90 días-multa) y de uno a dos meses en el maltrato de obra del art. 147.3 CP (30 a 60 días-multa), con cuota diaria de entre 2 y 400 euros según la capacidad económica (arts. 50.4 y 50.5 CP). No cabe prisión como pena principal, pero sí condena a indemnizar y, en caso de impago de la multa, responsabilidad personal subsidiaria (art. 53.1 CP).
¿Se puede retirar la denuncia por un delito leve de lesiones?
Sí. Al ser perseguible solo a instancia del agraviado (art. 147.4 CP), el perdón expreso otorgado antes de la sentencia extingue la responsabilidad criminal, oída la persona ofendida (art. 130.1.5.º CP). No opera, en cambio, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y se afectan bienes jurídicos eminentemente personales. También cabe el archivo por oportunidad a solicitud del Ministerio Fiscal (art. 963.1.1.ª LECrim).
¿Hace falta abogado en un juicio por delito leve de lesiones?
No es obligatorio: el art. 967.1 LECrim prevé que se informe a las partes de que «pueden ser asistidos por abogado si lo desean». Las reglas generales de defensa y representación solo se aplican cuando el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, lo que no ocurre aquí. Aun así, es muy recomendable para cuantificar la indemnización y proponer prueba.
¿Un delito leve de lesiones deja antecedentes penales?
Sí, la condena firme genera antecedentes, pero se cancelan a los seis meses desde la extinción de la pena si no se vuelve a delinquir (art. 136.1.a CP), y no computan a efectos de reincidencia (art. 22.8.ª CP), salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Guías relacionadas
- Qué es un delito leve y cómo se juzga
- Cómo denunciar unas lesiones
- Artículo 148 del Código Penal: lesiones agravadas
- El delito de amenazas
- Derechos de la víctima de un delito
Fuentes oficiales
- Código Penal, art. 147 (lesiones; apartados 2, 3 y 4: delito leve, maltrato de obra y exigencia de denuncia)
- Código Penal, art. 148 (lesiones agravadas: prisión de 2 a 5 años, imposición potestativa)
- Código Penal, art. 131 (plazos de prescripción: los delitos leves prescriben al año)
- Código Penal, art. 132 (cómputo desde la comisión, víctimas menores de edad e interrupción de la prescripción)
- Código Penal, art. 33 (clasificación de las penas; 33.4.g: la multa de hasta tres meses es pena leve)
- Código Penal, art. 13 (delitos graves, menos graves y leves)
- Código Penal, art. 50 (pena de multa; cuota diaria de 2 a 400 euros y meses de treinta días)
- Código Penal, art. 53 (responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa)
- Código Penal, art. 130 (extinción de la responsabilidad criminal; 130.1.5.º: perdón de la persona ofendida y su excepción)
- Código Penal, art. 136 (cancelación de antecedentes penales: seis meses para las penas leves)
- Código Penal, art. 22 (circunstancias agravantes; 22.8.ª reincidencia y delitos leves)
- Código Penal, art. 109 (obligación de reparar; opción por la jurisdicción civil)
- Código Penal, art. 110 (restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales)
- Código Penal, art. 116 (responsabilidad civil de quien es criminalmente responsable)
- Código Penal, art. 152 (lesiones imprudentes; 152.2: imprudencia menos grave del art. 147.1 y exigencia de denuncia)
- Código Penal, art. 153 (violencia sobre la pareja y sobre las personas del art. 173.2; apartados 1 y 2)
- Código Penal, art. 173 (trato degradante y violencia habitual; apartado 2, círculo de víctimas)
- Código Penal, art. 617 (falta derogada de maltrato de obra, redacción final)
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal (supresión del Libro III y creación de los delitos leves)
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia
- LECrim, art. 14 (competencia: la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia conoce y falla los juicios por delito leve)
- LECrim, art. 112 (ejercitada la acción penal se entiende utilizada también la civil)
- LECrim, art. 962 (citación inmediata por la Policía Judicial en el delito leve de lesiones o maltrato de obra)
- LECrim, art. 963 (sobreseimiento por oportunidad a solicitud del fiscal y celebración inmediata del juicio)
- LECrim, art. 965 (señalamiento en plazo no superior a siete días si no cabe juicio en la guardia)
- LECrim, art. 967 (asistencia letrada no preceptiva y multa de 200 a 2.000 euros por incomparecencia)
- LECrim, art. 969 (desarrollo del juicio; 969.2: asistencia del fiscal y valor de acusación de la declaración del denunciante)
- LECrim, art. 970 (denunciado residente fuera de la demarcación del juzgado)
- LECrim, art. 971 (la ausencia injustificada del acusado no suspende el juicio)
- LECrim, art. 973 (sentencia en el acto o dentro de los tres días siguientes)
- LECrim, art. 976 (recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación)
- LECrim, art. 977 (contra la sentencia de segunda instancia no cabe recurso alguno)
- Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM), art. 32 (inicio del sistema de valoración)
- Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM), art. 33 (principios del sistema de valoración)
¿Tienes dudas sobre tu situación concreta? Puedes consultar tu caso con nuestro equipo de trabajo.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.