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El delito de amenazas: penas, tipos y cómo denunciar

Amenazar es anunciar a otra persona un mal futuro que le afecta a ella, a su familia o a quienes están íntimamente vinculados con ella.

Actualizado: 17 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Amenazar es anunciar a otra persona un mal futuro que le afecta a ella, a su familia o a quienes están íntimamente vinculados con ella. Lo regulan los artículos 169 a 171 del Código Penal y la pena depende de dos cosas: si ese mal es en sí mismo un delito y si la amenaza es condicional —se exige dinero o se impone una condición— o no condicional. El abanico va desde la multa de uno a tres meses del delito leve del artículo 171.7 hasta los cinco años de prisión del artículo 169.1, techo que solo se supera en el artículo 170.1.

Esta guía explica cada modalidad y su pena, cuándo hace falta denuncia de la víctima y cuándo el proceso avanza de oficio (es decir, sin que ella lo pida), cómo se presenta la denuncia y cómo se prueba una amenaza que casi siempre ocurre sin testigos.

En resumen

  • Amenaza no condicional de un mal constitutivo de delito (art. 169.2 CP): prisión de seis meses a dos años.
  • Amenaza condicional de un mal constitutivo de delito (art. 169.1 CP): prisión de uno a cinco años si el autor consigue su propósito; de seis meses a tres años si no lo consigue.
  • Delito leve (art. 171.7, párrafo primero, CP): multa de uno a tres meses, perseguible solo mediante denuncia del agraviado.
  • Violencia de género: la amenaza leve a quien sea o haya sido su esposa, o a la mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días (art. 171.4 CP), sin necesidad de denuncia previa.
  • Agravación por el medio: en el artículo 169.1, amenazar por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción impone la pena en su mitad superior.
  • Denuncia: no se admite la denuncia telemática de hechos con violencia o intimidación (art. 266 LECrim, redacción de la LO 1/2025); hay que acudir presencialmente.
  • Prescripción: el delito leve del artículo 171.7 prescribe al año; los delitos menos graves de los artículos 169 y 171 prescriben a los cinco años, y solo el artículo 170.1 puede llegar a diez (art. 131.1 CP).

Qué castiga el artículo 169 del Código Penal

El artículo 169 CP sanciona a quien «amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico».

Lo que se protege es la libertad y el derecho de cualquier persona a la tranquilidad y el sosiego en el desarrollo normal de su vida. La jurisprudencia consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo que el mal anunciado sea injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata y dependiente exclusivamente de la voluntad del autor, y que el propósito se exprese de forma seria, firme y creíble atendidas las circunstancias: las expresiones empleadas, la ocasión en que se profieren y los actos anteriores, coetáneos y posteriores.

Dicho de otro modo, no basta con una frase soltada en caliente: hay que valorar el contexto completo. La frontera con otras figuras que también protegen la libertad se explica en nuestra guía sobre el delito de coacciones.

Si las amenazas de un mal que constituyere delito se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico, cultural o religioso, a un colectivo social o profesional «o a cualquier otro grupo de personas», y tienen la gravedad necesaria para conseguirlo, se impone la pena superior en grado —el tramo inmediatamente por encima del previsto— (art. 170.1 CP). El artículo 170.2 CP castiga además con prisión de seis meses a dos años a quienes, «con la misma finalidad y gravedad», reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Amenazas condicionales y no condicionales: penas

La clave es doble: si el autor supedita el mal a que la víctima haga o deje de hacer algo, y si ese mal constituye o no delito.

ModalidadArtículoPena
Mal delictivo, condicional, consiguiendo el propósito169.1 CPPrisión de 1 a 5 años
Mal delictivo, condicional, sin conseguirlo169.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Mal delictivo, no condicional169.2 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Mal no delictivo, condicional y condición no debida171.1 CPPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho; en su mitad superior si consigue su propósito
Chantaje: exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada o las relaciones familiares171.2 CPPrisión de 2 a 4 años si consigue la entrega de todo o parte de lo exigido; de 4 meses a 2 años si no lo consigue
Amenaza leve común171.7, párr. 1.º, CPMulta de 1 a 3 meses (delito leve)

En el artículo 169.1 la condición puede ser lícita: la ley habla de exigir una cantidad «o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita». Las penas de ese apartado se imponen en su mitad superior —la franja alta del tramo previsto— «si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos», de modo que amenazar por WhatsApp, SMS o redes sociales agrava la pena. En el artículo 171.1, en cambio, la condición no puede consistir en una conducta debida.

El delito leve de amenazas del artículo 171.7

Tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió el libro de las faltas, la amenaza leve que no encaja en los supuestos anteriores es un delito leve —la categoría menos grave de infracción penal— castigado con multa de uno a tres meses. Puedes ver qué implica esa categoría en la guía sobre qué es un delito leve. La ley añade que «este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

  • Sin esa denuncia no puede iniciarse el procedimiento.
  • Se tramita por el juicio de delitos leves. El artículo 962.1 LECrim menciona expresamente las amenazas entre los delitos leves de tramitación inmediata: la Policía Judicial cita ante el juzgado de guardia a ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos, apercibiéndoles de que el juicio puede celebrarse en el acto —incluso si no comparecen— y de que han de acudir «con los medios de prueba de que intenten valerse».
  • Cabe el sobreseimiento y archivo —el cierre de la causa sin juicio— cuando lo solicite el Ministerio Fiscal por ser el hecho de muy escasa gravedad y no existir un interés público relevante en su persecución (art. 963.1.1.ª LECrim).

Si el ofendido es una de las personas del artículo 173.2 CP —cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, actual o pasada; descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; quien se encuentre integrado en el núcleo de convivencia familiar; y las personas que por su especial vulnerabilidad estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados—, la pena del segundo párrafo del artículo 171.7 es de localización permanente de cinco a treinta días, «siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima», trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses. Esta multa solo cabe si concurren las circunstancias del artículo 84.2 CP, es decir, cuando conste acreditado que entre autor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, ni descendencia común. En estos casos no se exige denuncia previa.

Amenazas en violencia de género y doméstica (arts. 171.4 y 171.5)

Artículo 171.4 CP

Amenazar de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o a la mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. El juez o tribunal puede añadir, cuando lo estime adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impone a quien amenace levemente a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 171.5 CP

Castiga la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos dirigida a las personas del artículo 173.2 CP distintas de las del apartado anterior: prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, más la posible inhabilitación especial de seis meses a tres años en los mismos términos.

Las penas de ambos apartados se imponen en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, tenga lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 CP —prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos, de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella— o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. En sentido inverso, el artículo 171.6 CP permite al juez o tribunal imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho.

La instrucción corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia —el artículo 89.2 LOPJ prevé una en cada Tribunal de Instancia, con jurisdicción en todo el partido judicial— que, tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sustituyeron a los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El artículo 89.5.a) LOPJ les atribuye la instrucción de los procesos por los delitos «contra la libertad» —donde se encuadran las amenazas— cometidos contra esas víctimas cuando también se haya producido un acto de violencia de género; el artículo 89.5.c), la adopción de las órdenes de protección, «sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez o jueza de guardia»; y el artículo 89.5.d), el conocimiento y fallo de los delitos leves que la ley les atribuya.

Cómo denunciar unas amenazas

Quien tenga conocimiento de un delito perseguible de oficio debe denunciarlo al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción o municipal, o a un funcionario de policía (art. 264 LECrim); en la práctica, eso significa Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica o local, y también es habitual presentarla en el juzgado de guardia. El artículo 262 LECrim refuerza ese deber para quienes conocen el delito por razón de su cargo, profesión u oficio. El mismo artículo 264 LECrim precisa que quien denuncia no está obligado «a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella», y el artículo 269 LECrim ordena comprobar el hecho de inmediato salvo que no revista carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa.

Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, y deben contener la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho, así como —si son conocidas— la de quienes lo hayan cometido, presenciado o tengan información sobre él (art. 265 LECrim). Conviene detallar:

  • Fecha, hora y lugar de cada episodio y las palabras literales empleadas.
  • El medio usado: teléfono, mensajería, redes sociales o correo.
  • Si se exigió algo a cambio y si el autor llegó a conseguir su propósito.
  • Testigos, episodios previos y órdenes de alejamiento vigentes.

Desde el momento de la denuncia se activan además las garantías propias de quien sufre un delito, que resumimos en la guía de derechos de la víctima de un delito.

Aviso práctico: las amenazas normalmente no se pueden denunciar por internet. Tras la reforma del artículo 266 LECrim por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (con efectos desde el 3 de abril de 2025), no cabe la denuncia telemática de hechos producidos con violencia o intimidación, ni cuando tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito flagrante, ni de aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual. Habrá que acudir presencialmente.

Si la víctima pertenece al círculo del artículo 173.2 CP puede pedirse una orden de protección. Se solicita directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales e instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas, que deben remitir la solicitud de forma inmediata al juez competente (art. 544 ter.3 LECrim). Se acuerda cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de esas personas y resulte una situación objetiva de riesgo (art. 544 ter.1 LECrim). La audiencia urgente debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim).

Cómo probar el delito de amenazas

La amenaza suele producirse sin testigos, así que la prueba es el punto crítico: declaración de la víctima, testigos, mensajes y capturas de pantalla, grabaciones hechas por la propia víctima, pericial informática del terminal y acta notarial de presencia, el documento en el que el notario deja constancia de lo que percibe. El notario extiende y autoriza actas «en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten» (art. 198.1 del Reglamento Notarial) y las actas de presencia «acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización» (art. 199, párrafo primero, del Reglamento Notarial). Conviene conocer su límite legal: el propio artículo 199, en su párrafo segundo, dispone que la redacción del notario, según lo que presencie o perciba por sus propios sentidos, «no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales». El notario puede, por tanto, dejar constancia de lo que aparece en la pantalla, pero el acta no sustituye a un informe pericial sobre la integridad o el origen de los mensajes. Los pasos concretos para dejar fijado un mensaje publicado en una red social los detallamos en la guía sobre cómo certificar amenazas en redes sociales.

Sobre las capturas de pantalla es clave la STS 300/2015, de 19 de mayo, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (recurso 2387/2014; Roj: STS 2047/2015). El caso versaba sobre una conversación en Tuenti, pero la Sala razona sobre «cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea»: la prueba de una comunicación bidireccional por esa vía «debe ser abordada con todas las cautelas», porque la manipulación de los archivos digitales «forma parte de la realidad de las cosas» y el anonimato y la libre creación de cuentas con identidad fingida hacen posible aparentar una conversación. Por eso, cuando se impugna la autenticidad de la conversación aportada mediante archivos de impresión, la carga de la prueba se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, y resulta indispensable una pericial «que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido». En aquel caso el Tribunal Supremo descartó toda duda porque la propia víctima puso su contraseña a disposición del juez instructor y el otro interlocutor declaró como testigo en el juicio: como orientación práctica, el pantallazo se robustece si no se borran los mensajes, se conserva el terminal original y declaran quienes participaron en la conversación.

Ejemplo práctico

Un vecino recibe tres mensajes de WhatsApp del propietario del piso de arriba: «como vuelvas a llamar a la policía, te quemo el coche». Aplicando lo anterior, el encaje es el del artículo 169.1 CP, porque el mal anunciado —incendiar el vehículo— afecta al patrimonio, uno de los bienes que enumera el artículo 169, y va condicionado a que la víctima deje de hacer algo; recuérdese que ese apartado admite la condición «aunque no sea ilícita». Como la amenaza se envió por un medio de comunicación, las penas de ese apartado se mueven en su mitad superior.

Qué hace bien la víctima: no borra la conversación ni cambia de teléfono, anota fecha y hora de cada mensaje y las palabras literales, y acude presencialmente a comisaría, porque el artículo 266 LECrim excluye la denuncia telemática en hechos con intimidación. Además solicita un acta notarial de presencia para que el notario deje constancia de lo que se ve en la pantalla, consciente de que el acta no sustituye a la pericial informática si el denunciado impugna la autenticidad de los mensajes (STS 300/2015). La calificación definitiva y la pena concreta corresponden al juez o tribunal tras valorar toda la prueba.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe un delito leve de amenazas?

Al año. El artículo 131.1 CP fija cinco años para «los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». El plazo se computa desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132.1 CP) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable, en los términos del artículo 132.2 CP. Ese mismo plazo anual rige para los delitos de honor que analizamos en la guía sobre calumnia e injuria.

¿Cuándo prescribe el delito de amenazas?

A los cinco años en los artículos 169.1, 169.2, 171.1, 171.2, 171.4 y 171.5: ninguno tiene señalada una pena máxima superior a cinco años de prisión y el artículo 131.1 CP asigna ese plazo a «los demás delitos». La excepción es el artículo 170.1 CP: al imponerse la pena superior en grado, la resultante puede rebasar los cinco años de prisión y entonces el plazo pasa a ser de diez años. Cuando la víctima de un delito contra la libertad —donde se encuadran las amenazas— es menor de dieciocho años, el plazo no empieza a correr hasta que alcanza la mayoría de edad (art. 132.1, párrafo segundo, CP).

¿Cómo se prueba el delito de amenazas?

Con la declaración de la víctima, testigos, mensajes y capturas, grabaciones, atestado policial, acta notarial de presencia y, si se impugna la autenticidad de las conversaciones digitales, pericial informática (STS 300/2015, de 19 de mayo). Lo decisivo, en la práctica: no borrar nada y conservar el dispositivo original.

¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?

Depende de la modalidad. El delito leve del primer párrafo del artículo 171.7 CP solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: sin ella no hay proceso. En cambio, los artículos 169, 170, 171.1 a 171.5 y el segundo párrafo del artículo 171.7 —que expresamente declara no exigible la denuncia— son perseguibles de oficio, y el procedimiento continúa aunque la víctima no quiera seguir adelante.

¿Se puede denunciar unas amenazas por internet?

Por regla general, no. El artículo 266 LECrim, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (con efectos desde el 3 de abril de 2025), excluye la denuncia telemática de los hechos producidos con violencia o intimidación, de los que tienen autor conocido, de aquellos en que existen testigos, de los cometidos en flagrancia, de los denunciados por menores de edad y de los de naturaleza violenta o sexual. Hay que presentarla presencialmente.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si has recibido amenazas y no sabes qué modalidad encaja ni cómo asegurar la prueba, puedes consultar tu caso con nuestro equipo de trabajo.

Preguntas frecuentes

Al año. El artículo 131.1 CP fija cinco años para «los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». El plazo se computa desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132.1 CP) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable, en los términos del artículo 132.2 CP. Ese mismo plazo anual rige para los delitos de honor que analizamos en la guía sobre calumnia e injuria.
A los cinco años en los artículos 169.1, 169.2, 171.1, 171.2, 171.4 y 171.5: ninguno tiene señalada una pena máxima superior a cinco años de prisión y el artículo 131.1 CP asigna ese plazo a «los demás delitos». La excepción es el artículo 170.1 CP: al imponerse la pena superior en grado, la resultante puede rebasar los cinco años de prisión y entonces el plazo pasa a ser de diez años. Cuando la víctima de un delito contra la libertad —donde se encuadran las amenazas— es menor de dieciocho años, el plazo no empieza a correr hasta que alcanza la mayoría de edad (art. 132.1, párrafo segundo, CP).
Con la declaración de la víctima, testigos, mensajes y capturas, grabaciones, atestado policial, acta notarial de presencia y, si se impugna la autenticidad de las conversaciones digitales, pericial informática (STS 300/2015, de 19 de mayo). Lo decisivo, en la práctica: no borrar nada y conservar el dispositivo original.
Depende de la modalidad. El delito leve del primer párrafo del artículo 171.7 CP solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: sin ella no hay proceso. En cambio, los artículos 169, 170, 171.1 a 171.5 y el segundo párrafo del artículo 171.7 —que expresamente declara no exigible la denuncia— son perseguibles de oficio, y el procedimiento continúa aunque la víctima no quiera seguir adelante.
Por regla general, no. El artículo 266 LECrim, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (con efectos desde el 3 de abril de 2025), excluye la denuncia telemática de los hechos producidos con violencia o intimidación, de los que tienen autor conocido, de aquellos en que existen testigos, de los cometidos en flagrancia, de los denunciados por menores de edad y de los de naturaleza violenta o sexual. Hay que presentarla presencialmente.

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Última actualización: 18 de August de 2026

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