Área: Derecho administrativo sancionador de tráfico. Antes de recurrir, identifica el órgano que sanciona, la clase de notificación y la fecha exacta de recepción. El procedimiento del Real Decreto Legislativo 6/2015 es el marco estatal de tráfico, pero una instrucción de la DGT no convierte todos los expedientes municipales o autonómicos en expedientes de la DGT.
Decide entre pago reducido, alegaciones y reposición
El artículo 94 permite cerrar el procedimiento abreviado con una reducción del 50 % si se paga en el acto o dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. El pago implica renunciar a formular alegaciones, termina el procedimiento sin resolución expresa, agota la vía administrativa y deja solo la vía contencioso-administrativa; el plazo judicial empieza el día siguiente al pago. La sanción adquiere firmeza administrativa desde el pago y produce plenos efectos desde el día siguiente, con la excepción registral que el propio art. 94 establece para determinadas infracciones graves sin pérdida de puntos.
El artículo 93 distingue procedimiento abreviado y ordinario. El abreviado no se aplica a las infracciones del art. 77 letras h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t): inhibidores, identificación veraz del conductor, obras y señalización, normas industriales de seguridad vial, centros y cursos sometidos a control y errores u obstrucciones de operadores, según el supuesto legal. El listado no convierte cualquier multa en ordinaria; comprueba la letra concreta de la denuncia. El art. 93.3 permite que el incumplimiento del seguro se tramite por cualquiera de los dos procedimientos previstos.
Cuando no se detuvo el vehículo, el mismo artículo 93.1 concede al titular, al arrendatario a largo plazo o, en su caso, al conductor habitual veinte días naturales para identificar al conductor responsable. Si la notificación se practicó por la Dirección Electrónica Vial (DEV), la identificación se hace por medios telemáticos. Es un plazo y una actuación distintos del pago reducido y de las alegaciones; después se inicia el procedimiento frente al conductor identificado.
Si no pagas con descuento, las alegaciones del artículo 95 se presentan dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, con las pruebas disponibles. Según el art. 95.4, si no hay alegaciones ni pago en ese plazo, la denuncia produce efecto de acto resolutorio para: a) infracciones leves en todos los casos; b) graves sin detracción de puntos cuya notificación no pudo hacerse en el acto; y c) graves y muy graves notificadas en el acto, con o sin detracción de puntos. En esos supuestos la sanción puede ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación, y el art. 95.5 permite la ejecución desde el día siguiente al transcurso de esos 30 días. La Ley 18/2021 es la publicación original leída para la redacción de este apartado 95.4; no se usa para atribuirle una reforma general de los arts. 94, 96 o 112.
Frente a la resolución sancionadora, el artículo 96 prevé un recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. Interponerlo no suspende la ejecución; si se solicita suspensión, se entiende denegada tras un mes sin resolución. El apartado 4 añade que en la reposición no se tienen en cuenta hechos, documentos o alegaciones que pudieron aportarse en el procedimiento originario: presenta la prueba en la fase oportuna y no des por admitida una aportación tardía. Además, el art. 96.5 considera desestimado el recurso si no hay resolución expresa en un mes, pero la Administración conserva el deber de resolver y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
| Etapa | Qué revisar |
|---|---|
| Denuncia o notificación | Órgano, fecha y canal. El art. 93.1 da veinte días naturales para pagar o alegar y, si no hubo detención, para identificar al conductor en los términos indicados. |
| Pago reducido | Art. 94: normalmente 50 % dentro de veinte días naturales; implica renuncia a alegaciones y agota la vía administrativa en sus términos. |
| Alegaciones | Art. 95: veinte días naturales y pruebas disponibles; comprueba si el expediente sigue el procedimiento ordinario. |
| Resolución | Lee el acto y su notificación. El art. 95.4 solo produce el efecto resolutorio en las categorías que enumera; no generalices la ejecución. |
| Reposición | Art. 96: potestativa, un mes desde el día siguiente a la notificación; no suspende automáticamente. |
| Vía judicial | Para un acto expreso que agota la vía, contrasta art. 46 LJCA y el órgano competente; la representación y el cómputo dependen del acto. |
Cómputo y vía judicial
El artículo 30 de la Ley 39/2015 distingue días hábiles y naturales cuando una norma los fija. En plazos por meses, el cómputo comienza al día siguiente de la notificación y termina el mismo día equivalente del mes de vencimiento; si no existe día equivalente, vence el último día de ese mes, y si el último día es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente. En un plazo mensual cuyo hecho inicial es una notificación del 10 de marzo, el cómputo comienza el 11 de marzo y, salvo regla especial, la fecha equivalente de vencimiento es el 10 de abril. El calendario también puede hacer inhábil el día según el municipio o comunidad del interesado y la sede del órgano. Los 20 días naturales de tráfico son una regla especial y no se sustituyen por el plazo general del art. 124 LPAC.
La STC 52/2014, FJ 5 y fallo interpreta, para el silencio negativo tras la reforma de 1999, que es una ficción legal que abre la impugnación y deja subsistente el deber de la Administración de resolver expresamente; en esa interpretación el silencio negativo no queda sujeto al plazo de caducidad del segundo inciso del art. 46.1 LJCA. La sentencia contiene también un voto particular, que no se utiliza aquí como regla. Por eso no esperes seis meses para actuar ni conviertas el silencio en autorización para demorar: distingue el silencio negativo, una resolución expresa posterior y la notificación concreta del expediente.
La vía contencioso-administrativa no tiene un órgano único para todas las multas. El artículo 23 LJCA permite conferir representación a un procurador ante órganos unipersonales y exige asistencia de abogado; ante órganos colegiados exige procurador y abogado, con las excepciones legales que no suelen ser la vía ordinaria del particular sancionado. Los arts. 8 y 9 deben examinarse según proceda de una entidad local, de una Administración autonómica o de un órgano central del Estado (por ejemplo, si el expediente de la DGT encaja en ese supuesto); el art. 10 atribuye a las Salas de los Tribunales Superiores los asuntos que no correspondan a los juzgados y otros que enumera. No deduzcas el órgano solo por decir «multa» o «DGT»: comprueba el acto, el órgano y la cuantía. Estos preceptos no fijan una tarifa de abogado o procurador; pide un presupuesto y hoja de encargo por escrito y considera que las costas tienen reglas propias, sin asumir una cifra universal.
Para una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, el artículo 46 LJCA establece, como regla general, dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación. La resolución expresa de la reposición o el momento en que deba entenderse desestimada tiene su regla propia. En un silencio negativo, la doctrina constitucional citada impide trasladar mecánicamente los seis meses del segundo inciso a todos los casos; revisa el expediente y el cauce judicial aplicable antes de presentar el recurso.
Prescripción, caducidad y notificaciones
El artículo 112 fija tres meses para infracciones leves y seis para graves y muy graves, desde el mismo día de los hechos. La prescripción se interrumpe por una actuación administrativa conocida por el denunciado, por actuaciones encaminadas a averiguar su identidad o domicilio realizadas con otras administraciones, instituciones u organismos y por notificaciones conforme a los arts. 89, 90 y 91. Si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado, el plazo se reanuda.
La caducidad del procedimiento se produce si no hay resolución sancionadora al año desde su iniciación, con archivo a solicitud o de oficio. Si la paralización se debe al conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, la caducidad se suspende y, cuando la resolución judicial adquiere firmeza, se reanuda solo por el tiempo que restaba. La multa firme prescribe a los cuatro años y la suspensión del art. 80 a un año, ambos desde el día siguiente a la firmeza administrativa; el apremio de la multa sigue la normativa tributaria.
Los arts. 89, 90 y 91 prevén notificación en el acto y excepciones para una notificación posterior, como riesgo para la circulación, vehículo estacionado sin conductor, captación de imágenes o vigilancia sin medios de seguimiento. En la DEV, el acceso acredita la práctica y diez días naturales sin acceder se consideran rechazo, salvo imposibilidad técnica o material comprobada. En el domicilio puede intervenir otra persona que se identifique; si nadie se hace cargo, debe intentarse de nuevo dentro de los tres días siguientes y, si tampoco se entrega, se publica en el BOE. Tras 20 días naturales desde la publicación se considera practicada. Un defecto de notificación no produce automáticamente nulidad: hay que revisar el expediente, el perjuicio y la indefensión efectiva.
Cuantías, órgano y canal
El artículo 80 fija multas generales de hasta 100 euros para leves, 200 para graves y 500 para muy graves, salvo la cuantía del anexo IV para velocidad. También contiene supuestos específicos: 1.000 euros para las letras c) y d) del art. 77 en sus condiciones, doble o triple por no identificar al conductor según la infracción originaria, 6.000 euros para inhibidores y entre 3.000 y 20.000 para las letras n), ñ), o), p), q), r), s) y t), además de reglas de suspensión de autorización para centros. El apartado 4 añade que, en el supuesto del art. 77.u), el aspirante no puede presentarse durante seis meses a las pruebas de obtención o recuperación del permiso o licencia. No sustituyas la cuantía del expediente por una tabla genérica.
La página de la DGT explica su propio canal de notificación y sus 20 días naturales de pago reducido, y advierte que los avisos de multas por correo electrónico no son su notificación. Para una multa municipal, usa la notificación y sede del ayuntamiento u órgano que figure en el expediente. Conserva justificante de presentación; una guía no presenta alegaciones ni suspende la sanción.
Fuentes y alcance
- RDL 6/2015 consolidado: arts. 77, 80, 89-96 y 112; publicación original para las unidades seleccionadas.
- Ley 39/2015 consolidada: arts. 30 y 124; publicación original para las unidades seleccionadas.
- Ley 29/1998 consolidada: arts. 8, 9, 10, 23 y 46; publicación original para las unidades seleccionadas. La competencia y la representación se comprueban según el órgano y el acto.
- LO 19/2003, disposición adicional decimocuarta, apartado Dos: publicación original de la reforma seleccionada del art. 8 LJCA; se cita como antecedente de la distribución competencial y no como sustituto del texto consolidado actual.
- Ley 18/2021, publicación original: reforma seleccionada del art. 95.4
- STC 52/2014, BOE-A-2014-4822
- Procedimiento institucional de la DGT
Base legal y alcance de la revisión
Revisión documental editorial: 07/10/2026. Las fuentes oficiales enlazadas en esta guía se contrastaron en dos revisiones independientes, con lectura de los preceptos seleccionados y de las publicaciones originales y reformas necesarias para las reglas explicadas. No se afirma una lectura íntegra de todas las leyes ni una revisión por abogado.
Comprueba la norma aplicable a la fecha de los hechos, el expediente y las excepciones indicadas. Los enlaces permiten consultar las fuentes; su existencia por sí sola no determina el resultado de un caso.