Calculadora · Vivienda
Calculadora de reparto de una derrama
Calcula una participación aritmética con el importe neto, el coeficiente, el fondo que confirmes y el número de plazos. La cifra no valida el acuerdo, la deuda ni quién debe pagar.
Datos de la comunidad
Reparto manual por el coeficiente indicado, con importes de hasta dos decimales y un coeficiente de hasta seis. El coste y el fondo deben ser válidos, el fondo no puede superar el coste y los plazos son enteros de 1 a 1.200. Comprueba que ese coeficiente es el criterio de esta partida.
Completa los campos obligatorios con valores válidos. Si faltan datos, hay más decimales de los admitidos o el fondo supera el coste, no se muestra cifra.
La parte se redondea al céntimo más cercano con mitad al alza. Las cuotas ordinarias toman céntimos enteros por defecto y la última conserva el resto exacto.
Esta cifra solo aplica los datos introducidos: no acredita el criterio del acuerdo ni una deuda exigible.
Enlace copiado sin los datos del formulario.
Antes de calcular
Reúne el presupuesto, el acta, el título constitutivo, los estatutos y la regla concreta de reparto. Confirma el coeficiente de esta partida y el fondo que realmente se ha acordado aplicar. La calculadora no suma otros coeficientes, no comprueba que su suma sea 100 % y no decide si una exoneración o individualización es válida.
Fórmula y redondeo
Coste neto = total − fondo confirmado. Tu parte = coste neto × coeficiente / 100. La parte se redondea al céntimo más cercano con mitad al alza; las cuotas previas se calculan por defecto en céntimos y la última absorbe el resto. Por ejemplo, 100 € en tres plazos son 33,33 € + 33,33 € + 33,34 €. El redondeo es una decisión técnica para cerrar la suma, no una regla atribuida a la LPH.
Qué dicen las normas consultadas
La LPH parte de la cuota de participación o de una regla especialmente establecida para los gastos comunes (art. 9.1.e), contempla una reserva con finalidad y dotación propias (art. 9.1.f), y regula actuaciones obligatorias (art. 10) y mayorías distintas según el acuerdo (art. 17). Por eso un coeficiente introducido manualmente no demuestra por sí mismo que el reparto o la junta sean válidos.
Las cuotas vencidas, los intereses y las medidas frente a la morosidad tienen reglas separadas (art. 21). Para derramas de mejoras, el artículo 17.11 atiende al propietario en el momento de exigibilidad de cada cantidad. En una transmisión, el artículo 9.1.e contempla afección real y las cantidades imputables a la parte vencida de la anualidad corriente y a los tres años naturales anteriores, además de la declaración y el certificado de deuda. Esta herramienta no clasifica la mejora, no reparte esas responsabilidades ni calcula una reclamación.
Discrepancias y límites
El artículo 18 regula los supuestos y la legitimación de quien salvó su voto, estuvo ausente o fue privado indebidamente del voto. El plazo general de tres meses parte de la adopción y, para ausentes, de la comunicación; es de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Se exige estar al corriente de todas las deudas vencidas o haber consignado previamente su importe judicialmente, salvo impugnaciones sobre el establecimiento o alteración de cuotas, y la impugnación no suspende por sí sola. Complejos inmobiliarios, subcomunidades, estatutos, Cataluña y otras normas civiles o territoriales pueden exigir otro análisis. Conserva acta, presupuesto y comunicaciones.
Fuentes y alcance de la comprobación
- Ley 49/1960, redacción efectiva publicada el 21/03/2026
- Ley 49/1960, texto consolidado oficial informativo — arts. 9, 10, 17, 18 y 21
- Ley 49/1960, publicación original ELI
- Ley 8/1999, reforma de la LPH
- Ley 8/2013, rehabilitación y reforma de la LPH
- Ley 10/2022, medidas de rehabilitación
- Ley 51/2003, accesibilidad y modificación de la LPH
- Ley 26/2011, adaptación de accesibilidad
- Real Decreto-ley 7/2019
- Real Decreto-ley 21/2018, con su derogación documentada
- Resolución BOE-A-2019-799, derogación del RDL 21/2018
- Real Decreto-ley 8/2023
- Ley Orgánica 1/2025
- Ley 4/2026, modificación publicada el 3 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 7/2026, modificación del artículo 17.1
- Código Civil consolidado — art. 396
- Ley 5/2006, libro quinto del Código Civil de Cataluña — art. 553-1
Fuentes consultadas para esta revisión del 6 de octubre de 2026. La Ley 4/2026 figura en la actualización del BOE publicada el 3 de octubre, pero su modificación del artículo 10 indicada como entrada en vigor el 23/10/2026 queda fuera de esta fecha de referencia; los cambios futuros no se aplican automáticamente aquí. El texto consolidado del BOE es informativo y debe contrastarse con la publicación oficial. Es una comprobación documental mediante IA, sin revisión profesional jurídica ni decisión sobre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué coeficiente debo introducir?
Introduce el coeficiente que figure en el título constitutivo o en la regla válida para ese gasto. El artículo 9 LPH parte de la cuota o de una regla especialmente establecida, pero esta calculadora no comprueba el título, los estatutos ni una exoneración.
¿La cuota siempre se reparte por coeficiente?
No necesariamente. El título, los estatutos, un acuerdo válido o la naturaleza del gasto pueden establecer otro criterio o individualizarlo. Si el presupuesto y el acuerdo usan coeficientes distintos, no mezcles sus importes: confirma cuál corresponde a esta partida.
¿Qué resta el fondo de reserva?
Solo resta el importe del fondo que hayas confirmado como aplicable a esta derrama. El fondo legal tiene reglas propias —incluida la dotación mínima del artículo 9.1.f— y la herramienta no decide si puede utilizarse ni si el importe está correctamente asignado.
¿Las obras obligatorias necesitan siempre acuerdo?
El artículo 10 LPH contempla actuaciones obligatorias que pueden no requerir acuerdo previo, mientras que otras obras y servicios siguen las mayorías del artículo 17. La cuenta no califica la obra ni valida el acuerdo, la mayoría o la distribución.
¿El artículo 17 fija una mayoría única?
No. Sus apartados establecen reglas distintas según la instalación, la accesibilidad, la eficiencia energética, el uso turístico u otra actuación. No uses esta cifra como prueba de que una junta aprobó válidamente la derrama.
¿La herramienta calcula una deuda del propietario?
No. Solo calcula una participación aritmética con el coeficiente y el fondo que introduzcas. Las cuotas vencidas, intereses, medidas frente a la morosidad, certificados y reclamaciones tienen reglas propias; el artículo 9 también regula ciertos efectos frente al adquirente.
¿Qué ocurre si se vende el piso?
Para derramas de mejoras, el artículo 17.11 atiende a quién es propietario cuando cada cantidad resulta exigible. Es una regla distinta de la afección real del artículo 9.1.e, que alcanza las cantidades adeudadas imputables a la parte vencida de la anualidad corriente y a los tres años naturales anteriores, con declaración y certificado de deuda. Esta cuenta no clasifica la obra ni reparte responsabilidad entre vendedor y comprador.
¿Puedo impugnar el acuerdo?
El artículo 18 contempla supuestos y legitimación para quien salvó su voto, estuvo ausente o fue privado indebidamente del voto. El plazo general de tres meses parte de la adopción y, para quien estuvo ausente, de la comunicación; es de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Se exige estar al corriente de todas las deudas vencidas o haber consignado previamente su importe judicialmente, salvo impugnaciones sobre el establecimiento o alteración de cuotas, y la impugnación no suspende por sí sola. Esta página no calcula el plazo ni valora la impugnación.
¿Qué redondeo aplica la cuenta?
El importe, el fondo y los resultados se expresan en céntimos. La parte se redondea al céntimo más cercano con mitad al alza; después cada cuota ordinaria toma los céntimos enteros por defecto y la última recibe el resto para que la suma coincida con la parte. Es una política técnica de la herramienta, no una regla legal.
¿Qué alcance territorial tiene?
La referencia es la LPH estatal y el cálculo es manual. Cataluña tiene un régimen civil propio de propiedad horizontal que esta calculadora no evalúa; estatutos, complejos inmobiliarios, subcomunidades, otras reglas civiles o territoriales y acuerdos concretos pueden cambiar el criterio. Comprueba la norma y la documentación aplicables antes de usar la cifra.
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Para orientación automática, consulta cómo plantear una consulta y revisa planes y límites. Si tienes una notificación con plazo, no demores su revisión por esperar una respuesta de IA.