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Civil Proceso monitorio Art. 812 LEC Deuda Juicio verbal

Petición inicial proceso monitorio

Escrito de inicio del proceso monitorio para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente. Válido para cualquier cuantía, y la petición inicial no exige abogado ni procurador sea cual sea el importe.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD]

D./Dña. [NOMBRE DEMANDANTE], con DNI/NIE [DNI/NIE] y domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], actuando en nombre propio [/ en representación de [NOMBRE EMPRESA], CIF [CIF], mediante poder notarial que se adjunta como DOC. 1]:

PRESENTA PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO (arts. 812-818 LEC)

DATOS DEL DEUDOR/A:
  Nombre/razón social: [NOMBRE DEUDOR/A]
  DNI/NIF/CIF:         [DNI/NIF/CIF]
  Domicilio:           [DIRECCIÓN DEUDOR/A]

HECHOS:

PRIMERO. El/La demandado/a adeuda al/a la peticionario/a la cantidad de [IMPORTE EN EUROS] € ([IMPORTE EN LETRAS] euros), por concepto de [DESCRIPCIÓN DE LA DEUDA: servicios prestados / mercancía suministrada / préstamo no devuelto / alquiler impagado / etc.].

SEGUNDO. Origen y vencimiento de la deuda: [DESCRIBIR: fecha del contrato o servicio, fecha de entrega, fecha de vencimiento de la obligación de pago, nº de factura, etc.].

TERCERO. El/La deudor/a ha sido requerido/a extrajudicialmente con fecha [FECHA], sin resultado (DOC. [X]: burofax/correo certificado).

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS (art. 812 LEC):
  DOC. 1: [Factura / contrato firmado / pagaré / extracto bancario]
  DOC. 2: [Albarán de entrega / justificante de prestación del servicio]
  DOC. 3: [Requerimiento extrajudicial y acuse de recibo]

FUNDAMENTO LEGAL:
Arts. 812 y ss. LEC: el proceso monitorio es el cauce adecuado para reclamar deudas dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles acreditadas documentalmente.

SUPLICA AL JUZGADO:
  1. Admita la presente petición y requiera al/a la deudor/a para que, en el plazo de 20 días hábiles, PAGUE la cantidad de [IMPORTE] € más los intereses legales desde [FECHA DE VENCIMIENTO] o, en caso contrario, comparezca y alegue su oposición.
  2. En caso de pago o falta de oposición, se despache ejecución de inmediato.

En [CIUDAD], a [FECHA]
Firmado: [NOMBRE DEMANDANTE]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Teléfono: [TELÉFONO]
Email: [EMAIL]

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Lo primero: no necesitas abogado, y no hay tope de importe

Circula mucho la idea de que el monitorio sirve «para deudas pequeñas» y que a partir de cierta cifra hace falta abogado. Ninguna de las dos cosas es cierta en la petición inicial.

El monitorio procede para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible (art. 812.1 LEC). Y para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador y abogado, sin límite de cuantía (art. 814.2 LEC).

El umbral de los 2.000 euros existe, pero llega después y solo si el deudor se opone: entonces el asunto pasa al juicio que corresponda y ahí sí hacen falta abogado y procurador cuando lo exija la cuantía (art. 818.1 LEC).

Qué documento sirve para acreditar la deuda

Aquí está la parte que más sorprende, y la que hace útil el procedimiento. No hace falta un contrato firmado. Valen dos familias de documentos:

  • Documentos firmados por el deudor, cualquiera que sea su forma, clase o soporte —también el sello, la impronta, la marca o una firma electrónica—.
  • Y, aunque parezca contradictorio, documentos creados unilateralmente por ti: facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax «o cualesquiera otros documentos que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esa clase».

Dónde se presenta, y por qué no puedes elegir

Es exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (art. 813 LEC). No el tuyo, ni el del lugar donde se prestó el servicio.

Y el mismo artículo cierra una puerta que muchos contratos dejan abierta: no se aplican las normas sobre sumisión expresa o tácita. Da igual lo que diga la cláusula de fuero de tu contrato: en el monitorio no vale.

Qué pasa después, en los tres escenarios posibles

Admitida la petición, se requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y explique de forma fundada y motivada por qué no debe (art. 815.1 LEC). A partir de ahí:

  • Paga. Fin del asunto.
  • Ni paga ni comparece. El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio, y tú instas la ejecución con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurran los veinte días de espera del artículo 548 (art. 816 LEC). Es la vía rápida, y la razón de ser del procedimiento.
  • Se opone. El asunto se resuelve en el juicio que corresponda, y la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada (art. 818.1 LEC). Aquí el monitorio deja de ser un trámite y pasa a ser un pleito.

La consecuencia que conviene entender antes de firmar

Si se despacha ejecución, ni tú ni el deudor podréis pretender después, en un proceso ordinario, la cantidad reclamada o la devolución de lo obtenido con la ejecución (art. 816 LEC). Dicho de otro modo: lo que reclames aquí, reclamado queda.

Por eso conviene pedir el total y no una parte «para ir probando»: no habrá una segunda vuelta por el resto.

Los tres errores que hacen inadmitir la petición

Ninguno tiene que ver con la redacción del escrito:

  • Deuda no vencida o no determinada. Si la factura aún no ha vencido, o la cantidad depende de un cálculo por hacer, no cumple el artículo 812 y no hay monitorio.
  • Reclamar al domicilio equivocado. La competencia es del juzgado del deudor, y las averiguaciones sobre su domicilio pueden retrasar meses el requerimiento.
  • Aportar solo un correo electrónico pidiendo el pago. Eso no es un documento de los que «habitualmente documentan» la deuda: aporta la factura, el albarán o el contrato.

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