El artículo 142 del Código Penal castiga a quien causa la muerte de otra persona sin querer matarla, pero infringiendo el deber de cuidado (la diligencia que la situación exigía). Si la imprudencia es grave, la pena es de prisión de uno a cuatro años. Si es menos grave, de multa de tres a dieciocho meses. A ello se suman, según el caso, la privación del derecho a conducir, la del porte o tenencia de armas o la inhabilitación profesional.
En resumen
- Imprudencia grave (art. 142.1 CP): prisión de 1 a 4 años; el tipo básico prescribe a los 5 años (art. 131.1 CP).
- Imprudencia menos grave (art. 142.2 CP): multa de 3 a 18 meses; por su extensión se considera delito leve (art. 13.4 CP) y prescribe al año.
- Vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años (grave) o de 3 a 18 meses (menos grave); en ambos casos es imperativa, es decir, el tribunal debe imponerla.
- Arma de fuego: privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 6 años (imperativa en la imprudencia grave) o de 3 a 18 meses (potestativa en la menos grave, esto es, el tribunal puede imponerla o no).
- Imprudencia profesional: además de la prisión, inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años.
- Agravación (art. 142 bis CP): el tribunal puede subir la pena un grado (hasta 6 años) si el hecho reviste notoria gravedad y ha provocado la muerte de dos o más personas —o la muerte de una y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º en las demás—; la subida en dos grados (hasta 9 años) exige además que el número de fallecidos sea muy elevado.
- Denuncia: la imprudencia menos grave solo se persigue por denuncia del agraviado, salvo si hubo vehículo a motor o ciclomotor (Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, en vigor desde el 15 de septiembre de 2022).
- Frente al homicidio doloso: el artículo 138 CP castiga con prisión de diez a quince años a quien mata queriendo hacerlo. Ahí está la diferencia decisiva.
Qué castiga el artículo 142 del Código Penal
El artículo 12 CP recuerda que «las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley». Este es uno de esos casos: no se exige intención de matar, sino la infracción de una norma de cuidado que provoca la muerte.
Imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años
El artículo 142.1 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien «por imprudencia grave causare la muerte de otro». La imprudencia grave supone omitir las medidas de cuidado más elementales, las que cualquier persona habría adoptado. Al llevar prisión de hasta cuatro años, es delito menos grave (arts. 13.2 CP y 33.3.a CP, que califica como pena menos grave «la prisión de tres meses hasta cinco años»).
Imprudencia menos grave: multa de 3 a 18 meses
El artículo 142.2 sanciona la muerte causada por imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses. Esta categoría fue creada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y se sitúa entre la imprudencia grave y la leve. Sobre esta última, el preámbulo de aquella reforma explicó que se optó por «reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil», de modo que la imprudencia leve quedó fuera del Código Penal.
Como la multa de hasta tres meses es pena leve (art. 33.4.g CP) y la de más de tres meses, menos grave (art. 33.3.j CP), el artículo 13.4 CP obliga a tratar la infracción, en todo caso, como delito leve: la más benigna de las tres clases de delito que distingue el artículo 13 CP. Así lo razona la Circular 1/2015, de 19 de junio, de la Fiscalía General del Estado: el delito «es leve, porque la pena que tiene nominalmente asignada abarca de 3 a 18 meses de multa, y 3 meses entra en el marco de la pena leve», aunque la multa concretamente impuesta en sentencia pueda situarse ya en el tramo de pena menos grave.
| Modalidad | Pena principal | Vehículo a motor o ciclomotor | Arma de fuego |
|---|---|---|---|
| Imprudencia grave (art. 142.1) | Prisión de 1 a 4 años | Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años (imperativa) | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años (imperativa) |
| Imprudencia menos grave (art. 142.2) | Multa de 3 a 18 meses | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses (imperativa) | Privación del porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses (potestativa) |
| Imprudencia profesional (art. 142.1) | Prisión de 1 a 4 años | Además, inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años | |
Homicidio imprudente al volante: vehículo a motor y ciclomotor
Cuando la muerte se produce conduciendo, el artículo 142.1 añade la privación del derecho a conducir de uno a seis años e incorpora una regla clave: «se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho». Esas circunstancias son:
- Velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (art. 379.1 CP).
- Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y, en todo caso, con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 CP).
En la modalidad menos grave, el artículo 142.2 —en la redacción de la Ley Orgánica 11/2022— impone también la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses y añade que «se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial». La propia norma exige que «la valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada».
Conviene no confundir este delito con la conducción peligrosa que no llega a causar una muerte. Cuando no hay fallecido, la conducta puede encajar en otras figuras, como el delito de conducción temeraria del artículo 380 CP, que analizamos en su propia guía.
Abandonar el lugar del accidente
Marcharse tras causar un accidente mortal puede añadir el delito autónomo del artículo 382 bis CP. Exige que el conductor, fuera de los casos del artículo 195 CP, abandone el lugar de los hechos voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, tras un accidente en el que fallezca una o varias personas o se les cause alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150 CP. Las penas son:
- Origen imprudente: prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- Origen fortuito: prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.
Arma de fuego
Con arma de fuego, el artículo 142.1 impone la privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a seis años; en la imprudencia menos grave, el artículo 142.2 permite (no obliga: «se podrá imponer también») fijarla de tres a dieciocho meses. Es el supuesto típico de los accidentes de caza.
Artículo 142 bis: cuando la pena sube uno o dos grados
El artículo 142 bis CP, añadido por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (vigente desde el 3 de marzo de 2019), permite —no obliga— imponer motivadamente la pena superior en grado en los casos del artículo 142.1 —cualquier imprudencia grave, no solo la de tráfico— si concurren dos condiciones acumulativas:
- Que el hecho revista notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido.
- Que haya provocado la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y, en las demás, lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º; esos ordinales remiten, respectivamente, a las lesiones del artículo 149 CP (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica) y a las del artículo 150 CP (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad).
La subida es de dos grados «si el número de fallecidos fuere muy elevado». Subir un grado significa aplicar el tramo inmediatamente superior de pena. Conforme al artículo 70.1.1.ª CP, un grado más sitúa la prisión entre 4 años y 1 día y 6 años; dos grados, entre 6 años y 1 día y 9 años.
Imprudencia profesional: inhabilitación especial
En la imprudencia profesional, el artículo 142.1 añade la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. No basta con que el autor sea profesional: la infracción del deber de cuidado debe derivar de la lex artis de esa actividad, es decir, de las reglas técnicas que la rigen (sanitaria, industrial, construcción, transporte). El artículo 142.2 no prevé esta inhabilitación.
Diferencia con el homicidio doloso (art. 138) y el dolo eventual
El artículo 138.1 CP castiga con prisión de diez a quince años a quien «matare a otro». Esa distancia explica que la discusión sobre dolo o imprudencia sea el eje de muchos procedimientos. Puedes ver el detalle de esa figura en nuestra guía del homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal. La frontera no está en el resultado, sino en la actitud del autor ante el riesgo que se representa:
- Dolo eventual: se representa el resultado mortal como probable y aun así actúa, aceptándolo o mostrándose indiferente ante él. Homicidio doloso del artículo 138 CP.
- Culpa consciente (imprudencia grave): advierte el peligro, pero confía de forma injustificada en que el resultado no se producirá. Homicidio imprudente del artículo 142 CP.
Conviene precisar el alcance de las reglas legales del artículo 142: cuando dicen que determinada conducción «se reputará en todo caso» imprudencia grave —por concurrir el artículo 379— o menos grave —por una infracción grave de tráfico determinante—, están graduando la imprudencia, no delimitando la frontera con el dolo. Que un siniestro vial se encauce por el artículo 142 o por el 138 sigue dependiendo, por tanto, de que se acredite o no que el conductor se representó y aceptó el resultado mortal. La calificación depende siempre de los hechos probados en cada caso y es revisable por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyas resoluciones pueden consultarse en el buscador de jurisprudencia CENDOJ del Consejo General del Poder Judicial.
Denuncia, plazos y responsabilidad civil
Requisito de denuncia
El artículo 142.2 dispone que, «salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor», la imprudencia menos grave solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Antes de la Ley Orgánica 11/2022 la denuncia también se exigía en los siniestros viales; desde el 15 de septiembre de 2022 se persiguen de oficio.
Prescripción
La prescripción es el plazo pasado el cual el delito ya no puede perseguirse. Según el artículo 131.1 CP:
- Imprudencia grave, tipo básico: 5 años. Se aplica la regla residual («a los cinco, los demás delitos»), al no superar la prisión los cinco años.
- Imprudencia menos grave: 1 año, al tratarse de un delito leve.
- Imprudencia profesional: 10 años. La inhabilitación especial alcanza los seis años y encaja en la regla de los diez años del artículo 131.1 («cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez»).
La clave de ese último supuesto está en el artículo 131.2 CP: cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se está «a la que exija mayor tiempo para la prescripción».
Responsabilidad civil
Quien es responsable penalmente lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios (art. 116.1 CP). Es decir, además de la pena debe indemnizar a los perjudicados. En siniestros de circulación, la indemnización se calcula con el baremo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
Sus cuantías no son fijas: el artículo 49 de ese texto refundido, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, establece que las cuantías y límites indemnizatorios —salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se revisan por sus bases técnicas actuariales— quedan automáticamente actualizados con efecto desde el 1 de enero de cada año en el porcentaje del IPC del año natural inmediatamente anterior. Los cálculos los realiza la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración y se hacen públicos por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta actualización conforme al IPC produce efectos a partir del 1 de enero de 2026, por lo que conviene comprobar siempre la tabla del año en que se liquida.
Ejemplo práctico
Un conductor circula a 120 km/h por una calle con límite de 50 km/h y atropella mortalmente a un peatón. El exceso es de 70 km/h, por encima de los 60 km/h en vía urbana del artículo 379.1 CP, y fue lo que determinó el atropello. Consecuencias:
- La imprudencia «se reputará en todo caso» grave: prisión de uno a cuatro años.
- El tribunal debe imponer además la privación del derecho a conducir de uno a seis años.
- Al haberse cometido con un vehículo a motor, el procedimiento se inicia de oficio: la familia no necesita presentar denuncia.
- Si el conductor se marcha del lugar de forma voluntaria y sin riesgo propio ni de terceros, puede sumarse el delito del artículo 382 bis CP.
- La indemnización a los familiares se calculará con el baremo de tráfico vigente en el año en que se liquide.
Si, en cambio, se acreditara que el conductor se representó la muerte como probable y la aceptó, la calificación dejaría de ser imprudente y pasaría al artículo 138 CP, con prisión de diez a quince años.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de cárcel son por homicidio imprudente?
De uno a cuatro años de prisión si la imprudencia es grave (art. 142.1 CP). Con el artículo 142 bis el tribunal puede llegar hasta 6 años (un grado más) o hasta 9 años (dos grados), pero se trata de una facultad motivada, no de una consecuencia automática. La imprudencia menos grave no lleva prisión, sino multa de 3 a 18 meses.
¿Cuál es la diferencia entre imprudencia grave y menos grave?
La grave infringe el deber de cuidado más elemental; la menos grave, una norma relevante pero de menor entidad. En tráfico hay dos reglas legales: si el hecho se produjo por una circunstancia del artículo 379 (exceso de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana, alcohol o drogas), es grave en todo caso; si fue determinante una infracción grave de tráfico, es menos grave, previa valoración en resolución motivada.
¿Se puede evitar la cárcel en un homicidio imprudente?
El artículo 80 CP permite suspender, mediante resolución motivada, las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que su ejecución no sea necesaria para evitar nuevos delitos. Entre las condiciones del artículo 80.2 figuran haber delinquido por primera vez y haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas, así como el decomiso acordado en sentencia. Un dato relevante aquí: el artículo 80.2.1.ª CP precisa que no se tienen en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes ni por delitos leves, salvo que estos últimos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves —matiz introducido por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026—. La decisión no es automática y valora también las circunstancias del hecho y del penado.
¿Hace falta denunciar para que se investigue la imprudencia menos grave?
Sí, salvo que se haya cometido con vehículo a motor o ciclomotor. Fuera de ese supuesto, sin denuncia del agraviado o de su representante legal el procedimiento no puede iniciarse (art. 142.2, último párrafo, CP).
¿Qué ocurre si además del fallecido hay heridos graves?
Puede aplicarse el artículo 142 bis: la pena puede subir un grado cuando se causa la muerte de una persona y, a las demás, lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º —las de los artículos 149 y 150 CP—, siempre que el hecho revista notoria gravedad.
Guías relacionadas
- Artículo 138 del Código Penal: el homicidio doloso
- Dolo eventual: cuándo se entiende que se acepta el resultado
- Delito de conducción temeraria (artículo 380 del Código Penal)
- Artículo 148 del Código Penal: lesiones agravadas
- La alevosía en el Código Penal
Fuentes oficiales
Guía elaborada y revisada por nuestro equipo de trabajo contrastando cada cifra con el texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado (Código Penal, actualización de 9 de abril de 2026):
- Código Penal, artículo 142 (homicidio imprudente) — BOE
- Código Penal, artículo 142 bis (agravación por notoria gravedad) — BOE
- Código Penal, artículo 138 (homicidio doloso) — BOE
- Código Penal, artículo 12 (castigo de las conductas imprudentes) — BOE
- Código Penal, artículo 13 (clases de delitos) — BOE
- Código Penal, artículo 33 (clasificación de las penas) — BOE
- Código Penal, artículo 70 (pena superior e inferior en grado) — BOE
- Código Penal, artículo 80 (suspensión de la ejecución de la pena) — BOE
- Código Penal, artículo 116 (responsabilidad civil derivada del delito) — BOE
- Código Penal, artículo 131 (prescripción de los delitos) — BOE
- Código Penal, artículo 149 (lesiones a que remite el art. 152.1.2.º) — BOE
- Código Penal, artículo 150 (lesiones a que remite el art. 152.1.3.º) — BOE
- Código Penal, artículo 152 (lesiones imprudentes) — BOE
- Código Penal, artículo 379 (velocidad, alcohol y drogas) — BOE
- Código Penal, artículo 382 bis (abandono del lugar del accidente) — BOE
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (crea la imprudencia menos grave) — BOE
- Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (crea los arts. 142 bis y 382 bis) — BOE
- Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (reforma del art. 142.2) — BOE
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (multirreincidencia; modifica el art. 80 CP) — BOE
- Circular 1/2015, de 19 de junio, de la Fiscalía General del Estado — BOE
- Baremo de tráfico: artículo 49 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 — BOE
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre (reforma del baremo de accidentes de circulación) — BOE
- Ley 5/2025, de 24 de julio (nueva redacción del art. 49 del baremo) — BOE
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