El régimen de visitas, comunicación y estancias se fija atendiendo al menor y a las circunstancias familiares. El Código Civil no establece un número universal de horas o fines de semana: la autoridad judicial determina tiempo, modo y lugar, y un convenio solo produce efectos después de la aprobación o formalización que corresponda.
Quién fija el tiempo, modo y lugar
El artículo 94 del Código Civil atribuye a la autoridad judicial la determinación del tiempo, modo y lugar de las visitas, comunicación y estancias del progenitor que no tenga consigo a los hijos. Antes de decidir se oyen el menor y el Ministerio Fiscal en los supuestos legales. El régimen puede limitarse o suspenderse por circunstancias relevantes, incumplimientos graves o reiterados y por las reglas específicas de violencia del mismo artículo.
Cuando se trata de separación o divorcio de cónyuges, el artículo 90 CC y el artículo 777 LEC encauzan el mutuo acuerdo, pero la autoridad competente no aprueba automáticamente una cláusula que dañe al menor. En procesos de progenitores no casados que versen exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos reclamados en nombre de hijos menores, el artículo 748.4 LEC identifica el ámbito y el artículo 770.6 LEC remite las medidas cautelares a los trámites previstos para los procesos matrimoniales; esa vía no es un trámite de separación o divorcio. Si no hay acuerdo, el cauce depende de la pretensión y del procedimiento aplicable.
Cómo redactar un calendario útil
Un calendario puede prever fines de semana, tardes, vacaciones, festivos, cumpleaños, llamadas, entregas y viajes. Son opciones que deben adaptarse a edad, colegio, salud, distancia, turnos y vínculos del menor; no mínimos ni derechos automáticos. Indica con precisión:
- día, hora y lugar de cada entrega y quién asume el transporte;
- cómo se reparten vacaciones, puentes y fechas especiales;
- cómo se informa de enfermedades, colegio, actividades y cambios;
- qué sucede si el menor o el progenitor está enfermo y cómo se recupera, si procede, una estancia;
- cómo se solicitan viajes o cambios de residencia y qué documento debe conservarse.
La patria potestad y la residencia habitual tienen reglas distintas. El artículo 154 CC exige consentimiento de ambos para cambiar la residencia habitual o autorización judicial; no es una decisión que pueda imponerse unilateralmente por cambiar el horario de visitas. Si falta acuerdo, la autorización requiere una decisión judicial motivada según las circunstancias y el interés del menor; no existe un permiso unilateral general. Ante riesgo, el artículo 158 CC permite medidas de protección en el procedimiento correspondiente.
Alimentos y visitas son obligaciones relacionadas pero independientes
Los alimentos cubren sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación según el artículo 142 CC. No se debe dejar de pagar una pensión porque una visita se haya incumplido, ni retener al menor para forzar un pago: cada obligación tiene su cauce y el interés del menor no se resuelve con medidas de hecho.
Modificar el régimen
Una modificación de medidas definitivas requiere una variación sustancial de circunstancias conforme al artículo 775 LEC, además de valorar el interés del menor. Puede intentarse un nuevo acuerdo y, si se trata de separación o divorcio de cónyuges, seguir la vía del artículo 777; en procesos exclusivos de guarda y custodia o alimentos de progenitores no casados hay que comprobar el cauce aplicable, o presentar la demanda contenciosa del artículo 770. Ejemplos como un cambio estable de residencia, edad y necesidades del menor o incumplimientos reiterados requieren prueba y no producen por sí mismos una modificación automática.
Si hay un problema inmediato de protección, pueden solicitarse medidas provisionales previas del artículo 771 LEC; la solicitud inicial tiene reglas de postulación propias y, si se adoptan medidas, la demanda debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a su adopción para que subsistan. Comprueba el procedimiento, el órgano competente y la urgencia real.
Incumplimiento y ejecución
La ejecución de una sentencia o decreto se pide al juzgado con la resolución, un calendario verificable y la documentación de los incumplimientos. El artículo 776 LEC establece que las obligaciones personalísimas no se sustituyen sin más por dinero y permite multas coercitivas mensuales que pueden mantenerse más allá de un año si el tribunal lo considera conveniente. El incumplimiento reiterado por cualquiera de los progenitores puede justificar una modificación de guarda o visitas tras valorar las circunstancias y el interés del menor. La ley no fija una cantidad diaria universal ni garantiza una entrega inmediata.
Guarda mensajes, resoluciones, fechas, justificantes de entrega y comunicaciones escolares o sanitarias obtenidas lícitamente. La admisibilidad y el tratamiento de grabaciones, datos del menor y comunicaciones dependen del modo en que se obtuvieron y del procedimiento; no conviertas una regla sobre una conversación concreta en un permiso general para grabar.
Violencia: reglas del artículo 94 CC
El artículo 94 CC combina varios supuestos y garantías. No procede el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y se suspende el existente, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por los delitos que el precepto enumera contra el otro cónyuge o pareja o contra los hijos, o cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género. Su aplicación exige una resolución judicial que identifique el supuesto y valore conjuntamente las circunstancias, el interés superior y las garantías; una denuncia o comunicación por sí sola no anuncia el resultado. La autoridad judicial puede establecer excepcionalmente un régimen de visita, comunicación o estancia mediante resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad necesitada de apoyos, después de evaluar la situación. Cuando existe privación de libertad por esos delitos, el propio artículo prevé que no procede un régimen de visitas.
Abuelos, familiares y personas con discapacidad
El artículo 160.2 CC protege las relaciones del menor con abuelos, hermanos y otros parientes o allegados cuando no exista una causa justa para impedirlas. Es un derecho propio que requiere oír a las personas afectadas y decidir según el interés del menor; no es una simple cesión del régimen del progenitor. El último párrafo del apartado aclara que las medidas para favorecer esas relaciones no pueden infringir las resoluciones que restrinjan o suspendan las relaciones con alguno de los progenitores.
El segundo párrafo del artículo 94 CC permite que el progenitor que no tenga en su compañía a un hijo mayor de edad o emancipado que precise medidas de apoyo para tomar decisiones pueda pedir en el mismo procedimiento cómo se ejercen las visitas, comunicación y estancia. La discapacidad no activa un calendario uniforme: se deben valorar los apoyos, la voluntad y preferencias y las circunstancias del caso.
Negociación previa y límites de los MASC
La Ley Orgánica 1/2025, artículos 3 a 5, delimita el requisito de procedibilidad de los MASC con varias capas. El artículo 4 excluye las materias indisponibles, aunque permite negociar los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 CC con la homologación judicial que corresponda. El artículo 5.2 excluye, entre otros supuestos, la tutela judicial civil de derechos fundamentales y la adopción de medidas del artículo 158 CC; no es una exención genérica de todos los asuntos de familia. El artículo 5.3 excluye la demanda ejecutiva, las cautelares previas, las diligencias preliminares y, como regla, la jurisdicción voluntaria, pero mantiene excepciones para los expedientes de desacuerdo conyugal o administración de gananciales y para el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Hay que identificar la pretensión y la excepción concreta. En procesos de violencia que reúnan los requisitos del artículo 89.9 LOPJ, los MASC civiles están vedados.
Territorio, presupuesto y límites
La explicación parte del régimen civil común. Los territorios con derecho civil propio pueden tener normas diferentes. Pide un presupuesto que distinga negociación, convenio, demanda, ejecución, prueba, abogado, procurador y actuaciones posteriores; no hay una tarifa ni una duración judicial universal. Esta guía no cita una sentencia concreta porque no se ha usado una resolución judicial como fuente de una regla automática.
Base legal y alcance de esta revisión
Se revisaron el texto, el extracto y las preguntas frecuentes de esta guía y se leyeron los preceptos indicados en sus versiones vigentes y, cuando era relevante para el cambio de redacción, las unidades correspondientes de sus publicaciones originales y reformas. La orientación no es un dictamen ni una revisión por abogado y no garantiza una decisión, un calendario, una multa o un coste.
- Código Civil, arts. 90, 94, 142, 146, 154, 158 y 160: visitas, convenio, alimentos, residencia, protección y relaciones familiares, incluidos los límites del art. 160.2.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 748.4 y arts. 770.6, 770, 771, 775, 776 y 777: ámbito de los procesos exclusivos de guarda o alimentos entre progenitores, medidas cautelares, vías contenciosa y matrimonial, modificación y ejecución.
- RDL 6/2023, art. 103.Ciento veintiuno y Ley 13/2009, art. 15.Trescientos cuarenta y ocho: unidades originales leídas del artículo 776 LEC.
- Ley Orgánica 1/2025, arts. 3, 4 y 5: materias indisponibles, efectos de los arts. 102/103 CC, requisito de procedibilidad y excepciones concretas de los MASC.
- Ley Orgánica 6/1985, art. 89.9: MASC vedados en procesos de violencia que reúnan los requisitos del precepto.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, unidad Diez: unidad original leída que reformó el artículo 94 CC sobre visitas, violencia, prisión, apoyos y familiares.
- Publicación original del Código Civil y publicación original de la Ley de Enjuiciamiento Civil: contraste de unidades seleccionadas frente a los textos vigentes consolidados.
Alcance: se parte del derecho civil común estatal. Las normas civiles autonómicas, la prueba, la fecha de los hechos y las reglas del órgano competente pueden cambiar el análisis. No se ha usado una sentencia concreta para presentar un resultado automático.
Información orientativa basada en las normas enlazadas; no atribuye su redacción o revisión a un abogado de Legia ni sustituye la asistencia letrada.