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Gastos extraordinarios de los hijos: qué son y quién paga

Qué gastos de los hijos son extraordinarios y no entran en la pensión, cómo se reparten entre los progenitores y qué hacer si uno no paga.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La discusión nunca es si hay que pagar, sino si eso entra en la pensión que ya pagas. Y la ley no da una lista: define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación (art. 142 CC).

De ahí sale el criterio que usan los juzgados: lo previsible y periódico ya está dentro de la pensión; lo imprevisible y necesario es extraordinario y se reparte aparte. Por eso el ortodoncista suele serlo y las extraescolares de todos los años casi nunca.

Ordinario o extraordinario: esa distinción no está en la ley

  • La distinción entre gasto ordinario y extraordinario no está en la ley: la han construido los tribunales sobre el concepto amplio de alimentos del artículo 142 del Código Civil. Por eso lo que diga la sentencia o el convenio pesa tanto.
  • El reparto es proporcional al caudal de cada progenitor, no necesariamente por mitades: cuando la obligación recae sobre dos personas, se divide en proporción a sus medios (art. 145 CC).
  • En una urgencia, el juez puede hacer que lo pague uno solo. El mismo art. 145 CC permite que, por urgente necesidad y circunstancias especiales, se obligue a uno de los progenitores a adelantar la prestación entera, sin perjuicio de su derecho a reclamar después al otro la parte que le corresponda. Es justo el escenario del gasto médico que no admite espera: adelantar el dinero no significa asumirlo entero.
  • Antes de pagarlo conviene avisar al otro progenitor y guardar el justificante, salvo urgencia médica.
  • Todo esto va aparte de la pensión de alimentos ordinaria; y si lo que ocurre es que el otro progenitor directamente no paga, el cauce es otro: qué pasa cuando no se paga la pensión de alimentos.
  • Si el gasto no estaba previsto en las medidas, para ejecutarlo hay que pedir antes al juzgado que lo declare gasto extraordinario, con audiencia de la otra parte.
  • El plazo para reclamar es de cinco años desde que se pagó.

¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos?

Los gastos extraordinarios son aquellos que, por su naturaleza, no están incluidos en la pensión alimenticia ordinaria y que, sin embargo, resultan necesarios para el adecuado desarrollo físico, psíquico, educativo o social del menor. No se trata de caprichos ni de lujos, sino de desembolsos imprevisibles, excepcionales o de elevada cuantía que exceden lo habitual en la vida cotidiana del niño o adolescente.

La distinción clave está en su extraordinariedad: no son recurrentes ni previsibles como el alquiler, la luz, la comida o las clases de apoyo semanales —que sí forman parte de los gastos ordinarios—, sino que surgen de circunstancias puntuales, imprevistas o de especial relevancia para el interés superior del menor.

Conviene empezar por algo que sorprende: la distinción entre gasto ordinario y extraordinario no está escrita en la ley. Es una construcción de los tribunales sobre una base legal más amplia. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», más la educación e instrucción del hijo. De ahí arranca la idea: la obligación no se agota en una cantidad fija mensual, y hay necesidades reales que la pensión ordinaria no absorbe. Pero como el reparto no viene tasado en ninguna norma, lo que diga la sentencia o el convenio sobre estos gastos es decisivo.

⚠️ Importante: No basta con que un gasto sea caro. Debe ser, además, necesario y razonable. Por ejemplo, un viaje escolar a Roma puede ser extraordinario si forma parte de un programa curricular aprobado por el centro; pero no lo sería si se tratara de un crucero familiar pagado por uno de los progenitores sin acuerdo previo.

📌 Ejemplo: En febrero de 2023, Lucía Gómez, de 14 años, requirió una intervención quirúrgica urgente por una fractura compleja de fémur tras un accidente de bicicleta. Los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social ascendieron a 2.850 € (prótesis, rehabilitación privada y transporte adaptado). Su padre, que recibía pensión alimenticia de 650 €/mes, reclamó la mitad al otro progenitor. Tras presentar facturas y informe médico, el Juzgado de Familia de Valencia reconoció el carácter extraordinario del gasto y ordenó su reparto al 50 % mediante auto de 12 de abril de 2023.

Requisitos legales para considerar un gasto como “extraordinario”

No todo gasto fuera de lo habitual califica automáticamente. La doctrina judicial y la práctica procesal han consolidado cuatro requisitos acumulativos:

Necesidad real: debe responder a una necesidad objetiva del menor (salud, educación, integración social), no a deseos subjetivos de los padres.
Extraordinariedad: debe ser imprevisto, eventual o de cuantía desproporcionada respecto al nivel de vida habitual del menor.
Razonabilidad: su proporción debe ser acorde con los recursos económicos de los progenitores y con el fin perseguido.
Justificación documental: debe acreditarse con facturas, informes médicos, resoluciones académicas o cualquier medio válido de prueba.

Estos criterios no vienen enumerados en ningún artículo: los ha ido decantando la práctica judicial al aplicar el concepto amplio de alimentos del artículo 142. El hilo conductor es que la norma protege al menor, no el equilibrio patrimonial entre los progenitores.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que la mera falta de previsión en la sentencia de divorcio no convierte un gasto en extraordinario: lo determinante es su naturaleza, no su omisión en el convenio regulador. Así lo recoge la STS 479/2021 (Sala Primera, 14 de julio), citando expresamente el art. 142 CC como fundamento.

❌ No son extraordinarios:

  • Gastos de ocio recurrentes (clases de baile, inglés semanal, campamentos anuales ya pactados).
  • Compras personales no vinculadas al desarrollo del menor (ropa de marca, móviles de última generación).
  • Gastos derivados de decisiones unilaterales de un progenitor sin comunicación previa al otro.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios entre los progenitores?

La regla general es el reparto proporcional, salvo acuerdo expreso en contrario, y aquí sí hay un artículo que lo respalda: cuando la obligación de dar alimentos recae sobre dos o más personas, el pago se reparte entre ellas «en cantidad proporcional a su caudal respectivo» artículo 145 del Código Civil. Por eso el reparto al cincuenta por ciento es habitual pero no obligatorio: si los ingresos son muy desiguales, la proporción puede serlo también.

En la mayoría de los casos —especialmente cuando no hay convenio regulador o este es ambiguo— los juzgados aplican un reparto al 50 %, siempre que ambos progenitores tengan ingresos similares. Si hay una diferencia significativa (por ejemplo, uno gana el triple que el otro), se puede modular: 70 %–30 %, 60 %–40 %, etc., atendiendo a lo dispuesto en la STS 221/2020 sobre proporcionalidad en cargas familiares.

El reparto no se limita a dinero en efectivo: también puede hacerse mediante aportaciones en especie, como asumir directamente el pago de la matrícula universitaria o gestionar personalmente los trámites sanitarios.

Importante: el progenitor que adelanta el gasto debe notificarlo al otro con antelación razonable (salvo urgencia médica), adjuntando documentación justificativa. Esto evita impugnaciones posteriores, y tiene además un reflejo procesal muy concreto: si el gasto no estaba expresamente previsto en las medidas y hay que ejecutarlo, antes de despachar ejecución debe pedirse al juzgado que declare que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario, dando traslado a la otra parte para que se oponga artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

📌 Ejemplo: En octubre de 2022, Javier Mendoza, padre de dos menores, recibió una solicitud de la Universidad de Salamanca para la matrícula de su hija mayor en el Grado en Medicina: 3.120 € (matrícula + seguro escolar + tasas de laboratorio). Notificó al otro progenitor por burofax el 5 de octubre, adjuntando la resolución de admisión y presupuesto oficial. Al no obtener respuesta, abonó íntegramente la cantidad y reclamó el 50 % mediante demanda monitoria. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, mediante sentencia de 28 de marzo de 2023, condenó al otro progenitor al pago de 1.560 €, más costas procesales, al considerar probada la necesidad, extraordinariedad y razonabilidad del gasto.

Cómo funciona el procedimiento de reclamación

Reclamar un gasto extraordinario no requiere necesariamente ir a juicio. Existen tres vías progresivas:

1️⃣ Acuerdo extrajudicial: mediante comunicación escrita (email, burofax, whatsapp con acuse de recibo) donde se detalle el gasto, su justificación y la propuesta de reparto. Es la vía más rápida y económica.
2️⃣ Demanda monitoria: se puede usar este procedimiento ágil sea cual sea el importe, porque el art. 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo admite para deudas de cualquier cuantía (el antiguo tope desapareció y sigue citándose por inercia) (Ley de Enjuiciamiento Civil art. 812 y ss.). Y no necesitas un título ejecutivo —si lo tuvieras irías directo a la ejecución—: basta acreditar la deuda con documentos firmados por el otro progenitor, o incluso con facturas y justificantes creados por ti, que es justo lo que contempla el apartado 2.ª de ese artículo y suele resolverse en menos de 30 días.
3️⃣ Demanda ordinaria: para cantidades superiores o cuando hay discusión sobre la naturaleza del gasto. Se tramita ante el Juzgado de Familia competente y puede durar entre 6 y 12 meses.

En todos los casos, el progenitor reclamante debe aportar:

  • Copia de la factura o documento acreditativo del gasto.
  • Prueba de haber notificado al otro progenitor (con fecha y contenido claro).
  • Informe técnico o profesional que respalde la necesidad (informe médico, certificado académico, resolución administrativa).

El plazo de prescripción es de cinco años, contados desde la fecha de pago del gasto y no desde el hecho que lo causó. El artículo aplicable es el que señala ese plazo específicamente para las pensiones alimenticias artículo 1966.1.ª del Código Civil, no la regla general de las acciones personales.

Cantidades típicas y plazos de reclamación

No existe una lista cerrada de gastos extraordinarios, pero la jurisprudencia ha consolidado categorías frecuentes con sus rangos habituales:

🔹 Gastos médicos: prótesis, tratamientos no cubiertos por la sanidad pública, ortodoncia compleja, psicoterapia prolongada → entre 800 € y 5.000 €.
🔹 Educación: matrículas universitarias, másteres, programas de intercambio Erasmus, adaptaciones curriculares para TDAH → 1.200 € – 8.500 €.
🔹 Actividades formativas esenciales: cursos de lengua para inmigrantes, formación profesional dual obligatoria → 300 € – 2.200 €.
🔹 Gastos derivados de discapacidad o necesidades especiales: material técnico, terapias complementarias, transporte adaptado → 500 € – 12.000 €/año, según gravedad.

Plazos clave:

  • Notificación previa: idealmente mínimo 15 días hábiles antes del pago (salvo urgencias médicas).
  • Plazo para reclamar: hasta cinco años desde el pago (artículo 1966.1.ª del Código Civil).
  • Plazo para contestar reclamación extrajudicial: 10 días hábiles, aunque no es vinculante legalmente.

⚠️ Cuidado: reclamar gastos ya prescritos (más de 5 años) implica pérdida automática de la acción. Y si se reclama sin notificación previa, el juzgado puede desestimar la demanda por falta de formalidad esencial.

Derechos y obligaciones de los progenitores

Ambos progenitores tienen derechos y deberes simétricos, aunque no siempre equivalentes:

Derecho a que se justifique el gasto: quien reclama la mitad de un gasto extraordinario tiene que acreditar en qué consiste y cuánto ha costado. No es una regla escrita en un artículo concreto, sino la consecuencia práctica de que el art. 142 del Código Civil define los alimentos por su contenido —sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación—: si el concepto no encaja ahí, no hay nada que repartir.
Derecho a impugnar: si considera que un gasto no es extraordinario o no está debidamente justificado, puede oponerse judicialmente.
Obligación de colaboración: facilitar documentación, firmar autorizaciones médicas o académicas, participar en decisiones relevantes.
Obligación de contribución proporcional: no puede negarse sistemáticamente bajo el argumento de “ya pago la pensión”.

Pero también hay límites:
❌ No tiene derecho a vetar un gasto necesario solo por desacuerdo personal (ej.: rechazar una operación por creencias religiosas, si el menor corre riesgo).
❌ No puede condicionar su aportación a contraprestaciones (ej.: “solo pago si me dejas ver al niño 3 fines de semana”).
❌ No puede retener información clave (como diagnósticos médicos) bajo el pretexto de “no tener nada que ver”.

La patria potestad se ejerce en interés del menor, no en defensa de los intereses individuales de cada progenitor: ese es el criterio con el que los juzgados resuelven estos desacuerdos.

Qué hacer si hay problemas: impago, desacuerdo o abuso

Cuando surge un conflicto, la estrategia depende del tipo de problema:

➡️ Impago reiterado: Acumular pruebas (notificaciones, facturas, respuestas evasivas) y presentar demanda monitoria. Si hay varias deudas, se puede acumular en una sola demanda ordinaria.
➡️ Desacuerdo sobre la naturaleza del gasto: Solicitar informe pericial (médico, pedagógico o económico) y acudir a mediación familiar —obligatoria en muchos territorios antes de juicio—.
➡️ Abuso sistemático: Si un progenitor genera gastos innecesarios para perjudicar al otro (ej.: inscribir al menor en 4 academias distintas sin justificación), cabe solicitar modificación de medidas y, en casos graves, limitación de la patria potestad (Código Civil art. 170).

También es posible pedir al juzgado que fije un listado preaprobado de gastos extraordinarios (por ejemplo: “ortodoncia hasta 3.000 €”, “viajes escolares hasta 1.200 €/año”), evitando conflictos futuros. Esta figura, conocida como lista taxativa, se admite cuando hay mala fe reiterada o dificultad crónica de comunicación.

Notifica por escrito antes, y guarda todas las facturas

Para evitar sorpresas y garantizar tus derechos como progenitor:

Antes del gasto: Notifica por escrito, adjunta presupuesto y da un plazo razonable para responder. En urgencias médicas, notifica inmediatamente después del pago.
Al pagar: Guarda todas las facturas originales, justificantes bancarios y comunicaciones. Escanea y guarda copias

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre gasto ordinario y extraordinario?

Ninguna que esté escrita en la ley. La pensión ordinaria cubre lo previsible y periódico —comida, ropa, colegio, actividades habituales—, y se consideran extraordinarios los gastos necesarios, imprevisibles y no periódicos, como una ortodoncia o una intervención no cubierta. Al no venir tasada la distinción, lo que la sentencia o el convenio digan sobre ellos es lo que manda.

¿Se pagan siempre a medias?

No necesariamente. La ley prevé que cuando la obligación de dar alimentos recae sobre dos o más personas se reparta en proporción a su caudal respectivo. El cincuenta por ciento es lo más frecuente porque suele ser lo que fija la resolución, pero si los ingresos son muy desiguales la proporción puede serlo también.

¿Puedo pagarlo y reclamar después la mitad sin avisar?

Es la vía más conflictiva. Salvo urgencia médica, conviene comunicarlo antes con antelación razonable y con la documentación justificativa. Si no estaba previsto en las medidas, para ejecutarlo hará falta que el juzgado lo declare gasto extraordinario, y ahí la otra parte podrá oponerse.

¿Qué pasa si el otro progenitor se niega a pagar su parte?

Se reclama por la vía de ejecución de las medidas. Al tratarse de una obligación de pago de cantidad, caben multas coercitivas frente a quien incumple de manera reiterada, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas sobre su patrimonio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un gasto que ya pagué?

Cinco años desde la fecha en que lo pagaste, no desde que ocurrió el hecho que lo motivó. Es el plazo que el Código Civil señala para las acciones que exigen el pago de pensiones alimenticias.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Deben presentarse documentos que justifiquen el gasto, como facturas o presupuestos. El artículo 103 de la LEC establece que la prueba debe ser suficiente para demostrar la necesidad y el monto del gasto.

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