La custodia compartida organiza la guarda cotidiana de los hijos entre ambos progenitores. No hay un porcentaje legal que la convierta en automática ni un calendario único: puede proponerse de común acuerdo y también puede pedirla uno solo, pero el órgano judicial debe decidir atendiendo al interés del menor y a las circunstancias acreditadas.
Custodia, patria potestad y residencia no son lo mismo
La guarda y custodia se refiere al cuidado y convivencia cotidianos. La patria potestad comprende, entre otras funciones, velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y decidir su residencia habitual. La ruptura no la elimina por sí sola. El artículo 154 del Código Civil exige el consentimiento de ambos para cambiar la residencia habitual o, si no hay acuerdo, autorización judicial.
Esta guía usa el régimen civil común estatal. Cataluña y otros territorios con derecho civil propio pueden tener reglas específicas; antes de aplicar un artículo o un trámite hay que comprobar el territorio competente, la residencia del menor y el expediente concreto.
Las dos vías del artículo 92 del Código Civil
| Vía | Qué se propone | Qué debe comprobarse |
|---|---|---|
| Acuerdo de ambos | Los dos solicitan el ejercicio compartido en el convenio o durante el procedimiento. | El convenio se examina y la autoridad judicial debe valorar si las medidas protegen al menor; el acuerdo no impide revisar una cláusula perjudicial. |
| Petición de uno solo | Uno pide la guarda conjunta sin acuerdo del otro. | Es la vía excepcional del artículo 92.8: informe del Ministerio Fiscal y motivación judicial de que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor. |
| Valoración judicial | El tribunal contrasta alegaciones y prueba. | El artículo 92.6 manda valorar la relación entre progenitores y con los hijos, oír al menor cuando corresponda y recabar el informe fiscal en todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia. Puede solicitarse dictamen de especialistas conforme al 92.9, sin que sea una prueba automática. |
El acuerdo de los progenitores ayuda a definir una propuesta, pero no obliga a aprobarla si resulta perjudicial. Del mismo modo, el desacuerdo de uno no produce por sí solo una denegación: el tribunal debe aplicar el artículo 92 a los hechos probados y motivar la decisión.
Qué conviene documentar
La ley no fija una distancia máxima entre domicilios, una edad mínima, un reparto de semanas ni una lista cerrada de viviendas, turnos o actividades. Para que la propuesta sea comprobable, ordena hechos como estos:
- distancia real entre domicilios, colegio, atención sanitaria y apoyos familiares;
- horarios de trabajo, desplazamientos y quién puede atender entradas, salidas y enfermedades;
- vivienda disponible, lugar de descanso y continuidad de las rutinas;
- forma de tomar decisiones importantes, intercambiar información y resolver cambios;
- necesidades educativas, médicas o de apoyo del menor y cómo se cubrirán en cada domicilio;
- propuesta de calendario, vacaciones, festivos, cumpleaños, entregas y objetos necesarios.
Son factores para explicar el plan y la prueba, no requisitos universales que garanticen el resultado. Un calendario 7/7, 2-2-3 o adaptado al curso escolar es solo un ejemplo: debe encajar con el menor y con la resolución o convenio que finalmente se apruebe.
Derecho del menor a ser oído
El interés superior del menor y su derecho a participar tienen reglas propias. El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 orienta la decisión al interés superior, y el artículo 9.1 reconoce el derecho a ser oído y escuchado sin discriminación por edad. El artículo 9.2 distingue el ejercicio por sí mismo cuando tiene suficiente madurez y presume que existe desde los doce años; el artículo 9.3 exige que la denegación de la audiencia sea motivada y comunicada en los términos legales. En la vista contenciosa, el artículo 770.4 LEC dispone que deben ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado los doce años y permite oír a los menores de esa edad cuando sea necesario. Ser oído no equivale a decidir por sí solo.
Convertir la idea en un plan ejecutable
Un convenio o una resolución útil identifica quién recoge al menor, dónde se producen los intercambios, cómo se reparten los puentes y vacaciones y qué ocurre si hay enfermedad o un cambio de horario. También conviene separar:
- Decisiones ordinarias: cada progenitor atiende el día a día durante su periodo de convivencia e informa de incidencias relevantes.
- Decisiones importantes: colegio, tratamientos no urgentes, cambios de residencia o viajes que requieran consentimiento se coordinan según el convenio, la patria potestad y, si falta acuerdo, el cauce judicial.
- Información: conserva comunicaciones verificables y documentación sanitaria o escolar; no existe un derecho ilimitado a cualquier dato ni la obligación de usar una aplicación concreta.
Las relaciones del menor con abuelos, hermanos y otros allegados tienen un régimen propio en el artículo 160.2 CC. No deben confundirse con la guarda de los progenitores y las medidas que se acuerden para favorecerlas no pueden servir para infringir resoluciones que restrinjan o suspendan las relaciones con alguno de los progenitores.
Decisiones sobre apoyo psicológico
La patria potestad se ejerce conjuntamente como regla del artículo 156 CC. Son válidos ciertos actos de uno solo conforme al uso social, las circunstancias o una situación de urgente necesidad. La atención y asistencia psicológica de un menor tiene una regla específica: dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal, o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por los hechos que enumera el artículo, basta el consentimiento del otro progenitor, con información previa al primero; también puede operar sin denuncia previa si la mujer recibe asistencia especializada de violencia de género y existe el informe exigido. Si la asistencia ha de prestarse a hijos o hijas mayores de dieciséis años, se requiere en todo caso su consentimiento expreso. Fuera de esos supuestos no debe afirmarse que el consentimiento de uno baste siempre: ante desacuerdo puede acudirse a la autoridad judicial, que oye a ambos y al hijo con suficiente madurez y, en todo caso, si ha cumplido los doce años.
Alimentos y gastos: el 50 % de tiempo no elimina una obligación
Los alimentos comprenden lo indispensable para sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación conforme al artículo 142 CC. Su cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, como concreta el artículo 146 CC. En una guarda compartida se valoran también los ingresos y patrimonio de cada progenitor, la distribución real de gastos y el sistema aprobado. El tiempo de convivencia no genera por sí solo una pensión cero, un porcentaje fijo ni un reparto idéntico.
El convenio o la resolución debe distinguir gastos ordinarios y extraordinarios, quién adelanta cada pago, cómo se justifican y si se necesita consentimiento previo. Cuando un gasto extraordinario no está expresamente previsto en las medidas definitivas o provisionales, el artículo 776.4 LEC exige solicitar previamente al despacho de ejecución la declaración judicial de que la cantidad tiene esa consideración. Se da vista a la otra parte y, si se opone dentro de cinco días, el tribunal convoca la vista legal; no hay una cifra universal de gasto extraordinario.
Vías judiciales, cambios y medidas de protección
Cuando el acuerdo se refiere a la separación o divorcio de cónyuges, el artículo 777 LEC regula la documentación y la ratificación del mutuo acuerdo. Si existe oposición, las medidas se discuten en el procedimiento del artículo 770 LEC; en procesos de progenitores no casados hay que identificar la pretensión y el cauce que corresponda. Una modificación de medidas definitivas exige revisar la variación sustancial de circunstancias y el cauce del artículo 775 LEC; no basta con afirmar que un calendario dejó de gustar.
Ante un riesgo para el menor pueden solicitarse las medidas de protección del artículo 158 CC y, cuando corresponda, medidas provisionales conforme al artículo 771 LEC. El trámite y la prueba dependen de la urgencia y del procedimiento; esta guía no promete una resolución en horas o días.
Violencia, indicios y protección reforzada
El artículo 92.7 CC contiene una regla específica cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por los hechos que enumera contra el otro cónyuge o los hijos que convivan con ambos, y cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. El mismo apartado incluye el maltrato a animales o la amenaza de causarlo cuando se emplea para controlar o victimizar a la pareja o a los hijos. Cuando concurren esos presupuestos, el precepto dispone que no procederá la guarda conjunta. Una denuncia aislada no permite afirmar, sin más datos, que concurran los presupuestos legales ni cuál será la medida; la autoridad debe examinar el supuesto y las garantías aplicables.
Negociación previa y límites de los MASC
La Ley Orgánica 1/2025, artículos 3 a 5, delimita el requisito de procedibilidad de los MASC con varias capas. El artículo 4 excluye las materias indisponibles, aunque permite negociar los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 CC con la homologación judicial que corresponda. El artículo 5.2 excluye, entre otros supuestos, la tutela judicial civil de derechos fundamentales y la adopción de medidas del artículo 158 CC; no es una exención genérica de todos los asuntos de familia. El artículo 5.3 excluye la demanda ejecutiva, las cautelares previas, las diligencias preliminares y, como regla, la jurisdicción voluntaria, pero mantiene excepciones para los expedientes de desacuerdo conyugal o administración de gananciales y para el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Hay que identificar la pretensión y la excepción concreta. En procesos de violencia que reúnan los requisitos del artículo 89.9 LOPJ, los MASC civiles están vedados.
Presupuesto y límites de esta orientación
No hay una tarifa, una duración total ni un porcentaje de éxito que esta guía pueda garantizar. Pide una hoja de encargo que distinga negociación, convenio, procedimiento, prueba, procurador y actuaciones posteriores. Un informe de especialistas puede ser solicitado por el tribunal según el caso, pero no es obligatorio en todos los expedientes.
Base legal y alcance de esta revisión
Se revisaron el texto, el extracto y las preguntas frecuentes de esta guía y se leyeron los preceptos indicados en sus versiones vigentes y, cuando era relevante para el cambio de redacción, las unidades correspondientes de sus publicaciones originales y reformas. La orientación no es un dictamen ni una revisión por abogado y no garantiza una decisión, un calendario o un coste.
- Código Civil, arts. 90, 92, 94 y 154: convenio, guarda, custodia, violencia, residencia y patria potestad.
- Código Civil, arts. 142, 146, 156, 158 y 160: alimentos y proporcionalidad, ejercicio de la patria potestad, apoyo psicológico, protección y relaciones familiares.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 770, 771, 775, 776 y 777: proceso, medidas provisionales, modificación y ejecución, incluida la declaración previa de gastos extraordinarios.
- RDL 6/2023, art. 103.Ciento veintiuno y Ley 13/2009, art. 15.Trescientos cuarenta y ocho: unidades originales leídas sobre el artículo 776 LEC y su apartado 4.
- Ley Orgánica 1/1996, arts. 2 y 9: interés superior y derecho del menor a ser oído, madurez, motivación y comunicación de la denegación.
- Ley Orgánica 1/2025, arts. 3, 4 y 5: ámbito, materias indisponibles, efectos de los arts. 102/103 CC, excepciones de los MASC y límites de la jurisdicción voluntaria.
- Ley Orgánica 6/1985, art. 89.9: prohibición de MASC cuando concurren sus requisitos de violencia.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, unidad Diecinueve: reforma original leída del artículo 156 CC sobre asistencia psicológica y desacuerdos de patria potestad.
- Ley Orgánica 8/2021, art. 11.3 y disposición final segunda: audiencia y prohibición de fundamentar decisiones en teorías sin base científica como el llamado síndrome de alienación parental.
- Ley 16/2022, disposición final primera.Uno: unidad original leída que da la redacción material del artículo 92.7 CC.
- Ley 17/2021, artículo primero, unidades sobre convenio, animales y custodia y Ley 15/2005, reforma original seleccionada del artículo 92 CC: reformas materiales seleccionadas y contraste histórico.
Alcance: se parte del derecho civil común estatal. Las normas civiles autonómicas, la prueba disponible, la fecha de los hechos y las reglas del órgano competente pueden cambiar el análisis.
Información orientativa basada en las normas enlazadas; no atribuye su redacción o revisión a un abogado de Legia ni sustituye la asistencia letrada.