La Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, BOE-A-2003-21614) es la norma que regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal (art. 1). Dicho en corto: fija cómo se programan, elaboran, aprueban, ejecutan y controlan los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y ordena además el Tesoro Público, la Deuda del Estado, la contabilidad pública y la Cuenta General del Estado. Desarrolla en el plano de la ley ordinaria las previsiones presupuestarias del artículo 134 de la Constitución y las relativas a la deuda pública del artículo 135.3.
Entró en vigor el 1 de enero de 2005, si bien su disposición final sexta (la quinta en la redacción original, renumerada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre) anticipó al 1 de enero de 2004 la vigencia de un amplio grupo de preceptos —entre ellos los artículos 2 y 3 y la mayor parte del Título II, como los artículos 36 y 47—, en buena medida a efectos de la elaboración de los Presupuestos para 2005. Los datos de esta guía se han contrastado con el texto consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 24 de diciembre de 2022 y que sigue vigente.
En resumen
- Qué regula: el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero del sector público estatal (arts. 1 y 2 LGP).
- Ciclo anual: el ejercicio presupuestario coincide con el año natural (art. 34) y el proyecto de PGE debe remitirse a las Cortes Generales antes del 1 de octubre del año anterior (art. 37.1 LGP); la Constitución exige presentarlo ante el Congreso al menos tres meses antes de expirar los del año anterior (art. 134.3 CE).
- Si no se aprueban: se prorrogan automáticamente los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE); el artículo 38.1 LGP precisa que la prórroga recae sobre los presupuestos iniciales y se mantiene hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE.
- Modificaciones de crédito (lista cerrada del art. 51): transferencias (art. 52), generaciones (art. 53), ampliaciones (art. 54), créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art. 55) e incorporaciones (art. 58).
- Colchón y excepciones: el Fondo de Contingencia se dota con el 2 % del total de gastos para operaciones no financieras (art. 50) y los anticipos de Tesorería tienen un límite del 1 % de los créditos autorizados al Estado por la Ley de PGE (art. 60).
- Doble control: interno por la Intervención General de la Administración del Estado y externo por el Tribunal de Cuentas (Título VI, arts. 140 a 175 LGP; art. 136 CE y LO 2/1982, de 12 de mayo).
- Rendición de cuentas: la Cuenta General del Estado se remite al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera (art. 131.1).
Cinco términos que conviene tener claros
| Término | Qué significa aquí |
|---|---|
| Crédito presupuestario | El importe máximo que el presupuesto autoriza a gastar para una finalidad concreta. Es un límite: no se puede comprometer gasto por encima de él (art. 46). |
| Modificación de crédito | Cualquier cambio en la cuantía o la finalidad de esos créditos durante el ejercicio. Solo caben las cinco figuras del artículo 51. |
| Remanente de crédito | La parte del crédito que no llega a gastarse al cerrar el ejercicio. En los casos tasados del artículo 58 puede trasladarse al año siguiente. |
| Reparo | La objeción por escrito que formula la Intervención cuando aprecia que un gasto o un ingreso no se ajusta a la norma. Suspende la tramitación del expediente (art. 154). |
| Prórroga presupuestaria | La continuidad automática de los presupuestos iniciales del año anterior cuando los nuevos no se aprueban a tiempo (art. 134.4 CE y art. 38 LGP). |
Qué regula la Ley General Presupuestaria y a quién se aplica
La LGP fija las reglas de juego del dinero público estatal. No es una ley de gasto: es la norma marco que dice cómo se decide, se autoriza, se paga y se fiscaliza ese gasto, año tras año. La ley anual de Presupuestos aprueba las cifras; la LGP aprueba el procedimiento.
Ámbito subjetivo: el sector público estatal
El artículo 2 delimita el sector público estatal: la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal —cuyo régimen organizativo general fija la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público—, que integra los organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales), las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles estatales, los consorcios adscritos a la AGE, las fundaciones del sector público adscritas a la AGE, los fondos sin personalidad jurídica, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El propio artículo 2.3 dispone que la ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria conforme al artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de la coordinación necesaria para elaborar el proyecto de Ley de PGE.
Quedan también fuera las comunidades autónomas y las entidades locales, que se rigen por sus propias leyes de hacienda y por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Los ayuntamientos y diputaciones, además, tienen su organización básica en la Ley de Bases del Régimen Local. Unos y otros comparten, eso sí, los principios de estabilidad de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Principios de la programación presupuestaria
El artículo 26.1 somete la programación presupuestaria a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a la Ley Orgánica 2/2012. El artículo 27 añade los principios de gestión: régimen de presupuesto anual enmarcado en un escenario plurianual, destino exclusivo de los créditos a la finalidad autorizada, no afectación de los recursos salvo previsión legal y aplicación íntegra de derechos liquidados y obligaciones reconocidas. Los escenarios presupuestarios plurianuales del artículo 28 encuadran cada presupuesto anual y determinan los límites referidos a los tres ejercicios siguientes que la acción de gobierno debe respetar cuando sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
Contenido de los PGE y ciclo presupuestario
Contenido y estructura
Los PGE son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal (art. 32); el artículo 33 fija su alcance subjetivo y su contenido. Su ámbito temporal es el año natural (art. 34). La estructura la determina el Ministerio de Hacienda (art. 39): los estados de gastos se ordenan por clasificación orgánica, por programas y económica (art. 40) y los estados de ingresos por clasificación orgánica y económica (art. 41). Buena parte de esos ingresos son tributarios y su gestión, liquidación y recaudación se rigen por la Ley General Tributaria, no por la LGP.
Los créditos para gastos son limitativos: el artículo 46 prohíbe adquirir compromisos de gasto u obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos y declara nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esa limitación, sin perjuicio de las responsabilidades del Título VII. Se trata de la nulidad radical que, con carácter general para los actos administrativos, regula la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: el acto no produce efectos y el vicio no se subsana con el paso del tiempo.
Los compromisos de gasto plurianuales del artículo 47 exigen que la ejecución se inicie en el propio ejercicio y no pueden aplicarse a más de cuatro ejercicios, con límites porcentuales sobre el crédito inicial: 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, 60 % en el segundo y 50 % en el tercero y en el cuarto. En los contratos de obra plurianuales —salvo los realizados bajo la modalidad de abono total del precio— se practica además una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, que computa dentro de esos porcentajes.
Las cuatro fases del ciclo
| Fase | Quién | En qué consiste | Base |
|---|---|---|---|
| Elaboración | El Gobierno | El procedimiento lo establece una orden del Ministro de Hacienda, que fija las directrices de distribución del gasto y eleva el anteproyecto al acuerdo del Gobierno, sobre la base de los escenarios plurianuales | art. 134.1 CE; art. 36 LGP |
| Aprobación | Las Cortes Generales | El proyecto se remite antes del 1 de octubre; la Constitución exige presentarlo ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de expirar los del año anterior. Las Cortes lo examinan, enmiendan y aprueban | arts. 134.1 y 134.3 CE; art. 37.1 LGP |
| Ejecución | Los órganos y entidades gestores | Se desarrolla mediante las fases de gestión del gasto y, cuando es necesario, con las modificaciones de crédito y el reparto de competencias para autorizarlas | arts. 51 a 59 y 61 a 63 LGP |
| Control | La IGAE (interno) y el Tribunal de Cuentas (externo) | Interno: previo en la función interventora, continuo en el control financiero permanente y posterior en la auditoría pública. Externo: a posteriori, por el Tribunal de Cuentas | Título VI LGP; art. 136 CE |
Modificaciones de crédito: tipos y quién las autoriza
El artículo 51 establece una lista cerrada: la cuantía y finalidad de los créditos solo pueden modificarse durante el ejercicio mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, e incorporaciones. Fuera de esas cinco figuras, no hay margen.
El Fondo de Contingencia (art. 50)
El artículo 50 crea el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, una sección del presupuesto del Estado pensada como colchón para lo imprevisto. Sus reglas básicas:
- Dotación: el 2 % del total de gastos para operaciones no financieras, excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación.
- Para qué sirve: atiende necesidades inaplazables y de carácter no discrecional sin dotación adecuada y, salvo que concurran las circunstancias del artículo 59 (deuda pública, financiación autonómica y local y modificaciones que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado), únicamente financia tres figuras: ampliaciones (art. 54), créditos extraordinarios y suplementos (art. 55) e incorporaciones (art. 58).
- Límite infranqueable: en ningún caso puede usarse para dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración y carezcan de cobertura presupuestaria.
- Quién lo activa: su aplicación se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda —denominación que conserva el art. 50.2—, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.
- Transparencia: el Gobierno remite a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral sobre su utilización.
Las cinco figuras del artículo 51
| Figura | En qué consiste | Artículo |
|---|---|---|
| Transferencia de crédito | Traspasos de dotaciones entre créditos del presupuesto, incluso con creación de créditos nuevos, sujetos a restricciones tasadas (p. ej., no entre créditos de distintas secciones presupuestarias, ni desde créditos de operaciones de capital a créditos de operaciones corrientes) | art. 52 |
| Generación de crédito | Incrementa créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los del presupuesto inicial (aportaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, enajenaciones de inmovilizado, reembolsos de préstamos, ingresos afectados, reintegros de pagos indebidos) | art. 53 |
| Ampliación de crédito | Solo para los créditos que taxativamente tengan carácter ampliable (Clases Pasivas, Deuda del Estado, prestaciones de Seguridad Social…); en el presupuesto del Estado se financia con el Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos no financieros | art. 54 |
| Crédito extraordinario / suplemento de crédito | Gasto que no puede demorarse al ejercicio siguiente sin crédito adecuado (extraordinario), o con crédito insuficiente y no ampliable (suplemento), cuando no cabe usar las restantes figuras del art. 51 | art. 55 |
| Incorporación de crédito | Traslada al ejercicio siguiente remanentes de crédito del anterior, en los supuestos tasados de las letras a) a d) del precepto | art. 58 |
Al margen de esas cinco figuras, el artículo 60 regula los anticipos de Tesorería, que no son una modificación de crédito sino un mecanismo excepcional de tesorería: el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, puede concederlos para atender gastos inaplazables con el límite máximo en cada ejercicio del 1 % de los créditos autorizados al Estado por la Ley de PGE, y solo si el Consejo de Estado ya ha dictaminado favorablemente el expediente de crédito extraordinario o suplemento, o si se ha promulgado una ley que obligue a concederlo.
Extraordinario o suplemento: quién decide
La diferencia entre ambos está en el artículo 55.1: el crédito extraordinario se tramita cuando no existe crédito adecuado para ese gasto, y el suplemento de crédito cuando el crédito existe pero es insuficiente y no ampliable. La financiación depende de la naturaleza de la operación: si la necesidad surge en operaciones no financieras, mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros; si surge en operaciones financieras, con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
El procedimiento no es único, y aquí se concentra buena parte de la confusión habitual:
- Por ley (art. 55.2). El titular del Ministerio de Hacienda propone al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, en tres casos: obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anuló crédito en el ejercicio de procedencia (se financien con Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos); obligaciones del propio ejercicio que se financien con baja en otros créditos; y créditos que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.
- Por acuerdo del Consejo de Ministros (art. 55.3). Cuando se financian con cargo al Fondo de Contingencia y atienden obligaciones del ejercicio corriente —o de ejercicios anteriores si se anuló crédito en el ejercicio de procedencia—, los autoriza directamente el Consejo de Ministros, sin proyecto de ley ni dictamen del Consejo de Estado.
Los artículos 56 y 57 establecen reglas propias para los organismos autónomos y para las entidades de la Seguridad Social. Las competencias para autorizar las restantes modificaciones se reparten entre el Gobierno (art. 61), el Ministro de Hacienda (art. 62) y los ministros y presidentes o directores de organismos y entidades (art. 63).
La prórroga automática del artículo 134.4 de la Constitución
Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE). El artículo 38 LGP concreta el régimen en cuatro reglas:
- La prórroga afecta a los presupuestos iniciales del ejercicio anterior —no a los definitivos tras las modificaciones— y se mantiene hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE (art. 38.1).
- No alcanza a los créditos para gastos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, ni a obligaciones que se extingan en él (art. 38.2).
- La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adapta, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que deba ejecutarse (art. 38.3).
- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, acuerda los criterios para instrumentar la aplicación de todo lo anterior (art. 38.4).
La prórroga no paraliza la Administración: los servicios siguen financiados y el Gobierno puede recurrir a las modificaciones de crédito ya vistas.
Cuestión distinta, aunque próxima, es el llamado veto presupuestario del artículo 134.6 CE: la conformidad del Gobierno necesaria para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. El Tribunal Constitucional ha ceñido esa facultad a las iniciativas cuya incidencia sobre los ingresos y gastos del presupuesto en vigor —aprobado o prorrogado— sea real y efectiva, y no meramente hipotética o referida a ejercicios futuros, y ha admitido que las mesas de las Cámaras verifiquen que el veto es efectivamente de índole presupuestaria (STC 34/2018, de 12 de abril, Pleno, conflicto entre órganos constitucionales 355-2017; doctrina reiterada, entre otras, en la STC 44/2018, de 26 de abril, conflicto 356-2017).
Tesoro Público y Deuda del Estado
El Título IV regula el Tesoro Público a partir del artículo 90, que lo define como el conjunto de recursos financieros —dinero, valores o créditos— de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con las exclusiones que el propio precepto establece, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. El artículo 91 le atribuye pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores, gestionar esos recursos financieros, distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias, contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional, emitir, contraer y gestionar la Deuda del Estado y responder de los avales contraídos por el Estado.
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o cualquier otra operación financiera, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería (art. 92). Su creación debe autorizarse por ley: el artículo 94.1 encomienda a la Ley de PGE fijar el límite de la variación del saldo vivo de la Deuda del Estado de cada ejercicio, límite que se entiende automáticamente modificado por el aumento o disminución de los pagos que legalmente deban atenderse o de los ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos. El artículo 94.2 permite al Ministro de Economía crear Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente sin incrementarla en más del 15 % de aquella autorización, computándose en el límite del ejercicio siguiente.
El artículo 105 regula la prescripción: a los cinco años prescriben la obligación de pagar los intereses de la Deuda del Estado y la de devolver los capitales llamados a reembolso —diez años en los supuestos de llamada a conversión o canje obligatorio—, y a los veinte años los capitales de la Deuda cuyo titular no haya percibido intereses ni realizado acto alguno ante la Administración que implique el ejercicio de su derecho. En el plano constitucional, el artículo 135.3 CE dispone que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entienden siempre incluidos en el estado de gastos y que su pago goza de prioridad absoluta.
Control interno de la IGAE y control externo del Tribunal de Cuentas
Control interno (Título VI, arts. 140 a 175 LGP)
Lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controla (arts. 140.2 y 144), en tres modalidades (art. 142.2):
- Función interventora (Capítulo II, arts. 148 a 156): controla, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversión o aplicación de fondos públicos. Si la Intervención discrepa, formula reparo por escrito con cita de los preceptos legales, y el reparo suspende la tramitación del expediente hasta que se solvente (art. 154). Si el órgano gestor no lo acepta, plantea discrepancia motivada: cuando el reparo lo formuló una intervención delegada, resuelve la IGAE y su resolución es obligatoria; cuando lo formuló o confirmó la propia IGAE y la discrepancia subsiste, la resolución definitiva corresponde al Consejo de Ministros (art. 155). El artículo 156 regula la omisión de fiscalización.
- Control financiero permanente (Capítulo III, arts. 157 a 161): verificación continua, a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento económico-financiero de las entidades del sector público estatal.
- Auditoría pública (Capítulo IV, arts. 162 a 175): verificación posterior y sistemática de la actividad económico-financiera, conforme a las normas de auditoría e instrucciones de la IGAE (art. 162) y al plan anual de auditorías (art. 165). El artículo 164.1 fija sus tres modalidades: auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa.
Control externo y Cuenta General del Estado
La Cuenta General del Estado se forma mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal (art. 130). La forma la IGAE y se eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera (art. 131.1). El Tribunal, por delegación de las Cortes Generales, la examina y comprueba dentro del plazo de seis meses desde su recepción y el Pleno, oído el Fiscal, dicta la declaración definitiva para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno (art. 132 LGP).
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado (art. 136 CE), conforme a la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ambas en vigor. El artículo 140.1 LGP le reconoce expresamente el control externo del sector público estatal.
Ejemplo práctico
Un ministerio necesita atender en octubre una obligación que no puede esperar al año siguiente y comprueba que en su presupuesto no hay ningún crédito adecuado para ese concepto. No es un problema de importe insuficiente: es que la partida no existe. La figura que corresponde, por tanto, es el crédito extraordinario, no el suplemento (art. 55.1).
A partir de ahí, el camino se bifurca según de dónde salga el dinero:
- Si se financia con cargo al Fondo de Contingencia y atiende obligaciones del ejercicio corriente, lo autoriza directamente el Consejo de Ministros, sin proyecto de ley ni dictamen del Consejo de Estado (art. 55.3). El acuerdo de aplicación del Fondo se adopta antes de autorizar la modificación (art. 50.2) y la operación aparecerá en el informe trimestral que el Gobierno remite a las Cortes a través de su Oficina Presupuestaria.
- Si se financia dando de baja otros créditos del propio presupuesto, hace falta ley: el titular de Hacienda propone al Consejo de Ministros remitir un proyecto de ley a las Cortes, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado (art. 55.2). Solo cuando ese dictamen es favorable puede además plantearse un anticipo de Tesorería para no esperar a la aprobación de la ley, dentro del límite del 1 % de los créditos autorizados al Estado (art. 60).
Sea cual sea la vía, el expediente pasa por la Intervención delegada. Si esta aprecia que falta cobertura o que se incumple el artículo 46, formula reparo y la tramitación queda suspendida hasta que se resuelva (arts. 154 y 155). Y todo ello se reflejará después en la Cuenta General del Estado que la IGAE forma y el Gobierno remite al Tribunal de Cuentas (arts. 130 a 132).
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley General Presupuestaria?
Regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal (art. 1). En concreto: los principios de programación presupuestaria, el contenido y la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, su elaboración y ejecución, las modificaciones de crédito, el Tesoro Público y la Deuda del Estado, la contabilidad pública y la Cuenta General del Estado, el control interno de la IGAE y las responsabilidades por infracciones en la gestión económico-presupuestaria (Título VII, arts. 176 a 182).
¿Qué pasa si no se aprueban los Presupuestos Generales del Estado?
Se produce la prórroga automática del artículo 134.4 CE: siguen vigentes los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta que se aprueben y publiquen los nuevos en el BOE (art. 38.1 LGP). Según el artículo 38, la prórroga no afecta a los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio prorrogado ni a las obligaciones que se extingan en él, y la estructura orgánica se adapta a la organización administrativa vigente sin alterar la cuantía total.
¿Cuál es la diferencia entre un crédito extraordinario y un suplemento de crédito?
El crédito extraordinario se tramita cuando no existe crédito adecuado para atender un gasto que no puede demorarse al ejercicio siguiente; el suplemento, cuando el crédito existe pero resulta insuficiente y no es ampliable (art. 55.1 LGP). El informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado no se exigen siempre: solo en los supuestos del artículo 55.2, que se tramitan mediante proyecto de ley remitido a las Cortes. Cuando se financian con cargo al Fondo de Contingencia para obligaciones del ejercicio corriente, los autoriza directamente el Consejo de Ministros (art. 55.3).
¿Quién controla que el presupuesto del Estado se ejecute correctamente?
Dos órganos distintos. Dentro de la Administración, la Intervención General de la Administración del Estado, mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública (Título VI, arts. 140 a 175 LGP). Fuera, el Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador dependiente de las Cortes Generales, que examina y comprueba la Cuenta General del Estado por delegación de ellas (art. 136 CE y art. 140.1 LGP).
¿La Ley General Presupuestaria se aplica a mi ayuntamiento o a mi comunidad autónoma?
No directamente. Su ámbito es el sector público estatal (art. 2 LGP), del que además queda excluida su aplicación a las Cortes Generales por su autonomía presupuestaria. Las entidades locales se rigen por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y las comunidades autónomas por sus propias leyes de hacienda pública, sin perjuicio de las reglas comunes de estabilidad presupuestaria de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Guías relacionadas
- Ley General Tributaria (LGT): guía práctica
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley de Bases del Régimen Local (LBRL)
Fuentes oficiales
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (texto consolidado, BOE)
- LGP art. 2 — Sector público estatal
- LGP art. 26 — Principios y reglas de programación presupuestaria
- LGP art. 28 — Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad
- LGP art. 34 — Ámbito temporal del presupuesto
- LGP art. 37 — Remisión a las Cortes Generales antes del 1 de octubre
- LGP art. 38 — Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
- LGP art. 46 — Limitación de los compromisos de gasto
- LGP art. 47 — Compromisos de gasto plurianuales (70/60/50/50 %)
- LGP art. 50 — Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria (2 %)
- LGP art. 51 — Modificación de los créditos iniciales
- LGP art. 52 — Transferencias de crédito
- LGP art. 53 — Generaciones de crédito
- LGP art. 54 — Créditos ampliables
- LGP art. 55 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado
- LGP art. 58 — Incorporaciones de crédito
- LGP art. 60 — Anticipos de Tesorería (límite del 1 %)
- LGP arts. 61 a 63 — Competencias para autorizar modificaciones
- LGP art. 91 — Funciones del Tesoro Público
- LGP art. 94 — Habilitación legal para la creación de Deuda (15 % en enero)
- LGP art. 105 — Prescripción de obligaciones de la Deuda del Estado
- LGP art. 131 — Remisión de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas (31 de octubre)
- LGP art. 132 — Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado
- LGP art. 140 — Control interno de la IGAE y control externo del Tribunal de Cuentas
- LGP art. 148 — Definición de la función interventora
- LGP art. 154 — Reparos de la Intervención
- LGP art. 155 — Resolución de discrepancias
- BOE — Índice sistemático de la LGP (Título VI, arts. 140-175, y sus capítulos II, III y IV; Título VII, arts. 176-182)
- BOE Datos Abiertos — texto consolidado íntegro de la LGP en XML (arts. 1, 2, 26-28, 32-41, 46, 47, 50-63, 90-94, 105, 130-132, 140-144, 148, 154-157, 162, 164, 165, 175 y disposición final sexta)
- BOE Datos Abiertos — metadatos de la LGP (estatus_derogacion = N, vigencia_agotada = N: norma vigente)
- Constitución Española, art. 134 (PGE, plazo y prórroga automática)
- Constitución Española, art. 135 (estabilidad y prioridad absoluta de la deuda)
- Constitución Española, art. 136 (Tribunal de Cuentas)
- BOE — Constitución Española (texto consolidado)
- BOE Datos Abiertos — Constitución Española, texto consolidado (arts. 72, 134, 135 y 136 verificados literalmente)
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
- BOE Datos Abiertos — metadatos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL (vigente)
- BOE Datos Abiertos — metadatos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (vigente)
- STC 34/2018, de 12 de abril (veto presupuestario, art. 134.6 CE)
- STC 44/2018, de 26 de abril (reiteración de la doctrina del veto presupuestario)
Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614, última actualización publicada el 24 de diciembre de 2022), la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y la jurisprudencia constitucional citada, todas ellas verificadas en el BOE. Tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.
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