En España no hay un impuesto separado llamado «impuesto de las criptomonedas». Una persona física que opera fuera de una actividad económica aplica el IRPF a las rentas que correspondan. La mera compra y tenencia, sin una alteración patrimonial ni una renta por otra causa, no genera por sí sola una ganancia del artículo 33 LIRPF; eso no elimina otras obligaciones informativas, rendimientos o efectos de una transmisión posterior. La tenencia puede ser relevante para obligaciones distintas del IRPF, incluido el Impuesto sobre el Patrimonio según residencia, valoración y condiciones; esta guía no lo calcula. La AEAT explica su valoración en Patrimonio para 2025.
Qué operación puede generar una ganancia o pérdida
La venta de una moneda virtual por euros u otra moneda de curso legal es una transmisión. La ganancia o pérdida se calcula, por cada operación y tipo de moneda, con los valores de transmisión y adquisición y los gastos directamente relacionados que procedan. En una transmisión onerosa, el artículo 35.2 LIRPF toma el importe efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al valor normal de mercado; si lo es, prevalece este último. La AEAT sitúa la imputación en el periodo en que se entrega la moneda, con independencia del momento del cobro. Documenta el precio, la valoración y los gastos en euros.
- Permuta: cambiar una moneda virtual por otra diferente sustituye un bien por otro y es una alteración patrimonial. Conforme al artículo 37.1.h LIRPF, para la valoración específica de la permuta, el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada y el de la recibida; ese valor sirve después como adquisición de la moneda obtenida.
- Pago con criptomonedas: si entregas cripto para adquirir un bien o servicio, hay que tratar la entrega como una transmisión y conservar la fecha, unidades, contraprestación y valoración en euros. Que no entre dinero fiduciario no convierte la operación en una mera tenencia.
- Movimiento entre carteras propias: un traslado entre direcciones del mismo titular no cambia por sí solo la composición patrimonial. Guarda las pruebas de titularidad, comisiones y fecha; un cambio de titular, una contraprestación o una operación de custodia puede exigir otro análisis. Si pagas una comisión entregando cripto, revisa esa entrega separadamente: no se confunde con el traslado del resto entre carteras propias.
Las monedas del mismo tipo son bienes homogéneos. Para ventas parciales de unidades adquiridas en momentos y valores distintos, la AEAT aplica el criterio FIFO: se consideran transmitidas primero las adquiridas primero. FIFO no es el orden interno que muestre un exchange ni se reinicia por plataforma: reconstruye los lotes homogéneos del titular con todas las carteras y exchanges relevantes. La ayuda de cumplimentación de Renta 2024 de la AEAT explicita el criterio sin depender del lugar o plataforma; se cita con su ejercicio propio. Lleva un libro por moneda con lotes, unidades, costes, valoraciones, comisiones y justificantes; un saldo final aislado no permite reconstruir la ganancia.
Pérdidas y compensación
Las ganancias y pérdidas patrimoniales de estas transmisiones se integran en la base del ahorro cuando no proceden de una actividad económica. El artículo 49 LIRPF ordena compensar dentro de cada saldo; si queda saldo negativo de ganancias y pérdidas, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del ahorro del mismo ejercicio con el límite del 25 % de ese saldo positivo. Lo que quede pendiente se aplica en los cuatro ejercicios siguientes, en el orden legal. El límite no significa que cualquier pérdida pueda descontarse íntegramente de cualquier renta ni que se pierda sin más el control de los años pendientes.
El artículo 33.5 excluye, entre otras, pérdidas no justificadas, debidas al consumo o a liberalidades, y las sujetas a la regla de recompra dentro del año; comprueba el supuesto concreto antes de integrarlas. La quiebra de un exchange, el bloqueo de una cuenta o la pérdida de acceso no convierten por sí solos el saldo en una pérdida computable. Si realmente existe un crédito vencido y no cobrado, la regla especial del artículo 14.2.k exige sus propios hechos e hitos; no lo integres automáticamente como una pérdida de transmisiones de la base del ahorro del artículo 49: según su naturaleza y hechos puede requerir analizar la base general y el artículo 45 y el artículo 48.
Escala orientativa para territorio común y ejercicio 2025
| Base liquidable del ahorro | Tipo conjunto orientativo 2025 (arts. 66 y 76) |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000,01 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000,01 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000,01 a 300.000 € | 27 % |
| Desde 300.000,01 € | 30 % |
La tabla suma las escalas estatal y autonómica de los artículos 66 y 76 para un contribuyente residente en el territorio común en el ejercicio 2025, después de la reforma de la Ley 7/2024 con efectos desde 1 de enero de 2025. Es progresiva por tramos: 60.000 € no tributan al 23 % sobre todo; como simple aritmética de esos tramos, 60.000 € darían 12.680 € de cuota íntegra conjunta antes de considerar el mínimo personal y familiar, otros elementos y deducciones, no necesariamente la cuota final. No uses esta tabla automáticamente para una persona no residente, para el IRNR, para el País Vasco o Navarra ni para otro ejercicio: sus normas, residencia y fecha pueden ser distintas.
Minado, staking, recompensas y airdrops
No hay una etiqueta fiscal única que resuelva todos estos nombres. El artículo 27 LIRPF atiende a la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El minado debe analizarse con ese criterio; no toda recepción de tokens demuestra por sí sola una actividad. En staking, recompensas, airdrops o pagos en cripto hay que documentar la causa de la recepción, si existe un servicio o una organización por cuenta propia, la contraprestación, la fecha y el valor en euros. Esa calificación puede cambiar la base, el momento, los gastos y la casilla. Si recibes unidades como remuneración y después las transmites, pueden existir dos momentos fiscales diferentes: la recepción y la transmisión posterior. No apliques automáticamente el tratamiento de una venta a una recompensa ni el de un rendimiento a una permuta.
Modelo 721: información separada de la renta
El modelo 721 no es una autoliquidación del IRPF. El artículo 42 quater RGAT alcanza, con sus condiciones, a residentes y otros sujetos definidos por la norma que sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por un proveedor que no esté dentro de la obligación informativa española equivalente. También contempla a quien perdió esa condición durante el año, con información a la fecha de pérdida. La norma excluye ciertos saldos contabilizados de entidades y determinados supuestos de contabilidad, y no aplica si el conjunto de saldos a 31 de diciembre no supera 50.000 €.
Para la información de 2025, el plazo general del modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Tras una primera declaración, la AEAT indica que la presentación en años sucesivos procede cuando el saldo conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración o cuando se extingue antes de fin de año la condición respecto de determinadas monedas. Las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el modelo 721 explican estos supuestos. Cuando conservas las claves y no existe un custodio tercero, la AEAT indica que esas monedas no se tienen en cuenta en este cómputo; acredita la custodia real y no lo deduzcas solo del nombre de la cartera. Una obligación informativa no convierte automáticamente la tenencia en ganancia del IRPF, y una cartera propia o una estructura de custodia exige revisar los hechos antes de concluir.
El artículo 66 LGT establece cuatro años para los derechos que enumera. El artículo 67 fija el inicio según el derecho; para liquidar, con carácter general, desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de declaración. El artículo 68 regula interrupciones, que pueden reiniciar el cómputo: no es una fecha de cierre universal. Ese plazo no autoriza a destruir el histórico de compras: una transmisión posterior puede exigir probar el coste de adquisición. Tampoco resuelve otras obligaciones informativas o patrimoniales, que tienen sus propias reglas.
¿Hay que presentar la renta y qué ocurre si se omite?
El artículo 96 LIRPF contiene la obligación general de declarar y sus límites y condiciones. Si existe una transmisión, conserva los datos y comprueba si debes incluir la ganancia o pérdida en la declaración del ejercicio; no confundas el deber de declarar con el modelo 721 ni con las obligaciones informativas que recaen en proveedores. No hay una regla única que convierta toda tenencia u omisión en una deuda o sanción: hay que identificar el precepto aplicable y los hechos.
La consecuencia de un incumplimiento depende de qué se omitió, si había deuda, si hubo perjuicio económico, el tipo de declaración y los hechos acreditados. Por ejemplo, el artículo 191 LGT trata el dejar de ingresar una deuda que debía resultar de una autoliquidación; el 198 se refiere a ciertos incumplimientos formales sin perjuicio económico y el 199 a declaraciones incompletas, inexactas o falsas sin ese perjuicio, en los términos de cada precepto. Si regularizas una autoliquidación con deuda sin requerimiento previo, analiza además el recargo del artículo 27 LGT; es una figura distinta de la sanción. Hay otros regímenes para obligaciones informativas. La sanción no es automática ni tiene una cifra única: deben analizarse tipicidad, culpabilidad conforme al artículo 183 LGT, base, procedimiento, reducción y circunstancias.
Fuentes oficiales y alcance
Revisión editorial del 7 de octubre de 2026 para personas físicas residentes en territorio común y ejercicio 2025. Se contrastaron las unidades seleccionadas de la publicación original de la Ley 35/2006 con su redacción consolidada aplicable a 2025: arts. 6, 14, 27, 33–35, 37, 45–46, 48–49, 66, 76 y 96. La Ley 26/2014, artículo primero, apartado 29 reformó la compensación del artículo 49; la Ley 7/2024, disposición final séptima modificó las escalas de ahorro con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Para la obligación informativa se contrastaron el artículo 42 quater RGAT vigente y su introducción por el RD 249/2023, artículo tercero, apartado nueve, junto con las FAQ de la AEAT citadas. Para prescripción, recargos y sanciones se consultaron las unidades seleccionadas de los arts. 27, 66–68, 183, 191, 198 y 199 LGT. El BOE consolidado es informativo: en un caso concreto deben comprobarse la publicación oficial, las reformas, el ejercicio, la residencia, la actividad y la custodia. Esta guía es información general con asistencia de IA; no acredita revisión por abogado ni asesoramiento individual. No calcula IRNR, normativa foral ni Patrimonio.
Comprobación de esta guía
Revisión editorial fechada el 7 de octubre de 2026 mediante dos comprobaciones independientes de las unidades normativas citadas, sus versiones y su aplicación al alcance descrito. No equivale a revisión por abogado ni a un análisis individual de documentos o circunstancias.