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Derecho Administrativo

Cuánto cuesta un contencioso administrativo en 2026

Un recurso contencioso-administrativo no paga tasa judicial. Las personas físicas están exentas desde el Real Decreto-ley 1/2015 y, para las jurídicas, el…

Actualizado: 13 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un recurso contencioso-administrativo no paga tasa judicial. Las personas físicas están exentas desde el Real Decreto-ley 1/2015 y, para las jurídicas, el Tribunal Constitucional anuló en 2016 todas las cuotas de este orden. El coste real son tres partidas: los honorarios libres del abogado, los derechos tasados del procurador (obligatorio solo ante órganos colegiados) y la eventual prueba pericial. A ellas se suma el riesgo de costas, que en primera o única instancia no puede exceder de un tercio de la cuantía del pleito por cada parte favorecida.

En resumen

  • Abogado siempre; procurador solo a veces. El artículo 23 de la Ley 29/1998 (LJCA) exige abogado «en todo caso»; ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el procurador es potestativo y ante los órganos colegiados, obligatorio.
  • Cero euros de tasa. El artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012 exime a las personas físicas y la STC 140/2016 anuló, para las personas jurídicas, las cuotas fijas de este orden (200, 350, 800 y 1.200 euros) y la variable.
  • Honorarios de abogado: precio libre. El artículo 14 de la Ley 2/1974 prohíbe los baremos; solo caben criterios colegiales para tasar costas.
  • Procurador: arancel máximo, no mínimo. El Real Decreto 434/2024 fija topes y un límite global de 75.000 euros por profesional de la Procura y asunto.
  • Costas por vencimiento, pero moderables. El artículo 139 LJCA las impone a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo «serias dudas de hecho o de derecho».
  • Sí hay un desembolso al recurrir: el depósito de 50 euros para apelación o casación, que se devuelve entero si el recurso se estima total o parcialmente.

Qué profesionales necesitas y cómo cambia el precio

La primera variable del presupuesto no es el asunto, sino qué órgano judicial lo resuelve. El artículo 23 LJCA distingue dos escenarios de coste muy distinto. Conviene fijar antes los dos papeles: el abogado te defiende y redacta los escritos; el procurador te representa ante el juzgado y recibe las notificaciones.

Ante órganos unipersonales: basta el abogado

Los órganos unipersonales son los Juzgados, donde resuelve un solo juez. El artículo 23.1 LJCA dispone que «en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado». El procurador es potestativo: si no se designa, «cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones».

Ahí cae la mayoría de recursos cotidianos —multas, tributos locales, licencias, personal— y el procedimiento abreviado, que el artículo 78.1 LJCA reserva a las cuestiones de personal, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político y disciplina deportiva en materia de dopaje, así como a todos los asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros. El artículo 23.3 permite además a los funcionarios comparecer por sí mismos «en defensa de sus derechos estatutarios», salvo separación de empleados inamovibles, quedando obligados en tal caso al empleo de los sistemas electrónicos existentes.

Ante órganos colegiados: procurador obligatorio

Los órganos colegiados son las Salas, formadas por varios magistrados. Ante ellos «las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado» (artículo 23.2 LJCA): Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. También la segunda instancia, porque si la sentencia es apelable (artículo 81 LJCA: cuantía superior a 30.000 euros y supuestos siempre apelables) el recurso va a la Sala y surge un coste inexistente antes.

Honorarios del abogado y arancel del procurador

El abogado cobra precio libre

No existe tarifa oficial. El artículo 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, establece que estos «no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales», salvo la Disposición adicional cuarta, que los habilita a los exclusivos efectos de la tasación de costas (el cálculo oficial de lo que debe abonar el condenado en costas) y de la jura de cuentas (reclamación de honorarios impagados). Esos criterios no dicen, por tanto, lo que te cobrará tu abogado, sino lo que un tercero deberá pagarte si hay condena en costas. Al precio pactado se suma el IVA del 21 % (artículo 90.Uno de la Ley 37/1992). Si quieres una referencia de mercado antes de pedir presupuesto, revisa nuestra guía sobre cuánto cobra un abogado por un juicio.

El procurador se rige por arancel máximo desde 2024

El arancel es la tarifa oficial de esta profesión. El Real Decreto 1373/2003 quedó derogado por el Real Decreto 434/2024, en vigor el 2 de mayo de 2024. El arancel «tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos» (artículo 1.2 del real decreto); profesional y cliente «gozan de libertad para pactar la retribución […] en cantidad inferior» (artículo 1.3); y «la cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias» (artículo 1.4). El artículo 3 del real decreto obliga a entregar presupuesto previo detallado, con referencia al arancel máximo aplicable. El detalle por tipo de actuación lo desglosamos en la guía de cuánto cuesta un procurador.

Conviene leer bien la tabla: los importes del artículo 69.2 del arancel operan solo si el proceso es de cuantía inestimable, es decir, cuando el pleito no puede traducirse en una cifra concreta de dinero. Cuando la cuantía está determinada, los derechos se calculan con la escala del artículo 2 del arancel (artículo 69.1).

Topes del arancel en el orden contencioso-administrativo (RD 434/2024)
ActuaciónMáximo
Cuantía inestimable ante Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 69.2.a)351,11 €
Cuantía inestimable ante Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y TSJ (art. 69.2.b)451,41 €
Cuantía inestimable ante el Tribunal Supremo (art. 69.2.c)401,27 €
Medidas cautelares o petición de suspensión del acto recurrido (art. 71.1 y 71.3)50,15 €
Tope global por profesional de la Procura, asunto y todas sus instancias (art. 1.4 del real decreto)75.000 €

Tasas judiciales: por qué en el contencioso ya no se pagan

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, modificó la Ley 10/2012 (artículo 11.1) e incorporó al artículo 4.2 la exención subjetiva de «las personas físicas», junto a las jurídicas con justicia gratuita, el Ministerio Fiscal y las Administraciones. La redacción hoy consolidada procede del artículo 10.1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que reiteró esa misma exención.

Para las personas jurídicas la tasa siguió existiendo sobre el papel, pero la STC 140/2016, de 21 de julio (BOE-A-2016-7905), declaró inconstitucional y nulo el artículo 7.1 en el inciso «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación: 800 €; casación: 1.200 €», y el artículo 7.2 completo (cuota variable del 0,5 % y 0,25 %). Respecto de las personas físicas el recurso perdió objeto, precisamente porque ya estaban exentas. Caídas las cuatro cuotas fijas y la variable, no queda cuota estatal exigible en esta jurisdicción tampoco a las sociedades. Su fundamento jurídico 15 precisó que la declaración solo es eficaz pro futuro: no permite revisar procesos fenecidos con fuerza de cosa juzgada ni ordenar la devolución de lo ya pagado.

Sí subsiste un desembolso al recurrir. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial exige un depósito previo:

  • 50 euros para apelación o casación.
  • 30 euros para el recurso de queja.
  • 25 euros para recursos contra resoluciones que no ponen fin al proceso.

Si el recurso se estima total o parcialmente se devuelve la totalidad del depósito, y quien tiene justicia gratuita está exento de constituirlo (artículo 6.5 de la Ley 1/1996).

La prueba pericial: el gasto que dispara el presupuesto

En valoraciones catastrales, ruidos, responsabilidad patrimonial o urbanismo, el informe pericial suele ser el capítulo más caro. El artículo 60.1 LJCA obliga a pedir el recibimiento a prueba por otrosí —una petición añadida al final del escrito— en la demanda, la contestación o las alegaciones complementarias. Su apartado 4 remite a las normas del proceso civil, con treinta días para practicarla, y el apartado 3 impone recibir siempre a prueba si se impugna una sanción administrativa o disciplinaria y hay disconformidad en los hechos.

Si el perito lo designa el juzgado, el artículo 342.3 de la Ley 1/2000 (LEC) le permite pedir provisión de fondos en los tres días siguientes a su nombramiento, que abona la parte proponente «que no tuviese derecho a la asistencia jurídica gratuita». Si no se consigna en cinco días, el perito queda eximido de emitir el dictamen y no cabe nueva designación. Sus derechos son costas recuperables (artículo 241.1.4.º LEC) y el beneficiario de justicia gratuita tiene pericial gratuita a cargo de técnicos públicos (artículo 6.6 de la Ley 1/1996).

Condena en costas: el riesgo principal (art. 139 LJCA)

Reglas de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa
SituaciónConsecuencia
Se rechazan todas tus pretensiones en primera o única instanciaCostas a tu cargo, salvo que el órgano «aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho» (art. 139.1)
Estimación o desestimación parcialCada parte paga las suyas y las comunes por mitad, salvo mala fe o temeridad (art. 139.1)
Recurso desestimado totalmenteCostas al recurrente, salvo circunstancias razonadas que justifiquen su no imposición (art. 139.2)
CasaciónConforme al art. 93.4 LJCA: cada parte abona las suyas y las comunes por mitad, salvo que la sentencia aprecie y motive mala fe o temeridad (art. 139.3)
Límite en primera o única instanciaMáximo un tercio de la cuantía por cada favorecido; la indeterminada se valora en 18.000 €, salvo que el tribunal razone otra cosa por la complejidad del asunto (art. 139.4)
Impago a la AdministraciónProcedimiento de apremio (art. 139.5)

La lectura práctica del artículo 139.4 tranquiliza a quien duda si recurrir: en cuantía indeterminada la condena no puede superar 6.000 euros por cada favorecido —salvo que el tribunal, «por razón de la complejidad del asunto», disponga razonadamente otra cosa—; en un pleito de 3.000 euros el techo son 1.000. En los recursos la imposición «podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima». Las costas se tasan según la LEC (art. 139.7), lo que permite impugnarlas por indebidas o excesivas (artículo 245.2 LEC). Cómo funciona el criterio del vencimiento y sus excepciones lo explicamos en la guía sobre la condena en costas y el criterio del vencimiento.

Desde el 3 de abril de 2025, además, la Ley Orgánica 1/2025 añadió al artículo 245 LEC un apartado 5 que permite a la parte condenada solicitar la exoneración o moderación de las costas cuando hubiera formulado una propuesta en un medio adecuado de solución de controversias que la contraria no aceptó y la resolución que pone término al procedimiento resulta sustancialmente coincidente con ella.

Asistencia jurídica gratuita: cuándo el recurso no cuesta nada

La Ley 1/1996 reconoce el derecho a personas físicas sin patrimonio suficiente cuyos ingresos brutos anuales por unidad familiar no superen (artículo 3.1) estos umbrales, calculados sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

  • Dos veces el IPREM si no se integran en unidad familiar.
  • Dos veces y media en unidades familiares de menos de cuatro miembros.
  • El triple en unidades de cuatro o más miembros o familias numerosas.

El artículo 5 admite además el reconocimiento excepcional hasta el quíntuplo.

El derecho (artículo 6) comprende asesoramiento previo, defensa y representación gratuitas cuando sean preceptivas, exención de tasas y depósitos y pericial gratuita. Dos avisos: si el beneficiario gana con condena en costas, la contraria las abona directamente a los profesionales designados (artículo 36.1); si pierde y es condenado, quedará obligado a pagar las costas de su defensa y las de la parte contraria si «viniere a mejor fortuna» dentro de los tres años siguientes, lo que se presume cuando sus ingresos superen el doble del módulo del artículo 3 (artículo 36.2).

Ejemplo práctico

Un vecino recibe una sanción municipal de 1.200 euros, agota la vía administrativa y decide recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Así queda su presupuesto:

  • Tasa judicial: 0 euros. Es persona física, exenta por el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012.
  • Procurador: opcional. Al tratarse de un órgano unipersonal puede conferir la representación a su abogado (artículo 23.1 LJCA) y ahorrarse esa partida.
  • Abogado: el precio que hayan pactado, más el 21 % de IVA. No hay baremo oficial al que agarrarse (artículo 14 de la Ley 2/1974).
  • Procedimiento: abreviado, porque la cuantía no supera los 30.000 euros (artículo 78.1 LJCA).
  • Riesgo máximo de costas si pierde del todo: 400 euros, un tercio de los 1.200 de cuantía (artículo 139.4 LJCA). Y ni siquiera eso si el juez aprecia y razona serias dudas de hecho o de derecho.
  • Segunda instancia: no procede por razón de la cuantía, ya que no supera los 30.000 euros (artículo 81 LJCA), salvo que concurra alguno de los supuestos siempre apelables. Sin apelación no hay depósito de 50 euros ni procurador obligatorio.

Si en cambio hubiera necesitado un informe pericial para acreditar los hechos, esa partida se sumaría al presupuesto y, designado el perito por el juzgado, habría tenido que atender la provisión de fondos del artículo 342.3 LEC.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para recurrir una multa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo?

No. El artículo 23.1 LJCA solo exige abogado ante órganos unipersonales; el procurador es opcional y, si confieres la representación al abogado, se le notifica a él. Sí es obligatorio si el asunto llega a una Sala, por ejemplo en apelación.

¿Hay que pagar tasa judicial para interponer un contencioso-administrativo?

No. Las personas físicas están exentas por el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, y las cuotas de este orden fueron anuladas por la STC 140/2016 también para las personas jurídicas. Solo procede el depósito de 50 euros para apelar o recurrir en casación.

¿Cuánto puedo acabar pagando si pierdo?

Tus honorarios más las costas de la contraria, topadas en primera o única instancia en un tercio de la cuantía por cada favorecido (artículo 139.4 LJCA): 6.000 euros si la cuantía es indeterminada, salvo que el tribunal razone otra cosa por la complejidad del asunto. Si el juez aprecia serias dudas o la estimación es parcial, puede no haber condena.

¿Cuánto cobra el procurador en un contencioso-administrativo?

Si la cuantía es inestimable, como máximo lo que fija el RD 434/2024: 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 451,41 ante los Juzgados Centrales, la Audiencia Nacional y los TSJ, y 401,27 ante el Tribunal Supremo; si la cuantía está determinada, se aplica la escala del artículo 2 del arancel. El tope global es de 75.000 euros por profesional y asunto. Puede pactarse menos y debe entregarte presupuesto previo.

¿Puedo pedir justicia gratuita para un recurso contencioso-administrativo?

Sí, si cumples los umbrales del artículo 3 de la Ley 1/1996 o el reconocimiento excepcional del artículo 5. Cubre abogado, procurador cuando sea preceptivo, depósitos, pericial y tasas, con la cláusula de «mejor fortuna» durante tres años.

Guías relacionadas

Guía elaborada y revisada por nuestro equipo de trabajo a partir de textos oficiales consolidados publicados en el BOE. No sustituye al asesoramiento individualizado: el plazo del artículo 46.1 LJCA para interponer el recurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tienes dudas sobre tu recurso, puedes consultar tu caso con nosotros.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 23.1 LJCA solo exige abogado ante órganos unipersonales; el procurador es opcional y, si confieres la representación al abogado, se le notifica a él. Sí es obligatorio si el asunto llega a una Sala, por ejemplo en apelación.
No. Las personas físicas están exentas por el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, y las cuotas de este orden fueron anuladas por la STC 140/2016 también para las personas jurídicas. Solo procede el depósito de 50 euros para apelar o recurrir en casación.
Tus honorarios más las costas de la contraria, topadas en primera o única instancia en un tercio de la cuantía por cada favorecido (artículo 139.4 LJCA): 6.000 euros si la cuantía es indeterminada, salvo que el tribunal razone otra cosa por la complejidad del asunto. Si el juez aprecia serias dudas o la estimación es parcial, puede no haber condena.
Si la cuantía es inestimable, como máximo lo que fija el RD 434/2024: 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 451,41 ante los Juzgados Centrales, la Audiencia Nacional y los TSJ, y 401,27 ante el Tribunal Supremo; si la cuantía está determinada, se aplica la escala del artículo 2 del arancel. El tope global es de 75.000 euros por profesional y asunto. Puede pactarse menos y debe entregarte presupuesto previo.
Sí, si cumples los umbrales del artículo 3 de la Ley 1/1996 o el reconocimiento excepcional del artículo 5. Cubre abogado, procurador cuando sea preceptivo, depósitos, pericial y tasas, con la cláusula de «mejor fortuna» durante tres años.

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Última actualización: 20 de August de 2026

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