El acta de notoriedad cuesta 36,060726 euros de arancel notarial, sea cual sea el valor de los bienes afectados. La ley la trata como «documento sin cuantía» (Real Decreto 1426/1989, Anexo I, Número 1, apartado 1, letra c), así que el precio del acta no sube porque la herencia o la finca valgan más. Lo que engorda la factura son siempre los extras: folios, copias, IVA y los pagos a terceros.
A esa base fija se suman los folios de matriz a partir del quinto (3,005061 € por cara escrita), las copias que se pidan, las eventuales salidas del notario, el IVA al tipo general del 21 % (artículo 90.Uno de la Ley 37/1992) y los suplidos (certificados, notas registrales, catastro). Por eso una declaración de herederos sencilla se mueve en cifras modestas de honorarios notariales, mientras que un expediente inmobiliario con notificaciones y edictos sube por acumulación de folios, copias y gastos de terceros, no por el precio del acta.
En resumen
- Base arancelaria fija: 36,060726 € por el acta (RD 1426/1989, Anexo I, Número 1.1.c). El acta se considera documento sin cuantía cuando ésta no se determina ni es determinable, o cuando, aun expresándose, no constituye el objeto inmediato del acto (Anexo II, Norma Tercera y su letra a).
- Lo que sube la factura: folios de matriz desde el quinto (3,005061 € por cara escrita), copias autorizadas (3,005061 €/folio) y simples (0,601012 €/folio), salidas del notario y suplidos. No existe recargo arancelario por número de comparecientes ni de testigos en las actas.
- Cálculo orientativo: un acta realmente breve —matriz de cuatro folios, que no devengan derechos, y una sola copia autorizada de otros cuatro— se queda en 48,08 € de honorarios (36,060726 € + 4 × 3,005061 €), más el 21 % de IVA y los suplidos. Para superar los 100 € de honorarios hace falta bastante extensión de matriz o más de una copia: son las partidas del arancel las que suman, no un importe global fijado por norma.
- Uso principal: la declaración de herederos abintestato —es decir, sin testamento— (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado), que el artículo 14 de la Ley Hipotecaria reconoce como título de la sucesión a efectos del Registro de la Propiedad.
- Plazo legal mínimo: 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (artículo 56.3 LN); si hubo anuncio, se cuentan desde que termina el mes de alegaciones.
- No es un acta de manifestaciones: en la de notoriedad el notario practica pruebas y emite un juicio; en la de manifestaciones solo recoge lo que alguien declara (artículo 208 del Reglamento Notarial).
Qué es un acta de notoriedad
El artículo 209 del Reglamento Notarial la define con precisión: las actas de notoriedad «tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica».
Traducido a lenguaje corriente: el notario no se limita a escuchar. Comprueba por su cuenta que un hecho es cierto y conocido —que esas personas, y no otras, son los hijos del fallecido, por ejemplo— y lo deja fijado por escrito para que sobre él puedan apoyarse derechos. Esa labor de comprobación es la que separa el acta de notoriedad de cualquier otro documento notarial y la que explica sus plazos.
El vocabulario de la minuta
Cuatro palabras se repiten en cualquier presupuesto notarial y conviene fijarlas antes de mirar cifras:
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Arancel | La tarifa oficial, aprobada por el Gobierno, que fija cuánto puede percibir el notario. No se negocia. |
| Minuta | La factura del notario, en la que deben constar los conceptos, las bases y los números del arancel aplicados. |
| Matriz | El documento original, que queda archivado en la notaría. El arancel cobra sus folios a partir del quinto. |
| Copia autorizada y copia simple | La autorizada es la que expide y firma el notario para surtir efectos ante terceros (bancos, registros); la simple es informativa y el arancel la tarifa cinco veces más barata (0,601012 € frente a 3,005061 € por folio). |
| Suplidos | Cantidades que se pagan a terceros por cuenta del cliente —certificados, notas registrales, catastro— y que se repercuten aparte de los honorarios. |
Cómo se tramita
El mismo artículo 209 impone cinco requisitos que explican por qué este documento cuesta más trabajo que una simple comparecencia:
- El requerimiento lo hace quien demuestre interés en el hecho y debe aseverar su certeza bajo responsabilidad, con pena de falsedad en documento público.
- El notario practica cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por el requirente, y puede notificar por cédula o edictos.
- Si es presumible perjuicio para terceros, conocidos o ignorados, se les notifica el inicio del acta para que en el plazo de veinte días aleguen lo que estimen oportuno.
- Deben constar todas las pruebas practicadas, los requerimientos con sus contestaciones, los justificantes de citaciones y las reclamaciones presentadas.
- El notario declara justificada (o no) la notoriedad; si se acredita que se ha entablado demanda en juicio declarativo sobre el mismo hecho, la instrucción se interrumpe.
Conviene un matiz que muchos textos omiten: la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 20 de mayo de 2008, que resolvió el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra el Real Decreto 45/2007, declaró la nulidad del inciso final del artículo 209, que comprendía tanto la frase «Por acta de notoriedad podrán legitimarse hechos y situaciones de todo orden, cuya justificación, sin oposición de parte interesada, pueda realizarse por medio de cualquier otro procedimiento no litigioso» como la que añadía que la declaración que pone fin al acta sería «firme y eficaz, por sí sola, e inscribible donde corresponda, sin ningún trámite o aprobación posterior» (nulidad publicada como BOE-A-2008-10272). Es decir: el acta de notoriedad accede al Registro en los supuestos en que la ley lo prevé expresamente, no en cualquier caso y no al margen de la calificación registral —el examen que el registrador hace del documento antes de inscribirlo—.
Cuánto cuesta: el arancel notarial, concepto a concepto
Los honorarios notariales de un acta no se negocian: los fija un arancel aprobado por el Gobierno —el Real Decreto 1426/1989, dictado, según declara su propio preámbulo, en cumplimiento de la disposición adicional tercera, apartado 5, de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos—, y el Anexo II, Norma Segunda, prohíbe expresamente al notario percibir cantidad alguna «por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice». Estas son las partidas que pueden aparecer en la minuta de un acta de notoriedad:
| Concepto | Norma del arancel | Importe |
|---|---|---|
| Acta (documento sin cuantía) | Anexo I, Número 1.1.c) | 36,060726 € |
| Folios de matriz, desde el quinto inclusive | Anexo I, Número 7 | 3,005061 € por cara escrita |
| Copia autorizada | Anexo I, Número 4.1 | 3,005061 € por folio o parte de él (la mitad a partir del duodécimo folio inclusive) |
| Copia simple | Anexo I, Número 4.2 | 0,601012 € por folio |
| Salida del notario dentro del municipio (salvo actas de protesto) | Anexo I, Número 6.3.a) | 18,030363 € por hora o fracción |
| Salida fuera del municipio, festivo, de guardia o fuera de horario | Anexo I, Número 6.3.b) | 24,040484 € por hora o fracción |
| Legitimación de firma | Anexo I, Número 5.2 | 6,010121 € (3,005061 € por cada firma más en el mismo documento) |
Ejemplo de cálculo con los números del arancel
Acta cuya matriz suma doce folios —escritos por una sola cara, que es la hipótesis del ejemplo— y de la que se expide una copia autorizada de doce folios:
- Acta: 36,06 €
- Matriz: del quinto al duodécimo folio, 8 caras escritas devengables (8 × 3,005061 €): 24,04 €
- Copia autorizada de 12 folios (11 folios completos + el duodécimo a la mitad): 34,56 €
- Subtotal honorarios: 94,66 € + 21 % de IVA = 114,54 €, más suplidos.
Es un cálculo orientativo: si la matriz está escrita por ambas caras, esa partida se duplica, y la extensión real del acta, las diligencias y las copias que necesite cada interesado mueven la cifra final. Conviene retener el orden de magnitud: si un acta de doce folios con una copia se queda en 94,66 €, un acta realmente breve —matriz de cuatro folios, que no devenga derechos por folios, y una sola copia autorizada de cuatro— sale por 48,08 € de honorarios (36,06 € + 12,02 €). Los importes de tres cifras aparecen cuando se acumulan caras escritas o, sobre todo, copias, como en el ejemplo práctico que cierra esta guía.
Qué encarece de verdad la minuta (y qué no)
Entre los documentos sin cuantía, el arancel solo modula el precio por el número de intervinientes en dos casos, y ninguno es el acta: los poderes (Número 1.2: 6,010121 € por cada poderdante que exceda de dos, y 0,601012 € por cada apoderado que exceda de seis) —el detalle está en la guía sobre cuánto cuesta un poder notarial— y los testamentos, que se minutan «por otorgante» (Número 1.1.d). En las actas no hay tarifa por compareciente ni por testigo. Lo que ocurre es indirecto: más comparecientes, más testigos y más pruebas significan más caras escritas de matriz y más copias, y ahí sí se devengan derechos. Los verdaderos multiplicadores son:
- Extensión del acta y número de diligencias sucesivas.
- Copias autorizadas y simples solicitadas (cada heredero, cada banco, cada registro).
- Salidas de la notaría para practicar notificaciones o reconocimientos.
- Suplidos y pagos a terceros: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que se solicita y autoliquida con el modelo 790 aprobado por la Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, BOE-A-2013-10721), certificación catastral descriptiva y gráfica, certificaciones registrales o representación gráfica georreferenciada. El notario «no está obligado a pagar por cuenta del cliente cantidad alguna» y solo puede exigir provisión de fondos anticipada para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento (Anexo II, Norma Octava).
Además, el importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta y los números del arancel aplicados deben constar, con la firma del notario, al pie del documento matriz y de todas sus copias (Anexo II, Norma Novena.1). Si la minuta no lleva ese desglose, pídelo: es tu primer control sobre el precio.
La declaración de herederos abintestato: el uso principal
Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (cuya disposición final 11.ª introdujo estos artículos en la Ley del Notariado, en vigor el 23 de julio de 2015), la declaración de herederos sin testamento se tramita íntegramente ante notario mediante acta de notoriedad. Es el supuesto que la ley regula con más detalle y, en la práctica, el motivo más habitual por el que se acude a este documento. Si lo que buscas es el desglose completo de esa tramitación, lo tienes en la guía sobre cuánto cuesta una declaración de herederos; y para saber a quién llama la ley cuando no hay testamento, en la de herencia sin testamento y orden de herederos.
Quién puede pedirla y ante qué notario
El artículo 55.1 LN legitima a descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y a los parientes colaterales. Es competente el notario del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar de fallecimiento, siempre que estén en España, a elección del solicitante; también puede elegirse un notario de un distrito colindante y, en defecto de todos ellos, es competente el del domicilio del requirente.
Qué hay que aportar
- Documentos acreditativos del parentesco e identidad y domicilio del causante (artículo 56.1 LN).
- Acreditación del fallecimiento y de que ocurrió sin título sucesorio, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Al menos dos testigos que aseveren, de ciencia propia o por notoriedad, los hechos positivos y negativos (artículo 56.2 LN). Pueden ser parientes por consanguinidad o afinidad si no tienen interés directo en la sucesión.
El resultado tiene efecto registral directo: el artículo 14 de la Ley Hipotecaria incluye «el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato» entre los títulos de la sucesión hereditaria a efectos del Registro.
Actas y expedientes notariales ante el Registro de la Propiedad
Exceso de cabida y rectificación de superficie
Hay exceso de cabida cuando la finca mide en la realidad más metros de los que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad. Tras la Ley 13/2015, de 24 de junio (en vigor el 1 de noviembre de 2015), la rectificación de descripción, superficie o linderos se canaliza por el expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, que se documenta en acta notarial y se tramita siguiendo las reglas del artículo 203 LH, con las particularidades que el propio 201 enumera. No siempre hace falta: el artículo 201.3 permite constatar diferencias de cabida sin expediente cuando no exceden del 10 % de la inscrita y se acreditan con certificación catastral descriptiva y gráfica de la que se desprenda la plena coincidencia con la finca inscrita, o cuando la diferencia alegada no supera el 5 % de la cabida inscrita. En ambos casos es necesario que el registrador, en resolución motivada, no albergue dudas sobre la realidad de la modificación; practicada la operación, la notificará a los titulares registrales de las fincas colindantes.
Un uso que ya no existe
La misma Ley 13/2015 dio nueva redacción al artículo 205 LH: hoy la inmatriculación por título público —inmatricular es inscribir por primera vez una finca que nunca ha estado en el Registro— exige que el transmitente acreditara haber adquirido la propiedad al menos un año antes del otorgamiento, también mediante título público, con identidad descriptiva entre ambos títulos y certificación catastral descriptiva y gráfica. El clásico acta de notoriedad complementaria del título público dejó de servir para inmatricular.
Plazos de tramitación
- Declaración de herederos: el notario emite su juicio de notoriedad transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (artículo 56.3 LN).
- Con anuncio previo: si no se logra averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, se publica anuncio en el BOE y se expone en los tablones municipales, y cualquier interesado dispone de un mes desde la publicación —o desde la última exposición del anuncio— para oponerse o alegar; los veinte días hábiles se cuentan desde que ese mes termina (artículo 56.2 y 56.3 LN).
- Sin herederos: transcurridos dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se presente, o si los que reclamaron son declarados sin derecho, y siempre que a juicio del notario no haya persona con derecho a ser llamada, se remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda, que dará traslado a la Administración autonómica competente si la declaración no corresponde al Estado (artículo 56.4 LN).
- Expediente inmobiliario (artículos 201 y 203 LH): el registrador expide certificación en quince días; la anotación preventiva tiene una vigencia de noventa días, prorrogable hasta un máximo de ciento ochenta; los interesados pueden alegar durante un mes. Si alguien se opone expresando la causa, el notario da por concluso el expediente y archiva las actuaciones, y hay que acudir al juicio declarativo.
Diferencias con el acta de manifestaciones y con la escritura pública
| Documento | Norma | Qué hace el notario | Cómo se minuta |
|---|---|---|---|
| Acta de notoriedad | Artículo 209 del Reglamento Notarial | Practica pruebas, notifica a terceros y declara justificada o no la notoriedad | Documento sin cuantía: 36,060726 € (Anexo I, Número 1.1.c) |
| Acta de manifestaciones (o de referencia) | Artículo 208 del Reglamento Notarial | Recoge las declaraciones «usando las mismas palabras, en cuanto fuere posible»; no comprueba ni declara nada | Se resuelve en una sola comparecencia, sin pruebas ni plazos |
| Escritura pública | Artículo 17 de la Ley del Notariado y artículo 144 del Reglamento Notarial | Documenta declaraciones de voluntad, consentimientos, contratos y negocios jurídicos | Por cuantía: escala del Número 2 del arancel sobre el valor de los bienes, con la rebaja del 5 % prevista en ese número |
Acta de notoriedad frente a acta de manifestaciones
En el acta de manifestaciones —técnicamente, acta de referencia del artículo 208 del Reglamento Notarial— el notario redacta las declaraciones de quien comparece «usando las mismas palabras, en cuanto fuere posible», pero no comprueba su veracidad ni declara nada. En el acta de notoriedad practica pruebas, oye testigos, notifica a terceros y emite un juicio propio sobre la notoriedad pretendida. De ahí que la primera se resuelva en una sola comparecencia y la segunda exija un procedimiento con plazos.
Acta frente a escritura pública
El artículo 17 de la Ley del Notariado y el artículo 144 del Reglamento Notarial marcan la frontera: las escrituras públicas tienen como contenido propio «las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases»; las actas notariales, «la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones». La consecuencia económica es directa: la escritura de herencia o de compraventa se minuta por el Número 2 del arancel, aplicando una escala sobre el valor de los bienes (con la rebaja del 5 % prevista en ese mismo número), mientras que el acta de notoriedad se queda en el importe fijo de documento sin cuantía.
Ejemplo práctico
Un caso frecuente en cualquier notaría: fallece una persona viuda sin haber otorgado testamento y deja dos hijos. Ambos acuden al notario del último domicilio del causante para tramitar el acta de declaración de herederos abintestato, aportan los documentos que acreditan el parentesco, el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, y llevan a dos conocidos de la familia como testigos. El acta se cierra con una matriz de diez folios escritos por una sola cara y los herederos piden tres copias autorizadas de diez folios cada una: una para el banco, otra para la aseguradora y otra para el expediente de la herencia. Así queda la minuta aplicando el arancel:
| Concepto | Norma del arancel | Importe |
|---|---|---|
| Acta (documento sin cuantía) | Anexo I, Número 1.1.c) | 36,06 € |
| Folios de matriz, del quinto al décimo (6 caras × 3,005061 €) | Anexo I, Número 7 | 18,03 € |
| Tres copias autorizadas de 10 folios (3 × 10 × 3,005061 €) | Anexo I, Número 4.1 | 90,15 € |
| Subtotal de honorarios | — | 144,24 € |
| IVA | Artículo 90.Uno de la Ley 37/1992 (21 %) | 30,29 € |
| Total de la minuta (sin suplidos) | — | 174,53 € |
A esa cifra hay que sumar los suplidos —certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, este último con el modelo 790—, que la notaría repercute aparte. Dos lecturas útiles del ejemplo: cada copia autorizada adicional de diez folios suma otros 30,05 € más IVA, de modo que pedir copias «por si acaso» es la vía más rápida de encarecer el acta; y el resultado habría sido idéntico si el patrimonio del causante fuera un piso o diez, porque el acta no se minuta por cuantía. Si no se localizara a algún interesado y hubiera que publicar anuncio, lo que crece no es la tarifa del acta, sino la extensión de las diligencias, el número de copias y el calendario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta exactamente un acta de notoriedad?
El acta en sí cuesta 36,060726 euros según el Anexo I, Número 1.1.c) del RD 1426/1989. El total de la minuta depende de las caras escritas de matriz a partir del quinto folio, de las copias, de las posibles salidas del notario, del 21 % de IVA y de los suplidos. Aplicando esas partidas, un acta breve con una sola copia autorizada de cuatro folios sale por 48,08 € de honorarios (36,06 € + 12,02 €), y hace falta bastante extensión o varias copias para llegar a las tres cifras: el ejemplo de esta guía con tres copias de diez folios suma 144,24 €. Los expedientes con notificaciones, edictos y certificaciones registrales suben por los gastos de terceros, no por la tarifa del acta.
¿Cuesta lo mismo en cualquier notaría?
Los derechos que puede percibir el notario los fija el Real Decreto 1426/1989 para toda España, y el Anexo II, Norma Segunda, le prohíbe cobrar cantidad alguna por el asesoramiento o la configuración del acto que documenta. Lo que sí varía de un despacho a otro es la extensión que acabe teniendo el documento, el número de copias que se expidan y los suplidos que haya que adelantar. Por eso la comparación útil no es «cuánto cobra esta notaría», sino cuántos folios, copias y certificados va a necesitar tu caso.
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos sin testamento?
Se minuta igual, como acta sin cuantía, porque su objeto no es adjudicar bienes sino fijar quiénes son los herederos. A los honorarios hay que sumar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (modelo 790 del Ministerio de Justicia) y tantas copias autorizadas como se necesiten para bancos, aseguradoras y Registro. La escritura posterior de aceptación y adjudicación de herencia es un documento distinto, que sí se minuta por cuantía con arreglo al Número 2 del arancel.
¿Cuánto tarda en estar lista?
Como mínimo veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (artículo 56.3 LN). Si hubo que publicar anuncio por no localizar a algún interesado, hay que esperar además el mes de alegaciones. En expedientes del artículo 201 LH sobre fincas, entre la certificación registral (quince días), el mes de alegaciones y la calificación posterior es realista contar varios meses.
¿Puedo reclamar si la minuta me parece excesiva?
Sí. El Anexo II, Norma Novena, obliga al notario a consignar en la minuta los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados, y a incluir mención expresa del recurso que cabe y del plazo para impugnarla. La Norma Décima permite impugnarla en el plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación o entrega: se presenta ante el propio notario, que la eleva con su informe en diez días hábiles a la Junta Directiva del Colegio Notarial, o directamente ante esa Junta. Su resolución es apelable en diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
¿Sirve un acta de notoriedad para inscribir un exceso de cabida?
Hoy el cauce es el expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, documentado en acta notarial y tramitado con las reglas del artículo 203. Antes de iniciarlo conviene comprobar si la diferencia encaja en el artículo 201.3 (hasta el 10 % con certificación catastral plenamente coincidente, o hasta el 5 % sin ella, y siempre que el registrador no albergue dudas fundadas): en ese caso no hace falta expediente y el ahorro es notable. El registrador puede suspender la inscripción, motivando sus dudas, si sospecha que el expediente encubre un negocio traslativo o una modificación de entidad hipotecaria.
Guías relacionadas
- Cuánto cuesta una declaración de herederos abintestato
- Herencia sin testamento: orden de herederos
- Cuánto cuesta un poder notarial en España
Fuentes oficiales
- RD 1426/1989, Arancel de los Notarios — Anexo I (Números 1 a 7: acta 36,060726 €, folios de matriz, copias y salidas)
- RD 1426/1989 — Anexo II, Normas generales de aplicación (Segunda, Tercera, Octava, Novena, Décima y Decimotercera)
- RD 1426/1989 — texto consolidado del Arancel de los Notarios
- RD 1426/1989 — PDF consolidado íntegro (verificación literal de todas las cifras del arancel)
- RD 1426/1989 — análisis de vigencia y modificaciones (sin derogación; última modificación de 17/11/2011)
- Ley del Notariado, artículo 17 — contenido propio de escrituras, pólizas y actas
- Ley del Notariado, artículo 45 — proyecto de ley del arancel de derechos notariales
- Ley del Notariado, artículo 55 — declaración de herederos abintestato: legitimados y notario competente
- Ley del Notariado, artículo 56 — dos testigos, anuncio en el BOE, 20 días hábiles, mes de alegaciones y dos meses
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 — PDF consolidado (artículos 17, 45, 49, 55 y 56)
- Reglamento Notarial, artículo 209 — concepto y requisitos del acta de notoriedad; inciso anulado por el Tribunal Supremo
- Reglamento Notarial, artículo 208 — actas de referencia o de manifestaciones
- Reglamento Notarial, artículo 144 — delimitación entre escrituras, pólizas y actas
- Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944) — PDF consolidado: artículos 144, 208 y 209 con la nota de nulidad
- Ley Hipotecaria, artículo 14 — el acta de notoriedad como título de la sucesión a efectos del Registro
- Ley Hipotecaria, artículo 201 — rectificación de descripción, superficie o linderos (10 % y 5 %)
- Ley Hipotecaria, artículo 203 — certificación en 15 días, anotación de 90 días prorrogable a 180, mes de alegaciones y oposición
- Ley Hipotecaria, artículo 205 — inmatriculación por título público con adquisición previa un año antes
- Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) — PDF consolidado: artículos 14, 201, 203 y 205
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 90 — tipo general del 21 %
- Ley 37/1992 del IVA — PDF consolidado (última modificación de 28/02/2026): artículo 90.Uno
- STS (Sala 3.ª) de 20 de mayo de 2008, recurso 63/2007, sobre el RD 45/2007 — nulidad del inciso del artículo 209 del Reglamento Notarial
- STS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 20 de mayo de 2008 — fallo publicado en el BOE: nulidad de preceptos del Reglamento Notarial reformado por el RD 45/2007
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria — disposición final 11.ª (artículos 55 y 56 LN, en vigor el 23/07/2015)
- Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria — PDF consolidado: disposiciones finales undécima y vigésima primera
- Ley 13/2015, de 24 de junio — reforma de los artículos 201, 203 y 205 de la Ley Hipotecaria (en vigor el 01/11/2015)
- Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría de Justicia — modelo 790 para el certificado de actos de última voluntad
Guía elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de textos legales consolidados publicados en el BOE: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios; Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial); Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946); Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA; Ley 13/2015, de 24 de junio, y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Los importes del arancel son los vigentes en el texto consolidado (última modificación de 17 de noviembre de 2011); no sustituyen al presupuesto que facilite la notaría, ni este contenido constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Última revisión: julio de 2026.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. ¿Dudas sobre si tu caso necesita un acta de notoriedad o sobre la minuta que te han pasado? Puedes consultar tu caso con nosotros.