Si tu empresa cierra por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, te corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 53 del Estatuto de los Trabajadores). El cierre se articula como despido objetivo (si afecta a pocos trabajadores) o como despido colectivo o ERE (si supera los umbrales del art. 51 ET). Si la empresa es insolvente y no puede pagar, el FOGASA asume la indemnización dentro de sus límites legales.
En resumen
- Cuantía: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (arts. 51, 52 c) y 53 ET).
- Preaviso: 15 días de antelación; si no se respeta, la empresa debe pagar los salarios de esos días.
- Puesta a disposición: en el despido objetivo, la indemnización debe entregarse a la vez que la carta de despido.
- Despido colectivo (ERE): obligatorio cuando se superan los umbrales del art. 51 ET o cuando cierra toda la empresa afectando a más de 5 trabajadores.
- FOGASA: si la empresa es insolvente o está en concurso, paga la indemnización con tope de una anualidad y base diaria máxima del doble del SMI.
- Si el despido es improcedente: la indemnización sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
Cuánto se cobra por el cierre de la empresa
La indemnización por cierre de empresa por causas objetivas es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite máximo de doce mensualidades. Así lo fija el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), al que remiten tanto el despido objetivo (art. 52) como el colectivo (art. 51.4).
Una causa objetiva es un motivo ajeno a la voluntad o al comportamiento del trabajador (económico, técnico, organizativo o de producción) que permite a la empresa extinguir el contrato. Esta cuantía es la misma tanto si el cierre se tramita como despido objetivo individual como si se hace mediante un despido colectivo (ERE). Cambia el procedimiento, no el importe legal mínimo; en un ERE con acuerdo es frecuente que la indemnización pactada supere ese mínimo.
Cómo calcular la indemnización por cierre de empresa
El cálculo parte del salario diario bruto con prorrateo de pagas extra. Los pasos son:
- Calcula tu salario anual bruto (incluidas pagas extraordinarias) y divídelo entre 365 para obtener el salario diario.
- Multiplica el salario diario por 20 días.
- Multiplica el resultado por los años trabajados (los meses sueltos se prorratean).
- Comprueba que el total no supere 12 mensualidades; si las supera, se aplica ese tope.
| Concepto | Ejemplo |
|---|---|
| Salario bruto anual (con extras) | 24.000 € |
| Salario diario (24.000 / 365) | 65,75 € |
| Indemnización por año (65,75 × 20) | 1.315 € |
| Antigüedad | 6 años |
| Indemnización total (1.315 × 6) | 7.890 € |
Ejemplo orientativo. El tope de 12 mensualidades solo afectaría a antigüedades muy largas: 20 días por año alcanzan las 12 mensualidades (360 días) en torno a los 18 años de servicio.
Despido objetivo o despido colectivo (ERE): cuándo se aplica cada uno
Un ERE (expediente de regulación de empleo) es el procedimiento del despido colectivo. La diferencia entre una vía y otra depende del número de trabajadores afectados en un periodo de 90 días. El despido objetivo (art. 52 c) ET) se usa para extinciones individuales o por debajo de los umbrales. El despido colectivo o ERE (art. 51 ET) es obligatorio cuando la extinción afecta, en 90 días, al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
Además, el artículo 51.1 ET considera despido colectivo la extinción de los contratos de toda la plantilla cuando se cierra la empresa y los afectados son más de cinco, aunque no se alcancen los umbrales anteriores. Por eso, el cierre total de una empresa con cierta plantilla casi siempre va por la vía del ERE.
Qué causas justifican el cierre
Tanto el despido objetivo como el ERE exigen una de estas causas (art. 51.1 ET):
- Económicas: situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
- Técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- De producción: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento del ERE: periodo de consultas y preaviso
El despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, con una duración máxima de 30 días naturales (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores). En él se negocian las medidas para evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias (art. 51.2 ET).
En el despido objetivo, la empresa debe entregar una carta de despido que exprese la causa concreta, conceder un preaviso de 15 días y poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta (art. 53.1 ET). La puesta a disposición significa que el dinero debe estar realmente disponible para ti en ese momento, no prometido para más adelante. Si la empresa no respeta el preaviso, debe abonar los salarios correspondientes a esos días; el incumplimiento del preaviso no anula el despido, pero sí genera derecho a esa cantidad.
Qué pasa si el despido es improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa alegada o incumple los requisitos formales. En ese caso la indemnización sube a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), o procede la readmisión, a elección del empresario (art. 53.5 ET en relación con el art. 56 ET). Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días por año (Disposición Transitoria 5.ª de la Ley 3/2012), sumándose ambos tramos. Si te ves en esta situación, puedes consultar nuestra guía sobre la readmisión o indemnización en el despido improcedente. Es clave revisar la carta y los plazos antes de firmar nada.
El FOGASA si la empresa es insolvente
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo del Ministerio de Trabajo que paga salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores (art. 33 ET). El concurso de acreedores es el procedimiento judicial al que se acoge una empresa que no puede pagar sus deudas. El FOGASA no paga "en lugar" de la empresa por comodidad: solo actúa cuando hay una declaración de insolvencia o un procedimiento concursal y la deuda no puede cobrarse.
Los límites de cobertura del FOGASA en 2026 son:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Indemnización (cierre/concurso) | 20 días de salario por año de servicio |
| Tope de la indemnización | Una anualidad |
| Base de cálculo diaria máxima | El doble del SMI diario, con prorrata de pagas |
| Salarios pendientes | Hasta 120 días, con la misma base diaria máxima |
Para reclamar al FOGASA necesitas un título que reconozca la deuda: sentencia, acta de conciliación, resolución administrativa o resolución judicial del concurso. El plazo para solicitar la prestación es de un año desde la fecha de ese acto (art. 33.7 ET). Si dejas pasar ese año, prescribe el derecho.
Ejemplo práctico
Imagina una empresa de distribución con 40 personas en plantilla que cierra por pérdidas continuadas. Como cierra toda la actividad y afecta a más de cinco trabajadores, debe tramitarse como despido colectivo (ERE), con su periodo de consultas. Marta, administrativa con 6 años de antigüedad y un salario bruto de 24.000 € anuales (pagas incluidas), tendría derecho a unos 7.890 € de indemnización (20 días por año), más los salarios del preaviso si no se respetan los 15 días.
Tres meses después del cierre, la empresa es declarada insolvente y no ha pagado nada. Marta obtiene una sentencia que reconoce la deuda y, dentro del plazo de un año desde esa resolución, presenta su solicitud al FOGASA, que asume la indemnización con base de 20 días por año, tope de una anualidad y base diaria máxima del doble del SMI. Si su salario diario superara ese doble del SMI, el FOGASA pagaría solo hasta ese límite, no el importe completo reconocido en sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué indemnización corresponde por cierre de la empresa?
20 días de salario por año trabajado, con prorrateo por meses y un máximo de 12 mensualidades, tanto si el cierre se tramita como despido objetivo como si se hace mediante un despido colectivo o ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (arts. 51 a 53 ET).
¿Cómo calcular la indemnización por cierre de empresa?
Calcula tu salario diario bruto (salario anual con pagas extra dividido entre 365), multiplícalo por 20 días y por los años de antigüedad, prorrateando los meses sueltos. El resultado no puede superar 12 mensualidades. Por ejemplo, con 24.000 € brutos anuales y 6 años, la indemnización es de unos 7.890 €.
¿Qué hago si la empresa cierra y no me paga la indemnización?
Si la empresa es insolvente o entra en concurso, puedes reclamar al FOGASA. Necesitas una sentencia, acta de conciliación o resolución que reconozca la deuda, y dispones de un año para solicitarlo. El FOGASA paga la indemnización con base de 20 días por año, tope de una anualidad y base diaria máxima del doble del SMI.
¿Cuántos trabajadores hacen falta para que sea un ERE?
En 90 días, al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% en las de 100 a 300, o 30 en las de más de 300. Además, el cierre total de la empresa que afecte a más de cinco trabajadores se considera siempre despido colectivo (art. 51.1 ET).
¿Tienen que avisarme con antelación del despido?
Sí. En el despido objetivo el preaviso es de 15 días; si no se respeta, la empresa debe pagarte los salarios de esos días. En el despido colectivo, debe abrirse antes un periodo de consultas de hasta 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) con la representación de los trabajadores.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de indemnización por despido.
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Fuentes oficiales
- Art. 51 ET – Despido colectivo (BOE, RDL 2/2015)
- Art. 52 ET – Extinción del contrato por causas objetivas (BOE)
- Art. 53 ET – Forma y efectos de la extinción por causas objetivas (BOE)
- Art. 56 ET – Despido improcedente (BOE)
- Art. 33 ET – Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (BOE)
- Art. 53 ET – texto literal y requisitos del despido objetivo (BOE)
- Art. 33 ET – límites y prescripción del FOGASA (BOE)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.