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Cómo pedir el paro (prestación contributiva) ante el SEPE

Cómo pedir el paro al SEPE: requisitos, plazo de 15 días hábiles, documentación, duración, cuantía y vías de solicitud.

Modificación registrada: 8 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Qué necesitas para pedir el paro

La prestación contributiva se solicita cuando existe situación legal de desempleo, al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores y el resto de requisitos de inscripción, actividad y disponibilidad. Un despido, el fin válido de un contrato temporal y un ERTE no son el mismo supuesto; una baja voluntaria no genera por sí sola esta prestación.

La guía es un recorrido de solicitud, no una resolución. El SEPE comprobará la causa del cese, las cotizaciones no utilizadas, la inscripción como demandante y los datos comunicados por la empresa.

Plazo y canales

Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, contando desde el día siguiente. Si quedan vacaciones anuales retribuidas abonadas por la empresa, el plazo comienza al terminar el período equivalente. Puedes utilizar la sede electrónica del SEPE si cumples sus requisitos de identificación, una oficina con cita cuando esté disponible, un registro público o los canales administrativos habilitados.

El art. 268.2 LGSS no convierte el retraso en una pérdida automática de todo el derecho: la solicitud tardía se reconoce desde la fecha de solicitud y se descuentan los días transcurridos desde el nacimiento del derecho. Si el retraso consume toda la duración disponible, pueden no quedar días pagables. La regla de vacaciones pendientes es distinta de una ampliación voluntaria del plazo.

Documentación

Prepara identificación, número de Seguridad Social, cuenta bancaria, inscripción como demandante y los datos de la relación laboral. El certificado de empresa normalmente lo remite la empresa al SEPE. Si falta un documento, el art. 25 del RD 625/1985 permite que la entidad requiera subsanación en 15 días, con advertencia de archivo en los términos de la norma. No es correcto afirmar que la ausencia inicial del certificado te impide siempre presentar la solicitud.

Duración según cotización

Con 360 días puede cumplirse el mínimo de cotización, si también concurren los requisitos de los arts. 266 y 267 LGSS. La duración aumenta conforme a los días cotizados en los seis años anteriores, sin contar cotizaciones ya consumidas:

Días cotizados en los últimos 6 añosDías de prestación
360–539120
540–719180
720–899240
900–1.079300
1.080–1.259360
1.260–1.439420
1.440–1.619480
1.620–1.799540
1.800–1.979600
1.980–2.159660
2.160 o más720

Cuantía bruta, topes y pago

La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, sin horas extraordinarias. La prestación ordinaria se calcula al 70 % durante los primeros 180 días y al 60 % desde el día 181. La cuantía final queda limitada por mínimos y máximos ligados al IPREM, al número de hijos o hijas computables y al promedio de jornada; además puede llevar deducciones. El resultado no es un neto garantizado.

La página de cuantías del SEPE consultada el 04/10/2026 muestra, como referencia de ese ejercicio, IPREM mensual de 600 €, mínimos contributivos de 560/749 € y máximos de 1.225/1.400/1.575 €. Estos importes deben verificarse para el año y la situación aplicables. El pago se realiza conforme al calendario y las reglas informadas por el SEPE, sin convertir una fecha informativa en garantía bancaria.

Ejemplo: una media mensual de 1.320 € equivale, como referencia de cálculo, a 44 € diarios; 70 % son 924 € brutos mensuales y 60 % son 792 € brutos mensuales antes de topes y deducciones. El SEPE debe revisar el expediente real.

Autónomos y cese de actividad

La tabla anterior es la prestación contributiva de personas trabajadoras por cuenta ajena. En el cese de actividad de autónomos, los arts. 330 LGSS y 338 LGSS exigen, entre otros extremos, al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese, dentro de una ventana de 48 meses. La escala específica es:

Meses computables dentro de los 48 meses anterioresDuración
12–174 meses
18–236 meses
24–298 meses
30–3510 meses
36–4212 meses
43–4716 meses
48+ meses computables24 meses

La ventana de medición es de 48 meses anteriores al cese y la condición mínima exige que al menos 12 meses estén dentro de los 24 inmediatamente anteriores. La escala no reutiliza cotizaciones que ya hayan generado un derecho anterior y los meses se computan como meses completos.

La causa del cese, la situación de alta, la edad, el pago de cuotas y la documentación pueden cambiar el resultado. No uses esta guía para afirmar que un autónomo societario tiene derecho automático a la prestación contributiva.

Situaciones que requieren una comprobación separada

Baja médica durante el desempleo

El art. 283.2 LGSS distingue una incapacidad temporal que sea recaída de un proceso iniciado durante un contrato y una que no lo sea. Mientras quede prestación contributiva, la cuantía sigue las reglas de la prestación; cuando se agota, el régimen de la incapacidad temporal cambia según exista o no recaída y puede aplicarse el 80 % del IPREM en el supuesto legal. El tiempo de incapacidad no amplía automáticamente la duración del paro.

Reducción de jornada y ERTE

La reducción ordinaria por guarda legal o cuidado del art. 37.6 ET no equivale a desempleo. Su concreción y preaviso se rigen por el art. 37.7: dentro de la jornada ordinaria, con 15 días salvo fuerza mayor o plazo de convenio aplicable, y debe indicar las fechas de inicio y fin. Una suspensión o reducción colectiva del art. 47 ET tiene un régimen diferente y puede activar protección por desempleo si se cumplen sus requisitos.

Trabajo mientras cobras

La compatibilidad depende de la fecha de reconocimiento, la duración y días consumidos, jornada, modalidad y comunicaciones. El complemento de apoyo al empleo del SEPE tiene condiciones propias; no se promete compatibilidad universal. Comunica cualquier trabajo al SEPE antes de decidir.

Si recibes una resolución incorrecta

Guarda la notificación, el certificado y las bases comunicadas. El art. 71 LRJS regula la reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social, con plazos que dependen del acto notificado y de la entidad gestora. La guía no presenta una reclamación genérica ante la TGSS ni promete que un recurso prospere.

Información orientativa para España, consultada el 04/10/2026. Verifica el ejercicio, tu expediente y la información vigente del SEPE. No sustituye asesoramiento jurídico ni la resolución administrativa.

Preguntas frecuentes

Consulta los canales del SEPE para tramitar la prestación: sede electrónica si dispones de identificación válida, oficina con cita cuando proceda, registro público o los medios administrativos habilitados. La cita no sustituye el plazo de solicitud ni convierte una orientación general en reconocimiento del derecho.
Inscríbete como demandante de empleo, comprueba los 360 días cotizados en los últimos seis años, prepara identificación, Seguridad Social e IBAN y presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. El certificado de empresa suele remitirlo la empresa; si falta documentación, la entidad puede requerir subsanación conforme al artículo 25 del RD 625/1985. Las vacaciones retribuidas pendientes desplazan el inicio del cómputo al final del período equivalente.
Si estás cobrando el paro y tienes una incapacidad temporal, sigue el parte y las instrucciones del sistema sanitario y del SEPE. El artículo 283.2 LGSS distingue una recaída de un proceso iniciado durante el contrato de una baja que no sea recaída: mientras quede prestación se mantiene la cuantía del desempleo, pero al agotarse el paro el régimen puede cambiar y no se amplía automáticamente su duración.
La reducción ordinaria por guarda legal o cuidado de familiares del artículo 37.6 ET no es por sí sola desempleo. La concreción se realiza dentro de la jornada ordinaria y el artículo 37.7 exige, salvo fuerza mayor o plazo de convenio, un preaviso de 15 días e indicar las fechas de inicio y fin. Un ERTE del artículo 47 ET es un mecanismo distinto y puede dar protección por desempleo si cumple sus requisitos.
La respuesta depende de la fecha de reconocimiento, días ya consumidos, duración, jornada, modalidad y comunicaciones. El complemento de apoyo al empleo puede permitir determinadas compatibilidades, pero tiene condiciones propias y no se aplica a todo caso. Comunica el trabajo al SEPE y revisa tu resolución antes de asumir que puedes cobrar ambas cosas.
El plazo general se cuenta desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, o desde el final de las vacaciones retribuidas pendientes. Si solicitas tarde, el artículo 268.2 LGSS descuenta los días transcurridos desde el nacimiento del derecho hasta la solicitud; el descuento no empieza solamente después del día 15. No se afirma una pérdida total automática, pero un retraso suficiente puede consumir todos los días pagables.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 4 de octubre de 2026

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