Qué necesitas para pedir el paro
La prestación contributiva se solicita cuando existe situación legal de desempleo, al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores y el resto de requisitos de inscripción, actividad y disponibilidad. Un despido, el fin válido de un contrato temporal y un ERTE no son el mismo supuesto; una baja voluntaria no genera por sí sola esta prestación.
La guía es un recorrido de solicitud, no una resolución. El SEPE comprobará la causa del cese, las cotizaciones no utilizadas, la inscripción como demandante y los datos comunicados por la empresa.
Plazo y canales
Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, contando desde el día siguiente. Si quedan vacaciones anuales retribuidas abonadas por la empresa, el plazo comienza al terminar el período equivalente. Puedes utilizar la sede electrónica del SEPE si cumples sus requisitos de identificación, una oficina con cita cuando esté disponible, un registro público o los canales administrativos habilitados.
El art. 268.2 LGSS no convierte el retraso en una pérdida automática de todo el derecho: la solicitud tardía se reconoce desde la fecha de solicitud y se descuentan los días transcurridos desde el nacimiento del derecho. Si el retraso consume toda la duración disponible, pueden no quedar días pagables. La regla de vacaciones pendientes es distinta de una ampliación voluntaria del plazo.
Documentación
Prepara identificación, número de Seguridad Social, cuenta bancaria, inscripción como demandante y los datos de la relación laboral. El certificado de empresa normalmente lo remite la empresa al SEPE. Si falta un documento, el art. 25 del RD 625/1985 permite que la entidad requiera subsanación en 15 días, con advertencia de archivo en los términos de la norma. No es correcto afirmar que la ausencia inicial del certificado te impide siempre presentar la solicitud.
Duración según cotización
Con 360 días puede cumplirse el mínimo de cotización, si también concurren los requisitos de los arts. 266 y 267 LGSS. La duración aumenta conforme a los días cotizados en los seis años anteriores, sin contar cotizaciones ya consumidas:
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de prestación |
|---|---|
| 360–539 | 120 |
| 540–719 | 180 |
| 720–899 | 240 |
| 900–1.079 | 300 |
| 1.080–1.259 | 360 |
| 1.260–1.439 | 420 |
| 1.440–1.619 | 480 |
| 1.620–1.799 | 540 |
| 1.800–1.979 | 600 |
| 1.980–2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Cuantía bruta, topes y pago
La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, sin horas extraordinarias. La prestación ordinaria se calcula al 70 % durante los primeros 180 días y al 60 % desde el día 181. La cuantía final queda limitada por mínimos y máximos ligados al IPREM, al número de hijos o hijas computables y al promedio de jornada; además puede llevar deducciones. El resultado no es un neto garantizado.
La página de cuantías del SEPE consultada el 04/10/2026 muestra, como referencia de ese ejercicio, IPREM mensual de 600 €, mínimos contributivos de 560/749 € y máximos de 1.225/1.400/1.575 €. Estos importes deben verificarse para el año y la situación aplicables. El pago se realiza conforme al calendario y las reglas informadas por el SEPE, sin convertir una fecha informativa en garantía bancaria.
Ejemplo: una media mensual de 1.320 € equivale, como referencia de cálculo, a 44 € diarios; 70 % son 924 € brutos mensuales y 60 % son 792 € brutos mensuales antes de topes y deducciones. El SEPE debe revisar el expediente real.
Autónomos y cese de actividad
La tabla anterior es la prestación contributiva de personas trabajadoras por cuenta ajena. En el cese de actividad de autónomos, los arts. 330 LGSS y 338 LGSS exigen, entre otros extremos, al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese, dentro de una ventana de 48 meses. La escala específica es:
| Meses computables dentro de los 48 meses anteriores | Duración |
|---|---|
| 12–17 | 4 meses |
| 18–23 | 6 meses |
| 24–29 | 8 meses |
| 30–35 | 10 meses |
| 36–42 | 12 meses |
| 43–47 | 16 meses |
| 48+ meses computables | 24 meses |
La ventana de medición es de 48 meses anteriores al cese y la condición mínima exige que al menos 12 meses estén dentro de los 24 inmediatamente anteriores. La escala no reutiliza cotizaciones que ya hayan generado un derecho anterior y los meses se computan como meses completos.
La causa del cese, la situación de alta, la edad, el pago de cuotas y la documentación pueden cambiar el resultado. No uses esta guía para afirmar que un autónomo societario tiene derecho automático a la prestación contributiva.
Situaciones que requieren una comprobación separada
Baja médica durante el desempleo
El art. 283.2 LGSS distingue una incapacidad temporal que sea recaída de un proceso iniciado durante un contrato y una que no lo sea. Mientras quede prestación contributiva, la cuantía sigue las reglas de la prestación; cuando se agota, el régimen de la incapacidad temporal cambia según exista o no recaída y puede aplicarse el 80 % del IPREM en el supuesto legal. El tiempo de incapacidad no amplía automáticamente la duración del paro.
Reducción de jornada y ERTE
La reducción ordinaria por guarda legal o cuidado del art. 37.6 ET no equivale a desempleo. Su concreción y preaviso se rigen por el art. 37.7: dentro de la jornada ordinaria, con 15 días salvo fuerza mayor o plazo de convenio aplicable, y debe indicar las fechas de inicio y fin. Una suspensión o reducción colectiva del art. 47 ET tiene un régimen diferente y puede activar protección por desempleo si se cumplen sus requisitos.
Trabajo mientras cobras
La compatibilidad depende de la fecha de reconocimiento, la duración y días consumidos, jornada, modalidad y comunicaciones. El complemento de apoyo al empleo del SEPE tiene condiciones propias; no se promete compatibilidad universal. Comunica cualquier trabajo al SEPE antes de decidir.
Si recibes una resolución incorrecta
Guarda la notificación, el certificado y las bases comunicadas. El art. 71 LRJS regula la reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social, con plazos que dependen del acto notificado y de la entidad gestora. La guía no presenta una reclamación genérica ante la TGSS ni promete que un recurso prospere.
Base legal y fuentes comprobadas (04/10/2026)
El recorrido parte de los arts. 266 y 267 LGSS: requisitos, inscripción, situación legal de desempleo y supuestos que no deben confundirse con una baja voluntaria. Los arts. 268 y 269 regulan solicitud, pérdida de días por retraso y duración. El art. 270 fija la base, porcentajes y topes; el art. 271 la suspensión; el art. 272 la extinción; y el art. 282 las incompatibilidades. El art. 283 distingue la incapacidad temporal durante el desempleo. Para cese de actividad de autónomos se han comprobado los arts. 330 y 338 por separado.
La comprobación de vigencia contrasta el consolidado con la publicación original del Real Decreto Legislativo 8/2015 y con la publicación original de la Ley 31/2022, que explica la modificación del segundo tramo de la cuantía. La regla que se comunica es la vigente, no la redacción original de 2015.
El plazo se contrasta con el art. 30 LPAC y su publicación original: el cómputo general parte del día siguiente y excluye días inhábiles cuando procede. El certificado de empresa y la documentación faltante se verifican con el art. 25 del RD 625/1985; una falta documental puede dar lugar a subsanación, por lo que el artículo no presenta el certificado como condición absoluta para iniciar el trámite. La publicación original del RD 625/1985 se mantiene como referencia histórica.
En el cese de actividad, la redacción vigente del art. 338.1 se trazó hasta el art. 1.Veinte del RDL 13/2022, cuya disposición final quinta fijó la entrada en vigor el 1/01/2023. Se comunica el texto actual, no una escala histórica sin fecha.
Para una eventual reclamación frente a una resolución, el art. 71 LRJS exige atender al acto, la notificación y la entidad gestora competente. La guía no convierte ese cauce en una reclamación automática ante la TGSS ni ofrece un plazo universal.
Como contraste institucional se han leído la ficha de prestación contributiva del SEPE, la página de cuantías anuales, la página del complemento de apoyo al empleo, y la información oficial de pago. La referencia de cuantías de 2026 es informativa y no sustituye la comprobación del ejercicio aplicable. La compatibilidad se explica según la fecha y las condiciones del expediente, con la disposición adicional 59 LGSS y la publicación original del RDL 2/2024 como trazabilidad normativa; no se ofrece como derecho universal.
También se revisó el art. 37 ET para separar la reducción ordinaria de jornada del mecanismo de suspensión o reducción colectiva del art. 47 ET. La publicación original del Estatuto sirve como referencia histórica del art. 37.7; se distingue de la regla actual, junto con la LRJS original y la LPAC original.
Esta ficha se limita a la solicitud ordinaria de la prestación contributiva, sus requisitos, duración, cuantía y las situaciones especiales expresamente indicadas. La revisión es documental y asistida por IA; no constituye dictamen de abogado, reconocimiento del derecho ni garantía de una resolución administrativa.
Información orientativa para España, consultada el 04/10/2026. Verifica el ejercicio, tu expediente y la información vigente del SEPE. No sustituye asesoramiento jurídico ni la resolución administrativa.