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Retraso de vuelo: desde cuántas horas hay compensación

Cuándo puedes reclamar por un retraso o una cancelación, qué pruebas guardar desde el primer momento y cómo presentar la reclamación paso a paso.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En resumen

  • Con tres horas o más de retraso en la llegada (no en la salida) hay derecho a compensación: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en el resto.
  • El derecho al dinero por retraso no está escrito en el Reglamento: nace de la sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la UE, que equipara el retraso largo a la cancelación y aplica el artículo 7.
  • La compañía solo se libra si prueba una circunstancia extraordinaria; la carga de la prueba es suya. Una avería corriente o la falta de tripulación no lo son.
  • A partir de dos, tres o cuatro horas según la distancia hay derecho a comida, bebida y comunicaciones, y a hotel si toca pernoctar. A las cinco horas, a renunciar al vuelo y recuperar el importe del billete en siete días.
  • El orden es: reclamar primero a la aerolínea (hay cinco años), esperar un mes y, si no hay respuesta o no convence, acudir a AESA, cuya decisión vincula a la compañía en los vuelos posteriores al 2 de junio de 2023.

✅ Paso 1: Actúa YA — lo que debes hacer en las primeras 2 horas

Si tu vuelo ha llegado con retraso, no esperes a llegar a casa ni a revisar el correo: tus derechos se activan desde el momento en que el avión toca tierra con más de 3 horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada. Y sí: es la hora de llegada, no de salida. Esto es clave y muchas aerolíneas lo ocultan intencionadamente.

➡️ En las primeras 120 minutos tras el desembarque, debes:

  • Solicitar por escrito (email o formulario físico) una declaración firmada por la compañía aérea que conste: número de vuelo, fechas de salida y llegada reales, motivo del retraso (si lo conocen), y tu nombre completo.
  • Guardar todos los justificantes: boarding pass, email de confirmación, capturas de pantalla del estado del vuelo (por ejemplo, desde la app de Iberia o Ryanair), y cualquier comunicación con atención al cliente.
  • No aceptar “vales” ni “cupones” sin firma ni mención expresa a que son compensación definitiva: muchos consumidores firman sin leer y pierden su derecho a reclamar dinero en efectivo.

⚠️ Importante: Si el retraso supera las 5 horas, puedes renunciar al vuelo y exigir el reembolso íntegro del billete en siete días y, si ya no tiene sentido seguir el viaje, un vuelo de vuelta al primer punto de partida Reglamento (CE) 261/2004, arts. 6.1.iii y 8.1.a. No es opcional: es obligatorio para la aerolínea.

📌 Ejemplo: Carlos M., residente en Valencia, voló con Vueling el 12/04/2024 de Barcelona a París (VY8211). Salida prevista: 08:15 h. Despegó a las 10:47 h y aterrizó en CDG a las 13:52 h (retraso real de 3 h 37 min). Tras presentar reclamación formal el mismo día, recibió 250 € el 18/05/2024 — sin necesidad de ir a juicio.

¿Qué es un retraso compensable según la ley europea?

No todo retraso da derecho a dinero. El Reglamento CE 261/2004 — aplicable directamente en España sin necesidad de transposición nacional — establece un régimen de protección mínima para pasajeros aéreos Reglamento (CE) 261/2004, art. 6. Su objetivo es garantizar equidad frente a fallos operativos evitables por parte de la aerolínea.

Un retraso es compensable cuando:

  • Sale de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la compañía, o bien llega a la UE desde un tercer país en un vuelo operado por una compañía comunitaria;
  • El retraso en la hora real de llegada (no de salida) es igual o superior a 3 horas, y
  • La causa no es extraordinaria: esto excluye fenómenos meteorológicos extremos, huelgas de controladores aéreos (no de empleados de la aerolínea), cierre de aeropuertos por terrorismo o decisiones de autoridades públicas Reglamento (CE) 261/2004, art. 5.3.

❌ No es compensable si el retraso se debe a:
→ Una avería técnica detectada durante el mantenimiento rutinario (la aerolínea debe probar que actuó con diligencia);
→ Un pasajero que no se presenta a tiempo (pero eso no afecta a los demás);
→ Problemas con el equipaje (salvo que causen retraso real en la salida).

✅ Sí es compensable si:
→ El avión sale tarde por falta de tripulación disponible (ej. pilotos sin descanso reglamentario);
→ Hay congestión aérea evitable, como sobrecarga de vuelos programados por la misma compañía;
→ Falla un sistema interno de gestión de flota (ej. asignación errónea de aviones).

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sentencia Sturgeon, C-402/07) dejó claro que el retraso se mide sobre la hora de llegada pactada, no sobre la de salida. Y que, a efectos de compensación, un retraso de tres horas o más se equipara a una cancelación. Ese es el motivo de que la cuantía se calcule con el artículo 7, que el texto del Reglamento no aplica literalmente al retraso: el derecho al dinero por retraso es de origen jurisprudencial Reglamento (CE) 261/2004, art. 7.

Requisitos legales para reclamar: ¿quién puede hacerlo y qué necesita?

Tienes derecho a compensación si viajabas con reserva confirmada, aunque fuera con tarifa promocional o con puntos de un programa de fidelización. No importa si el vuelo lo pagó tu empresa: tú eres el afectado y tú ejerces el derecho. Quedan fuera, en cambio, los billetes gratuitos o de precio reducido que no estén a disposición del público Reglamento (CE) 261/2004, art. 3.

Los requisitos mínimos son:

  • ✅ Tener billete válido (impreso o digital) con número de vuelo y fechas claras;
  • ✅ Que el vuelo forme parte de una operación comercial (no vuelos privados, charters sin contrato de transporte público o vuelos militares);
  • ✅ Que el retraso sea ≥ 3 horas a la llegada, medido con precisión (no estimaciones);
  • ✅ Que la aerolínea no demuestre que el retraso fue causado por circunstancias extraordinarias, algo que le corresponde probar a ella Reglamento (CE) 261/2004, art. 5.3;
  • ✅ Que la reclamación se presente dentro del plazo legal: en España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964 del Código Civil), pero se recomienda actuar en menos de 6 meses para evitar pérdida de pruebas.

⚠️ Atención: Si viajabas con un billete combinado (ej. Madrid–Fráncfort–Tokio con Lufthansa y ANA), solo aplica el Reglamento si el vuelo con retraso fue operado por una aerolínea comunitaria o tuvo origen en la UE. Si el tramo retrasado fue gestionado por una aerolínea no europea fuera de la UE, no aplica CE 261/2004.

Cómo funciona el proceso de reclamación: paso a paso

No necesitas abogado ni pagar por iniciar la reclamación. El procedimiento es sencillo, pero exige rigor:

  1. Envía reclamación escrita a la aerolínea. Es un paso obligatorio antes de poder acudir a AESA, y dispones de cinco años desde el vuelo para darlo. Usa su formulario oficial (normalmente en “Atención al Cliente > Reclamaciones”) o envía un email certificado con acuse de recibo. Incluye: nombre, DNI, número de vuelo, fechas, prueba del retraso y petición expresa de compensación conforme al Reglamento CE 261/2004.

  2. Espera un mes. Si la compañía no contesta en ese plazo, o su respuesta no te satisface, puedes elevar el caso a AESA. Para hacerlo tienes un año contado desde que presentaste la reclamación previa.

  3. Acude al organismo nacional competente: En España, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Puedes presentar tu caso gratuitamente mediante su plataforma web (www.aesa.gob.es > “Reclamaciones pasajeros”). En los vuelos operados desde el 2 de junio de 2023 AESA tramita el caso como resolución alternativa de litigios, y su decisión es vinculante para la compañía aérea. No lo es para ti: si no te convence, conservas la vía judicial. El plazo para resolver es de 90 días naturales, ampliables hasta 180 en asuntos de especial complejidad Reglamento (CE) 261/2004, art. 16.

  4. Si AESA no resuelve a tu favor o la compañía incumple, puedes demandar por la vía civil ordinaria. Ojo con un dato que circula desactivado: desde agosto de 2022 las reclamaciones de transporte ya no son competencia de los juzgados de lo mercantil, y desde enero de 2025 aquellos juzgados se integraron en las secciones de los tribunales de instancia. Tres cosas que abaratan el trámite: las personas físicas no pagan tasa judicial; en juicio verbal por cuantía que no supere los 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y desde 2025 hay que intentar antes un acuerdo —la propia reclamación previa documentada suele bastar— salvo que uses el proceso europeo de escasa cuantía, que está exceptuado de ese requisito y encaja bien en vuelos entre países de la UE.

📌 Cómo se aplica: en un Bilbao–Madrid, que no llega a 1.500 km, un retraso de cuatro horas por falta de tripulación —causa interna de la compañía, no extraordinaria— da derecho a 250 €. Si la aerolínea te hubiera reubicado en otro vuelo que llegase con menos de dos horas de diferencia sobre la hora prevista, podría rebajar esa cifra a la mitad.

Cantidades y plazos: cuánto te corresponde y en cuánto tiempo

La compensación económica depende únicamente de la distancia del vuelo, no del precio del billete ni de la clase:

Distancia del vuelo Retraso ≥ 3 h Compensación
Hasta 1.500 km 250 €
Entre 1.500 y 3.500 km 400 €
Más de 3.500 km 600 €

Estos importes están fijados en el Reglamento (CE) 261/2004, art. 7.1 y no se han modificado desde 2004: no se revalorizan con la inflación. No se descuentan impuestos ni tasas. Dos matices de la tabla: los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km se compensan siempre con 400 €, por larga que sea la distancia, y la compañía puede reducir la compensación a la mitad si te ofrece un transporte alternativo que llegue con poca diferencia sobre la hora prevista —dos, tres o cuatro horas según el tramo (art. 7.2)—.

Plazos de pago:

  • El Reglamento no fija un plazo concreto para pagar la compensación, pero sí cómo debe pagarse: en metálico, por transferencia o cheque, y solo en bonos de viaje si tú lo aceptas por escrito Reglamento (CE) 261/2004, art. 7.3. El reembolso del billete sí tiene plazo: siete días.
  • Si no paga, puedes reclamar intereses de demora al tipo del interés legal del dinero, que fijan cada año los Presupuestos Generales del Estado, y las costas si acabas en juicio.

⚠️ Ojo: la compensación es compatible con el reembolso si renuncias al vuelo por retraso > 5 h, y también con la indemnización por daños (ej. perder una cita médica o un evento familiar comprobable).

Derechos adicionales: asistencia, reembolso y más allá de la compensación

El retraso no solo genera derecho a dinero: también activa obligaciones inmediatas de asistencia por parte de la aerolínea:

  • Si el retraso es ≥ 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), ≥ 3 horas (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km) o ≥ 4 horas (el resto), debes recibir:
    → Refrescos y comidas gratuitas;
    → Dos llamadas telefónicas, emails o mensajes;
    → Alojamiento gratuito si el retraso obliga a pernoctar (con traslado aeropuerto–hotel–aeropuerto);
    → Atención especial si eres persona con movilidad reducida o menor no acompañado Reglamento (CE) 261/2004, arts. 6.1 y 9.

Estos servicios no pueden ser sustituidos por vales ni descuentos: deben prestarse en especie y sin condiciones. Si la aerolínea te da un vale de 50 € para comida pero no hay restaurantes en el aeropuerto, puedes exigir comida real.

Además:

  • Si el retraso supera 5 horas, puedes renunciar al vuelo y exigir el reembolso íntegro del billete en siete días; y si ya habías hecho parte del trayecto y volver atrás tiene sentido, además te deben un vuelo de vuelta al primer punto de partida Reglamento (CE) 261/2004, arts. 6.1.iii y 8.1.a.
  • Si el vuelo fue cancelado y reprogramado con retraso ≥ 3 h, aplica doble protección: derecho a reembolso más compensación (salvo causa extraordinaria).

Qué hacer si la aerolínea se niega, alega “causa extraordinaria” o no responde

Es muy frecuente que compañías como Ryanair, EasyJet o Vueling respondan con frases genéricas: “motivos técnicos imprevisibles”, “problemas con la tripulación por causas ajenas a nuestra gestión”, o “circunstancias extraordinarias”. Pero la ley exige prueba concreta y documental, no meras afirmaciones.

➡️ Si te niegan la compensación:

  • Exige que indiquen qué norma específica invocan, qué hecho concreto ocurrió, y qué medidas preventivas tomaron. Si no lo hacen, su negativa carece de base legal: es la compañía, y no tú, quien debe probar la circunstancia extraordinaria y las medidas razonables que tomó para evitarla Reglamento (CE) 261/2004, art. 5.3.
  • Acude a AESA con toda la documentación: su respuesta, tus pruebas y una memoria explicativa.
  • Si ya has pasado por AESA y la aerolínea sigue incumpliendo, puedes interponer demanda civil. Los juzgados españoles suelen condenar al pago más costas si la negativa es infundada.

⚠️ Cuidado con los “acuerdos extrajudiciales”: algunas plataformas privadas ofrec

Preguntas frecuentes

¿Cuentan las tres horas desde la salida o desde la llegada?

Desde la llegada. Lo que se compara es la hora real en que el avión llega a su destino final con la hora prevista en la reserva, no el retraso acumulado en la puerta de embarque. Un vuelo puede salir con cuatro horas de retraso y recuperar tiempo en ruta: si aterriza con menos de tres horas de diferencia, no hay compensación.

¿Una avería del avión es una circunstancia extraordinaria?

Por regla general no. Los problemas técnicos que surgen en el mantenimiento ordinario de la flota se consideran inherentes a la actividad de la compañía, y por tanto no la eximen. Sí suelen serlo, en cambio, el cierre del espacio aéreo, la meteorología extrema, la huelga de controladores o una decisión de las autoridades. En todo caso la carga de probarlo es de la aerolínea.

¿Puedo reclamar si el billete lo pagó mi empresa o lo saqué con puntos?

Sí. El derecho corresponde al pasajero con reserva confirmada, con independencia de quién pagara el billete, y el Reglamento se aplica expresamente a los billetes emitidos dentro de programas de fidelización. Lo que queda fuera son los billetes gratuitos o de precio reducido que no estén a disposición del público.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Cinco años desde el vuelo para dirigirte a la compañía. Después hay que esperar un mes su respuesta, y si no llega o no convence, dispones de un año desde aquella reclamación previa para acudir a AESA.

¿Necesito abogado para demandar por 250 euros?

No. En juicio verbal por cuantía que no supere los 2.000 euros puedes comparecer por ti mismo, sin abogado ni procurador, y como persona física no pagas tasa judicial. Para vuelos entre países de la UE existe además el proceso europeo de escasa cuantía, que está exento del intento previo de acuerdo.

¿La compensación se suma al reembolso del billete?

Son cosas distintas y compatibles. La compensación indemniza la pérdida de tiempo; el reembolso devuelve lo pagado cuando renuncias al viaje. Y ninguna de las dos impide reclamar aparte los daños acreditados que el retraso te haya causado.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Tienes derecho a compensación si el retraso es igual o superior a 3 horas. Esto está regulado por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 de la Unión Europea.
Sí, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a todos los vuelos que despeguen o aterricen en un aeropuerto de la UE, incluyendo España.
Si el retraso es menor de 3 horas, no tienes derecho a compensación económica, aunque sí podrías recibir asistencia como comida o alojamiento según el artículo 9 del Reglamento.
Puedes presentar una reclamación directamente al operador aéreo o a través de una empresa especializada en reclamaciones de viaje. El artículo 15 del Reglamento establece los derechos de los pasajeros.

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Última actualización: 31 de August de 2026

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