Qué régimen puede aplicarse
La respuesta depende de la ruta, la reserva y el transportista. El Convenio de Montreal de 1999 se aplica al transporte internacional definido en su artículo 1; un trayecto entre dos puntos del mismo Estado no es internacional por ese solo hecho si no tiene una escala internacional convenida. En la Unión, el Reglamento (CE) n.º 889/2002 modificó el Reglamento (CE) 2027/97. Su artículo 1, apartado 2, extendió las disposiciones pertinentes del Convenio al transporte aéreo dentro de un Estado miembro para las compañías aéreas comunitarias, según el ámbito del Reglamento; no es una extensión universal a cualquier aerolínea o a cualquier ruta doméstica. Eso no convierte cualquier incidencia en un pago automático ni elimina la necesidad de identificar el vuelo, el contrato y el transportista.
Guarda la reserva, el talón o etiqueta de equipaje, la tarjeta de embarque, la comunicación del transportista y la información de cualquier código compartido. La responsabilidad no se asigna automáticamente al logotipo que aparece en la tarjeta ni exclusivamente a quien manipuló la maleta: el Convenio distingue transportista contractual y transportista de hecho cuando procede.
Pérdida, retraso y daño no son lo mismo
- Pérdida del equipaje facturado: si el transportista admite la pérdida o han expirado los 21 días siguientes a la fecha en que debía llegar, el artículo 17.3 permite hacer valer los derechos del contrato. Es un criterio para tratar el equipaje como perdido; no es un plazo universal de 21 días para presentar una reclamación.
- Retraso: mientras el equipaje no haya sido entregado, la cuestión es el daño causado por el retraso y las necesidades razonables que puedan acreditarse. El Convenio no establece una regla general de «21 horas».
- Daño o avería: roturas y faltas de funcionalidad se analizan junto con la entrega, el estado del equipaje y la prueba del daño. El artículo 17.2 trata de forma distinta el equipaje facturado, que está bajo custodia del transportista, y el no facturado, respecto del cual exige culpa del transportista, sus dependientes o agentes.
Qué hacer al llegar al aeropuerto
- Pide al transportista o a su agente un parte de irregularidad (PIR) si el equipaje no aparece o llega dañado y conserva su número y copia. El PIR ayuda a documentar el incidente, pero no es una «denuncia» ni una condición legal universal de 24 horas que sustituya la protesta escrita del artículo 31.
- Si aprecias daño, fotografíalo antes de repararlo y conserva el talón, etiquetas, embalaje y facturas o presupuestos razonables. Si el equipaje llega tarde, conserva los justificantes de compras necesarias y la fecha en que se puso a tu disposición.
- Envía una protesta o reclamación escrita al transportista dentro del plazo aplicable y conserva la prueba de envío y de recepción. Si no pudiste obtener un PIR, envía igualmente la comunicación escrita cuanto antes: su ausencia puede dificultar la prueba, pero no permite afirmar por sí sola que toda reclamación esté perdida.
Plazos que sí aparecen en el Convenio
El artículo 31 exige una protesta escrita. Para el equipaje facturado dañado, debe hacerse inmediatamente después de advertir la avería y, como máximo, dentro de siete días desde la recepción. Cuando se reclama por retraso, la protesta debe hacerse como máximo dentro de 21 días desde que el equipaje se puso a disposición. El artículo 52 aclara que cuando el Convenio dice «días» son días de calendario, no días laborables. Son plazos de protesta, no plazos de pago, y el texto prevé consecuencias de inadmisibilidad si no se protesta a tiempo, salvo fraude del transportista. Para equipaje de cabina o incidencias mixtas conviene comunicarlo de inmediato y revisar el supuesto concreto.
En la pérdida, los 21 días del artículo 17.3 permiten hacer valer los derechos cuando el transportista no ha entregado el equipaje. No conviertas esa regla en una fecha de pago automática. Para una acción judicial, el artículo 35 establece un plazo de dos años contado desde la llegada a destino, desde el día en que la aeronave debía llegar o desde la detención del transporte, según el caso; el modo de calcularlo se rige por la ley del tribunal. Una reclamación a la empresa no garantiza por sí sola que ese plazo de extinción se interrumpa o suspenda: conserva la prueba de la reclamación y comprueba el cauce procesal aplicable. No esperes a que transcurra el plazo de protesta o de pérdida para ordenar la documentación y pedir una respuesta.
Cuándo responde la aerolínea
En el equipaje facturado, el artículo 17.2 conecta la responsabilidad con que el hecho ocurra a bordo o mientras el bulto está bajo custodia, salvo que el daño proceda de la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje. En el equipaje no facturado, incluidos objetos personales, el transportista responde si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. Para el retraso, el artículo 19 permite al transportista evitar responsabilidad si demuestra que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.
La prueba de la aerolínea o del pasajero no se sustituye por una etiqueta como «equipaje frágil» o «incidencia operativa». El artículo 20 permite una exoneración total o parcial cuando la negligencia u otra acción u omisión indebida de quien reclama causó o contribuyó al daño. La existencia de un daño, su relación con el transporte y su cuantía deben examinarse en el caso.
Cuánto puede cubrir el límite vigente
Desde el 28 de diciembre de 2024, el artículo 22.2 fija para destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje un límite de 1.519 derechos especiales de giro (DEG/SDR) por pasajero. No es una cifra fija en euros, ni un pago automático ni una valoración del contenido: es un límite máximo sujeto a responsabilidad y a la prueba del daño. El cuadro oficial de la OACI de 2024 confirma esa cifra y la fecha de efecto.
El pasajero puede haber hecho, al entregar el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega en destino y haber pagado el suplemento correspondiente. En ese supuesto el transportista no queda obligado sin límite: la suma no excede del valor declarado y puede probar que es superior al valor real de la entrega. La declaración tampoco elimina la necesidad de demostrar el daño y su relación con el transporte.
El artículo 23 ordena convertir los DEG en moneda nacional, en los procedimientos judiciales, conforme al valor en DEG en la fecha de la sentencia. Por eso no doy una conversión en euros ni uso el cambio del día del vuelo. El artículo 22.5 excluye la aplicación de los límites de sus apartados 1 y 2 si se prueba que el daño resultó de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes hecha con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente lo causaría; si intervino un dependiente o agente, también debe probarse que actuaba en el ejercicio de sus funciones. Esto no convierte la reclamación en automática. El artículo 26 invalida las cláusulas que exoneren al transportista o fijen un límite inferior. El artículo 29 mantiene el carácter compensatorio de la indemnización y excluye indemnizaciones punitivas o ejemplares.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, SL/Vueling, confirma que el límite del artículo 22.2 es máximo y no una suma automática; el daño material y moral queda dentro del mismo límite y el importe se fija atendiendo al caso. La sentencia exige acreditar suficientemente el contenido y el daño, pero no convierte las facturas en el único medio de prueba: el juez puede valorar otros datos conforme a las reglas nacionales y a los principios de equivalencia y efectividad. Es una referencia interpretativa, no una garantía de resultado.
Vuelos con transportista contractual y de hecho
En un código compartido, revisa quién figura como transportista contractual, quién realizó cada tramo y a quién enviaste la protesta. Los artículos 39 a 42 distinguen los papeles y atribuyen efectos a la protesta dirigida al transportista contractual o al de hecho. En los supuestos del artículo 45, una acción puede dirigirse contra el transportista de hecho, el contractual o ambos, según el transporte y los hechos. No hay una exclusión general del comercializador ni una obligación de demandar siempre al operador material.
Si hubo transportistas sucesivos sujetos al Convenio, aunque la operación pueda estar documentada en una reserva o en una serie de contratos, el artículo 36 permite dirigir la acción por equipaje contra el primero, el último o el que realizó el tramo en que ocurrió la destrucción, pérdida, avería o retraso, con responsabilidad solidaria en los términos del propio Convenio. Esa regla de transporte sucesivo debe distinguirse del simple código compartido y verificarse con la reserva y los tramos.
Dónde puede plantearse una acción
El artículo 33 ofrece, para una acción de daños, los tribunales del domicilio u oficina principal del transportista, de la oficina por cuyo conducto se celebró el contrato o del lugar de destino. Esas opciones del Convenio no equivalen a decir que siempre basta el domicilio del consumidor. En España, el artículo 87.6.a de la LOPJ atribuye a las Secciones de lo Mercantil las materias civiles de derecho aéreo y excluye de esa atribución las pretensiones basadas exclusivamente en el Reglamento 261/2004; esa excepción no convierte el equipaje sujeto al Convenio de Montreal en una reclamación de ese Reglamento. La competencia concreta depende de la ruta, el contrato, los transportistas y las normas procesales aplicables.
Los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan procurador y abogado con excepciones concretas, entre ellas determinados juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 euros. Esa cifra no permite afirmar por sí sola que cualquier reclamación de equipaje se tramite sin abogado ni procurador. En litigios individuales de consumo, la disposición adicional séptima de la LO 1/2025 contempla cuándo una reclamación extrajudicial previa sin respuesta o insatisfactoria cumple el requisito de procedibilidad, sin hacer obligatorio un MASC idéntico para todos los casos ni garantizar la interrupción del artículo 35. Esta guía no promete una vía administrativa específica para equipaje ni un resultado judicial.
Casos sintéticos para comprobar el recorrido
- Maleta no entregada: el transportista admite la pérdida al día 24. Se ordena la protesta y la prueba del contenido y del daño; no se asignan automáticamente 1.519 DEG ni un importe en euros.
- Daño en equipaje facturado: una rueda rota se detecta al recogerlo y se comunica por escrito al día 4, con fotografías y factura de reparación. El plazo de siete días se respeta; aún deben probarse responsabilidad, causalidad y cuantía.
- Entrega tardía: la maleta aparece al cuarto día y se envía protesta escrita dentro de los 21 días desde su puesta a disposición, con recibos razonables de artículos imprescindibles. El análisis es de retraso, no de pérdida definitiva.
- Equipaje de cabina: un objeto personal resulta dañado durante la custodia del transportista. Se comunica de inmediato y se conserva la prueba; a diferencia del equipaje facturado, el artículo 17.2 exige examinar la culpa del transportista o de sus auxiliares.
- Declaración especial: se declara un valor al facturar y se paga el suplemento. La suma potencial se contrasta con el valor declarado y con el valor real probado; la declaración no convierte la reclamación en automática.
- Código compartido: la reserva muestra una compañía contractual y otra que opera el tramo. Se conserva la protesta enviada a ambas y se revisan los artículos 39–45 antes de identificar el posible demandado.
Base legal y fuentes comprobadas
Revisión editorial de 7 de octubre de 2026. Se leyó el texto consolidado informativo del Convenio de Montreal en sus artículos 1, 3, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 31, 33, 35 y 39–46, junto con la publicación oficial original de 2004 (BOE-A-2004-9347) en esas mismas unidades seleccionadas. No se afirma la lectura íntegra de todas las disposiciones del Convenio.
Los anclajes operativos consultados son artículo 1 del Convenio de Montreal, artículo 3 del Convenio de Montreal, artículo 17 del Convenio de Montreal, artículo 19 del Convenio de Montreal, artículo 20 del Convenio de Montreal, artículo 22 del Convenio de Montreal, artículo 23 del Convenio de Montreal, artículo 24 del Convenio de Montreal, artículo 26 del Convenio de Montreal, artículo 29 del Convenio de Montreal, artículo 31 del Convenio de Montreal, artículo 33 del Convenio de Montreal, artículo 35 del Convenio de Montreal, artículo 39 del Convenio de Montreal, artículo 42 del Convenio de Montreal y artículo 45 del Convenio de Montreal. El Convenio completo se conserva como publicación oficial, pero este listado identifica las unidades que sostienen las reglas de la guía.
La reforma oficial publicada el 27 de febrero de 2025 (BOE-A-2025-3872) fija la aplicación de los límites revisados desde el 28 de diciembre de 2024. La tabla oficial de la OACI sobre límites revisados de 2024 fija 1.519 DEG para el artículo 22.2, 6.303 DEG para el artículo 22.1 y 26 DEG/kg para el artículo 22.3. Solo se usa aquí la cifra de equipaje y no se ofrece una conversión euro/DEG.
Se leyó el texto original español del Reglamento (CE) n.º 889/2002 (DOUE-L-2002-80905) en sus artículos 1 y 2: el artículo 1 contiene las modificaciones numeradas del Reglamento 2027/97 —incluida la extensión al transporte dentro de un Estado miembro para compañías aéreas comunitarias, la responsabilidad, la declaración especial, la información y el anexo insertado— y el artículo 2 regula su entrada en vigor y aplicación. El anexo-resumen insertado por el artículo 1 no sustituye al Convenio para fijar los plazos de protesta ni el límite actual. El texto consolidado CELEX 01997R2027-20020530 del Reglamento (CE) 2027/97 queda como referencia oficial del marco europeo; esta revisión no atribuye una lectura íntegra de ese texto consolidado, y la extensión se limita a su alcance sobre compañías aéreas comunitarias.
También se revisaron los artículos 36 y 52 del Convenio, la unidad vigente de LOPJ 87, los artículos 23 y 31 LEC, y la disposición adicional séptima de la LO 1/2025 con el alcance seleccionado indicado. Una protesta a la empresa no se presenta como interrupción automática del artículo 35.
La sentencia oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-86/19, SL/Vueling, ECLI:EU:C:2020:538, de 9 de julio de 2020, se leyó en sus apartados operativos 29–42: el límite del artículo 22.2 es máximo, comprende daño material y moral, exige valoración del caso y no impone las facturas como prueba única. No se extrapola su resultado a todos los expedientes.
El texto consolidado y la reforma de límites se contrastaron con las publicaciones originales para mantener únicamente la cifra vigente de 1.519 DEG en esta guía. La fuente OACI es documentalmente distinta del BOE y no establece una cantidad en euros. No se afirma revisión por abogado, firma cualificada, resultado administrativo ni pago garantizado.
Información orientativa: conserva la documentación y comprueba fecha, ruta, contrato, estado del equipaje y normativa aplicable antes de tomar una decisión.