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Equipaje perdido o dañado: cuánto te paga la aerolínea

Qué hacer ante la pérdida, el daño o el retraso del equipaje: protesta escrita de 7 o 21 días, límite vigente de 1.519 DEG y documentación necesaria, sin pagos automáticos.

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Qué régimen puede aplicarse

La respuesta depende de la ruta, la reserva y el transportista. El Convenio de Montreal de 1999 se aplica al transporte internacional definido en su artículo 1; un trayecto entre dos puntos del mismo Estado no es internacional por ese solo hecho si no tiene una escala internacional convenida. En la Unión, el Reglamento (CE) n.º 889/2002 modificó el Reglamento (CE) 2027/97. Su artículo 1, apartado 2, extendió las disposiciones pertinentes del Convenio al transporte aéreo dentro de un Estado miembro para las compañías aéreas comunitarias, según el ámbito del Reglamento; no es una extensión universal a cualquier aerolínea o a cualquier ruta doméstica. Eso no convierte cualquier incidencia en un pago automático ni elimina la necesidad de identificar el vuelo, el contrato y el transportista.

Guarda la reserva, el talón o etiqueta de equipaje, la tarjeta de embarque, la comunicación del transportista y la información de cualquier código compartido. La responsabilidad no se asigna automáticamente al logotipo que aparece en la tarjeta ni exclusivamente a quien manipuló la maleta: el Convenio distingue transportista contractual y transportista de hecho cuando procede.

Pérdida, retraso y daño no son lo mismo

  • Pérdida del equipaje facturado: si el transportista admite la pérdida o han expirado los 21 días siguientes a la fecha en que debía llegar, el artículo 17.3 permite hacer valer los derechos del contrato. Es un criterio para tratar el equipaje como perdido; no es un plazo universal de 21 días para presentar una reclamación.
  • Retraso: mientras el equipaje no haya sido entregado, la cuestión es el daño causado por el retraso y las necesidades razonables que puedan acreditarse. El Convenio no establece una regla general de «21 horas».
  • Daño o avería: roturas y faltas de funcionalidad se analizan junto con la entrega, el estado del equipaje y la prueba del daño. El artículo 17.2 trata de forma distinta el equipaje facturado, que está bajo custodia del transportista, y el no facturado, respecto del cual exige culpa del transportista, sus dependientes o agentes.

Qué hacer al llegar al aeropuerto

  1. Pide al transportista o a su agente un parte de irregularidad (PIR) si el equipaje no aparece o llega dañado y conserva su número y copia. El PIR ayuda a documentar el incidente, pero no es una «denuncia» ni una condición legal universal de 24 horas que sustituya la protesta escrita del artículo 31.
  2. Si aprecias daño, fotografíalo antes de repararlo y conserva el talón, etiquetas, embalaje y facturas o presupuestos razonables. Si el equipaje llega tarde, conserva los justificantes de compras necesarias y la fecha en que se puso a tu disposición.
  3. Envía una protesta o reclamación escrita al transportista dentro del plazo aplicable y conserva la prueba de envío y de recepción. Si no pudiste obtener un PIR, envía igualmente la comunicación escrita cuanto antes: su ausencia puede dificultar la prueba, pero no permite afirmar por sí sola que toda reclamación esté perdida.

Plazos que sí aparecen en el Convenio

El artículo 31 exige una protesta escrita. Para el equipaje facturado dañado, debe hacerse inmediatamente después de advertir la avería y, como máximo, dentro de siete días desde la recepción. Cuando se reclama por retraso, la protesta debe hacerse como máximo dentro de 21 días desde que el equipaje se puso a disposición. El artículo 52 aclara que cuando el Convenio dice «días» son días de calendario, no días laborables. Son plazos de protesta, no plazos de pago, y el texto prevé consecuencias de inadmisibilidad si no se protesta a tiempo, salvo fraude del transportista. Para equipaje de cabina o incidencias mixtas conviene comunicarlo de inmediato y revisar el supuesto concreto.

En la pérdida, los 21 días del artículo 17.3 permiten hacer valer los derechos cuando el transportista no ha entregado el equipaje. No conviertas esa regla en una fecha de pago automática. Para una acción judicial, el artículo 35 establece un plazo de dos años contado desde la llegada a destino, desde el día en que la aeronave debía llegar o desde la detención del transporte, según el caso; el modo de calcularlo se rige por la ley del tribunal. Una reclamación a la empresa no garantiza por sí sola que ese plazo de extinción se interrumpa o suspenda: conserva la prueba de la reclamación y comprueba el cauce procesal aplicable. No esperes a que transcurra el plazo de protesta o de pérdida para ordenar la documentación y pedir una respuesta.

Cuándo responde la aerolínea

En el equipaje facturado, el artículo 17.2 conecta la responsabilidad con que el hecho ocurra a bordo o mientras el bulto está bajo custodia, salvo que el daño proceda de la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje. En el equipaje no facturado, incluidos objetos personales, el transportista responde si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. Para el retraso, el artículo 19 permite al transportista evitar responsabilidad si demuestra que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.

La prueba de la aerolínea o del pasajero no se sustituye por una etiqueta como «equipaje frágil» o «incidencia operativa». El artículo 20 permite una exoneración total o parcial cuando la negligencia u otra acción u omisión indebida de quien reclama causó o contribuyó al daño. La existencia de un daño, su relación con el transporte y su cuantía deben examinarse en el caso.

Cuánto puede cubrir el límite vigente

Desde el 28 de diciembre de 2024, el artículo 22.2 fija para destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje un límite de 1.519 derechos especiales de giro (DEG/SDR) por pasajero. No es una cifra fija en euros, ni un pago automático ni una valoración del contenido: es un límite máximo sujeto a responsabilidad y a la prueba del daño. El cuadro oficial de la OACI de 2024 confirma esa cifra y la fecha de efecto.

El pasajero puede haber hecho, al entregar el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega en destino y haber pagado el suplemento correspondiente. En ese supuesto el transportista no queda obligado sin límite: la suma no excede del valor declarado y puede probar que es superior al valor real de la entrega. La declaración tampoco elimina la necesidad de demostrar el daño y su relación con el transporte.

El artículo 23 ordena convertir los DEG en moneda nacional, en los procedimientos judiciales, conforme al valor en DEG en la fecha de la sentencia. Por eso no doy una conversión en euros ni uso el cambio del día del vuelo. El artículo 22.5 excluye la aplicación de los límites de sus apartados 1 y 2 si se prueba que el daño resultó de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes hecha con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente lo causaría; si intervino un dependiente o agente, también debe probarse que actuaba en el ejercicio de sus funciones. Esto no convierte la reclamación en automática. El artículo 26 invalida las cláusulas que exoneren al transportista o fijen un límite inferior. El artículo 29 mantiene el carácter compensatorio de la indemnización y excluye indemnizaciones punitivas o ejemplares.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, SL/Vueling, confirma que el límite del artículo 22.2 es máximo y no una suma automática; el daño material y moral queda dentro del mismo límite y el importe se fija atendiendo al caso. La sentencia exige acreditar suficientemente el contenido y el daño, pero no convierte las facturas en el único medio de prueba: el juez puede valorar otros datos conforme a las reglas nacionales y a los principios de equivalencia y efectividad. Es una referencia interpretativa, no una garantía de resultado.

Vuelos con transportista contractual y de hecho

En un código compartido, revisa quién figura como transportista contractual, quién realizó cada tramo y a quién enviaste la protesta. Los artículos 39 a 42 distinguen los papeles y atribuyen efectos a la protesta dirigida al transportista contractual o al de hecho. En los supuestos del artículo 45, una acción puede dirigirse contra el transportista de hecho, el contractual o ambos, según el transporte y los hechos. No hay una exclusión general del comercializador ni una obligación de demandar siempre al operador material.

Si hubo transportistas sucesivos sujetos al Convenio, aunque la operación pueda estar documentada en una reserva o en una serie de contratos, el artículo 36 permite dirigir la acción por equipaje contra el primero, el último o el que realizó el tramo en que ocurrió la destrucción, pérdida, avería o retraso, con responsabilidad solidaria en los términos del propio Convenio. Esa regla de transporte sucesivo debe distinguirse del simple código compartido y verificarse con la reserva y los tramos.

Dónde puede plantearse una acción

El artículo 33 ofrece, para una acción de daños, los tribunales del domicilio u oficina principal del transportista, de la oficina por cuyo conducto se celebró el contrato o del lugar de destino. Esas opciones del Convenio no equivalen a decir que siempre basta el domicilio del consumidor. En España, el artículo 87.6.a de la LOPJ atribuye a las Secciones de lo Mercantil las materias civiles de derecho aéreo y excluye de esa atribución las pretensiones basadas exclusivamente en el Reglamento 261/2004; esa excepción no convierte el equipaje sujeto al Convenio de Montreal en una reclamación de ese Reglamento. La competencia concreta depende de la ruta, el contrato, los transportistas y las normas procesales aplicables.

Los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan procurador y abogado con excepciones concretas, entre ellas determinados juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 euros. Esa cifra no permite afirmar por sí sola que cualquier reclamación de equipaje se tramite sin abogado ni procurador. En litigios individuales de consumo, la disposición adicional séptima de la LO 1/2025 contempla cuándo una reclamación extrajudicial previa sin respuesta o insatisfactoria cumple el requisito de procedibilidad, sin hacer obligatorio un MASC idéntico para todos los casos ni garantizar la interrupción del artículo 35. Esta guía no promete una vía administrativa específica para equipaje ni un resultado judicial.

Casos sintéticos para comprobar el recorrido

  • Maleta no entregada: el transportista admite la pérdida al día 24. Se ordena la protesta y la prueba del contenido y del daño; no se asignan automáticamente 1.519 DEG ni un importe en euros.
  • Daño en equipaje facturado: una rueda rota se detecta al recogerlo y se comunica por escrito al día 4, con fotografías y factura de reparación. El plazo de siete días se respeta; aún deben probarse responsabilidad, causalidad y cuantía.
  • Entrega tardía: la maleta aparece al cuarto día y se envía protesta escrita dentro de los 21 días desde su puesta a disposición, con recibos razonables de artículos imprescindibles. El análisis es de retraso, no de pérdida definitiva.
  • Equipaje de cabina: un objeto personal resulta dañado durante la custodia del transportista. Se comunica de inmediato y se conserva la prueba; a diferencia del equipaje facturado, el artículo 17.2 exige examinar la culpa del transportista o de sus auxiliares.
  • Declaración especial: se declara un valor al facturar y se paga el suplemento. La suma potencial se contrasta con el valor declarado y con el valor real probado; la declaración no convierte la reclamación en automática.
  • Código compartido: la reserva muestra una compañía contractual y otra que opera el tramo. Se conserva la protesta enviada a ambas y se revisan los artículos 39–45 antes de identificar el posible demandado.

Información orientativa: conserva la documentación y comprueba fecha, ruta, contrato, estado del equipaje y normativa aplicable antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

No hay una cantidad fija en euros. Si la aerolínea admite la pérdida o han pasado 21 días desde la fecha en que el equipaje facturado debía llegar, puedes hacer valer los derechos del contrato. El límite vigente del artículo 22.2 es de 1.519 derechos especiales de giro por pasajero para pérdida, daño o retraso, pero la responsabilidad, el daño y su cuantía deben probarse; el DEG se convierte según el artículo 23 en procedimientos judiciales en la fecha de la sentencia.
Comunica el daño por escrito inmediatamente y, para equipaje facturado, como máximo dentro de los siete días desde la recepción, conforme al artículo 31. Conserva PIR si lo obtienes, etiquetas, fotos, embalaje y factura o presupuesto razonable. El PIR ayuda como prueba, pero no es una condición universal de 24 horas ni sustituye la protesta escrita.
Distingue los plazos: la protesta escrita por daño del equipaje facturado es inmediata y como máximo de siete días desde la recepción; por retraso, como máximo de 21 días desde que el equipaje se puso a disposición. Los 21 días desde la fecha prevista de llegada sirven para poder tratar el equipaje como perdido si no se entrega, no son un plazo general de reclamación. La acción judicial del artículo 35 tiene su propio plazo de dos años y reglas de cómputo.
Puedes reclamar directamente al transportista y conservar prueba de la comunicación. En un código compartido, comprueba el transportista contractual y el de hecho: los artículos 39–45 del Convenio regulan sus efectos y, en ciertos casos, permiten accionar contra uno, otro o ambos. No necesitas un intermediario obligatorio; tampoco se puede escoger demandado solo por el logotipo del billete.
El artículo 17.3 permite hacer valer los derechos del contrato cuando la aerolínea admite la pérdida del equipaje facturado o cuando han expirado 21 días desde la fecha en que debía llegar sin que se entregue. Ese criterio no fija por sí solo el importe ni un pago automático.
Para daño del equipaje facturado, protesta escrita inmediata y como máximo en siete días desde la recepción. Para retraso, protesta escrita como máximo en 21 días desde que el equipaje se puso a disposición. El texto no llama a esos plazos «días hábiles» ni los convierte en plazo de pago; conserva el acuse y los justificantes.
El límite actual del artículo 22.2 es de 1.519 derechos especiales de giro por pasajero y se aplica a destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje. No es una cifra fija en euros y el límite no implica que la compañía deba pagar automáticamente ese máximo. El artículo 23 regula la conversión en procedimientos judiciales.
Puede existir un límite superior si al entregar el equipaje facturado haces una declaración especial del valor de la entrega en destino y pagas el suplemento que corresponda. Además, el artículo 22.5 deja sin efecto los límites de sus apartados 1 y 2 si se prueba que el daño resultó de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes hecha con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente lo causaría; si intervino un dependiente o agente, debe probarse también que actuaba en sus funciones. Ninguna de las dos vías implica pago automático: siguen siendo necesarios daño, responsabilidad y prueba.
No presentar un PIR no crea por sí solo una prohibición universal de reclamar. El PIR sirve para documentar el incidente; si no lo obtuviste, envía pronto la protesta escrita y conserva etiquetas, reserva, fotos, mensajes y facturas. Debes respetar los plazos del artículo 31, en especial siete días por daño del equipaje facturado y 21 días por retraso.
Primero reclama por escrito al transportista y conserva la prueba. Esa reclamación empresarial no garantiza por sí sola que se interrumpa o suspenda el plazo de extinción del artículo 35. Si no se resuelve, la vía judicial debe estudiarse con los foros del artículo 33 y, cuando proceda en una acción del artículo 45 frente al transportista contractual o de hecho, con el artículo 46, además del plazo del artículo 35; el artículo 36 regula qué transportistas sucesivos pueden responder y no es una regla de foro. Los artículos 23 y 31 de la LEC tienen excepciones concretas de abogado y procurador, pero no existe una regla automática de «menos de 2.000 euros, sin profesionales». La disposición adicional séptima de la LO 1/2025 contempla cuándo una reclamación extrajudicial de consumo cumple el requisito de procedibilidad, sin universalizar un MASC ni garantizar cobro. No presento AESA como un ADR especializado y vinculante para equipaje ni prometo una respuesta o cobro automático.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 7 de octubre de 2026

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