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Vuelo cancelado: compensación económica y cómo reclamar

Qué puedes pedir si cancelan tu vuelo: reembolso en siete días, transporte alternativo, asistencia y compensación de 250, 400 o 600 euros cuando se cumplan los requisitos, con reclamación documentada ante la compañía y AESA.

Modificación registrada: 11 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Qué se considera cancelación y cuándo entra el Reglamento

Hay cancelación cuando el vuelo programado no se realiza. Si el avión sí opera, aunque llegue tarde, el análisis principal es el del retraso y de la llegada al destino final. El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a quien parte de un aeropuerto de la Unión. También puede aplicarse a una salida desde un tercer país hacia la Unión cuando el transportista encargado de efectuar el vuelo es comunitario, salvo que en ese tercer país se hayan disfrutado beneficios, compensación y asistencia equivalentes.

La persona pasajera debe tener una reserva confirmada y, salvo la excepción de cancelación, haberse presentado a facturación a la hora indicada por escrito por la compañía, agencia u operador. Si no se indicó una hora, la regla subsidiaria es una antelación mínima de 45 minutos respecto de la salida anunciada. Los billetes gratuitos o con precio reducido que no estén directa o indirectamente a disposición del público quedan fuera, pero sí cuentan los billetes de programas de usuarios habituales u otros programas comerciales del transportista u operador. En un itinerario con escalas también hay que comprobar quién opera cada tramo y si existe una única reserva.

Qué puedes elegir tras la cancelación

El artículo 8 ofrece tres vías: reembolso del coste del viaje que ya no tenga sentido, con retorno al primer punto de partida cuando proceda; transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible en condiciones comparables; o transporte alternativo en una fecha posterior que te convenga, según disponibilidad. El reembolso debe hacerse en siete días e incluye la parte no realizada y, si el plan inicial ya no sirve, la parte realizada junto con el retorno que corresponda. Ese plazo de siete días es del reembolso, no un plazo general para pagar la compensación del artículo 7.

La asistencia del artículo 9 acompaña al transporte alternativo o a la espera en los supuestos reglamentarios: comida y refrescos razonables y dos comunicaciones. En una cancelación, el artículo 5.1.b remite al artículo 9.1.a y al apartado 2 y, cuando el nuevo vuelo alternativo sale como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, también a las letras b) y c) del apartado 1: si hace necesaria una o varias noches, o una estancia adicional a la prevista, se valora el alojamiento y el transporte entre aeropuerto y alojamiento que corresponda. En un retraso, el artículo 6.1.ii aplica esa asistencia de alojamiento y transporte cuando la salida prevista sea como mínimo al día siguiente de la hora previamente anunciada. Si eliges el reembolso, solicita que se ejecute y el retorno lo antes posible cuando proceda; si eliges una fecha posterior, confirma con la compañía qué atención queda vinculada a esa opción antes de asumir gastos. El artículo 9 no convierte la espera en una cobertura indefinida ni en una tarifa abierta. Una circunstancia extraordinaria puede excluir la compensación, pero no elimina por sí sola el deber de atención; el TJUE, McDonagh, C-12/11 distingue ambos derechos.

Compensación: aviso, alternativa y causa

El artículo 5.1.c excluye la compensación fija si la cancelación se comunicó al menos 14 días antes. Entre 14 y 7 días, la alternativa debe permitir salir como máximo dos horas antes y llegar con menos de cuatro horas de retraso. Con menos de 7 días, debe permitir salir como máximo una hora antes y llegar con menos de dos horas de retraso. La elección del artículo 8 y la atención del artículo 9 siguen teniendo su propio recorrido. La compañía soporta la carga de probar que informó de la cancelación y cuándo lo hizo (artículo 5.4); conserva el aviso y la hora de recepción.

También puede no haber compensación si la compañía prueba circunstancias extraordinarias inevitables incluso tomando medidas razonables. No basta con etiquetar el incidente como «mal tiempo», «huelga» o «avería»: hay que relacionar la causa con el vuelo y las medidas adoptadas. Wallentin-Hermann, C-549/07 trató los problemas técnicos y Airhelp, C-28/20 una huelga interna; sus criterios no convierten cualquier incidencia en exoneración.

Importes y reducción cuando se ofrece transporte alternativo

Distancia ortodrómicaCompensación del artículo 7Margen para una reducción del 50 % con alternativa (art. 7.2)
Hasta 1.500 km250 €Llegada no más de 2 horas después
Más de 1.500 km dentro de la Unión y otros viajes entre 1.500 y 3.500 km400 €Llegada no más de 3 horas después
Resto de viajes600 €Llegada no más de 4 horas después

La reducción es una regla del transporte alternativo y no una promesa por el mero retraso. La distancia se calcula hasta el último destino afectado. La compensación se paga en efectivo, transferencia o cheque; solo puede sustituirse por bonos u otros servicios con acuerdo firmado del pasajero. No confundas esa compensación con el reembolso del artículo 8.

Reclamación y recorrido español

  1. Conserva reserva, billete, tarjeta de embarque si la tienes, aviso y contenido de la comunicación, alternativa ofrecida o rechazada, hora de recepción, destino final y recibos. Si había conexiones, conserva la reserva única.
  2. Reclama primero a la compañía por un canal que permita probar envío, recepción y contenido. Pide de forma separada la opción del artículo 8, la asistencia que faltó y la compensación que consideras aplicable, sin afirmar que ya está concedida.
  3. Para vuelos desde el 02/06/2023 inclusive dentro del ámbito español de AESA —salidas desde un aeropuerto de España y entradas desde un tercer país a España operadas por un transportista comunitario, con las condiciones y exclusiones de su procedimiento— la página vigente de AESA exige reclamación previa a la compañía, un mes para su respuesta y un año desde esa reclamación previa para solicitar su resolución alternativa. AESA no es la autoridad universal de cualquier vuelo cubierto por el Reglamento: en otra ruta hay que identificar el organismo del Estado competente según salida, llegada y transportista. El trámite es gratuito y la decisión vincula a la compañía, no al pasajero. La Orden TMA/201/2022 fija el procedimiento: la recepción completa abre el cómputo; la decisión se adopta en 90 días naturales y solo puede prorrogarse motivadamente por el tiempo imprescindible de una controversia especialmente compleja, como máximo otros 90 días, con suspensión durante audiencias y pruebas. La Orden TMA/469/2023 acredita a AESA para este procedimiento y su anexo prevé la inadmisión cuando el asunto está pendiente o ya resuelto judicial o arbitralmente, salvo que se haya acordado la suspensión a resultas del procedimiento AESA. Si la compañía no cumple en un mes desde la notificación de la decisión, la ejecución se pide al juzgado competente conforme al artículo 18 de la Orden.
  4. Para vuelos hasta el 01/06/2023 inclusive, AESA mantiene una vía informativa distinta. No la presentes como una decisión vinculante ni mezcles su fecha de corte con el recorrido ADR actual.

La página AESA comunica además cinco años desde el incidente para la reclamación previa de su trámite. Ese dato no es un plazo judicial universal: la prescripción de una acción civil depende de la norma aplicable y sus reglas de interrupción; Cuadrench Moré, C-139/11 deja esa cuestión al Derecho nacional.

Si acabas en vía judicial

La LO 1/2025, artículo 5 establece con carácter general un requisito de procedibilidad civil mediante un medio adecuado de solución de controversias. Su disposición adicional séptima permite tenerlo por cumplido en una acción individual de consumo con la reclamación extrajudicial previa a la empresa, cuando no haya respuesta en el plazo especial aplicable o no sea satisfactoria; no convierte cualquier burofax en cumplimiento automático para todos los procesos. Los artículos 7 y 10 regulan, respectivamente, los efectos sobre prescripción/caducidad y la documentación del intento, la recepción, la fecha y el acceso al contenido. La disposición transitoria novena y la disposición final trigésima octava delimitan transición y entrada en vigor. Hay excepciones legales, entre ellas algunas medidas cautelares y ejecutivas, que deben comprobarse según la demanda.

Si se presenta demanda, la LEC, artículo 23 y el artículo 31 contienen las reglas de procurador y abogado con excepciones limitadas; el artículo 264 exige aportar el documento de la actividad negociadora cuando sea requisito. El juicio verbal del artículo 250 depende de la materia y cuantía. Un proceso monitorio solo procede para una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible acreditada en los términos del artículo 812, y su competencia es, como regla, el juzgado del domicilio o residencia del deudor, no el domicilio del acreedor (artículo 813).

Ejemplos sintéticos

  • Ejemplo sintético: vuelo Madrid–Roma de 1.200 km cancelado con 10 días de aviso; la alternativa sale 90 minutos antes y llega tres horas tarde. La excepción de aviso de 7–14 días puede excluir la compensación fija porque exige menos de cuatro horas de retraso de llegada, aunque siguen el artículo 8 y la asistencia que corresponda.
  • Ejemplo sintético: vuelo Barcelona–Nueva York cancelado el mismo día, sin circunstancia extraordinaria acreditada y sin alternativa que active la reducción. La categoría de distancia apunta a 600 €, pero el importe solo se determina tras comprobar ámbito, operador, destino, prueba y elección del pasajero.

Reforma futura

El Reglamento (UE) 2026/2202 se publicó el 2 de octubre de 2026 y su artículo 3 fija la aplicación de las modificaciones desde el 23 de octubre de 2027. Esta guía describe el régimen aplicable a 7 de octubre de 2026 y no usa las reglas futuras para vuelos actuales.

Información orientativa: la cobertura y el resultado dependen de fecha, ruta, operador, reserva, comunicaciones y documentos.

Preguntas frecuentes

La compensación del Reglamento (CE) 261/2004 puede ser de 250, 400 o 600 euros según la distancia ortodrómica. En una cancelación hay que comprobar reserva, ámbito, aviso y alternativa: el artículo 5.1.c excluye ciertos casos de información con al menos 14 días, entre 14 y 7 días o con menos de 7 días si la llegada alternativa queda dentro de sus límites. La compañía debe probar cuándo informó. Una circunstancia extraordinaria probada puede excluir la compensación, pero reembolso, transporte alternativo y atención tienen reglas distintas.
Para vuelos desde el 02/06/2023 inclusive dentro del ámbito español —salidas desde España y entradas desde terceros países a España operadas por transportistas comunitarios— la página vigente de AESA indica reclamación previa a la compañía, un mes de respuesta y un año desde esa reclamación para acudir a su resolución alternativa. En otra ruta hay que localizar la autoridad competente del Estado correspondiente. La Orden TMA/201/2022 prevé 90 días naturales desde que se comunica la recepción completa, una prórroga motivada por especial complejidad de hasta otro periodo de 90 días y suspensión durante audiencia/prueba. El anexo de la Orden TMA/469/2023 contempla inadmisión si el asunto está pendiente o resuelto judicial o arbitralmente, salvo suspensión acordada a resultas del procedimiento AESA. La decisión vincula a la compañía, no al pasajero; el plazo judicial tiene su propio régimen.
Conserva reserva, billete, aviso, alternativa, hora de recepción, gastos y prueba de comunicaciones. Reclama primero a la compañía y separa artículo 8, artículo 9 y artículo 7. Para vuelos hasta el 01/06/2023 inclusive existe una vía informativa distinta de AESA; para vuelos desde el 02/06/2023, el ADR español solo cubre su ámbito territorial y material, y otra ruta puede corresponder a otro organismo. No hay concesión ni pago garantizados.
No. La compañía debe ofrecer las opciones del artículo 8 y la atención del artículo 9 cuando proceda, pero la compensación fija del artículo 7 tiene las excepciones del aviso y de las circunstancias extraordinarias probadas. En la cancelación, el artículo 5.1.b activa el alojamiento y transporte de las letras b) y c) del artículo 9.1 cuando el nuevo vuelo sale como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado; además debe existir la necesidad de pernoctar o una estancia adicional prevista por el artículo 9.1.b. En el retraso, el artículo 6.1.ii usa también un umbral de salida al menos al día siguiente. La alternativa, el destino final, la causa y la prueba deben analizarse. El Reglamento no crea un pago en 24 horas ni una asistencia ilimitada después de escoger reembolso o una fecha posterior.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 6 de octubre de 2026

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