Qué hacer justo después del accidente
Primero protege a las personas y evita otro riesgo. Si hay lesiones, peligro en la calzada o una emergencia, llama al 112. No te expongas para colocar señalización, mover el vehículo o recoger pruebas.
Para los vehículos españoles, la DGT indica que el V16 conectado es el dispositivo legal de preseñalización desde el 1 de enero de 2026. Se activa sin salir del vehículo y transmite la ubicación cuando se activa; no sustituye a la llamada al 112. Colócalo donde indique el fabricante y solo si puedes hacerlo con seguridad. La propia DGT distingue la circulación internacional de vehículos extranjeros y los dispositivos admitidos por su país, por lo que no conviene convertir esta regla en una instrucción universal para todos los vehículos.
Dos comunicaciones que no deben confundirse
Si eres tomador, asegurado o beneficiario, el artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza establezca uno más amplio. Comunicarlo tarde no permite a la compañía borrar automáticamente la indemnización: puede reclamar los daños y perjuicios que haya causado la demora. Ese efecto no opera si se prueba que ya conocía el siniestro por otro medio. También debes facilitar la información sobre las circunstancias y consecuencias; la pérdida del derecho por ese deber exige dolo o culpa grave.
Es distinto el trámite del artículo 7 de la LRCSCVM cuando reclamas al asegurador del responsable y pretendes demandar. Antes de la demanda, la reclamación extrajudicial debe pedir la indemnización, identificar a quien reclama, describir los hechos, identificar vehículo y conductor si se conocen y aportar la información médica, pericial u otra que tengas para valorar el daño. No tiene que estar cuantificada. En principio la acción directa prescribe en un año; la reclamación interrumpe ese plazo y una oferta o respuesta motivada notificada fehacientemente inicia un nuevo año. Ese dato no fija por sí solo el día inicial de todas las acciones ni significa que siempre empiece con el accidente o termine con el tratamiento: hay que identificar la acción ejercitada, la regla de inicio que le corresponda, los actos interruptivos y las fechas que puedan acreditarse. El artículo contiene excepciones para procedimientos penales iniciados de oficio.
Parte amistoso, atestado y pruebas
Recoge matrícula, fecha, lugar, posición de los vehículos, señales, daños, testigos y fotografías sin ponerte en peligro. No firmes un relato inexacto ni un formulario en blanco. Si no hay acuerdo, deja constancia de la discrepancia, pide el atestado cuando exista y remite a la compañía lo que sí puedas acreditar. La falta de firma del otro conductor, un burofax o una denuncia no son por sí solos requisitos universales de toda reclamación.
Conserva los originales de fotos, vídeos, correos, mensajes y documentos médicos, junto con sus fechas y contexto. Un WhatsApp puede ayudar a demostrar un aviso o una comunicación, pero su valor depende de autenticidad, integridad y relación con el accidente; tampoco es inútil automáticamente. El artículo 17 LCS obliga a emplear los medios razonables al alcance para aminorar las consecuencias, con una reducción proporcional al daño y al grado de culpa en caso de incumplimiento.
Qué cubre el seguro obligatorio
La responsabilidad civil obligatoria cubre, dentro de sus límites, los daños que el vehículo cause a terceros. El artículo 5 LRCSCVM excluye en particular las lesiones o el fallecimiento del conductor responsable y los daños materiales del propio vehículo y de las cosas transportadas. Una póliza voluntaria puede añadir daños propios, asistencia, vehículo de sustitución u otras prestaciones, pero hay que leer sus coberturas, franquicias, límites y exclusiones.
La dirección jurídica de la responsabilidad civil y el seguro independiente de defensa jurídica son figuras relacionadas, pero no idénticas. El artículo 74 LCS atribuye normalmente al asegurador la dirección frente al tercero y sus gastos, salvo pacto; si existe conflicto, debe comunicarlo y puedes confiar tu defensa a otra persona, con abono hasta el límite pactado. En cambio, los artículos 76 a) a 76 d) LCS regulan el seguro de defensa jurídica y la libre elección de abogado y procurador en los supuestos previstos, siempre dentro del contrato. El artículo 76 LCS sin letra es la acción directa frente al asegurador, no una promesa general de defensa gratuita. Pide la póliza y la respuesta de la compañía antes de concluir que una actuación está cubierta.
Responsabilidad y acción directa
En daños personales, el artículo 1 LRCSCVM parte del riesgo creado por la circulación y solo permite exonerarse por culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; su redacción vigente fue modificada, entre otras reglas, por la Ley 5/2025. Si la víctima capaz de culpa civil solo contribuye al daño, las indemnizaciones —incluidos gastos de muerte, secuelas y lesiones temporales— pueden reducirse por la culpa concurrente hasta un máximo del 75 %, conforme al apartado 2. En secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de una víctima no conductora menor de 14 años o privada de capacidad de culpa civil por un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico no suprime ni reduce la indemnización ni permite repetir contra quienes respondan legalmente, salvo contribución dolosa del menor o de esas personas. Los daños en bienes siguen la responsabilidad civil aplicable. Fuera de esas reglas concretas, no conviene convertir la edad en una reducción o protección universal: importan los hechos, el tipo de daño y la prueba, y un menor necesitará la representación y asistencia que correspondan.
El perjudicado puede ejercer la acción directa del artículo 76 LCS frente a la aseguradora. La acción es inmune a las excepciones que la compañía tenga frente a su asegurado, pero pueden oponerse la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales frente a este. El resultado no se decide solo por la existencia de una póliza o por una declaración unilateral de culpa.
Oferta, respuesta motivada y mora
Recibida la reclamación del artículo 7 LRCSCVM, la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. Si no puede hacerlo o rechaza la reclamación, debe emitir una respuesta motivada explicando el motivo. La oferta separa daños personales y materiales, detalla documentos e informes —incluido el informe médico pericial definitivo— y no puede condicionar el pago a que renuncies a acciones futuras por una cantidad superior que pueda corresponderte.
Si la curación se prolonga o el daño aún no puede cuantificarse, la respuesta debe referirse a pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados, comprometer una oferta cuando sea posible y explicar la situación cada dos meses. Hay reglas específicas para informes complementarios y, en los supuestos legales, para el Instituto de Medicina Legal. Una oferta aceptada que no se paga o consigna en cinco días puede generar las consecuencias previstas en el artículo 7.
No confundas ese plazo con el artículo 18 LCS: en el seguro sometido a esa ley, la compañía debe pagar en cuarenta días desde la declaración el importe mínimo que conozca. La mora del artículo 20 LCS tiene sus propias condiciones: entre ellas, tres meses desde el siniestro o falta de pago del mínimo en cuarenta días, con interés legal incrementado en un 50 % y un mínimo del 20 % anual después de dos años. En el seguro obligatorio de circulación, el artículo 9 LRCSCVM aplica el artículo 20 con singularidades: no se imponen intereses sobre la cantidad ofrecida cuando la oferta se presentó dentro de plazo y con el contenido legal, pero esa falta de devengo se limita a la cantidad efectivamente satisfecha o consignada; si el daño personal dura más de tres meses o no puede valorarse con exactitud, el órgano judicial puede resolver sobre la suficiencia o ampliación de lo ofrecido y consignado. También hay reglas específicas si una consignación queda sin efecto después de un proceso penal. No existe una regla general de “oferta en 30 días” ni un interés universal del 3,5 %.
Baremo y cuantía
Los daños personales se valoran con los criterios y tablas del título IV y el anexo de la LRCSCVM, atendiendo a la fecha del accidente y a los datos médicos y económicos relevantes. El artículo 40 LRCSCVM toma los importes del sistema vigente en la fecha del accidente y aplica la actualización correspondiente al año en que se determine la cuantía por acuerdo extrajudicial o resolución judicial; esa actualización deja de aplicarse cuando empiezan los intereses moratorios. Los gastos parten de su nominal desembolsado y los pagos a cuenta se actualizan y descuentan conforme a esas reglas. El artículo 49 actualiza anualmente cuantías y límites, pero excluye de esa regla las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona, que siguen su revisión de bases técnicas actuariales. La Resolución DGSFP de 3 de febrero de 2026 publica las cuantías vigentes para 2026. Por eso no es correcto presentar el Baremo 2024 como la única tabla válida ni dar importes diarios o ejemplos de pagos sin identificar fecha, concepto, tabla, actualización, intereses y cálculo. Una oferta debe venir desglosada para poder contrastarla.
Consorcio, vehículo desconocido y vehículo extranjero
Si el vehículo causante es desconocido y el accidente ocurre en España, el artículo 11 LRCSCVM atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de daños personales. Los daños en bienes se añaden cuando existen daños personales significativos: la redacción vigente menciona muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a tres días, y permite una franquicia reglamentaria de hasta 500 euros. La página informativa del CCS conserva una referencia a una estancia hospitalaria superior a siete días; para esta guía se prioriza el artículo 11 vigente, tras la Ley 5/2025, que usa una estancia superior a tres días. La página institucional orienta y no sustituye la norma vigente. No es correcto convertirlo en una exclusión absoluta de todo daño material.
El mismo artículo contiene supuestos específicos para vehículos sin seguro, robados, insolventes o en controversia. No todos producen la misma cobertura ni se pueden resumir diciendo que el Consorcio solo paga lesiones. Consulta el supuesto exacto y conserva el atestado, la matrícula y los justificantes.
En accidentes transfronterizos, el itinerario depende del país, residencia, matrícula y aseguradora. OFESAUTO explica, para el escenario del Espacio Económico Europeo que describe, la reclamación al representante en España del asegurador extranjero, su plazo de hasta tres meses y la remisión a OFESAUTO cuando no hay respuesta motivada. No sustituye automáticamente esa comprobación por una reclamación al CCS.
Si la compañía rechaza o no contesta
Pide una respuesta motivada con los hechos, documentos y razón del rechazo. Revisa el SAC o defensor del cliente que figure en la póliza y conserva prueba de recepción. El documento PG1 de la DGSFP sobre competencia y admisibilidad describe la reclamación previa ante el SAC o defensor y los documentos para esa vía supervisora: debe acreditarse la reclamación previa y que haya transcurrido el plazo aplicable —un mes si quien reclama es consumidor y dos meses en los demás casos— o que exista una respuesta de rechazo o desestimación que permita acudir a ella según el propio documento. No hay que esperar de forma ficticia si ya existe rechazo o desestimación, pero sí conservar prueba de recepción y de la respuesta o del transcurso del plazo. Esta exigencia sirve para la admisibilidad de la reclamación supervisora, no es un requisito universal de la acción civil y no obliga a cuantificar en la vía supervisora los daños del accidente. La DGSFP ofrece el procedimiento escrito; esa vía no decide por sí sola una indemnización civil ni reemplaza la acción judicial.
Tras una oferta o respuesta motivada, o cuando haya vencido el plazo para emitirla, el artículo 7.8 LRCSCVM permite acudir a un medio adecuado de solución de controversias del artículo 14 o a los tribunales. Es una posibilidad condicionada al momento y al expediente, no una obligación universal ni una garantía de acuerdo.
Checklist final
- Prioriza asistencia y seguridad; utiliza el dispositivo de preseñalización aplicable sin exponerte.
- Avisa pronto a tu aseguradora y conserva la prueba del aviso.
- Separa el aviso del artículo 16 LCS de la reclamación previa del artículo 7 LRCSCVM.
- Documenta hechos, daños y evolución médica sin firmar relatos inexactos.
- Comprueba póliza, franquicias, defensa jurídica y cobertura voluntaria.
- Exige oferta o respuesta motivada y revisa fechas, daños separados, informes y pagos a cuenta.
- No aceptes una cantidad final ni firmes una renuncia sin entender qué daños y acciones abarca.
Fuentes oficiales consultadas
Revisión editorial: 7 de octubre de 2026. Las fuentes normativas se separan entre antecedentes, reformas y texto vigente para no atribuir una regla actual a una publicación histórica:
- Antecedentes históricos. Se han consultado las publicaciones originales de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y del RDL 8/2004. Se usan como antecedentes de sus cuerpos normativos; no se les atribuye por ello la redacción posterior de los artículos reformados.
- Contrato de seguro. Para la defensa jurídica de los artículos 76 a)–d) se ha leído la reforma de la Ley 21/1990. Para la mora del artículo 20 se ha leído la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, además del texto consolidado vigente de la LCS. La publicación original de 1980 queda delimitada como antecedente.
- Responsabilidad civil de circulación. Se ha leído la reforma de la Ley 21/2007, que reformó el artículo 9 de la LRCSCVM y el mecanismo de oferta/respuesta, y la Ley 35/2015, cuya reforma da nueva redacción a los artículos 1.2 y 40 de la LRCSCVM y a la letra b) de su artículo 9. Para las reglas actuales se ha contrastado la publicación de la Ley 5/2025, en particular sus artículos primero relativos a los artículos 7, 11, 14 y 49, con su texto consolidado y el RDL 8/2004 vigente. La reforma de 2025 y el consolidado son la referencia de las reglas actuales; el original de 2004 no se usa para sustituirlas.
- Cuantías y fuentes institucionales. Se consultó la Resolución DGSFP de 3 de febrero de 2026, la información V16 de la DGT, las páginas del Consorcio y de OFESAUTO. La página del CCS conserva una referencia de más de siete días, mientras que el artículo 11 vigente usa más de tres días; por eso la página institucional no sustituye el texto legal.
- Reclamación supervisora. Se ha leído el PG1 de la DGSFP como documento de competencia y admisibilidad, junto con su página de procedimiento. El PG1 distingue un mes para consumidores y dos meses en los demás casos cuando no hay respuesta, y contempla el rechazo o la desestimación; esta ruta supervisora no cuantifica ni adjudica por sí sola los daños civiles.
Se han leído unidades seleccionadas de las publicaciones originales, las reformas indicadas y los textos consolidados vigentes; no se afirma la lectura de todo el corpus normativo, toda la jurisprudencia ni todas las páginas institucionales. La guía no sustituye el análisis de la póliza, los hechos, la prueba ni asesoramiento profesional.