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Derecho administrativo

Multas, sanciones, recursos administrativos y contencioso-administrativo.

El derecho administrativo regula tu relación con las Administraciones públicas: multas, licencias, extranjería, oposiciones, subvenciones o daños causados por un servicio público. Aquí el resultado rara vez depende solo del fondo: depende de haber reaccionado dentro de plazo, porque un mes de retraso convierte una resolución recurrible en un acto firme, es decir, en una decisión que ya no se puede discutir.

En resumen

  • Tres leyes vertebran el área: la Ley 39/2015 (el procedimiento), la Ley 40/2015 (la organización y la responsabilidad) y la Ley 29/1998 (el pleito).
  • Un mes para el recurso de alzada (art. 122.1 de la Ley 39/2015) y un mes para el de reposición (art. 124.1), si el acto es expreso; si no lo es, cabe recurrir en cualquier momento.
  • Dos meses para el contencioso-administrativo desde la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa, y seis meses desde el acto presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
  • Si la norma del procedimiento no fija plazo para resolver, es de tres meses (art. 21.3), y nunca puede exceder de seis salvo ley o Derecho de la Unión (art. 21.2).
  • En los expedientes sancionadores, agotar el plazo sin resolver no produce silencio: produce caducidad y archivo (art. 25.1.b).

Qué abarca el derecho administrativo

Toda decisión de una Administración que afecte a tus derechos es un acto administrativo y, por tanto, revisable:

  • Multas y sanciones. Tráfico, ordenanzas municipales, consumo, medio ambiente o disciplina sectorial, con garantías reforzadas: el acuerdo de iniciación debe concretar los hechos y las sanciones posibles e informar del derecho a alegar y a la audiencia (art. 64.2 de la Ley 39/2015).
  • Licencias y autorizaciones. Obra, apertura, actividad, ocupación de vía pública o vivienda turística, donde el silencio suele ser la clave.
  • Extranjería. Residencia, arraigo, reagrupación y expulsiones: los actos dictados en relación con los extranjeros son recurribles con arreglo a las leyes (art. 21.1 de la Ley Orgánica 4/2000).
  • Función pública. Oposiciones, bases de convocatoria, bolsas de empleo, retribuciones y régimen disciplinario.
  • Subvenciones. Denegaciones, justificación y reintegros: el derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años (art. 39.1 de la Ley 38/2003).
  • Responsabilidad patrimonial. Indemnización por lesiones derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que exista el deber jurídico de soportar (art. 32.1 de la Ley 40/2015).

El marco normativo: tres leyes

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Cómo se tramita un expediente: iniciación, alegaciones, audiencia, resolución, plazos y recursos. Es la ley que se invoca en casi todo escrito de defensa, y la que conviene tener a mano antes de redactar el primero; la desglosamos en la guía de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

La organización de las Administraciones, los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. De ella salen los plazos de prescripción supletorios (art. 30.1): si la ley sectorial no los fija, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año.

Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

El pleito: qué es recurrible (art. 25: disposiciones generales y actos expresos o presuntos que ponen fin a la vía administrativa, y también la inactividad y la vía de hecho), los plazos judiciales y la representación.

Los plazos que más recursos hacen inadmisibles

La inadmisión por extemporaneidad —presentar el escrito fuera de plazo— es la derrota evitable más frecuente. Dos términos se repiten en la tabla: la vía administrativa es el circuito de recursos dentro de la propia Administración, previo al juzgado, y el acto presunto es el que nunca se dicta por escrito y solo existe por efecto del silencio. Los plazos por meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación y concluyen el mismo día del mes de vencimiento; si en ese mes no hay día equivalente, expiran el último día del mes, y si el último día es inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente (arts. 30.4 y 30.5 de la Ley 39/2015).

ActuaciónPlazoCómputo desdeNorma
Recurso de alzada (acto expreso)1 mesDía siguiente a la notificaciónArt. 122.1 L. 39/2015
Recurso de alzada (sin acto expreso)En cualquier momentoEfectos del silencioArt. 122.1, párr. 2.º
Reposición potestativa (acto expreso)1 mesDía siguiente a la notificaciónArt. 124.1 L. 39/2015
Reposición potestativa (sin acto expreso)En cualquier momentoDía siguiente al acto presuntoArt. 124.1, párr. 2.º
Resolver la alzada / la reposición3 meses / 1 mesInterposiciónArts. 122.2 y 124.2 L. 39/2015
Contencioso-administrativo (acto expreso)2 mesesDía siguiente a la notificación del acto que agota la vía administrativaArt. 46.1 L. 29/1998
Contencioso-administrativo (sin acto expreso)6 mesesDía siguiente al acto presuntoArt. 46.1 L. 29/1998
Contencioso tras reposición resuelta expresamente2 mesesDía siguiente a la notificación de esa resoluciónArts. 46.1 y 46.4 L. 29/1998
Contencioso tras reposición no resuelta6 mesesDía siguiente a su desestimación presuntaArts. 46.1 y 46.4 L. 29/1998
Reclamar responsabilidad patrimonial1 añoHecho lesivo o curación / alcance de las secuelasArt. 67.1 L. 39/2015
Plazo supletorio para resolver3 mesesAcuerdo de iniciación o entrada de la solicitudArt. 21.3 L. 39/2015

Si interpones reposición, el plazo para el juzgado no empieza a correr hasta que se notifique su resolución o deba entenderse presuntamente desestimada (art. 46.4 de la Ley 29/1998); antes no cabe acudir a los tribunales (art. 123.2 de la Ley 39/2015). Serán dos meses si la reposición se resuelve de forma expresa y seis si no llega a resolverse, porque el acto no es expreso (art. 46.1). Lo prudente, en todo caso, es contar dos meses.

Silencio administrativo y caducidad

Son las dos consecuencias de que la Administración no resuelva a tiempo, y funcionan al revés según quién iniciara el expediente.

Si lo iniciaste tú

Vencido el plazo sin notificación expresa, la regla general es que puedes entenderlo estimado, salvo que una norma con rango de ley, de Derecho de la Unión o de Derecho internacional disponga lo contrario (art. 24.1). Es desestimatorio en el derecho de petición, cuando la estimación transferiría facultades sobre el dominio público o el servicio público, en actividades que puedan dañar el medio ambiente, en responsabilidad patrimonial y en la impugnación de actos y la revisión de oficio. Con un matiz útil: si recurres en alzada una desestimación por silencio y tampoco se resuelve la alzada, esta se entiende estimada, salvo en esas materias (art. 24.1, párr. 3.º). Detallamos los supuestos en la guía sobre el silencio administrativo positivo y negativo.

Si lo inició la Administración

Si es sancionador o de intervención con efectos desfavorables, el transcurso del plazo produce la caducidad y la resolución debe ordenar el archivo (art. 25.1.b, con los efectos del art. 95). Pero no equivale a prescripción: si la infracción no ha prescrito, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento, y los caducados no interrumpen el plazo de prescripción (art. 95.3). En tráfico, la caducidad se produce si no hay resolución sancionadora un año después de la iniciación (art. 112.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015). Puedes seguir el itinerario completo en las fases del procedimiento sancionador administrativo.

El orden correcto de actuación

1. Alegaciones dentro del expediente

El paso más barato y eficaz. Puedes alegar y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76.1), y en ella dispones de un plazo de entre diez y quince días (art. 82.2). Lo que no se prueba aquí cuesta mucho más introducirlo después.

2. Recurso administrativo

Depende de si el acto agota o no la vía administrativa, dato que debe constar en el pie de recurso: el párrafo final de la notificación que indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Si no la agota, procede alzada ante el superior jerárquico, en un mes (arts. 121 y 122). Si la agota —la resolución de una alzada, o la de un expediente de responsabilidad patrimonial (art. 114.1)—, procede reposición potestativa ante el mismo órgano en un mes (arts. 123 y 124), o ir directamente al juzgado. Si dudas de cuál te toca, compara ambas en la guía de diferencias entre el recurso de reposición y el de alzada.

3. Vía judicial

Dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo. Los asuntos de personal, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político, disciplina deportiva en materia de dopaje y los de cuantía no superior a 30.000 euros van por el procedimiento abreviado (art. 78.1 de la Ley 29/1998): se inicia por demanda y se resuelve en vista, salvo que el actor pida por otrosí —una petición añadida al final del escrito— que se falle sin recibimiento a prueba ni vista (art. 78.2 y 78.3).

Ejemplo práctico

Una cafetería recibe un acuerdo de iniciación por una infracción de ruido. El documento describe los hechos, la sanción posible y el derecho a alegar (art. 64.2), así que el titular presenta alegaciones y aporta el certificado del limitador acústico antes del trámite de audiencia (art. 76.1). Dos escenarios:

  • Llega resolución sancionadora. El pie de recurso dice que no agota la vía administrativa: hay un mes para la alzada (art. 122.1). Si la alzada se resuelve de forma expresa, el contencioso son dos meses desde esa notificación; si pasan los tres meses para resolverla (art. 122.2) sin respuesta, el acto es presunto y el plazo es de seis meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
  • No llega nada. Si la norma del expediente no fija plazo y pasan más de tres meses desde el acuerdo de iniciación sin resolución notificada (art. 21.3), procede la caducidad y el archivo (art. 25.1.b), aunque eso no impide un expediente nuevo mientras la infracción no haya prescrito (art. 95.3).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se recurre una multa?

Primero, alegaciones en el plazo del acuerdo de iniciación, que debe informarte de ese derecho (art. 64.2.f). Después, lee el pie de recurso: si la resolución no agota la vía administrativa, alzada en un mes; si la agota, reposición potestativa en un mes o contencioso en dos meses. Ojo con las reducciones: las de al menos el 20 % por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario son acumulables, pero exigen desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (art. 85.3). En tráfico, pagar dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación reduce la multa un 50 %, tiene por no presentadas las alegaciones y agota la vía administrativa: solo queda el contencioso (art. 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015). Mientras quepa recurso ordinario en vía administrativa, la sanción no es ejecutiva (art. 90.3).

¿Qué es el silencio administrativo?

Es el efecto que la ley atribuye a la falta de resolución expresa dentro del plazo máximo. No es una respuesta: la Administración sigue obligada a resolver (art. 21.1). Puede ser estimatorio —y entonces la resolución posterior solo puede confirmarlo (art. 24.3.a)— o desestimatorio, que solo sirve para abrirte el recurso que proceda (art. 24.2).

¿Y si se me pasa el plazo de un mes?

Depende de cuál. Si dejaste pasar el mes de la alzada, la resolución es firme a todos los efectos (art. 122.1) y solo quedan vías extraordinarias y tasadas, como el recurso extraordinario de revisión (art. 125.1). Si el que se te pasó fue el mes de la reposición, que es potestativa —opcional—, no lo has perdido todo: transcurrido ese plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (art. 124.1), dentro de sus dos meses. Con el silencio la cosa es menos rígida: el Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad contra el inciso del art. 46.1 de la Ley 29/1998 que fija los seis meses, pero razonó en su fundamento jurídico 5 que, tras la reforma de 1999, ese plazo de caducidad ya no resulta aplicable a la impugnación de las desestimaciones por silencio (STC 52/2014, de 10 de abril, del Pleno, con voto particular). Es doctrina discutida y de aplicación desigual: lo prudente sigue siendo recurrir dentro de los seis meses.

¿Cuándo caduca un expediente sancionador?

Cuando vence el plazo máximo de su norma reguladora sin resolución notificada; si esa norma no fija plazo, rige el supletorio de tres meses (art. 21.3). El cómputo se interrumpe si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado (art. 25.2).

¿Necesito abogado y procurador?

Ante órganos unipersonales, como los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, la representación puede conferirse al abogado y el procurador no es obligatorio, aunque la asistencia letrada lo es en todo caso; ante órganos colegiados son necesarios ambos (arts. 23.1 y 23.2 de la Ley 29/1998). Los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (art. 23.3).

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