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Derecho Administrativo

Permiso de residencia por arraigo laboral: requisitos

El arraigo laboral permite regularizar la situación en España acreditando trabajo o una oferta de empleo. Requisitos del RD 1155/2024, papeles y trámite.

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El "arraigo laboral" es la vía para regularizar tu situación en España demostrando que has trabajado o tienes una oferta de empleo. Desde el 20 de mayo de 2025, el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) lo integra en el arraigo sociolaboral (art. 127.b). Exige dos años de permanencia continuada en España y aportar uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el de convenio.

En resumen

  • Permanencia: haber estado en España de forma continuada los 2 años anteriores a la solicitud (art. 126.b RD 1155/2024).
  • Relación laboral: uno o varios contratos que garanticen al menos el SMI o el salario de convenio y sumen una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global (art. 127.b). El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es la retribución mínima legal que debe percibir cualquier trabajador.
  • Duración: la autorización se concede por 1 año (arts. 125.2 y 132.1) y lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena (art. 131).
  • Trabajo provisional: desde que se admite a trámite la solicitud, puedes residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (art. 130.5).
  • Formulario y plazo: se solicita con el modelo oficial EX-10; la Administración resuelve en 3 meses y, transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio es negativo (se entiende denegada).

Qué es el arraigo laboral en España y dónde se regula

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España y mantienen vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con el lugar donde residen (art. 125.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, BOE de 20/11/2024).

El antiguo "arraigo laboral" del Reglamento de 2011, basado en acreditar una relación laboral previa, ha sido reordenado. El nuevo Reglamento define cinco tipos de arraigo (art. 125.1): de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La figura que hoy permite regularizarse mediante el trabajo es el arraigo sociolaboral, que combina la acreditación de una actividad o relación laboral con la permanencia previa en el país.

Requisitos del arraigo laboral (sociolaboral)

El solicitante debe cumplir de forma acumulativa los requisitos generales del art. 126 y, además, los específicos del art. 127.b.

Requisitos generales (art. 126)

  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Haber abonado la tasa de tramitación y no ser ya titular de otra autorización de estancia o residencia.

Requisito específico: la relación laboral (art. 127.b)

Hay que aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Se admite más de un contrato en dos supuestos:

  • Trabajos estacionales o de temporada: dos o más contratos con distintos empleadores, concatenados.
  • Pluriempleo: actividades simultáneas a tiempo parcial para más de un empleador.

El empleador debe cumplir los requisitos del art. 74 (estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, medios suficientes), salvo lo previsto en su apartado 1.a). Si tu vía es esta autorización por cuenta ajena, te interesa entender cómo funciona el permiso de trabajo ordinario al que da acceso: lo detallamos en la guía sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Documentación y procedimiento

La solicitud se presenta con el impreso oficial EX-10, debidamente cumplimentado y firmado. Documentación habitual:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos 5 años, legalizado/apostillado y traducido.
  • Prueba de permanencia continuada de 2 años (empadronamiento, informes, atenciones sanitarias o educativas, etc.).
  • Contrato o contratos de trabajo firmados que cumplan el art. 127.b.
  • Documentación del empleador acreditando los requisitos del art. 74.
  • Justificante de pago de la tasa (modelo 790).

Trámite paso a paso

FaseQué ocurre
1. PresentaciónEX-10 ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
2. Admisión a trámiteDesde la admisión, queda habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución (art. 130.5).
3. ResoluciónPlazo de 3 meses. Transcurrido sin notificación, se entiende desestimada por silencio.
4. EficaciaConcedida, su eficacia se condiciona al alta en la Seguridad Social en 1 mes (art. 130.5).
5. TIEEn el plazo de 1 mes desde la notificación se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el documento físico que acredita tu residencia legal (art. 130.6).

La autorización dura un año (arts. 125.2 y 132.1). Su prórroga exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (SEPE), salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación (art. 132.2.a).

Diferencias con el arraigo social, socioformativo y familiar

TipoBase / requisito clavePermanencia
Sociolaboral (art. 127.b)Contrato(s) ≥20 h/semana con SMI o convenio.2 años
Social (art. 127.c)Vínculos familiares (cónyuge/pareja o familiares de 1.er grado) y medios ≥100% IPREM; o, en su defecto, informe de integración social favorable de la Comunidad Autónoma.2 años
Socioformativo (art. 127.d)Estar matriculado o cursando formación reglada (arts. 52.1.b y 52.1.e.5º) o comprometerse a formación del SEPE; exige también informe de integración social. Habilita a trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 h/semana (art. 131.b).2 años
Segunda oportunidad (art. 127.a)Haber sido titular de una autorización de residencia (no excepcional) en los 2 años previos no renovada por motivos ajenos al orden público.2 años
Familiar (art. 127.e)Progenitor o tutor de menor, o persona de apoyo a un familiar con discapacidad, nacional UE/EEE/Suiza.Sin mínimo; dura 5 años

En resumen: el arraigo laboral o sociolaboral se basa en el trabajo; el social, en la integración y los vínculos familiares; y el socioformativo (antes "por formación"), en estudiar una formación reglada o de empleo, con jornada laboral limitada a 30 horas. Si no tienes oferta de trabajo pero sí familia residente legal o un informe de integración favorable, tu vía probablemente sea el arraigo social. Y si tu plan es residir con rentas propias sin trabajar, la figura adecuada no es el arraigo, sino la residencia no lucrativa.

Ejemplo práctico

Imagina a una persona que entró en España en abril de 2024 y desde entonces ha vivido aquí de forma continuada y empadronada. En la primavera de 2026 ya cumple los 2 años de permanencia y consigue una oferta de trabajo: un contrato indefinido a media jornada (25 horas semanales) con el salario fijado en su convenio, por encima del SMI. Como el contrato supera las 20 horas semanales y garantiza el salario de convenio, cumple el art. 127.b.

Reúne el pasaporte, el certificado de antecedentes penales de su país (apostillado y traducido), el histórico de empadronamiento, el contrato firmado y la documentación del empleador (art. 74), abona la tasa del modelo 790 y presenta el EX-10 en la Oficina de Extranjería. Desde la admisión a trámite, ya puede trabajar por cuenta ajena de forma provisional (art. 130.5). Si en 3 meses no recibe notificación, la solicitud se entendería desestimada por silencio. Concedida la autorización, se da de alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente y pide la TIE en ese mismo plazo. Pasado el año, para prorrogarla deberá acreditar que sigue trabajando o que busca empleo activamente e inscrito en el SEPE.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es la vía para obtener una residencia temporal por circunstancias excepcionales acreditando una relación laboral. En el RD 1155/2024 corresponde al arraigo sociolaboral (art. 127.b): se demuestra mediante contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, junto con dos años de permanencia previa en España.
Los generales del art. 126 (estar en España, dos años de permanencia continuada, carecer de antecedentes penales, pagar la tasa) y el específico del art. 127.b: uno o varios contratos que garanticen el SMI o el salario de convenio y representen una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
Debe garantizar al menos el SMI o el salario de convenio en proporción a la jornada y sumar 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos estacionales (concatenados con distintos empleadores) o en pluriempleo simultáneo. El empleador debe cumplir el art. 74.
Sí. Desde que se admite a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, quedas habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (art. 130.5). Una vez concedida, su eficacia depende de tu alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
La autorización dura un año (arts. 125.2 y 132.1). Para prorrogarla hay que acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación (art. 132.2.a).

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Modificación registrada: 27 de septiembre de 2026

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