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Orden de alejamiento por violencia de género: cómo pedirla

Cómo solicitar una orden de protección o alejamiento, qué requisitos y medidas contempla la ley y qué hacer ante un posible quebrantamiento, sin prometer un resultado o un plazo de concesión.

Modificación registrada: 13 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

Si existe peligro inmediato

Si hay una emergencia, aléjate a un lugar seguro y llama al 112. El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial por sus canales oficiales; es un servicio de orientación y no sustituye a la policía, al juzgado ni a la atención de emergencias.

La expresión «orden de alejamiento» puede referirse a una medida cautelar durante una investigación o a una prohibición impuesta en sentencia. La orden de protección del art. 544 ter LECrim es una resolución judicial que puede reunir medidas penales, civiles y de asistencia. No se concede por una frase automática ni garantiza un resultado: el juez debe valorar los indicios y el riesgo que resulte de los hechos.

Qué exige una orden de protección

El art. 544 ter LECrim exige indicios fundados de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual o libertad o seguridad de una persona incluida en el art. 173.2 CP, además de una situación objetiva de riesgo que requiera protección. La relación, la denuncia o el temor aislado no permiten por sí solos asegurar que se dictará la orden. La autoridad judicial analiza el relato, las pruebas disponibles, el riesgo y la necesidad y proporcionalidad de cada medida.

En violencia de género, la art. 1 LO 1/2004 comprende la violencia física o psicológica, incluidas agresiones sexuales, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad, ejercida por quien sea o haya sido cónyuge o haya estado ligado a la mujer por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Una cita aislada o una relación esporádica no se califica automáticamente como relación análoga: importa la realidad acreditada y la competencia del procedimiento.

La orden de protección y la medida de alejamiento no son sinónimos. El art. 544 bis LECrim permite imponer cautelarmente prohibiciones de residir, acudir, aproximarse o comunicarse cuando se investigue un delito del art. 57 CP y resulte estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, mediante resolución motivada. La orden de protección puede incorporar medidas penales y civiles; estas últimas tienen sus propias reglas de legitimación y de pronunciamiento.

Dónde y cómo pedirla

La legitimación para que se acuerde la orden no es lo mismo que el lugar donde se presenta la solicitud. El art. 544 ter LECrim permite que el juez la acuerde de oficio o a instancia de la víctima, de la persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el art. 173.2 CP, o del Ministerio Fiscal. El apartado 3 enumera después los canales de presentación y remisión.

  1. Si el peligro es actual, usa el 112 o acude a un lugar seguro.
  2. La solicitud puede presentarse ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una oficina de atención a la víctima o servicios sociales e instituciones asistenciales públicas. El art. 544 ter LECrim prevé su remisión inmediata al juez competente y que el juez ante el que se solicitó inicie y resuelva si existe una duda territorial.
  3. Expón hechos concretos: fechas aproximadas, amenazas, lesiones, control, quebrantamientos conocidos, armas, presencia de menores y lugares de riesgo. Conserva mensajes, partes médicos, fotografías o testigos si puedes hacerlo sin ponerte en peligro. Ninguno de esos elementos es un certificado obligatorio ni sustituye la valoración judicial.
  4. Pregunta por asistencia jurídica. El art. 20 LO 1/2004 reconoce asesoramiento gratuito inmediatamente antes de denunciar y defensa y representación gratuitas en procesos que tengan causa directa o indirecta en violencia de género, conforme también a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a sus condiciones. No debe presentarse como una garantía ilimitada para todo conflicto doméstico.

La audiencia de 72 horas

El art. 544 ter LECrim dispone que, recibida la solicitud, se convoque una audiencia urgente con la víctima o su representante, el solicitante, el presunto agresor asistido por abogado cuando proceda y el Ministerio Fiscal. La audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Las declaraciones se realizan por separado para evitar la confrontación. Puede sustanciarse junto con la audiencia del artículo 505 cuando proceda; que exista una comparecencia sobre prisión provisional no elimina este recorrido ni convierte la prisión en un resultado automático. Después el juez resuelve por auto sobre la orden, el contenido y la vigencia de las medidas. Ese límite procesal no es una promesa de que la orden se conceda, ni significa que cualquier llamada produzca una resolución en 24 horas.

Qué medidas puede incluir

Las medidas penales se rigen por la ley procesal. Pueden incluir prohibiciones de aproximación, comunicación, acudir a lugares o residir en ellos, con el alcance que fije el auto. El art. 64 LO 1/2004 permite ordenar la salida del domicilio, prohibir volver, aproximarse o comunicarse y, cuando proceda, utilizar tecnología para verificar el cumplimiento; el auto debe concretar a quién, dónde, desde cuándo y con qué distancia o canales se refiere. No se fija aquí una distancia, duración o dispositivo estándar.

Las medidas civiles del art. 544 ter LECrim deben pedirlas la víctima o su representante, o el Ministerio Fiscal en el supuesto legal, y no pueden sustituir medidas civiles ya acordadas, sin perjuicio de las medidas del artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el juez debe pronunciarse de oficio sobre si procede adoptarlas, aunque no se hayan solicitado. Pueden referirse a vivienda, patria potestad, guarda, custodia, visitas, comunicación, estancia y alimentos. Duran 30 días; si dentro de ese periodo se presenta a instancia de la víctima o su representante una demanda de familia, permanecen otros 30 días desde su presentación y el juzgado civil debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos e hijas menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia descrita en el art. 544 ter LECrim, siendo menores que dependan del investigado, la autoridad judicial suspenderá las visitas, estancia, relación o comunicación respecto de esos menores. A instancia de parte podrá no acordarlo mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial. En violencia de género, el art. 66 LO 1/2004 contiene también una regla de suspensión y una excepción motivada en el interés superior respecto de los menores que dependan del inculpado; exige pronunciarse sobre estancia, relación o comunicación y adoptar medidas para la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer mediante servicios especializados, con seguimiento periódico. El art. 65 LO 1/2004 exige pronunciarse sobre el ejercicio de la patria potestad y la custodia aunque no se acuerde su suspensión. No es correcto convertir esos preceptos en un resultado idéntico para toda familia.

Incumplir la medida

Una prohibición judicial conocida debe respetarse aunque las partes quieran verse o comunicarse. Para cambiarla hay que pedirlo al órgano competente; el consentimiento privado no la deja sin efecto. Guarda la resolución y comunica un posible incumplimiento a la policía, al juzgado o al Ministerio Fiscal, describiendo qué ocurrió y cuándo.

El art. 468 CP distingue varios quebrantamientos: el apartado 1 prevé prisión de seis meses a un año si la persona está privada de libertad y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos; el apartado 2 fija prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza en procesos con las personas del art. 173.2 CP; y el apartado 3 sanciona con multa de seis a doce meses inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de dispositivos, no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para mantenerlos en correcto estado. La calificación depende de la medida, el proceso, el conocimiento y los hechos; no todo contacto encaja automáticamente en una misma pena.

Cuánto dura

Una cautelar no tiene un calendario estatal universal de dos, seis o diez meses. El auto determina su contenido y vigencia, y las medidas civiles tienen el régimen de 30 días explicado arriba. Distinto es la prohibición de una sentencia: el art. 57 CP.1 permite las prohibiciones del art. 48 CP por un máximo de diez años si el delito es grave o cinco si es menos grave; si también se impone prisión, el tiempo de las prohibiciones será superior en uno a diez años —delito grave— o en uno a cinco —menos grave— a la duración de la prisión, y ambas se cumplen simultáneamente. Para delitos leves, el apartado 3 fija un máximo de seis meses. En el ámbito familiar del apartado 2 la aplicación de la prohibición del artículo 48.2 es preceptiva en los delitos y relaciones que describe, con los límites de gravedad. El art. 69 LO 1/2004 permite mantener las medidas de protección y seguridad tras la sentencia y durante recursos si la sentencia lo hace constar. Es necesario leer la resolución concreta.

Competencia, privacidad y prueba

La solicitud no exige que la víctima lleve un certificado médico ni que una unidad sanitaria emita una valoración forense previa. Un parte, informe psicológico, fotografías, mensajes o testimonio pueden ser elementos de valoración según el caso, pero su existencia y forma no permiten asegurar la concesión. El art. 63 LO 1/2004 protege la intimidad y permite acordar vistas a puerta cerrada o actuaciones reservadas.

Para acceder a derechos y recursos, el art. 23 LO 1/2004 permite acreditar la violencia de género mediante sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución cautelar, informe del Ministerio Fiscal con indicios, informes de servicios sociales o especializados y otros títulos previstos por la norma sectorial; en menores también contempla documentos sanitarios oficiales de comunicación. Esto abre vías de acreditación, pero no fija por sí mismo una cuantía de ayuda ni sustituye los requisitos del recurso concreto.

Que la víctima sea menor no activa por sí solo un defensor judicial. El art. 26 Ley 4/2015 prevé que el Fiscal recabe su designación para representarla en la investigación y el proceso penal cuando valore que los representantes legales tienen un conflicto de intereses que no permite confiar en una gestión adecuada de los intereses de la víctima; si ese conflicto es con uno de los progenitores y el otro no puede ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia; o cuando la víctima no esté acompañada o esté separada de quienes ejercen la patria potestad o cargos tutelares. Es una protección ligada a esos supuestos y a la valoración del Fiscal, no una designación automática por edad.

Las medidas restrictivas de derechos de este capítulo deben constar en auto motivado y apreciar necesidad y proporcionalidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de contradicción, audiencia y defensa conforme al art. 68 LO 1/2004. Esta garantía se aplica a la resolución concreta y no permite anticipar su contenido.

La organización judicial actual se articula en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. El art. 89 LOPJ enumera competencias penales y civiles y exige requisitos simultáneos para la competencia civil exclusiva, entre ellos la materia civil, la condición de víctima y de investigado y el inicio de actuaciones penales o una orden de protección. La art. 49 bis LEC remite a esa comprobación y contempla la excepción si ya empezó materialmente la vista. No se debe afirmar que toda demanda familiar pase automáticamente a un órgano concreto por el solo hecho de mencionar violencia.

Recursos oficiales

  • 016, 016 online y WhatsApp: información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial del servicio oficial.
  • 112: canal general de emergencias; si hay riesgo inmediato, no esperes a tramitar una orden.

Situación administrativa si la víctima es extranjera

La art. 31 bis LOEX reconoce a las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, los derechos y medidas de protección aplicables cuando sean víctimas de violencia de género; también regula las violencias sexuales. Si al denunciar se pone de manifiesto una situación irregular, no se inicia el expediente sancionador por el supuesto que contempla el artículo 53.1.a) y se suspende el que ya estuviera iniciado o la ejecución de una expulsión o devolución en los términos del precepto. A partir de una orden de protección o, en su defecto, del informe del Ministerio Fiscal con indicios, puede solicitarse autorización excepcional de residencia y trabajo, pero la autorización y su resultado dependen del procedimiento penal y administrativo. Cuando se solicita esa autorización excepcional y se cumplen los presupuestos del precepto, la autoridad competente concede una autorización provisional de residencia y trabajo —y, en su caso, las autorizaciones provisionales de los hijos que contempla— mientras se resuelve la definitiva; la provisional termina cuando la autorización excepcional se concede o se deniega y no predetermina ese resultado.

La situación de cada persona, la prueba, las medidas previas y el territorio pueden cambiar el recorrido. Esta guía explica reglas estatales seleccionadas y no sustituye una decisión judicial ni una valoración profesional individual.

Preguntas frecuentes

El art. 544 ter LECrim permite que el juez acuerde la orden de oficio o a instancia de la víctima, de la persona que tenga con ella una relación de las indicadas en el art. 173.2 CP, o del Ministerio Fiscal. La solicitud puede presentarse ante el juzgado o el Ministerio Fiscal, o ante policía, una oficina de atención a la víctima o servicios sociales. El mismo precepto ordena remitirla inmediatamente al juez competente y prevé una audiencia en un máximo de 72 horas desde su presentación. Ese plazo es procesal y no garantiza que la orden se conceda. Si existe emergencia, llama al 112; el 016 ofrece orientación y asistencia por sus canales oficiales.
Puede incluir prohibiciones de acercarse, comunicarse, residir o acudir a determinados lugares, además de medidas civiles sobre vivienda, custodia, visitas, comunicación, estancia o alimentos. Estas medidas civiles se solicitan por quien está legitimado o por el Ministerio Fiscal en el supuesto legal; si conviven con la víctima y dependen de ella menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el juez debe pronunciarse de oficio sobre si procede adoptarlas. Los art. 64 LO 1/2004, art. 65 LO 1/2004 y art. 66 LO 1/2004 concretan facultades y garantías en violencia de género. El auto debe fijar el alcance: no toda orden contiene todas las medidas.
Sí, una resolución conocida debe cumplirse aunque la persona protegida consienta un encuentro. Comunica un posible incumplimiento a la policía, al juzgado o al Ministerio Fiscal. El art. 468 CP distingue quebrantamientos: el apartado 2 prevé prisión de seis meses a un año en los supuestos que describe; el apartado 1 diferencia prisión y multa según exista privación de libertad, y el apartado 3 también sanciona no llevar o no mantener correctamente los dispositivos. La calificación depende de la medida y de los hechos.
No hay una duración universal. Las medidas civiles de una orden de protección duran 30 días y pueden extenderse otros 30 si se presenta una demanda de familia dentro del primer periodo, con posterior ratificación, modificación o cese. Las cautelares penales tienen la vigencia fijada judicialmente. Una prohibición impuesta en sentencia se rige por el art. 57 CP y el art. 69 LO 1/2004 permite mantener determinadas medidas tras sentencia si esta lo declara.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 6 de octubre de 2026

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