Las compras por teléfono y las visitas comerciales al domicilio pueden ser contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento. El desistimiento depende de cómo se contrató, de si la visita fue solicitada y del tipo de prestación. Una llamada no convierte por sí sola el plazo en 30 días.
Antes de aplicar estos plazos, comprueba las exclusiones del art. 93: determinados servicios sanitarios, financieros, operaciones inmobiliarias y otros contratos tienen regímenes propios. Contratar por internet o en casa no basta para aplicar automáticamente este título.
La ampliación específica a 30 días rige desde el 28 de mayo de 2022 (RDL 24/2021, art. 82 y disposición final décima.c). Para contratos anteriores hay que comprobar la redacción vigente en su fecha.
Contratación telefónica: primero debe existir un consentimiento válido
Cuando es el empresario quien llama para celebrar un contrato a distancia, debe identificarse al inicio, indicar el objeto comercial y confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición del consumidor, en otro soporte duradero. El consumidor solo queda vinculado cuando acepta mediante firma o acuerdo escrito —por ejemplo, papel, correo electrónico, fax o SMS— conforme al art. 98.5 y 98.6. Esta regla sobre formación del contrato es distinta del derecho posterior a desistir. Si la llamada la inicia el consumidor, hay que revisar la técnica empleada y la información precontractual, sin extender automáticamente la formalidad del apartado 6.
¿Catorce o treinta días?
- 14 días naturales: regla general para contratos a distancia y fuera del establecimiento.
- 30 días naturales: solo cuando el contrato se celebra en el contexto de una visita no solicitada del empresario al domicilio del consumidor o de una excursión organizada para promocionar o vender, según el art. 102.1. Una visita pedida por el consumidor, una llamada telefónica o una compra por internet mantienen la regla general.
- En bienes, la referencia es la posesión material por el consumidor o el tercero indicado, distinto del transportista: el último bien de un mismo pedido entregado por separado, el último componente o pieza de un bien compuesto, o el primero en entregas periódicas durante un plazo determinado; en servicios, la celebración del contrato; en contenido digital sin soporte material y determinados suministros, también la celebración, según el art. 104.
Si no se informó correctamente del desistimiento, el periodo termina doce meses después de la fecha en que habría terminado el plazo inicial. Si la información se entrega dentro de los doce meses contados desde la fecha de referencia del art. 104 —posesión material o celebración, según el contrato—, el plazo es de 14 o, cuando corresponda, 30 días desde su recepción (art. 105.2). La regla está en el art. 105. No es correcto decir simplemente «tienes doce meses desde la compra».
Servicios, bienes y contenido digital
Comunica una declaración inequívoca o utiliza el formulario antes de que venza el plazo. La fecha relevante para cumplir es la de expedición de la comunicación y la carga de probarla recae en el consumidor, conforme al art. 106. Si solicitaste expresamente el inicio del servicio conforme a los arts. 98.8 o 99.3, puede corresponder pagar la parte proporcional ya prestada (art. 108.4). No asumes ese coste si faltó la información exigida por los arts. 97.1.j o l, o no hubo solicitud expresa de inicio (art. 108.5.a); un servicio completamente ejecutado con consentimiento expreso, conocimiento de la pérdida del derecho y obligación de pago puede quedar exceptuado por el art. 103.a.
Si la visita fue fuera del establecimiento y pediste que un servicio o suministro con obligación de pago comenzara durante el periodo de desistimiento, la solicitud expresa y la declaración sobre la pérdida del derecho al ejecutarse íntegramente deben constar en soporte duradero conforme al art. 99.3. El empresario debe poder probar el cumplimiento de esas formalidades.
En contenido digital sin soporte material, la excepción requiere que haya comenzado la ejecución. Si el contrato impone una obligación de pago, deben concurrir consentimiento previo de inicio, conocimiento de la pérdida del derecho y confirmación legal (art. 103.m); una descarga por sí sola no acredita esas condiciones en un contrato de pago. Las excepciones de bienes personalizados, perecederos, higiene desprecintada, grabaciones o programas precintados desprecintados, bienes mezclados, reparaciones urgentes solicitadas y otras del art. 103 deben examinarse por sus condiciones exactas.
Devolución y reembolso
Salvo que el empresario se ofrezca a recogerlos, devuelve los bienes sin demora indebida y como máximo en 14 días desde que comunicaste el desistimiento. Solo soportas el coste directo de devolución si se te informó previamente y el empresario no lo asumió. En un contrato fuera del establecimiento, si el bien ya se había entregado en el domicilio en el momento de celebrarlo y no puede devolverse por correo por su naturaleza, el empresario debe recogerlo a su cargo conforme al art. 108.1 y 108.2. Manipularlo más de lo necesario para comprobar su naturaleza, características o funcionamiento puede generar responsabilidad por la disminución de valor, salvo que el empresario no informara del derecho de desistimiento conforme al art. 97.1.j; no existe una obligación general de conservar el embalaje original.
El empresario reembolsa pagos y entrega ordinaria sin demora indebida y, como máximo, en 14 días desde que conoce el desistimiento, por el mismo medio de pago salvo acuerdo sin coste. En contratos de venta, salvo que se haya ofrecido a recoger los bienes, puede retener el reembolso hasta recibirlos o recibir prueba de devolución, según qué condición ocurra primero, según el art. 107. El sobrecoste de una entrega más cara elegida expresamente no tiene que reembolsarse.
Las cifras de conformidad aquí descritas corresponden al régimen vigente desde el 1 de enero de 2022. En compras o suministros anteriores, comprueba la redacción y las reglas temporales aplicables: no se amplía automáticamente una garantía antigua. Para el suministro digital continuo rige el periodo de suministro pactado; los bienes con elementos digitales tienen la regla específica del art. 120.2.
Prueba y reclamación
- Guarda la grabación o identificación de la llamada cuando exista, la oferta recibida, el soporte duradero, la aceptación escrita, la factura, la entrega y el texto del desistimiento.
- No confundas desistimiento con una reclamación por falta de conformidad. Para bienes, el régimen vigente cubre faltas que existan en la entrega y se manifiesten en tres años; para contenidos o servicios digitales suministrados en acto único o actos individuales, en dos años, con presunciones y remedios propios de los arts. 117 a 124.
- La OMIC puede informar o mediar y el arbitraje de consumo depende de su ámbito y aceptación. Antes de demandar, verifica el ámbito de la LO 1/2025, sus excepciones y la acreditación de la actividad negociadora; no hay un efecto MASC automático por enviar cualquier escrito.
Para el funcionamiento general del desistimiento online, consulta la guía general de compras online y la guía del plazo de 14 días.
Base legal comprobada el 03/10/2026
Se conservaron las publicaciones originales para identificar el origen y las reformas, y se cotejó el texto consolidado vigente para expresar la regla aplicable hoy. La publicación original de 2007 no se presenta como si contuviera por sí sola las reformas posteriores. El alcance depende de la condición de consumidor, la identidad del empresario, el tipo de contrato, las fechas y la prueba; esta guía no es un dictamen humano.
- TRLGDCU, publicación original y texto consolidado vigente, art. 3: se cotejan los arts. 3, 10, 68, 71 y 92 sobre consumidores, contratos a distancia y ámbito subjetivo, y arts. 97 a 99 junto con arts. 102 a 108 sobre información, formalidades, desistimiento, plazos, excepciones, ejercicio, reembolso y devolución; para la regla vigente prevalece el consolidado y las reformas originales identificadas abajo.
- TRLGDCU, régimen de conformidad vigente: arts. 115 a 124, en particular 117 a 121 y 124, para bienes, contenidos y servicios digitales cuando exista una falta de conformidad.
- Ley 3/2014, publicación original: reforma que incorporó al TRLGDCU el régimen moderno de contratos a distancia y fuera de establecimiento, incluidos los arts. 98 a 108 y el plazo general de 14 días. Se cita como antecedente legislativo; el texto consolidado se usa para la vigencia actual.
- Real Decreto-ley 24/2021, publicación original: su art. 82 modificó el art. 102 TRLGDCU y fijó en 30 días la excepción para contratos celebrados en visitas no solicitadas al domicilio y excursiones organizadas; no se atribuye esta ampliación al RDL 7/2021.
- Real Decreto-ley 7/2021, publicación original: se cita por las reformas de bienes, contenidos y servicios digitales que resulten aplicables; no es la fuente de la ampliación a 30 días del art. 102.
- El art. 98.6 TRLGDCU exige, cuando el empresario llama al consumidor para celebrar el contrato, confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición del consumidor, en otro soporte duradero y que el consumidor acepte mediante firma o acuerdo escrito para quedar vinculado. En una contratación fuera del establecimiento, la copia o confirmación y, si se pide iniciar un servicio durante el periodo de desistimiento, la solicitud expresa en soporte duradero se comprueban también conforme al art. 99.2 y 99.3. Estas formalidades son distintas del plazo de desistimiento.
- LO 1/2025, publicación original y texto consolidado: arts. 3, 5, 7, 9 y 10 solo cuando la acción judicial civil esté dentro de su ámbito; OMIC y arbitraje de consumo son vías distintas y no se presentan como cumplimiento automático de un MASC.
Alcance: se distingue desistimiento, falta de conformidad, reclamación de consumo y negociación previa. No se afirma devolución automática, recogida gratuita universal, resultado judicial ni intervención humana.
Reglas temporales contrastadas en las publicaciones originales: el RDL 7/2021, artículo decimosexto y disposición final octava.d fija la entrada en vigor del régimen de conformidad el 1 de enero de 2022; el RDL 24/2021, art. 82 y disposición final décima.c fija el 28 de mayo de 2022 para su libro sexto. Los contratos anteriores requieren análisis temporal propio.
Excepciones comprobadas: art. 93 delimita contratos excluidos; art. 105.2 cuenta los doce meses de información tardía desde la referencia del art. 104; art. 107.3 exceptúa de la retención la oferta de recogida y toma la primera condición cumplida; arts. 108.1, 108.2, 108.4 y 108.5 regulan la recogida domiciliaria especial, la disminución de valor y los costes de servicios iniciados.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. La IA no determina por sí sola si el contrato quedó perfeccionado ni el resultado de una reclamación. Consulta tu caso.