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Ley de morosidad (Ley 3/2004): plazos, intereses y cómo reclamar

La ley de morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) fija el plazo máximo de pago entre empresas en 60 días naturales y, a falta de pacto, en 30 días.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La ley de morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) fija el plazo máximo de pago entre empresas en 60 días naturales y, a falta de pacto, en 30 días. Cuando se incumple, el acreedor tiene derecho de forma automática a un interés de demora (10,15% en el primer semestre de 2026) y a una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de aviso previo. El plazo de pago de la Administración Pública (30 días) se rige por la Ley de Contratos del Sector Público.

En resumen

  • Plazo entre empresas: 30 días naturales por defecto; máximo 60 días si se pacta, y ese límite no puede superarse (art. 4 Ley 3/2004).
  • Plazo de la Administración: 30 días naturales para pagar a sus proveedores, conforme al art. 198 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
  • Interés de demora: tipo del BCE + 8 puntos porcentuales (art. 7). En el 1er semestre de 2026 es del 10,15% (BOE-A-2025-27201).
  • Indemnización por costes de cobro: 40 euros fijos automáticos, más los gastos adicionales acreditados (art. 8).
  • Devengo automático: los intereses corren por el solo impago, sin necesidad de requerir al deudor (arts. 5 y 6).

Qué dice la Ley 3/2004 de morosidad

La Ley 3/2004 traspuso la normativa europea sobre lucha contra la morosidad y se aplica a las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración (art. 3). Su objetivo es proteger al acreedor frente a los retrasos en el pago de facturas, estableciendo plazos máximos imperativos y compensaciones automáticas cuando el deudor se demora.

No se aplica, en cambio, a las deudas con consumidores, a los intereses de letras de cambio y pagarés, ni a las indemnizaciones por daños. Para esas relaciones rige el régimen general del Código Civil o del Código de Comercio.

Tras la reforma operada por la Ley 15/2010, los plazos de pago se endurecieron: el tope de 60 días entre empresas pasó a ser indisponible, es decir, no puede alargarse ni siquiera por acuerdo entre las partes.

Plazo de pago de 60 días entre empresas

El artículo 4 de la Ley 3/2004 distingue dos situaciones:

  • Sin pacto entre las partes: el plazo es de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la mercancía o de la prestación del servicio (o desde la recepción de la factura si es posterior).
  • Con pacto: las partes pueden ampliar el plazo, pero nunca por encima de 60 días naturales.

La clave es que ese límite de 60 días es un máximo legal imperativo: cualquier cláusula contractual que fije un plazo superior es nula de pleno derecho. La cuenta se hace en días naturales (no hábiles), por lo que sábados, domingos y festivos sí computan.

Tipo de deudorPlazo por defectoPlazo máximo
Empresa a empresa (B2B)30 días naturales60 días naturales, no ampliable (art. 4 Ley 3/2004)
Administración Pública30 días naturales tras aprobar la conformidad30 días para pagar desde esa aprobación (art. 198 LCSP)

Plazo de 30 días de la Administración Pública

Cuando el deudor es una Administración Pública, el plazo de pago a sus proveedores no se regula en el artículo 4 de la Ley 3/2004, sino en el artículo 198 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esa norma establece una estructura en dos tramos: la Administración dispone de hasta 30 días naturales para aprobar la conformidad de los bienes o servicios y, una vez aprobada, de otros 30 días naturales para realizar el pago. Por tanto, el pago efectivo debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la conformidad.

Si la Administración se retrasa, el contratista tiene los mismos derechos que un acreedor privado: interés de demora automático y la indemnización por costes de cobro.

Interés de demora comercial aplicable

El interés de demora comercial se devenga de forma automática por el mero impago en plazo, sin que el acreedor tenga que enviar ningún requerimiento ni aviso (artículos 5 y 6). No es necesario pactarlo: si no se ha acordado un tipo, se aplica el legal.

El artículo 7 establece que el tipo de interés de demora es la suma del tipo de interés del Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales. El Tesoro Público publica el tipo vigente en el BOE cada semestre.

  • 1er semestre de 2026: tipo de demora del 10,15% (BCE 2,15% + 8 puntos), según la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (BOE-A-2025-27201).

Conviene comprobar el tipo correspondiente a cada semestre, porque varía con las decisiones del BCE. El interés se aplica sobre el importe adeudado y se calcula día a día desde que vence el plazo de pago hasta que la deuda se cobra. Si quieres profundizar en cómo se determina y aplica este tipo, puedes consultar nuestra guía sobre el interés de demora.

Indemnización de 40 euros por costes de cobro

Además del interés, el artículo 8 reconoce al acreedor el derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros por cada factura impagada en plazo, en concepto de costes de cobro. Esta indemnización:

  • Se devenga automáticamente, sin necesidad de petición ni de justificar gasto alguno.
  • Se añade en todo caso a los intereses de demora, no los sustituye.
  • Puede completarse con los costes adicionales debidamente acreditados que el impago haya generado (por ejemplo, gastos de una empresa de recobro o de un abogado), por encima de esos 40 euros y siempre que se justifiquen.

Por último, el artículo 9 considera nulas las cláusulas abusivas. En concreto, se presume abusivo (salvo prueba en contrario) un interés pactado que sea un 70% inferior al interés legal de demora, así como las cláusulas que excluyan la indemnización por costes de cobro.

Cómo reclamar las facturas impagadas

Si el deudor incumple el plazo, conviene actuar de forma ordenada:

  • 1. Reclamación amistosa por escrito. Envía un requerimiento (correo electrónico o burofax) detallando la factura, el importe, los días de retraso, el interés de demora aplicable y los 40 euros. El burofax con acuse aporta prueba fehaciente de la reclamación.
  • 2. Reclamación extrajudicial fehaciente. Si no paga, un segundo requerimiento por burofax o a través de abogado suele acelerar el cobro y deja constancia para una eventual demanda.
  • 3. Vía judicial. El cauce más habitual es el proceso monitorio, pensado para deudas dinerarias documentadas (facturas, albaranes). No exige cuantía mínima ni abogado para iniciarlo. Si el deudor no comparece o no se opone, se despacha ejecución; si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda. Puedes ver el paso a paso en nuestra guía del proceso monitorio para reclamar una deuda.

En la reclamación puedes incluir el principal, los intereses de demora desde el vencimiento, los 40 euros de costes de cobro y los gastos adicionales acreditados. Si eres autónomo o trabajas por cuenta propia, te interesa nuestra guía específica sobre cómo reclamar una factura impagada siendo autónomo. Para deudas relevantes o con riesgo de oposición, conviene valorar el asesoramiento de un profesional.

Ejemplo práctico

Una empresa de carpintería metálica entrega un encargo a una constructora el 1 de marzo. En el contrato pactaron pago a 60 días, el plazo máximo permitido, de modo que el vencimiento es el 30 de abril. Llegada esa fecha, la constructora no abona la factura de 5.000 euros.

Desde el 1 de mayo, la deuda empieza a generar intereses de demora de forma automática, al tipo del 10,15% vigente en el primer semestre de 2026, sin que la carpintería tenga que enviar ningún aviso previo. A esos intereses se suman, en todo caso, los 40 euros fijos por costes de cobro. La carpintería envía un burofax reclamando el principal, los intereses devengados día a día y los 40 euros; al no obtener respuesta, presenta una petición de proceso monitorio aportando la factura y el albarán de entrega como prueba de la deuda.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice la ley de morosidad?

La Ley 3/2004 fija plazos máximos de pago en las operaciones comerciales (30 días por defecto y 60 como tope entre empresas) y reconoce al acreedor, ante el impago, el derecho automático a un interés de demora (BCE + 8 puntos) y a una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de requerimiento previo.

¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?

El plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días naturales. A falta de pacto, el plazo es de 30 días. Ese tope de 60 días es imperativo y no puede ampliarse por acuerdo de las partes (art. 4 Ley 3/2004).

¿Qué interés de demora se aplica a una factura impagada?

El interés de demora comercial es el tipo del BCE más 8 puntos porcentuales. En el primer semestre de 2026 es del 10,15%. El Tesoro publica el tipo vigente cada semestre en el BOE.

¿Tengo que avisar al deudor para cobrar intereses?

No. Los intereses de demora y la indemnización de 40 euros se devengan de forma automática por el mero impago en plazo, sin necesidad de requerir previamente al deudor (artículos 5 y 6 de la Ley 3/2004).

¿Puedo reclamar más de 40 euros por los gastos de cobro?

Sí. Los 40 euros son una cantidad mínima automática. Si los costes de cobro superan esa cifra (por ejemplo, gastos de gestión de recobro o de abogado), puedes reclamar el exceso siempre que esté debidamente acreditado.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

La Ley 3/2004 fija plazos máximos de pago en las operaciones comerciales (30 días por defecto y 60 como tope entre empresas) y reconoce al acreedor, ante el impago, el derecho automático a un interés de demora (BCE + 8 puntos) y a una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de requerimiento previo.
El plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días naturales. A falta de pacto, el plazo es de 30 días. Ese tope de 60 días es imperativo y no puede ampliarse por acuerdo de las partes (art. 4 Ley 3/2004).
El interés de demora comercial es el tipo del BCE más 8 puntos porcentuales. En el primer semestre de 2026 es del 10,15%. El Tesoro publica el tipo vigente cada semestre en el BOE.
No. Los intereses de demora y la indemnización de 40 euros se devengan de forma automática por el mero impago en plazo, sin necesidad de requerir previamente al deudor (artículos 5 y 6 de la Ley 3/2004).
Sí. Los 40 euros son una cantidad mínima automática. Si los costes de cobro superan esa cifra (por ejemplo, gastos de gestión de recobro o de abogado), puedes reclamar el exceso siempre que esté debidamente acreditado.

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Última actualización: 31 de August de 2026

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