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Impuesto sobre Transacciones Financieras (tasa Tobin)

Qué compras de acciones grava, quién lo paga en realidad y qué operaciones quedan exentas del impuesto sobre transacciones financieras.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), conocido como "tasa Tobin", es un tributo indirecto que grava al 0,2% la compra de acciones de grandes empresas españolas que cotizan en bolsa. Lo regula la Ley 5/2020, de 15 de octubre, en vigor desde el 16 de enero de 2021. El comprador soporta el impuesto, pero quien lo declara e ingresa a Hacienda es su banco o bróker. Esta guía explica qué se grava, quién paga, cuánto y en qué se diferencia de la "tasa Google".

En resumen

  • Qué grava: la adquisición onerosa (es decir, a cambio de un precio) de acciones de sociedades españolas cotizadas con capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros (art. 2 Ley 5/2020).
  • Tipo: 0,2% sobre el importe pagado por las acciones (art. 7), sin incluir los costes de la transacción (art. 5).
  • Quién paga y quién declara: el contribuyente es el comprador, pero el sujeto pasivo (quien presenta el modelo 604 e ingresa el dinero) es el intermediario financiero (art. 6).
  • Mercado primario exento: el artículo 3 enumera 13 supuestos de exención, entre ellos la emisión de acciones nuevas y las OPV en su colocación inicial.
  • No es la "tasa Google": el ITF grava compras de acciones; el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Ley 4/2020) grava la publicidad e intermediación digital al 3%.

Qué es el ITF y qué grava (hecho imponible)

El artículo 1 de la Ley 5/2020 lo define como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones. El hecho imponible (el acto que hace nacer la obligación de pagar) está regulado en el artículo 2: es la adquisición onerosa de acciones que cumplan dos requisitos a la vez:

  • Que sean acciones de una sociedad española admitidas a negociación en un mercado regulado español o de otro Estado de la Unión Europea, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según el artículo 25.4 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II).
  • Que la sociedad tenga un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, medido a 1 de diciembre del año anterior a la compra. La capitalización bursátil es el valor total de la empresa en bolsa: el precio de la acción multiplicado por el número de acciones.

El impuesto se aplica con independencia de dónde se ejecute la operación y de la residencia o el lugar de establecimiento de quienes intervengan: lo decisivo es que la acción sea de una sociedad española que supere ese umbral. Así, un inversor extranjero que compra acciones de una gran cotizada española a través de un bróker no español también queda sujeto. La Agencia Tributaria publica cada año la lista de sociedades afectadas. También tributan ciertas adquisiciones derivadas de la ejecución de bonos u obligaciones convertibles o canjeables, certificados de depósito o instrumentos financieros derivados que den lugar a la entrega de las acciones gravadas.

Quién es el contribuyente y quién el sujeto pasivo

El artículo 6 distingue con claridad dos figuras que conviene no confundir:

  • Contribuyente: el adquirente de las acciones, es decir, quien soporta económicamente el impuesto.
  • Sujeto pasivo: con carácter general, el intermediario financiero (banco, bróker o entidad que ejecuta la orden) que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia o por cuenta de terceros. Es quien debe repercutir, declarar e ingresar el impuesto.

Dicho de forma sencilla: el comprador pone el dinero del impuesto, pero el banco o bróker es quien rinde cuentas ante Hacienda. Cuando intervienen varios intermediarios, la ley fija reglas de prelación para determinar cuál asume la condición de sujeto pasivo. En operaciones realizadas al margen de un centro de negociación, una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que adquiera por cuenta propia puede ser sujeto pasivo. El sujeto pasivo responde de la deuda tributaria, sin perjuicio de su derecho a repercutir el coste al comprador.

Base imponible, tipo y devengo

Estos tres elementos responden a tres preguntas: sobre qué cantidad se calcula (base imponible), qué porcentaje se aplica (tipo) y en qué momento nace la obligación de pagar (devengo).

ElementoRegla (Ley 5/2020)
Base imponible (art. 5)Importe de la contraprestación, sin incluir los costes de transacción (comisiones de intermediación, gastos de infraestructuras de mercado, etc.).
Tipo impositivo (art. 7)0,2%
Devengo (art. 4)En el momento en que se efectúa la anotación registral de los valores a favor del adquirente (en la práctica, la fecha de liquidación de la operación).

Si en la misma sesión y respecto de un mismo sujeto pasivo se producen adquisiciones y transmisiones de las mismas acciones, la base imponible se calcula sobre la adquisición neta diaria. La presentación es mensual: el sujeto pasivo (o el depositario central de valores, según el caso) presenta la autoliquidación en el modelo 604 e ingresa la deuda entre los días 10 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, conforme al artículo 6 del Real Decreto 366/2021.

Exenciones: el mercado primario y otras operaciones

El artículo 3 recoge una amplia lista de operaciones exentas (13 supuestos, letras a a m). La más relevante es la del mercado primario: cuando una empresa emite acciones por primera vez, esa colocación inicial no tributa, porque el ITF está pensado para gravar la negociación en el mercado secundario (la compraventa posterior entre inversores), no la financiación directa de la empresa. Entre las exenciones destacan:

  • Mercado primario: la emisión de acciones y las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta (OPV) en su colocación inicial entre inversores.
  • Creación de mercado: las actividades de creación de mercado (market making, dar liquidez ofreciendo de forma continua precios de compra y venta) realizadas por empresas de servicios de inversión o entidades de crédito.
  • Operaciones intragrupo: adquisiciones entre entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Reestructuraciones empresariales: operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores del Impuesto sobre Sociedades.
  • Adquisiciones por cámaras de compensación, depositarios centrales de valores y operaciones de financiación de valores (préstamos, repos y colateral), así como las realizadas en aplicación de medidas de resolución bancaria.

Para que algunas de estas exenciones se apliquen, el sujeto pasivo debe disponer de la documentación que las justifique.

Diferencia con el Impuesto sobre Servicios Digitales (tasa Google)

Ambos impuestos se aprobaron el mismo día (15 de octubre de 2020) y se publicaron en el BOE el 16 de octubre, lo que provoca confusión, pero gravan realidades completamente distintas. La "tasa Google" la regula la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. En una frase: la tasa Tobin grava comprar acciones; la tasa Google grava ciertos servicios digitales de las grandes tecnológicas.

AspectoITF "tasa Tobin" (Ley 5/2020)IDSD "tasa Google" (Ley 4/2020)
Qué gravaAdquisición onerosa de acciones de grandes cotizadas españolasPublicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos
Tipo0,2%3%
Quién lo soporta / declaraComprador (contribuyente); intermediario financiero (sujeto pasivo)Grandes empresas tecnológicas que prestan los servicios digitales
UmbralesSociedad con capitalización > 1.000 M€Cifra de negocios mundial > 750 M€ y > 3 M€ de ingresos digitales en España
PeriodoMensual (modelo 604)Trimestral (modelo 490)

Como impuestos indirectos que gravan operaciones concretas, el ITF y la tasa Google se parecen a otras figuras como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque cada uno tiene su propio hecho imponible.

Ejemplo práctico

Una inversora ordena a su bróker la compra de 10.000 euros en acciones de una sociedad española cotizada cuya capitalización supera los 1.000 millones de euros y que figura en la lista anual de la Agencia Tributaria. Sobre ese importe se aplica el 0,2% (art. 7), lo que supone 20 euros de impuesto. Ese cálculo se hace sobre los 10.000 euros de la contraprestación, sin sumar las comisiones del bróker (art. 5). La inversora es la contribuyente y soporta el coste, pero es el bróker quien, como sujeto pasivo, lo declara en el modelo 604 e ingresa la deuda entre los días 10 y 20 del mes siguiente (art. 6 del Real Decreto 366/2021). Si en lugar de comprar en el mercado hubiera acudido a una salida a bolsa (OPV) en su colocación inicial, la operación estaría exenta por tratarse de mercado primario (art. 3).

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por comprar acciones afectadas por la tasa Tobin?

El 0,2% del importe de la compra (art. 7 de la Ley 5/2020), calculado sobre la contraprestación sin incluir comisiones ni gastos de la operación (art. 5). Por ejemplo, una compra de 10.000 euros en acciones afectadas genera 20 euros de impuesto.

¿Quién paga realmente el impuesto: yo o mi banco?

La ley diferencia dos figuras (art. 6). El contribuyente es el comprador, que es quien soporta el coste. El sujeto pasivo es el intermediario financiero (banco, bróker o entidad que ejecuta la orden), que es quien lo declara e ingresa a Hacienda y normalmente lo repercute al comprador en la factura de la operación.

¿Todas las acciones españolas pagan la tasa Tobin?

No. Solo tributan las acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior (art. 2). La Agencia Tributaria publica cada año la lista de sociedades afectadas; las que no figuran en ella no generan el impuesto.

¿Pagan ITF las acciones compradas en una salida a bolsa (OPV) o ampliación de capital?

No. El artículo 3 exime las operaciones de mercado primario: la emisión de acciones y la colocación inicial en una OPV están exentas, porque el impuesto grava la negociación secundaria, no la financiación directa de la empresa.

¿Es lo mismo la tasa Tobin que la tasa Google?

No. Son impuestos distintos aprobados el mismo día. La tasa Tobin (Ley 5/2020) grava la compra de acciones al 0,2%; la tasa Google o Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Ley 4/2020) grava la publicidad e intermediación digital de las grandes tecnológicas al 3%.

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Fuentes oficiales

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE-A-2020-12356), Ley 4/2020, de 15 de octubre (BOE-A-2020-12355), Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (BOE-A-2021-8747) y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. Tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El 0,2% del importe de la compra (art. 7 de la Ley 5/2020), calculado sobre la contraprestación sin incluir comisiones ni gastos de la operación (art. 5). Por ejemplo, una compra de 10.000 euros en acciones afectadas genera 20 euros de impuesto.
La ley diferencia dos figuras (art. 6). El contribuyente es el comprador, que es quien soporta el coste. El sujeto pasivo es el intermediario financiero (banco, bróker o entidad que ejecuta la orden), que es quien lo declara e ingresa a Hacienda y normalmente lo repercute al comprador en la factura de la operación.
No. Solo tributan las acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior (art. 2). La Agencia Tributaria publica cada año la lista de sociedades afectadas; las que no figuran en ella no generan el impuesto.
No. El artículo 3 exime las operaciones de mercado primario: la emisión de acciones y la colocación inicial en una OPV están exentas, porque el impuesto grava la negociación secundaria, no la financiación directa de la empresa.
No. Son impuestos distintos aprobados el mismo día. La tasa Tobin (Ley 5/2020) grava la compra de acciones al 0,2%; la tasa Google o Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Ley 4/2020) grava la publicidad e intermediación digital de las grandes tecnológicas al 3%.

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