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Divorcio de mutuo acuerdo: vías, convenio y documentos

Vías judicial, ante letrado de la Administración de Justicia o notarial, convenio y documentos del divorcio de mutuo acuerdo, con plazos y costes explicados sin automatismos.

Modificación registrada: 8 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas

El divorcio de mutuo acuerdo permite presentar una propuesta común, pero la vía y el contenido de esa propuesta dependen de la situación familiar. Esta guía ordena los pasos y documentos para preparar la asistencia letrada; no ofrece un precio ni una fecha de resolución garantizados.

Primero: identifica la vía que puede utilizarse

SituaciónVía que debe comprobarseIntervención necesaria
Hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores.Divorcio judicial de mutuo acuerdo, con propuesta de convenio. El tribunal examina las medidas que les afecten.Abogado y procurador. Interviene el Ministerio Fiscal cuando la ley lo exige y los hijos pueden ser oídos en los supuestos legales.
No hay hijos en esas situaciones.Puede acudirse al procedimiento del artículo 777 LEC: el letrado de la Administración de Justicia puede resolver por decreto si concurren sus requisitos. Alternativamente, puede valorarse la escritura pública notarial si se cumplen los artículos 82 y 87 CC; no son tres elecciones libres.Ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario comparecen personalmente los cónyuges con asistencia de abogado; para otorgar la escritura notarial no se exige procurador.

El artículo 82 CC también exige que los hijos mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar presten consentimiento sobre las medidas que les afecten ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario. La ausencia de hijos menores no decide por sí sola la vía: hay que revisar también ese supuesto y las medidas judiciales de apoyo. Consulta el artículo 82 CC.

Como regla, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. El artículo 81.2 CC contempla una excepción para la demanda unilateral cuando exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. Esa excepción se refiere a la petición judicial y no permite afirmar sin revisar el caso que desaparezcan los requisitos de una solicitud conjunta, del decreto o de la escritura notarial. Si existe riesgo, prioriza la protección y la asistencia urgente adecuada.

Documentos y pasos en el procedimiento judicial

La solicitud de mutuo acuerdo debe incluir el certificado de inscripción del matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos cuando proceda, la propuesta de convenio y los documentos que sostengan los hechos relevantes. El artículo 777 LEC prevé la ratificación separada de cada cónyuge. Si la documentación es insuficiente, el órgano competente puede conceder un plazo para completarla y pueden intervenir el Ministerio Fiscal y los hijos en los supuestos previstos. Si uno no ratifica, se archiva esa solicitud y queda a salvo la posibilidad de acudir a la vía contenciosa del artículo 770. No es una garantía de vista única ni de resolución inmediata. Lee el artículo 777 LEC.

Prepara una carpeta con la información que necesite el acuerdo: ingresos y gastos acreditables, vivienda y préstamo, cuentas, bienes, deudas y necesidades de los hijos. Junto a cada cantidad anota el documento y la fecha de la que procede. Si una titularidad o valoración está pendiente, déjala identificada como pendiente en vez de convertirla en una cláusula aparentemente cerrada.

Qué debe cubrir el convenio regulador

El artículo 90 CC enumera el contenido del convenio cuando cada extremo sea aplicable: cuidado y comunicación con los hijos, uso de la vivienda y ajuar, contribución a cargas y alimentos, liquidación del régimen económico cuando proceda, pensión compensatoria si corresponde y, según el caso, comunicación con abuelos y destino y cuidado de animales de compañía. Las cláusulas deben ser concretas: indica quién paga, cómo se justifica el gasto, cuándo se revisa y qué ocurre ante un cambio relevante. Consulta el artículo 90 CC.

El artículo 90.2 CC no da por aprobado cualquier texto: en sede judicial el juez debe aprobarlo salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, y debe motivar la denegación para que se presente una nueva propuesta. Si el perjuicio grave afecta al bienestar de un animal de compañía, la autoridad judicial adopta las medidas correspondientes. Ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, si aprecian esos perjuicios deben advertirlo y terminar el expediente; en ese caso queda la vía judicial para pedir la aprobación. Además, un pacto entre cónyuges sobre quién pagará una hipoteca no cambia por sí solo la deuda frente al banco: la sustitución del deudor exige el consentimiento del acreedor conforme al artículo 1205 CC. La aprobación del convenio tampoco significa que todos los bienes y deudas queden liquidados automáticamente.

Ejemplo de preparación: dos cónyuges acuerdan que una persona siga usando la vivienda, pero aún no conocen el saldo del préstamo ni han comprobado la titularidad. Reúnen la escritura, el extracto actualizado y la propuesta de gastos, y dejan abierta la adjudicación patrimonial hasta contar con la información y el asesoramiento que corresponda. Eso evita firmar una cláusula que no puedan ejecutar.

Abogado, procurador, presupuesto y calendario

En el procedimiento judicial intervienen abogado y procurador. El artículo 750 LEC permite una sola defensa y representación cuando el divorcio se solicita de común acuerdo, siempre que los intereses sigan siendo compatibles; si aparecen posiciones enfrentadas, hay que revisar esa elección. Ante notario se exige asistencia de letrado en ejercicio, pero no procurador para otorgar la escritura. Consulta el artículo 750 LEC.

Pide un presupuesto escrito que distinga negociación, redacción del convenio, representación, notaría, liquidación o reparto de bienes y actuaciones posteriores. No existe una tarifa única ni una duración total que esta guía pueda imponer: dependen de la vía, la documentación, los bienes y la oficina competente.

Lista de comprobación antes de firmar

  • Compara la versión final del convenio con la que habéis revisado y pide explicación de cada cambio.
  • Comprueba que importes, fechas, titularidades, deudas y documentos estén identificados.
  • Distingue el convenio firmado entre las partes de la sentencia, el decreto o la escritura que formalice el divorcio.
  • Pregunta qué inscripciones, comunicaciones y trámites patrimoniales siguen después.
  • Conserva copia de la documentación y del texto final.

Negociación previa y límites de la regla MASC

La Ley Orgánica 1/2025 tiene un alcance concreto. El artículo 3 aplica su título a asuntos civiles y mercantiles, pero excluye materias laborales, penales, concursales y asuntos en los que una parte sea una entidad del sector público. El artículo 4 excluye materias indisponibles, aunque permite usar estos medios para los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 CC si el acuerdo queda sujeto a homologación judicial. El artículo 5 establece con carácter general un requisito de procedibilidad en el orden civil, con identidad entre el objeto negociado y el litigio, y detalla excepciones: entre ellas, tutela de derechos fundamentales, medidas del artículo 158 CC, ciertos procesos de apoyo, filiación, cautelares previas y expedientes de jurisdicción voluntaria, con las salvedades del propio precepto. En violencia dentro del ámbito del artículo 89.9 LOPJ, los MASC están vedados. Por eso el rótulo «divorcio» no basta para afirmar que siempre se exige o se excluye una negociación previa; hay que identificar la pretensión, las medidas y el cauce. La negociación tampoco sustituye la ratificación, la aprobación judicial ni la escritura que correspondan.

Información orientativa: no atribuye su redacción o revisión a un abogado de Legia y no sustituye la asistencia letrada exigida para el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Comprueba primero si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores: en esos casos la vía es judicial. Si no los hay, revisa si concurren los requisitos del artículo 777 LEC para que el letrado de la Administración de Justicia pueda resolver por decreto o los requisitos de los artículos 82 y 87 CC para valorar la escritura notarial. Preparad el convenio y los documentos del artículo 777 LEC; en la vía judicial los cónyuges se ratifican por separado. El riesgo del artículo 81.2 CC es una excepción para una demanda unilateral y no debe trasladarse sin más a cualquier solicitud conjunta o notarial. La aprobación no es automática: el juez puede denegar cláusulas dañosas o gravemente perjudiciales mediante resolución motivada, y el LAJ o notario deben terminar el expediente si aprecian esos perjuicios en su ámbito.
No existe un precio universal. Pide un presupuesto escrito que separe abogado, procurador si la vía es judicial, notaría, redacción o negociación del convenio, reparto o liquidación de bienes y actuaciones posteriores. El coste y los efectos fiscales dependen de los bienes y del trámite concreto; no presupongas una tarifa o impuesto idénticos en todos los casos.
No hay una duración total garantizada. La documentación, la necesidad de completar pruebas, la vía elegida, la ratificación y la disponibilidad de la oficina influyen en el calendario. El artículo 777 LEC regula actuaciones concretas, pero no convierte una estimación de meses en un plazo legal de finalización.
Sí, pero la intervención cambia según la vía. En el procedimiento judicial se exige abogado y procurador; los cónyuges pueden compartir una defensa y representación si sus intereses siguen siendo compatibles, conforme al artículo 750 LEC. Ante notario se exige asistencia de letrado en ejercicio y comparecencia personal, sin procurador para otorgar la escritura. Si surge un desacuerdo, revisad la defensa compartida.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 6 de octubre de 2026

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