El divorcio contencioso se produce cuando no hay acuerdo sobre las medidas de la ruptura y el juez debe resolverlas. Se tramita por el juicio verbal con las especialidades del artículo 770 LEC, con abogado y procurador en el proceso. La guía separa el divorcio, las medidas familiares y el patrimonio: no promete una duración, un coste ni un resultado.
Reglas de entrada
- No se exige probar culpa. El artículo 86 CC remite a los requisitos del artículo 81 y, como regla, han de haber pasado tres meses desde el matrimonio.
- Hay una excepción de riesgo. El artículo 81.2 CC permite la demanda unilateral antes de los tres meses en los supuestos de riesgo que describe. No es una excepción que deba darse por supuesta ni elimina la necesidad de comprobar la vía y las medidas adecuadas.
- El artículo 770 contiene ocho reglas propias sobre documentos, reconvención, comparecencia, prueba, conversión a mutuo acuerdo, medidas, mediación y determinados hijos mayores con discapacidad; no son cinco ni constituyen una duración fija.
Contencioso y mutuo acuerdo
| Aspecto | Mutuo acuerdo (art. 777 LEC) | Contencioso (art. 770 LEC) |
|---|---|---|
| Propuesta | Convenio firmado por ambos, sujeto al control que corresponda. | Cada parte formula sus pretensiones y el juez fija las medidas. |
| Quién decide | Las partes proponen; tribunal, LAJ o notario actúan dentro de sus competencias. | El juez decide en sentencia las cuestiones discutidas. |
| Prueba | Puede ser necesaria si la documentación es insuficiente o hay hijos. | Hay vista y puede practicarse después la prueba que no quepa en el acto; el artículo 770.4 limita ese plazo de prueba a treinta días, no la duración de todo el proceso. |
| Duración y coste | Puede ser más sencillo si hay acuerdo completo y documentación suficiente. | Puede requerir más actuaciones, prueba, profesionales distintos o recursos, pero no existe una comparación universal aplicable a todos los casos. |
Un proceso iniciado como contencioso puede pasar a los trámites del artículo 777 si se alcanza un acuerdo que cumpla sus requisitos. Las partes también pueden pedir conjuntamente la suspensión para mediación conforme a los artículos 770.5 y 770.7 y al artículo 19.4 LEC; la suspensión o la derivación no garantiza un acuerdo.
Procedimiento judicial paso a paso
1. Demanda y documentos
La demanda se presenta con abogado y procurador. Debe acompañar el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento cuando proceda y los documentos en que se funde el derecho. Si se solicitan medidas patrimoniales, ambas partes deben aportar la documentación económica de que dispongan, como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. Consulta la regla 1.ª del artículo 770 LEC.
2. Contestación y reconvención
En estos procesos, el artículo 753.1 LEC prevé un plazo de veinte días para contestar la demanda, conforme al artículo 405, salvo una regla especial. Ese plazo no debe confundirse con los diez días que el artículo 770.2 concede al actor para contestar una reconvención admisible formulada junto con la contestación. La reconvención solo cabe en los supuestos tasados de esa regla.
3. Medidas provisionales
Las medidas previas a la demanda del artículo 771 pueden solicitarse sin procurador ni abogado para ese escrito inicial; sí son necesarios para las actuaciones posteriores. La comparecencia se señala dentro de los diez días siguientes en los términos legales y, si se adoptan medidas, solo subsisten si se presenta la demanda dentro de los treinta días siguientes a su adopción. Tras la admisión de la demanda puede solicitarse el recorrido del artículo 773. La urgencia de una medida no convierte esos plazos en una sentencia rápida garantizada.
4. Vista, prueba y sentencia
Las partes deben acudir personalmente a la vista y con sus abogados; una incomparecencia injustificada puede producir el efecto que prevé el artículo 770.3 sobre hechos patrimoniales. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto se realizan en el plazo que señale el tribunal, con el límite de treinta días del artículo 770.4. Los hijos pueden ser oídos cuando la ley lo permite y deben serlo en los supuestos que el precepto establece, incluida la edad de doce años. La sentencia fija las medidas definitivas que procedan y su modificación exige un cambio sustancial de circunstancias conforme al artículo 775.
Medidas sobre hijos, vivienda y compensación
Custodia y alimentos
El interés superior de los hijos guía la decisión sobre guarda y custodia. La custodia compartida puede solicitarla un solo progenitor en los supuestos legales, pero no es automática: se valoran las circunstancias, el Ministerio Fiscal y la audiencia de los hijos cuando corresponda. El artículo 92.7 CC impide la guarda conjunta cuando existe un proceso penal por los hechos que describe o indicios fundados de violencia doméstica o de género; también ordena valorar los malos tratos a animales o la amenaza de causarlos como medio de control o victimización, según la reforma de la Ley 17/2021. El alcance depende de los hechos acreditados. Los alimentos de los hijos se fijan según necesidades y medios conforme a los artículos 93 y siguientes CC.
Vivienda familiar
El uso de la vivienda se decide con las reglas del artículo 96 CC, que distinguen la existencia de hijos menores, hijos con discapacidad y otros supuestos. No puede resumirse como una atribución automática a una persona. La disposición de la vivienda familiar puede exigir consentimiento o autorización judicial y publicidad registral en los términos de ese artículo.
Pensión compensatoria
El artículo 97 CC vincula la compensación al desequilibrio económico que implique empeorar la situación anterior en el matrimonio y enumera circunstancias para fijarla. Puede ser temporal, indefinida o una prestación única, según el caso; no nace por el solo hecho de divorciarse.
Bienes: sentencia, masa común y liquidación
El régimen económico importa más que la etiqueta “ganador”. En gananciales, el artículo 1392 CC declara disuelta la sociedad por el divorcio y el artículo 1344 atribuye por mitad las ganancias o beneficios comunes en los términos del régimen. Eso no significa que el inventario, el pago de deudas y la adjudicación estén terminados con la sentencia.
La LEC separa las etapas. El artículo 806 limita el procedimiento especial a regímenes que generan una masa común; admitida la demanda, el artículo 808 permite pedir el inventario con propuesta y documentos. Concluido el inventario y, en su caso, firme la resolución que disuelve el régimen, el artículo 810 permite pedir la liquidación; si no hay acuerdo, pueden intervenir contador y peritos. Por eso no debe describirse una liquidación automática ni confundir la sentencia de divorcio con la división final.
En separación de bienes, el artículo 1437 CC mantiene como regla la propiedad y administración separadas. Puede haber copropiedades que deban resolverse y puede discutirse la compensación por trabajo para la casa del artículo 1438, si concurren sus requisitos. Tener hijos no crea por sí solo una masa común: las medidas sobre custodia, alimentos y vivienda siguen otro recorrido.
Coste y asistencia jurídica gratuita
Los honorarios son libres y dependen de la complejidad, documentos, prueba, recursos y operaciones patrimoniales. Pide un presupuesto que separe abogado, procurador, medidas provisionales, vista, recursos y liquidación. El contencioso puede exigir más actuaciones, pero no se puede afirmar que siempre sea más caro que cualquier mutuo acuerdo.
La justicia gratuita no se concede automáticamente por mencionar el IPREM. El artículo 3.1 de la Ley 1/1996 exige insuficiencia patrimonial y recursos e ingresos brutos anuales por unidad familiar dentro de sus umbrales; el artículo 3.3 ordena valorar los medios económicos individualmente cuando se acrediten intereses familiares contrapuestos. El artículo 2.h reconoce, con independencia de recursos, el derecho a víctimas y personas con discapacidad en los delitos y condiciones que enumera, por lo que no es una excepción general para cualquier divorcio. El artículo 5 permite un reconocimiento excepcional, mediante resolución motivada de la comisión, aun superando los límites del artículo 3 en los supuestos, con patrimonio insuficiente y hasta el límite que el propio precepto fija. Si se reconoce el derecho, el artículo 6 delimita sus prestaciones; la solicitud y la resolución deben tramitarse por la vía oficial.
Negociación previa y límites de la regla MASC
La Ley Orgánica 1/2025 tiene un alcance concreto. El artículo 3 aplica los MASC a asuntos civiles y mercantiles y excluye materias laborales, penales, concursales y asuntos con una entidad del sector público. El artículo 4 excluye materias indisponibles, aunque permite tratar por esta vía los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 CC con la homologación judicial que proceda. El artículo 5 formula el requisito general de procedibilidad, exige identidad entre negociación y litigio y recoge excepciones, entre ellas la tutela de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 CC, ciertos procesos de apoyo, filiación, cautelares previas y expedientes de jurisdicción voluntaria, con las salvedades del propio artículo. En violencia dentro del ámbito del artículo 89.9 LOPJ, los MASC están vedados. No basta por tanto el rótulo «divorcio» para afirmar que la negociación sea siempre obligatoria o siempre innecesaria: se comprueban la pretensión, las medidas y el cauce. La negociación no sustituye la demanda, la vista ni la resolución judicial cuando sean necesarias.
Ejemplo sin automatismos
En un matrimonio con separación de bienes y dos hijos menores, una persona demanda porque no hay acuerdo sobre la convivencia. El juez puede fijar custodia, alimentos y uso de la vivienda atendiendo al interés de los hijos; la separación de bienes no elimina esas medidas. En cambio, las cuentas y bienes privativos no forman una masa común solo por existir el divorcio. Si hay una vivienda comprada en copropiedad, esa situación debe documentarse y resolverse por el cauce que corresponda. Mientras se tramita la demanda, pueden pedirse medidas provisionales. Si una de las partes pide justicia gratuita, se comprobarán patrimonio, unidad familiar, ingresos e intereses contrapuestos antes de reconocerla.
Suma presupuestos: Calculadora del coste de divorcio. La herramienta suma las partidas que introduzcas; el resultado es orientativo, no fija tarifas ni sustituye un presupuesto profesional.
Guías relacionadas
Base legal comprobada y alcance de esta guía
Se revisaron los preceptos vigentes del Código Civil, artículo 81 (requisitos), 86 (divorcio), 92 y 93 (hijos), 96 y 97 (vivienda y compensación), y 1344, 1392, 1437 y 1438 (regímenes económicos). En la LEC se leyeron las unidades de los artículos 750, 19, 405, 753, 770, 771, 773, 774, 775, 777 (procedimiento y medidas), y de los artículos 806, 808 y 810 (inventario y liquidación).
El contraste reformista se hizo sobre las unidades originales pertinentes de la Ley 15/2005 (divorcio sin causa y reglas procesales), la Ley 15/2015 (vías ante LAJ y notaría), la Ley 8/2021 (apoyos, hijos y prueba) y la Ley 17/2021, artículo primero, apartados Uno a Cinco (animales y medidas familiares). La Ley Orgánica 1/2025, artículos 2 a 5 se ha usado con su alcance: materias indisponibles, efectos/medidas 102/103 CC, requisito general y excepciones, incluida la remisión al artículo 89.9 LOPJ, que veda MASC en los casos de violencia dentro de su ámbito.
Para la asistencia jurídica gratuita se revisaron los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 1/1996. El artículo 3.3 reserva la valoración individual de medios para intereses familiares contrapuestos; el artículo 2.h regula víctimas y personas con discapacidad en los supuestos del propio precepto, con independencia de recursos; el artículo 5 permite reconocimiento excepcional motivado bajo sus condiciones, y el artículo 6 delimita las prestaciones. Ninguna de esas reglas convierte la justicia gratuita en automática para cualquier divorcio.
Para presupuesto y hoja de encargo se revisaron los arts. 26 y 48 del RD 135/2021: los honorarios se convienen libremente y deben informarse los honorarios, costes y consecuencias aproximadas de las costas mediante hoja de encargo o medio equivalente. El RDL 3/2013, artículo 2 y la Ley 42/2015, disposición final tercera se contrastaron para la evolución de la asistencia jurídica gratuita; no fijan una tarifa universal para este servicio.
La guía aplica el régimen civil común y la LEC estatal. La competencia civil propia de un territorio, el régimen económico pactado, la violencia y las circunstancias de hijos o personas con discapacidad pueden cambiar el cauce. Los ejemplos son independientes e ilustrativos; no sustituyen la revisión de documentos ni la asistencia profesional.
Información orientativa: no atribuye su redacción o revisión a un abogado de Legia y no sustituye la asistencia letrada exigida para el procedimiento.