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Cuánto tarda una herencia con testamento: plazos

Con testamento y sin pleitos, entre tres y seis meses: el ritmo lo marca el Impuesto de Sucesiones, que vence a los seis meses del fallecimiento.

Actualizado: 16 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Una herencia con testamento, sin conflicto y con bienes en España, suele resolverse en tres a seis meses. El ritmo lo marca el calendario fiscal: el Impuesto sobre Sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67.1.a del Real Decreto 1629/1991) y, cuando en la herencia hay suelo urbano, la plusvalía municipal corre en ese mismo plazo (art. 110.2.b del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El testamento acelera el proceso porque evita la declaración notarial de herederos abintestato, el trámite que hay que hacer cuando no hay testamento. Los retrasos rara vez vienen de la Administración: vienen del desacuerdo entre herederos, de los bienes en el extranjero y de los legados discutidos.

En resumen

  • Los únicos plazos que sancionan el retraso son los fiscales: 6 meses para el Impuesto sobre Sucesiones, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los cinco primeros meses (arts. 67 y 68 RD 1629/1991), y otros 6 meses para la plusvalía municipal, prorrogables hasta un año, si hay suelo urbano.
  • El certificado de últimas voluntades no puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (sede electrónica del Ministerio de Justicia): ahí arranca el expediente.
  • No hay plazo legal para aceptar la herencia salvo interpelación notarial: entonces son 30 días naturales (art. 1005 del Código Civil).
  • Con testamento se ahorra la declaración de herederos abintestato, que obliga a esperar 20 días hábiles y, si hay que publicar anuncio en el BOE, un mes de alegaciones previo (art. 56 de la Ley del Notariado).
  • Horquilla realista: 3-6 meses sin conflicto (puede bajar a 2-4 con heredero único y bienes sencillos); 8-18 meses con bienes en el extranjero o valoraciones discutidas; varios años si acaba en división judicial.

Los pasos de una herencia con testamento y sus plazos

Son seis pasos y van en este orden. La cuenta atrás con consecuencias económicas está en el paso 6; los demás avanzan al ritmo al que usted reúna la documentación.

PasoCuándoReferencia
1. Certificado de defunciónInscripción inmediata en el Registro Civil y expedición del certificadoArt. 62.1 y 62.3 Ley 20/2011
2. Últimas voluntades y segurosA partir de los 15 días hábiles desde el fallecimientoArt. 5.3.º del Anexo Segundo del Reglamento Notarial; art. 6.2 Ley 20/2005
3. Copia autorizada del testamentoCon los dos certificados, ante el notario que custodia el protocoloArt. 226 Reglamento Notarial
4. Inventario y valoraciónFase más larga; 30 días si el heredero se acoge al beneficio de inventarioArts. 1014 a 1016 CC
5. Escritura de aceptación y particiónSin plazo para aceptar, salvo interpelación notarial: 30 días naturalesArt. 1005 CC; art. 14 Ley Hipotecaria
6. Impuestos e inscripción6 meses para Sucesiones y plusvalía; 15 días para inscribir desde el asiento de presentaciónArt. 67.1.a RD 1629/1991; art. 110.2.b TRLRHL; art. 18 LH

1. Certificado de defunción

Es la llave de todo lo demás. La inscripción de la defunción en el Registro Civil es obligatoria y el funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción (art. 62.1 y 62.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil). Suele tramitarlo la funeraria en los días siguientes. Pida varias copias literales —la reproducción íntegra del asiento—: las exigen notario, bancos y oficinas liquidadoras, que son las oficinas autonómicas donde se presenta el Impuesto sobre Sucesiones.

2. Certificado de últimas voluntades (y el de seguros)

Este registro, el Registro General de Actos de Última Voluntad, acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Solo se expiden certificaciones a quien tenga acreditado el fallecimiento con documento fehaciente «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción» (art. 5.3.º del Anexo Segundo del Reglamento Notarial); la sede electrónica del Ministerio de Justicia lo concreta en 15 días hábiles.

Pida a la vez el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento: su acceso también exige que hayan transcurrido quince días desde la defunción y los datos permanecen disponibles cinco años desde esa fecha (art. 6.2 y 6.3 de la Ley 20/2005).

3. Copia autorizada del testamento

Con ambos certificados se pide la copia autorizada —la copia oficial que expide el notario que guarda el original en su protocolo— al notario que lo custodia. Fallecido el testador, tienen derecho a copia los herederos instituidos, legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes el testamento reconozca algún derecho o facultad; los legitimarios; y quienes, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados a la herencia en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada (art. 226 del Reglamento Notarial). Legitimario es quien tiene derecho a la legítima, la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares.

4. Inventario y valoración de bienes

Es la fase que más tiempo consume y la que menos depende de plazos legales: notas simples del Registro de la Propiedad —el extracto que informa de la titularidad y las cargas de cada finca—, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, valores catastrales y de referencia, vehículos, participaciones y deudas.

Atención al beneficio de inventario, que es lo que limita la responsabilidad del heredero por las deudas de la herencia —con él, el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma (art. 1023.1.º CC)—, porque su plazo depende de la situación concreta:

  • El heredero que ya tiene en su poder la herencia o parte de ella debe comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario notarial en 30 días a contar desde aquel en que supiere ser tal heredero (art. 1014 CC).
  • Si no tiene los bienes ni ha gestionado como heredero, esos 30 días se cuentan desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo fijado para aceptar o repudiar conforme al art. 1005, o desde que la hubiese aceptado o gestionado como heredero (art. 1015 CC).
  • Fuera de esos casos, y si no se ha presentado demanda contra él, puede aceptar a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art. 1016 CC).

5. Escritura de aceptación y partición

Con el inventario cerrado se otorga la escritura ante notario. Si todos los herederos son mayores de edad y hay acuerdo, se firma en una sola comparecencia. Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas hay que determinar en escritura pública, o por sentencia firme, los bienes o la parte indivisa que corresponda o se adjudique a cada heredero (art. 14 de la Ley Hipotecaria); solo cuando hay heredero único y no existe ningún interesado con derecho a legítima ni comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia basta el título sucesorio para inscribir directamente.

6. Impuestos e inscripción registral

Sucesiones y plusvalía son el bloque con fecha límite (apartado siguiente). Presentada después la escritura, el plazo máximo para inscribir el documento es de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación (art. 18 LH); mientras solo se haya extendido ese asiento, durante sesenta días no puede inscribirse ni anotarse ningún título incompatible (art. 17 LH). El Registro no practicará la inscripción sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación, la declaración o la comunicación de la plusvalía municipal (art. 254.5 LH).

Los dos plazos que de verdad corren: Sucesiones y plusvalía

ObligaciónPlazoPrórrogaNorma
Impuesto sobre Sucesiones6 meses desde el fallecimientoOtros 6 meses, a solicitar en los 5 primeros; devenga intereses de demoraArts. 67.1.a y 68 RD 1629/1991
Plusvalía municipal (IIVTNU)6 meses desde el devengoHasta un año, a solicitud del sujeto pasivoArt. 110.2.b TRLRHL

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y el devengo es el momento en que nace la obligación de pagarlo. En las transmisiones por causa de muerte el impuesto municipal se devenga en la fecha de la transmisión, es decir, la del fallecimiento (art. 109.1.a TRLRHL), de modo que ambos relojes arrancan el mismo día.

La prórroga del Impuesto sobre Sucesiones la piden los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto —el conjunto de bienes y derechos que deja el fallecido—, se entiende concedida si pasa un mes desde la solicitud sin que se notifique acuerdo (art. 68.3) y no se concede si se pide después de transcurridos los cinco primeros meses (art. 68.4).

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo cuesta un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, que pasa al 15 % más intereses de demora superados los doce meses (art. 27.2 de la Ley General Tributaria). Solo un litigio real suspende los plazos: no lo hacen las diligencias que tengan por objeto la apertura de testamentos ni la declaración de herederos cuando no se formule oposición (art. 69.5 RD 1629/1991).

¿Y ante qué comunidad autónoma se presenta? Para los sujetos pasivos residentes en España, la comunidad autónoma competente es la de la residencia habitual del causante —la persona fallecida— a la fecha del devengo (art. 32.2.a de la Ley 22/2009), y se considera residente donde permaneció más días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del fallecimiento (art. 28.1.1.º.b de esa misma ley).

Por qué la herencia con testamento es más rápida que la intestada

Sin testamento hay que tramitar antes un acta notarial de declaración de herederos abintestato (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado). Esa fase suma esperas propias:

  • El notario no puede cerrar el acta hasta que transcurre el plazo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (art. 56.3).
  • Si no logra averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, debe publicar anuncio en el BOE y exponerlo en los tablones de los ayuntamientos correspondientes, y cualquier interesado puede oponerse o alegar dentro del plazo de un mes desde la publicación o la última exposición del anuncio (art. 56.2), sin que esos veinte días hábiles empiecen a contar hasta que ese mes termina.
  • Si transcurren dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se presente y a juicio del notario no hay persona con derecho a ser llamada, se remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda por si procede la declaración administrativa de heredero (art. 56.4).

El testamento suprime esa fase y a menudo designa contador-partidor, la persona encargada de repartir la herencia, que reparte sin necesidad de unanimidad.

Qué retrasa una herencia con testamento

  • Desacuerdo entre herederos. Cuando los herederos mayores de edad no se entienden sobre el modo de hacer la partición, queda a salvo su derecho para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 1059 CC). Ojo con una vía que suele explicarse mal: el contador-partidor dativo solo cabe si no hay testamento, si este no designó contador-partidor o si el cargo está vacante; en ese caso el letrado de la Administración de Justicia o el notario puede nombrarlo a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, y la partición así realizada requiere aprobación del letrado o del notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (art. 1057.2 CC). La división judicial de herencia tampoco procede cuando la partición deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el letrado de la Administración de Justicia o el notario (art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando sí procede, solo las operaciones divisorias tienen plazo propio: deben presentarse en un plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas (art. 786.2 LEC).
  • Bienes en el extranjero. El Reglamento (UE) 650/2012 permite acreditar la condición de heredero con el certificado sucesorio europeo, pero sus copias auténticas tienen un plazo de validez limitado a seis meses, que consta en ellas mismas con su fecha de expiración, y solo en casos excepcionales debidamente justificados puede la autoridad emisora ampliarlo (art. 70.3). Sume traducciones juradas, apostillas —el sello que acredita la autenticidad de un documento público extranjero— y la fiscalidad del país donde estén los bienes.
  • Legados discutidos. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada: debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle autorizado para darla (art. 885 CC). Si el legado roza la legítima o su identificación es dudosa, la entrega se bloquea.
  • Otros frenos: herederos ilocalizables, menores o personas con medidas de apoyo, y fincas sin inscribir o con discrepancias catastrales.

Horquilla realista de duración

EscenarioDuración orientativaQué la determina
Testamento claro, heredero único o acuerdo total, bienes sencillos2-4 meses15 días hábiles de espera, documentación, notaría e impuestos
Varios herederos de acuerdo, inmuebles y cuentas en varias entidades4-6 mesesInventario y valoración; se apura el plazo de los 6 meses
Valoraciones discutidas, empresa familiar o bienes en el extranjero8-18 mesesSuele requerir prórroga del Impuesto sobre Sucesiones
Partición judicial o impugnación del testamentoVarios añosPlazos procesales y posibles recursos

Es una estimación orientativa de nuestro equipo de trabajo a partir de los plazos legales citados, no una cifra normativa: cada expediente depende de los bienes, la comunidad autónoma y el grado de acuerdo.

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo elaborado por nuestro equipo de trabajo. Fallece el titular de un piso, dos cuentas bancarias y un coche. Deja testamento a favor de sus dos hijos a partes iguales y ambos están de acuerdo en cómo repartir.

  • Primera semana: la funeraria tramita la inscripción de la defunción y la familia pide varias copias literales del certificado.
  • Tercera semana: superados los 15 días hábiles, se solicitan a la vez el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
  • Mes 2: la notaría que custodia el protocolo entrega la copia autorizada del testamento.
  • Meses 2 y 3: inventario y valoración: nota simple del piso, certificados de saldo a la fecha del fallecimiento, valor catastral y de referencia del inmueble, valoración del coche y deuda pendiente.
  • Mes 4: los dos hermanos firman la escritura de aceptación y partición en una sola comparecencia.
  • Mes 5: se liquidan el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal, dentro de los seis meses, y con la escritura y los impuestos presentados se inscribe el piso en el Registro de la Propiedad.

Total: unos cinco meses, dentro de la horquilla de 4-6. Si uno de los hermanos hubiera discutido la valoración del piso o residiera en el extranjero, el reloj de los seis meses habría obligado a solicitar la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones dentro de los cinco primeros meses (art. 68.2 RD 1629/1991). La duración total es orientativa; los plazos citados son los legales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en cobrarse el dinero de una herencia con testamento?

No es solo política del banco: los intermediarios financieros y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice (art. 32.4 de la Ley 29/1987). Hay una excepción práctica muy útil: sí cabe librar un cheque bancario con cargo a los depósitos del fallecido a nombre de la Administración acreedora del impuesto cuando su fin exclusivo es pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones (art. 8.1.a de la misma ley, al que expresamente se remite el art. 32.6).

Sin incidencias, y como estimación orientativa de nuestro equipo de trabajo —no como plazo normativo—, el cobro suele producirse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, una vez firmada la escritura de aceptación y partición y liquidado el impuesto.

¿Puedo pedir prórroga del Impuesto sobre Sucesiones?

Sí: la oficina competente puede otorgar una prórroga por un plazo igual al señalado para la presentación, es decir, otros seis meses. Deben solicitarla los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañando certificación del acta de defunción y haciendo constar los datos del caudal (art. 68.1 y 68.2 RD 1629/1991). Se entiende concedida si pasa un mes sin que se notifique acuerdo (art. 68.3) y lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora hasta el día en que se presente el documento o la declaración (art. 68.6).

¿Qué pasa si se pasan los seis meses sin presentar nada?

Sin requerimiento previo se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso; si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y se exigen además intereses de demora por el período posterior a esos 12 meses (art. 27.2 LGT). Si media requerimiento, pueden añadirse sanciones. El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años (art. 66.a LGT).

¿Hay plazo para aceptar la herencia?

No hay plazo general, y la acción para pedir la partición no prescribe entre coherederos (art. 1965 CC). Hasta pasados nueve días desde la muerte no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie (art. 1004 CC), pero después cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de 30 días naturales: si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1005 CC).

¿Se puede vender la vivienda heredada antes de inscribirla?

En la práctica el comprador y su banco exigirán la inscripción previa a nombre de los herederos, y el Registro no inscribirá sin que se acredite haber presentado la autoliquidación, la declaración o la comunicación de la plusvalía municipal (art. 254.5 LH). El Tribunal Constitucional anuló el sistema objetivo y de imperativa aplicación para determinar la base imponible del IIVTNU en la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre (ECLI:ES:TC:2021:182), pero el Real Decreto-ley 26/2021 lo rediseñó: hoy conviven un método objetivo por coeficientes y otro basado en la plusvalía real, que se toma como base imponible a instancia del sujeto pasivo cuando el incremento efectivo es inferior (art. 107.5 TRLRHL), y no hay sujeción al impuesto si se constata la inexistencia de incremento de valor (art. 104.5 TRLRHL). La obligación de declarar en seis meses sigue vigente.

Fuentes oficiales

Enlaces al texto consolidado en el BOE y a las sedes oficiales, revisados en 2026.

¿Su caso tiene bienes en varias comunidades, herederos enfrentados o una fecha límite encima? Puede consultar su caso con nosotros y le orientamos sobre los pasos y los plazos que le aplican.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

No es solo política del banco: los intermediarios financieros y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice (art. 32.4 de la Ley 29/1987). Hay una excepción práctica muy útil: sí cabe librar un cheque bancario con cargo a los depósitos del fallecido a nombre de la Administración acreedora del impuesto cuando su fin exclusivo es pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones (art. 8.1.a de la misma ley, al que expresamente se remite el art. 32.6). Sin incidencias, y como estimación orientativa de nuestro equipo de trabajo —no como plazo normativo—, el cobro suele producirse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, una vez firmada la escritura de aceptación y partición y liquidado el impuesto.
Sí: la oficina competente puede otorgar una prórroga por un plazo igual al señalado para la presentación, es decir, otros seis meses. Deben solicitarla los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañando certificación del acta de defunción y haciendo constar los datos del caudal (art. 68.1 y 68.2 RD 1629/1991). Se entiende concedida si pasa un mes sin que se notifique acuerdo (art. 68.3) y lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora hasta el día en que se presente el documento o la declaración (art. 68.6).
Sin requerimiento previo se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso; si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y se exigen además intereses de demora por el período posterior a esos 12 meses (art. 27.2 LGT). Si media requerimiento, pueden añadirse sanciones. El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años (art. 66.a LGT).
No hay plazo general, y la acción para pedir la partición no prescribe entre coherederos (art. 1965 CC). Hasta pasados nueve días desde la muerte no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie (art. 1004 CC), pero después cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de 30 días naturales: si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1005 CC).
En la práctica el comprador y su banco exigirán la inscripción previa a nombre de los herederos, y el Registro no inscribirá sin que se acredite haber presentado la autoliquidación, la declaración o la comunicación de la plusvalía municipal (art. 254.5 LH). El Tribunal Constitucional anuló el sistema objetivo y de imperativa aplicación para determinar la base imponible del IIVTNU en la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre (ECLI:ES:TC:2021:182), pero el Real Decreto-ley 26/2021 lo rediseñó: hoy conviven un método objetivo por coeficientes y otro basado en la plusvalía real, que se toma como base imponible a instancia del sujeto pasivo cuando el incremento efectivo es inferior (art. 107.5 TRLRHL), y no hay sujeción al impuesto si se constata la inexistencia de incremento de valor (art. 104.5 TRLRHL). La obligación de declarar en seis meses sigue vigente.

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Última actualización: 27 de August de 2026

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