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Cuánto cuesta un juicio monitorio: costes reales

Actualizado: 17 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Presentar la petición inicial de un procedimiento monitorio puede costarte 0 euros: la ley no exige abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía (art. 814.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), y las personas físicas están exentas de tasa judicial desde 2015. Los costes aparecen después: si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, y en la ejecución posterior.

El monitorio es el cauce judicial rápido para cobrar deudas de dinero: presentas la reclamación, el juzgado requiere de pago al deudor y, si no paga ni se opone, obtienes un título con el que embargarle. Si quieres el detalle del trámite paso a paso, lo explicamos en la guía sobre cómo reclamar una deuda por proceso monitorio.

En resumen

  • Petición inicial sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe (art. 814.2 LEC), porque el monitorio cubre deudas «de cualquier importe» (art. 812.1 LEC).
  • Tasa judicial: 0 € para personas físicas (art. 4.2.a) de la Ley 10/2012). Las personas jurídicas pagan 100 € de cuota fija cuando reclaman más de 2.000 € (arts. 4.1.c) y 7.1).
  • Si el deudor se opone, el pleito sigue por verbal (hasta 15.000 €) u ordinario. Abogado y procurador solo dejan de ser preceptivos en el verbal fijado por razón de la cuantía cuando esta no supera 2.000 € (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC); por encima de esa cifra, y en los verbales que lo son por razón de la materia, sí lo son.
  • Si no se opone y hay que ejecutar, se exigen abogado y procurador cuando se despacha ejecución por más de 2.000 € (art. 539.1 LEC).
  • El burofax previo no es obligatorio como tal, pero constituye en mora (art. 1100 del Código Civil) e interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Para valer además como intento de negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 tiene que contener una invitación o una propuesta real de negociar, no una simple exigencia de pago (arts. 2 y 10.2).

Los costes de un vistazo

Esta tabla resume qué desembolso tiene cada escenario para un particular. Debajo desarrollamos cada fila con su base legal.

EscenarioQué pagasBase legal
Presentar la petición inicial0 €: sin abogado, sin procurador y sin tasaArt. 814.2 LEC y art. 4.2.a) Ley 10/2012
Burofax previo (voluntario)Tarifa comercial de CorreosNinguna norma lo impone
El deudor paga tras el requerimientoNada más: se archivan las actuacionesArt. 817 LEC
El deudor se opone y la deuda no supera 2.000 €Puedes seguir sin abogado ni procuradorArts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC
El deudor se opone y la deuda supera 2.000 €Honorarios de abogado y procurador, recuperables vía costas si ganasArts. 23, 31 y 818.1 LEC
El deudor no se opone y hay que ejecutar más de 2.000 €Honorarios de abogado y procuradorArt. 539.1 LEC

Por qué la petición inicial no cuesta abogado ni procurador

El art. 814.2 LEC es tajante: «Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado». No hay matiz de cuantía. La dispensa se repite en las reglas de postulación —las que determinan cuándo hacen falta esos dos profesionales, el abogado que defiende y el procurador que te representa ante el juzgado—: el art. 23.2.1.º LEC permite comparecer sin procurador «para la petición inicial de los procedimientos monitorios», y el art. 31.2.1.º LEC hace lo propio con la asistencia letrada.

Desde la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el art. 812.1 LEC admite reclamar «deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible»: esa reforma eliminó el tope que quedaba (la Ley 13/2009 lo había subido antes a 250.000 €), así que puedes reclamar tú mismo 800 € o 90.000 €.

Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que pudiera ser hallado, sin que jueguen las normas sobre sumisión expresa o tácita (art. 813 LEC). En las deudas de comunidades de propietarios también es competente, a elección del solicitante, el del lugar donde se halle la finca. Conviene tener presente una trampa del propio art. 813: si las averiguaciones sobre el domicilio resultan infructuosas o el deudor aparece localizado en otro partido judicial —la demarcación territorial de la que se ocupa un mismo juzgado—, el juez dicta auto dando por terminado el proceso y hay que volver a instarlo ante el juzgado competente.

El formulario normalizado

El art. 814.1 LEC, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2023 vigente desde el 20 de marzo de 2024, prevé que la petición «podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica». El Consejo General del Poder Judicial publica en sus Modelos normalizados los impresos de «El proceso monitorio» y «El proceso monitorio para comunidades de propietarios». Rellenarlo es gratuito: identificas al deudor, los domicilios de ambas partes y el origen y cuantía de la deuda, y adjuntas los documentos del art. 812 LEC.

Tasas judiciales: qué se suprimió y qué sigue vigente

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, introdujo la exención de las personas físicas en el art. 4.2 de la Ley 10/2012; la redacción hoy vigente procede del art. 10.1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, y las declara exentas «en todo caso». Si reclamas como particular, no pagas nada y ni siquiera presentas autoliquidación —el impreso con el que se calcula e ingresa la tasa—, porque el art. 8.1 exime de ese trámite a los sujetos del art. 4.2.

Quién reclamaTasa en el monitorioBase legal
Persona física0 €Art. 4.2.a) Ley 10/2012
Persona jurídica, hasta 2.000 €0 €, salvo que la deuda se funde en un título ejecutivo extrajudicial del art. 517 LECArt. 4.1.c) Ley 10/2012
Persona jurídica, más de 2.000 €100 € de cuota fijaArt. 7.1 Ley 10/2012

Un título ejecutivo extrajudicial es un documento que ya permite pedir directamente la ejecución sin pleito previo, como una escritura pública; los enumera el art. 517 LEC.

Dos precisiones para empresas. La cuota variable del art. 7.2 fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio (BOE-A-2016-7905), junto con las cuotas fijas de los recursos —en el orden civil, las de apelación y casación—; la cuota fija de 100 € del monitorio no fue anulada y sigue figurando como exigible en el texto consolidado. Y si tras la oposición el asunto sigue por ordinario, «se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio» (art. 7.1), con devolución del 60 % si hay allanamiento total —cuando el demandado acepta lo que se le reclama— o un acuerdo que ponga fin al litigio (art. 8.5).

Qué cuesta si el deudor se opone

Aquí deja de ser gratuito. Si el deudor se opone dentro de los veinte días del requerimiento (art. 815.1 LEC), «el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda» y el escrito de oposición «deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales» (art. 818.1 LEC).

Cuantía reclamadaProcedimiento tras la oposición¿Abogado y procurador?
Hasta 2.000 €Juicio verbal (art. 250.2 LEC)No preceptivos
De 2.000,01 € a 15.000 €Juicio verbal (art. 250.2 LEC)Preceptivos
Más de 15.000 €Juicio ordinario (art. 249.2 LEC)Preceptivos
Rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbanaVerbal, cualquiera que sea la cuantía (arts. 250.1.1.º y 818.3 LEC)Preceptivos, también por debajo de 2.000 €

La última fila sorprende, pero se lee en los propios arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC: la dispensa alcanza solo a «los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no exceda de 2.000 euros». Las reclamaciones de rentas y cantidades debidas por el arrendatario se deciden en verbal «cualquiera que sea su cuantía» por razón de la materia (arts. 250.1.1.º y 818.3 LEC), de modo que quedan fuera de esa dispensa.

El umbral de 15.000 € procede del Real Decreto-ley 6/2023, que elevó la frontera entre verbal y ordinario desde el 20 de marzo de 2024. Y hay otra trampa de coste: si la reclamación supera la cuantía propia del verbal y el acreedor no interpone la demanda «dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición», el letrado de la Administración de Justicia —el funcionario que dirige la tramitación del procedimiento— dicta decreto «sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor» (art. 818.2 LEC). Sobreseer significa archivar el proceso sin resolver el fondo del asunto. Si quieres comparar este escenario con otras vías judiciales, lo desglosamos en la guía sobre cuánto cuesta poner una demanda.

Y si el deudor no se opone: la ejecución

Si no paga ni comparece, el letrado de la Administración de Justicia pone fin al monitorio y el acreedor insta la ejecución «bastando para ello con la mera solicitud» (art. 816.1 LEC). Pero el art. 539.1 LEC exige, para la ejecución derivada de monitorios sin oposición, «la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros»; es una regla asentada, incorporada por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, y mantenida en la redacción actual tras la Ley Orgánica 1/2025. Si el deudor paga tras el requerimiento, el letrado archiva las actuaciones sin más (art. 817 LEC).

El burofax previo: coste y utilidad

Ninguna norma del monitorio exige burofax. Tampoco tiene un precio fijado por ley: es una tarifa comercial de Correos, que conviene consultar actualizada antes de enviarlo. Si nunca has enviado uno, en la guía sobre cómo enviar un burofax explicamos el trámite y qué acredita cada modalidad. Aun siendo voluntario, cumple cuatro funciones con impacto económico:

  • Constituye en mora mediante intimación extrajudicial (art. 1100 CC): deja formalmente constancia del retraso del deudor, presupuesto para que la indemnización consista en el interés legal (art. 1108 CC).
  • Interrumpe la prescripción de la acción —el plazo pasado el cual ya no puedes reclamar—, porque el art. 1973 CC la interrumpe «por reclamación extrajudicial del acreedor».
  • Puede acreditar el intento de negociación previa, pero solo si está bien redactado. La Ley Orgánica 1/2025 exige desde el 3 de abril de 2025, «para que sea admisible la demanda», acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (art. 5.1), y fija ese requisito de procedibilidad —una condición previa sin la cual el juzgado no admite la demanda— «en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV» de la LEC (art. 5.2) —el libro IV es donde se regula el monitorio—, con excepciones tasadas que incluyen el juicio cambiario pero no el monitorio español; el art. 5.3 sí exceptúa expresamente la demanda ejecutiva y la petición de requerimiento europeo de pago. Ahora bien, el art. 2 define el medio adecuado como una «actividad negociadora» a la que las partes acuden de buena fe, y el art. 10.2 permite acreditar el intento «mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta», con su fecha y la constancia de que pudo acceder a su contenido íntegro. Un burofax que se limite a exigir el pago no cumple ese estándar: debe contener una invitación o propuesta concreta. Si transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que se celebre la primera reunión o contacto ni se obtenga respuesta por escrito, se entiende terminada la negociación sin acuerdo (art. 10.4.a)). El documento acreditativo se acompaña a la demanda (art. 264.4.º LEC) y su falta puede motivar la inadmisión (art. 403.2 LEC).
  • Puede desbloquear las costas del abogado. Según el art. 32.5 LEC, si el consumidor opta por abogado y procurador pese a no ser preceptivos «para interponer demanda tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa», la tasación de costas —el trámite en que el juzgado cuantifica los gastos que debe reembolsar la parte condenada— incluirá la cuenta del procurador y la minuta del abogado, esta sin el límite del art. 394.3 LEC.

La Ley Orgánica 1/2025 añadió además dos reglas de costas ligadas a esa negociación previa. A favor de quien intenta negociar: si la parte requerida para iniciar la actividad negociadora rehúsa intervenir en ella, «la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia» (art. 394.4 LEC). Y en contra de quien la rechaza, aunque solo cuando la participación en el medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva o la haya acordado el órgano judicial durante el proceso con conformidad de las partes: en ese caso no habrá pronunciamiento de costas a favor de quien haya rehusado sin justa causa participar habiendo sido efectivamente convocado (art. 394.1 LEC), y el art. 394.2 permite imponerle las costas aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.

Intereses y costas reclamables

Intereses ordinarios. A falta de pacto, la mora en deudas de dinero se indemniza con el interés legal (art. 1108 CC), que se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio). La última cifra fijada por una ley de presupuestos es el 3,25 %, establecido «hasta el 31 de diciembre del año 2023» por la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022. Desde entonces no consta publicada en el BOE ninguna ley de Presupuestos Generales del Estado posterior, y el art. 134.4 de la Constitución prorroga automáticamente los presupuestos del ejercicio anterior «hasta la aprobación de los nuevos». Antes de calcular nada, comprueba en el BOE el tipo vigente en el ejercicio que te interese.

Mora procesal. Desde que se dicte en primera instancia una sentencia o resolución que condene al pago de cantidad líquida se devenga el interés legal incrementado en dos puntos (art. 576.1 LEC). En el monitorio sin oposición corre «desde que se dicte el auto despachando ejecución» (art. 816.2 LEC).

Operaciones comerciales. Si la deuda procede de una operación comercial de la Ley 3/2004, el tipo legal de interés de demora es el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales (art. 7.2), que el Ministerio publica semestralmente en el BOE (art. 7.3). Además el acreedor tiene derecho a 40 € fijos por costes de cobro, que se añaden «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», más los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cifra (art. 8.1). Ahí puede encajar el burofax.

Costas. Se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC), con el tope de la tercera parte de la cuantía del proceso para los honorarios de abogado (art. 394.3 LEC). Atención al art. 32.5 LEC: cuando abogado y procurador no son preceptivos, de la condena en costas «se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos», salvo temeridad, abuso del servicio público de Justicia, domicilio de la parte en partido judicial distinto o el supuesto del consumidor ya citado.

Ejemplo práctico

Una diseñadora autónoma factura 4.800 € a una empresa por un proyecto entregado. Pasan cuatro meses sin cobrar. Envía un burofax en el que, además de reclamar el importe, invita expresamente a negociar un calendario de pagos: paga solo la tarifa de Correos, deja constancia de la mora (art. 1100 CC), interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y se guarda el acuse para acreditar el intento de negociación (art. 10.2 de la LO 1/2025). Nadie responde en treinta días naturales, así que la negociación se entiende terminada sin acuerdo (art. 10.4.a)).

Rellena el formulario normalizado del CGPJ, adjunta las facturas y presenta la petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la empresa. Coste hasta aquí: el burofax. No paga tasa, porque es persona física (art. 4.2.a) de la Ley 10/2012), ni necesita abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). A partir del requerimiento, tres desenlaces:

  • La empresa paga. El letrado de la Administración de Justicia archiva las actuaciones (art. 817 LEC) y ella no ha gastado más que el burofax.
  • La empresa se opone. Como reclama 4.800 €, el asunto va a juicio verbal (art. 250.2 LEC) y ahí sí son preceptivos abogado y procurador, porque supera los 2.000 € de los arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC. Si gana, recupera esos honorarios vía costas con el tope del art. 394.3 LEC.
  • La empresa ni paga ni se opone. Insta la ejecución con la mera solicitud (art. 816.1 LEC), pero como se despacha por más de 2.000 € necesita abogado y procurador (art. 539.1 LEC). Los intereses del art. 576 LEC corren desde el auto que despacha ejecución (art. 816.2 LEC).

Al tratarse de una operación comercial de la Ley 3/2004, además del principal puede reclamar el interés de demora del art. 7.2 y los 40 € de costes de cobro del art. 8.1, más los costes acreditados que superen esa cifra: ahí cabe el burofax.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta presentar un juicio monitorio sin abogado?

Para una persona física, cero euros: el art. 814.2 LEC exime de abogado y procurador y el art. 4.2.a) de la Ley 10/2012 la declara exenta de tasa «en todo caso», sin que tenga siquiera que presentar autoliquidación (art. 8.1). Los únicos desembolsos previos son voluntarios, como el burofax.

¿Hay un límite de dinero para reclamar sin abogado?

No. El art. 812.1 LEC permite reclamar deuda «de cualquier importe» y el art. 814.2 LEC no distingue por cuantía. Otra cosa es lo que venga después: la oposición o una ejecución superior a 2.000 € sí obligan a contar con profesionales.

¿Qué costes aparecen si el deudor se opone?

El asunto sigue por verbal hasta 15.000 € o por ordinario si los supera (arts. 249.2, 250.2 y 818 LEC). Desde 2.000 € son preceptivos abogado y procurador —y también por debajo si el verbal lo es por razón de la materia, como en las rentas arrendaticias de los arts. 250.1.1.º y 818.3 LEC—, cuyos honorarios se recuperan en costas si se gana. Y si la reclamación excede de la cuantía del verbal y no presentas la demanda en un mes, se sobresee con condena en costas (art. 818.2 LEC).

¿Puedo reclamar al deudor lo que me costó el burofax?

Si es una operación comercial sujeta a la Ley 3/2004, sí: el art. 8.1 reconoce 40 € automáticos más los costes de cobro debidamente acreditados que los superen. Fuera de ese ámbito no integra las costas, aunque cabe reclamarlo como daño derivado de la morosidad (arts. 1101 y 1108 CC).

¿Necesito abogado para cobrar si el deudor no contesta?

Depende del importe. La ejecución se insta con la mera solicitud (art. 816.1 LEC), pero el art. 539.1 LEC exige abogado y procurador cuando se despacha por más de 2.000 €. Por debajo puedes actuar por ti mismo.

Un apunte final: en deudas de consumo, si el juez estima que alguna cláusula que fundamenta la petición o que ha determinado la cantidad exigible puede ser abusiva, antes de requerir de pago puede plantear por auto un requerimiento por el importe que resulte de excluirla (art. 815.3 LEC), en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 (ECLI:EU:C:2012:349).

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Para una persona física, cero euros: el art. 814.2 LEC exime de abogado y procurador y el art. 4.2.a) de la Ley 10/2012 la declara exenta de tasa «en todo caso», sin que tenga siquiera que presentar autoliquidación (art. 8.1). Los únicos desembolsos previos son voluntarios, como el burofax.
No. El art. 812.1 LEC permite reclamar deuda «de cualquier importe» y el art. 814.2 LEC no distingue por cuantía. Otra cosa es lo que venga después: la oposición o una ejecución superior a 2.000 € sí obligan a contar con profesionales.
El asunto sigue por verbal hasta 15.000 € o por ordinario si los supera (arts. 249.2, 250.2 y 818 LEC). Desde 2.000 € son preceptivos abogado y procurador —y también por debajo si el verbal lo es por razón de la materia, como en las rentas arrendaticias de los arts. 250.1.1.º y 818.3 LEC—, cuyos honorarios se recuperan en costas si se gana. Y si la reclamación excede de la cuantía del verbal y no presentas la demanda en un mes, se sobresee con condena en costas (art. 818.2 LEC).
Si es una operación comercial sujeta a la Ley 3/2004, sí: el art. 8.1 reconoce 40 € automáticos más los costes de cobro debidamente acreditados que los superen. Fuera de ese ámbito no integra las costas, aunque cabe reclamarlo como daño derivado de la morosidad (arts. 1101 y 1108 CC).
Depende del importe. La ejecución se insta con la mera solicitud (art. 816.1 LEC), pero el art. 539.1 LEC exige abogado y procurador cuando se despacha por más de 2.000 €. Por debajo puedes actuar por ti mismo. Un apunte final: en deudas de consumo, si el juez estima que alguna cláusula que fundamenta la petición o que ha determinado la cantidad exigible puede ser abusiva, antes de requerir de pago puede plantear por auto un requerimiento por el importe que resulte de excluirla (art. 815.3 LEC), en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 (ECLI:EU:C:2012:349).

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Última actualización: 31 de August de 2026

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