El contrato de franquicia es el acuerdo por el que una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado), a cambio de un canon, el derecho a explotar su sistema de negocio: su marca, su saber hacer (know-how) y su asistencia técnica continua. Lo regulan el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 201/2010. La clave práctica: antes de firmar, el franquiciador debe entregarte por escrito información precontractual con una antelación mínima de 20 días.
En resumen
- Qué es: cesión de marca + know-how + asistencia técnica continua a cambio de una contraprestación financiera (canon de entrada y royalties).
- Norma aplicable: art. 62 de la Ley 7/1996 (LOCM) y Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero.
- Información precontractual: obligatoria por escrito y con 20 días de antelación a la firma o a cualquier pago (art. 3 del RD 201/2010, que computa el plazo en días hábiles; art. 62.2 LOCM).
- Registro de franquiciadores: suprimido desde el 8 de diciembre de 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018. Ya no hay que inscribirse.
- Duración: libre pacto entre las partes; no hay plazo legal mínimo ni máximo.
Qué es un contrato de franquicia
El artículo 62.1 de la Ley 7/1996 define la actividad comercial en régimen de franquicia como aquella que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
El Real Decreto 201/2010 lo concreta en su artículo 2.1: existe franquicia cuando concurren a la vez tres elementos. Si falta uno, jurídicamente no es franquicia, sino otra figura (distribución, licencia de marca, suministro, etc.).
Los tres elementos esenciales (cesión de marca, know-how y asistencia técnica)
- Cesión de marca y signo común: uso de una denominación o rótulo común y presentación uniforme de los locales o medios de transporte. Es la imagen de marca que el cliente reconoce.
- Comunicación del saber hacer (know-how): el artículo 2.1.b) del RD 201/2010 exige que el franquiciador comunique al franquiciado unos conocimientos técnicos o un saber hacer que deberá ser propio, sustancial y singular. Es el corazón del negocio: lo que diferencia a la red de un competidor cualquiera.
- Asistencia técnica o comercial continua: el franquiciador presta apoyo permanente al franquiciado durante toda la vigencia del contrato (formación, suministros, manuales, soporte).
El propio RD 201/2010 aclara qué no es franquicia: la mera cesión o licencia de una marca registrada, los acuerdos de suministro, la concesión mercantil, la licencia de fabricación o la simple transferencia de tecnología, cuando no van acompañados de la transmisión de saber hacer y asistencia continua.
El canon de franquicia
La contraprestación financiera puede ser directa, indirecta o ambas. En la práctica se articula en torno a estos conceptos:
| Concepto | Qué retribuye | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Canon de entrada | Incorporación a la red, derecho de uso de marca y know-how inicial | Al firmar, pago único |
| Royalty o canon periódico | Asistencia continua y derecho de explotación durante la vigencia | Periódico (suele ser % sobre ventas) |
| Canon de publicidad | Campañas de marca de la red | Periódico (opcional) |
El deber de información precontractual: los 20 días
Es la obligación más importante para proteger al futuro franquiciado. El artículo 62.2 de la Ley 7/1996 y el artículo 3 del Real Decreto 201/2010 imponen que, con una antelación mínima de 20 días (días hábiles, según el art. 3 del RD 201/2010) a la firma del contrato o precontrato, o a la entrega de cualquier pago, el franquiciador debe haber entregado por escrito al futuro franquiciado la información necesaria para decidir libremente y con conocimiento de causa.
Esa información precontractual debe incluir, como mínimo:
- Datos de identificación del franquiciador (denominación, domicilio, datos de inscripción mercantil, capital social).
- Acreditación de la titularidad o licencia de uso de la marca y signos distintivos en España, y eventuales recursos sobre ella.
- Descripción general del sector de actividad del negocio objeto de franquicia.
- Experiencia de la empresa franquiciadora.
- Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
- Estructura y extensión de la red en España (número de establecimientos, propios y franquiciados).
- Elementos esenciales del acuerdo de franquicia (derechos y obligaciones, contraprestación, duración, condiciones de resolución y renovación).
Esta información es confidencial. Si el franquiciador incumple el deber de información o entrega datos falsos, el franquiciado puede pedir la anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento (error o dolo, arts. 1265 y 1269 del Código Civil) y la correspondiente indemnización.
Obligaciones del franquiciador y del franquiciado
Obligaciones del franquiciador
- Entregar la información precontractual en plazo y por escrito.
- Ceder el uso de la marca, signos distintivos y presentación de la red.
- Transmitir el saber hacer y mantenerlo actualizado (manuales operativos).
- Prestar asistencia comercial y técnica continua y formación.
- Respetar, en su caso, la exclusividad territorial pactada.
Obligaciones del franquiciado
- Abonar el canon de entrada y los royalties pactados.
- Respetar el saber hacer, los estándares de la red y la imagen de marca.
- Guardar confidencialidad sobre el know-how, durante y tras el contrato.
- Permitir el control y la supervisión del franquiciador.
- Cumplir, en su caso, los pactos de no competencia.
El registro de franquiciadores y la duración
El registro ya no existe
Hasta 2018, los franquiciadores tenían que comunicar el inicio de su actividad al Registro de Franquiciadores. El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (en vigor desde el 8 de diciembre de 2018) suprimió ese registro: su Disposición Derogatoria Única dejó sin efecto el Capítulo III y las disposiciones del RD 201/2010 que lo regulaban. En consecuencia, hoy no existe obligación de inscribir la actividad de franquicia en ningún registro estatal ni de actualizar datos anualmente. Se mantiene, eso sí, el deber de información precontractual de 20 días. La franquicia se rige por la libertad de pactos y la normativa general de contratos.
Duración del contrato
Ni la Ley 7/1996 ni el RD 201/2010 fijan una duración legal mínima o máxima. La duración se pacta libremente entre las partes (suelen ser de 5 a 10 años, con cláusulas de renovación). Conviene definir con claridad la duración inicial, las condiciones de prórroga, el preaviso y las causas de resolución anticipada. Sobre el modo de extinguir el contrato antes de tiempo cuando una parte incumple, puede ayudarte nuestra guía sobre la resolución de contrato por incumplimiento.
Ejemplo práctico
Una emprendedora negocia entrar en una cadena de cafeterías. El franquiciador le pasa el contrato y le pide el canon de entrada para "reservar zona", pero solo le entrega la información precontractual completa cinco días antes de firmar, no veinte.
- ¿Hay problema? Sí. No se ha respetado la antelación mínima de 20 días que exigen el art. 62.2 LOCM y el art. 3 del RD 201/2010 (este último computa el plazo en días hábiles).
- Qué puede hacer. Exigir por escrito que el plazo empiece a contar desde la entrega completa de la documentación y no pagar nada hasta que se cumpla.
- Si ya firmó y pagó con información falsa o incompleta. Puede reclamar la anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento (error o dolo, arts. 1265 y 1269 del Código Civil) y una indemnización por los daños sufridos.
- Recomendación. Guardar prueba fehaciente (burofax o correo certificado) de cuándo recibió cada documento y de cuándo se le pidió el pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de franquicia?
Es el contrato por el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar su sistema de negocio (marca, know-how y asistencia técnica continua) a cambio de una contraprestación financiera, normalmente un canon de entrada y royalties periódicos. Para ser franquicia deben concurrir los tres elementos a la vez; lo definen el art. 62 de la Ley 7/1996 y el art. 2.1 del RD 201/2010.
¿Cómo rescindir un contrato de franquicia?
Primero hay que estar a lo pactado: el contrato suele prever causas de resolución, preaviso y consecuencias. Si la duración ha vencido, basta con no renovar respetando el preaviso. Si hay incumplimiento grave de la otra parte (por ejemplo, falta de asistencia o impago del canon), cabe la resolución por incumplimiento (art. 1124 del Código Civil); puedes ver cómo opera en nuestra guía sobre el incumplimiento de contrato. Y si el consentimiento se prestó con información precontractual falsa o ausente, puede pedirse la anulabilidad por vicio del consentimiento. Antes de actuar, conviene documentar los incumplimientos y enviar un requerimiento fehaciente.
¿Hay que registrar la franquicia en algún organismo?
No. Desde el 8 de diciembre de 2018, el Real Decreto-ley 20/2018 suprimió el Registro de Franquiciadores. Ya no existe obligación de inscripción ni de comunicar datos a ningún registro estatal de franquicias.
¿Qué pasa si no me entregan la información con 20 días de antelación?
El incumplimiento del deber de información precontractual (art. 3 RD 201/2010 y art. 62.2 LOCM) puede acarrear la nulidad o anulabilidad del contrato por error o dolo en el consentimiento (arts. 1265 y 1269 del Código Civil), además de una posible indemnización de daños y perjuicios. Guarda siempre prueba de cuándo recibiste la documentación.
¿El canon de entrada se devuelve si la franquicia fracasa?
No automáticamente. El canon de entrada retribuye la incorporación a la red y el know-how inicial, y como regla general no se devuelve por el simple fracaso del negocio. Solo procedería su devolución si el contrato se anula o resuelve por culpa del franquiciador (por ejemplo, información precontractual falsa o ausencia total de asistencia), según lo que decida un tribunal.
Guías relacionadas
- Resolución de contrato por incumplimiento (art. 1124 CC)
- Incumplimiento de contrato: qué es y cómo reclamar
- El contrato de depósito: qué es y qué obligaciones genera
Fuentes oficiales
- Art. 62 Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista — definición de franquicia y deber de información precontractual de 20 días (BOE consolidado)
- Real Decreto 201/2010 — régimen de franquicia: art. 2.1 (elementos esenciales y saber hacer propio, sustancial y singular) y art. 3 (plazo de 20 días hábiles) (BOE-A-2010-4175)
- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre — Disposición Derogatoria Única: supresión del Registro de Franquiciadores, en vigor 08/12/2018 (BOE-A-2018-16791)
- Código Civil — arts. 1124 (resolución por incumplimiento), 1265 y 1269 (vicios del consentimiento: error y dolo) (BOE consolidado)
Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE: Ley 7/1996, Real Decreto 201/2010 y Real Decreto-ley 20/2018). No sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas analizar un contrato de franquicia concreto, podemos derivarte a un profesional.
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