El incumplimiento contractual puede ser total, parcial, tardío o defectuoso. La respuesta no es automática: hay que identificar la obligación, su exigibilidad, lo que se ejecutó, la imputabilidad, el daño y el remedio previsto. El artículo 1124 del Código Civil solo regula la elección entre cumplimiento y resolución en obligaciones recíprocas.
Daños, intereses y prueba
El artículo 1101 CC vincula la indemnización al dolo, negligencia, morosidad o contravención de la obligación. El artículo 1106 contempla pérdida sufrida y ganancia dejada de obtener; el artículo 1107 distingue la responsabilidad del deudor de buena fe y la del que actúa dolosamente. En deudas dinerarias, el artículo 1108 remite al interés pactado o, en defecto, al legal. Hay que acreditar daño, causalidad y cuantía.
Cumplir o resolver
En las obligaciones recíprocas, el artículo 1124 permite a la parte perjudicada escoger entre exigir cumplimiento o resolución, con daños e intereses que procedan. La resolución requiere valorar la entidad del incumplimiento y la finalidad del contrato; un retraso o defecto menor no produce por sí solo esa consecuencia. La elección, la ejecución parcial, la mora de ambas partes y los derechos de terceros pueden cambiar el resultado.
Mora y reclamación
El artículo 1100 contempla la intimación judicial o extrajudicial, pero también excepciones cuando la ley, la obligación o el carácter esencial del plazo dispensan el requerimiento. Un burofax con contenido y recepción acreditables puede ser útil; también pueden servir otros medios que permitan demostrar el mensaje y su entrega. No existe un formato único obligatorio.
Negociación previa cuando resulte exigible
En el orden civil, la Ley Orgánica 1/2025, artículo 5 establece con carácter general un requisito de procedibilidad mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC), con las materias y excepciones de sus artículos 3 y 5. Una reclamación escrita puede servir como actividad negociadora si identifica a las partes, el objeto y el intento, pero no es automáticamente suficiente en todos los litigios.
El artículo 7 regula la interrupción de la prescripción o suspensión de la caducidad durante la negociación y sus hitos; el artículo 10 exige acreditar el intento y su terminación. La documentación es confidencial con las excepciones del artículo 9. No se debe presentar este recorrido como obligatorio cuando la materia esté excluida o proceda una excepción.
Cláusula penal
La pena pactada puede sustituir daños e intereses por defecto conforme al artículo 1152 CC, pero hay que probar el contrato, la cláusula, el incumplimiento y su exigibilidad. El artículo 1153 limita la acumulación o la liberación mediante pena salvo pacto claro; el artículo 1154 regula la moderación por cumplimiento parcial o irregular y el artículo 1155 conserva la relación de accesoriedad. En contratos con consumidores también deben comprobarse los artículos 82 y siguientes del TRLGDCU.
Plazo
El plazo residual de cinco años del artículo 1964.2 CC solo cubre acciones personales sin plazo especial y comienza, en general, cuando puede exigirse el cumplimiento (artículo 1969). Rentas, honorarios profesionales, daños extracontractuales y otras acciones tienen reglas distintas (artículo 1966, artículo 1967 y artículo 1968). La Ley 42/2015, su disposición transitoria quinta y el territorio pueden ser determinantes.
Pasos prudentes
- Conserva contrato, presupuestos, facturas, comunicaciones, entregas y pruebas del daño.
- Identifica qué se pide: cumplimiento, resolución, reparación, restitución o indemnización; no mezcles una reclamación civil con una denuncia penal.
- Envía una reclamación que describa hechos, fecha, obligación, remedio y prueba de recepción; no atribuyas efectos que no correspondan.
- Comprueba si procede MASC antes de demandar y documenta su intento, terminación y confidencialidad.
- Revisa plazo, territorio, cláusulas de consumo y procedimiento antes de presentar una acción.
Ejemplo
Si un proveedor no entrega una máquina cuya fecha era determinante, el comprador puede estudiar cumplimiento o resolución conforme al artículo 1124 y reclamar los daños demostrables. La conclusión depende del contrato, de si el comprador cumplió, de la causa del retraso y de la prueba; el ejemplo no garantiza resolución ni una cuantía.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa incumplimiento de contrato?
Existe incumplimiento cuando una obligación contractual no se ejecuta, se ejecuta tarde, parcialmente o de forma defectuosa. La consecuencia depende del contrato, la imputabilidad, el daño probado y la norma aplicable; el artículo 1101 CC no convierte cualquier desacuerdo en una indemnización automática.
¿Cómo reclamar por incumplimiento de contrato?
Reúne el contrato y la prueba, revisa el remedio que permite la obligación y, si procede, formula una reclamación que identifique hechos, petición y prueba de recepción. Después comprueba si el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC y acredita el intento conforme a sus artículos 7 y 10. Un burofax es una opción probatoria, no un requisito universal.
¿Cómo denunciar a una empresa por incumplimiento de contrato?
El incumplimiento contractual suele plantear una reclamación civil. Una denuncia administrativa puede informar de una infracción sectorial, y una denuncia penal solo procede si los hechos encajan en un delito; ninguna de las dos garantiza el cobro o la resolución del contrato.
¿Qué diferencia hay entre resolver el contrato y exigir su cumplimiento?
En una obligación recíproca, el artículo 1124 CC permite pedir cumplimiento o resolución cuando concurren sus presupuestos, y en ambos casos reclamar daños e intereses que procedan. La resolución no es automática: exige valorar la entidad del incumplimiento, el contrato, la prueba y los derechos de terceros.
¿Puedo reclamar el lucro cesante?
El artículo 1106 CC incluye la ganancia dejada de obtener, pero debe probarse con una probabilidad razonable y con relación causal con el incumplimiento; una expectativa hipotética no basta. El artículo 1107 limita o amplía el alcance según la buena fe o el dolo.
Base legal y fuentes oficiales
Se cotejaron publicaciones originales y textos consolidados del Código Civil, la LEC, la LO 1/2025 y, cuando procede, la normativa de consumo.
Comprobación editorial: 04/10/2026. La publicación original permite comprobar la procedencia de la norma; la versión consolidada facilita consultar su redacción vigente y tiene carácter informativo. Las reformas y sus reglas temporales deben revisarse para hechos anteriores. Revisión editorial asistida por IA, sin revisión por abogado acreditada.
- Código Civil, publicación original
- CC art. 1100, mora
- CC art. 1101, daños
- CC art. 1106, daño emergente y lucro cesante
- CC art. 1107, previsibilidad y dolo
- CC art. 1124, cumplimiento o resolución
- CC arts. 1152-1155, cláusula penal
- CC arts. 1964 y 1969, prescripción residual y cómputo
- Ley 42/2015, reforma y régimen transitorio
- LO 1/2025, publicación original
- LO 1/2025 arts. 3, 5, 7, 9 y 10, consolidado
- TRLGDCU arts. 82-83, contratos con consumidores
- LEC original
- LEC arts. 23, 31, 249 y 250
- LEC art. 812
- LO 1/2025 art. 7
- LO 1/2025 art. 9
- LO 1/2025 art. 10
- TRLGDCU original
Alcance: la consecuencia depende del contrato, el incumplimiento, la prueba, el territorio y el procedimiento. Esta explicación es orientación general; no garantiza el resultado de un caso concreto.
Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.