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Derecho Mercantil

Ley de segunda oportunidad: cómo cancelar tus deudas

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), quién puede solicitarla, qué deudas tienen límites y cómo funcionan el plan de pagos, la liquidación y la revocación según el TRLC vigente.

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La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) permite que una persona natural solicite al juzgado concursal la exoneración de parte de sus deudas cuando concurren los requisitos del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta guía explica el marco actual y sus límites; no calcula una concesión, no predice el resultado y no sustituye el examen del expediente por los profesionales y el juzgado competentes.

Qué regula hoy la segunda oportunidad

El artículo 486 TRLC permite solicitar la EPI al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe y se siga una de las vías previstas: un plan de pagos sin liquidar previamente la masa activa, o la liquidación de la masa activa cuando el concurso termina por esa liquidación o por insuficiencia de masa para pagar los créditos contra la masa. Una sociedad no puede trasladar automáticamente este régimen de persona natural a su propia deuda.

La regla que debe consultarse es el TRLC vigente, no una lista antigua de artículos de la Ley 25/2015. La Ley 16/2022, publicada el 6 de septiembre de 2022 y con entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022, reescribió el régimen y su disposición transitoria primera exige separar los procedimientos anteriores de las solicitudes a las que ya se aplica la reforma. La redacción original del RDL 1/2020 se conserva aquí como contraste histórico, no como regla para una solicitud actual.

Buena fe y comprobaciones que pueden impedir la EPI

El artículo 487 TRLC no establece un test universal de «cinco años de buena fe». Impide obtener la exoneración, con las condiciones y excepciones del propio artículo, entre otros supuestos, determinadas condenas firmes de los diez años anteriores por delitos patrimoniales, socioeconómicos, de falsedad documental, contra Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores; determinadas sanciones tributarias, de Seguridad Social u orden social y derivaciones firmes de responsabilidad; concurso culpable o afectación por la calificación culpable de otro concurso; incumplimiento de colaboración o información; y haber suministrado información falsa o engañosa o actuado de forma temeraria o negligente al endeudarse. El juez debe valorar los hechos y la documentación. Tener una deuda con Hacienda, ser autónomo o haber sufrido un sobreendeudamiento no basta por sí solo para aceptar o rechazar la solicitud.

Para una solicitud actual no hay que presentar como requisito general un intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), mediador, propuesta o certificado de fracaso. Esas referencias pueden pertenecer a expedientes sometidos al régimen anterior; la fecha del procedimiento y la disposición transitoria aplicable deben comprobarse antes de usar documentos históricos.

Cómo se inicia el concurso y qué significa voluntario

El artículo 6 TRLC exige expresar la insolvencia actual o inminente y acompañar los documentos necesarios. La solicitud propia se presenta por procurador con firma de procurador y abogado en el modelo oficial. La competencia objetiva corresponde a los jueces de lo mercantil y la territorial al lugar del centro de intereses principales, conforme a los artículo 44 y artículo 45. Según el artículo 29, es voluntario cuando la primera solicitud fue la del propio deudor; pasa a ser necesario si en los tres meses anteriores se presentó y admitió otra solicitud de un legitimado. Por eso no debe llamarse «concurso necesario» a toda solicitud del deudor.

Microempresas: una vía procesal especial

El artículo 1.2 TRLC dispone que los deudores incluidos en el libro tercero se sujetan exclusivamente a sus reglas. Para una persona natural que ejerce una actividad empresarial o profesional, el artículo 685 describe el procedimiento especial para microempresas: media inferior a diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud y volumen anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, con cómputo consolidado si forma parte de un grupo. Puede tramitarse como continuación o como liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Estos umbrales no convierten por sí solos a una persona en beneficiaria de la EPI ni permiten aplicar sin más el itinerario general de los artículos 6 y siguientes: antes de presentar una solicitud hay que identificar el régimen procesal y sus formularios.

En ese procedimiento especial, los artículos 700 y 715 remiten la solicitud de EPI de la persona física a las reglas del libro primero cuando fracasa el plan de continuación o termina la liquidación y se distribuye el remanente. El libro tercero no crea por sí solo una exoneración distinta: siguen siendo necesarios los requisitos y la comprobación judicial del libro primero.

Las dos vías de exoneración

Plan de pagos

El plan permite pedir la EPI sin liquidación previa de la masa activa. La duración general es de tres años; será de cinco cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles, según el artículo 497. El plazo empieza con la aprobación judicial. El plan debe describir recursos, pagos y tratamiento de créditos conforme a los artículos 495 y siguientes; su aprobación no puede prometerse y la exoneración puede ser provisional hasta que se cumpla lo previsto.

Liquidación o insuficiencia de masa

La otra vía se vincula a la liquidación y a la conclusión por insuficiencia de masa. El supuesto de concurso sin masa de los artículos 37 bis y 37 ter tiene pasos propios. En la vía de liquidación o sin masa, los artículos 501 y 502 exigen la solicitud, la verificación judicial y la posibilidad de oposición en los términos legales. No es correcto anunciar que la mera presentación cancela deudas.

Deudas que quedan dentro o fuera

La regla de partida del artículo 489 TRLC es que la EPI alcanza las deudas insatisfechas salvo las excepciones que enumera. Quedan fuera, entre otras, la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional; la responsabilidad civil derivada de delito; los alimentos; ciertos salarios protegidos; las multas penales y sanciones administrativas muy graves; las costas y gastos judiciales de la solicitud; y la deuda con garantía real dentro del límite del privilegio especial. De forma excepcional, el juez puede excluir total o parcialmente otra deuda para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

En una primera EPI, el crédito público gestionado por la AEAT y el de Seguridad Social pueden ser exonerables hasta 10.000 euros por cada deudor y organismo, con los primeros 5.000 euros íntegros y el tramo siguiente al 50 por ciento hasta el límite, siempre conforme a las condiciones, prelación y clasificación del artículo 489.1.5. En solicitudes posteriores no es exonerable crédito público. No se puede convertir este límite en la promesa de cancelar toda deuda tributaria, cuota, sanción o derivación.

Ejemplo puramente aritmético: si, tras clasificar el expediente y suponiendo que se trata de la primera EPI, hubiera 10.000 € de crédito gestionado por la AEAT sometido a este límite, la cuenta aislada sería 5.000 € + (50 % de 5.000 €) = 7.500 €. El ejemplo no decide si el crédito es exonerable, no resuelve la prelación legal ni las sanciones o derivaciones y no garantiza que un juzgado conceda esa cantidad; solo explica la fórmula que consta en el artículo 489.1.5.

La EPI del deudor tampoco perjudica los derechos frente a fiadores, avalistas, obligados solidarios o hipotecantes no deudores, según el artículo 492. La garantía real y el remanente deben clasificarse con el artículo 489 y el artículo 492 bis; una hipoteca no desaparece por nombrarla en la solicitud.

Embargos, registros y tiempo real del procedimiento

Los artículos 142 y 143 sitúan la prohibición de nuevas ejecuciones y la suspensión de las que estén en curso desde la declaración de concurso, y se refieren a bienes o derechos de la masa activa. La solicitud o su admisión no permiten prometer que todo embargo quede suspendido ese mismo día, y la norma contiene límites, incluido el tratamiento de embargos administrativos.

Hay excepciones concretas. El artículo 144 permite continuar determinadas ejecuciones laborales o administrativas anteriores cuando el juez declara, mediante testimonio incorporado al procedimiento, que el bien concreto embargado no es necesario para continuar la actividad profesional o empresarial. El dinero obtenido se aplica al crédito y el sobrante entra en la masa activa, con las reglas de preferencia. Por su parte, el artículo 145 limita desde la declaración la ejecución de garantías reales sobre bienes necesarios para la continuidad y suspende las actuaciones ya iniciadas sobre bienes o derechos de la masa activa; no es una protección universal de cualquier bien o deuda.

Para los sistemas de información crediticia, el artículo 492 ter conecta la actualización con la resolución judicial o el mandamiento/testimonio que corresponda. No hay un plazo universal de diez días para ASNEF o CIRBE en esta guía, ni una garantía de desaparición automática del registro.

Revocación y nuevas solicitudes

La EPI puede ser objeto de revocación a instancia de un acreedor afectado si se ocultaron bienes, derechos o ingresos. El artículo 493 cuenta tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o, si hubo plan de pagos, desde la exoneración provisional. Dentro de esa ventana puede revocarse por una mejora sustancial debida a herencia, legado, donación o juego de suerte, envite o azar que permita pagar todo o parte de los créditos exonerados; la revocación se limita a la parte pagable. También contempla el caso en que, al solicitar la EPI, ya estuviera en trámite un procedimiento penal o administrativo de los ordinales 1.º o 2.º del artículo 487 y dentro de esa misma ventana recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme. No convierte cualquier condena o sanción posterior, ajena a ese procedimiento pendiente, en causa automática.

Durante un plan de pagos existe además una regla específica: el artículo 499 ter permite a cualquier acreedor afectado pedir la revocación de la exoneración provisional si se incumple el plan. Cuando los pagos dependen principalmente de la renta, también se comprueba al final si se destinó lo que excedía del mínimo inembargable, de las nuevas obligaciones razonables y de la deuda no exonerable. La revocación provisional resuelve el plan y abre la liquidación, aunque los actos ejecutados conservan sus efectos salvo fraude, contravención del plan o alteración de la igualdad entre acreedores. Esta regla del plan es distinta de la ventana de tres años del artículo 493.

Para volver a pedir la EPI deben haber pasado al menos dos años desde una exoneración definitiva mediante plan o cinco desde la resolución de una exoneración con liquidación, conforme al artículo 488. Las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público.

Costes, documentos y expectativas

No existe aquí una tarifa legal única de 300–600 euros ni un calendario garantizado de cinco días, seis meses, doce meses o dieciocho meses. La duración depende del órgano, la vía, la documentación, las impugnaciones y las actuaciones de los profesionales. La procuración, la abogacía, la administración concursal, las tasas o gastos que procedan y la situación de justicia gratuita deben verificarse por separado; las costas y gastos judiciales derivados de solicitar la EPI están entre las deudas no exonerables del artículo 489.1.7.

Antes de consultar el expediente conviene ordenar: identidad de persona natural y, en su caso, actividad empresarial; fecha y régimen transitorio; relación completa de acreedores y garantías; créditos públicos, alimentos, salarios, multas y responsabilidades civiles separados; bienes, ingresos y cargas; EPI anterior; procedimientos penales, administrativos o de calificación; y documentos que acrediten colaboración y solvencia declarada. Esta lista prepara una revisión, pero no determina la buena fe ni el resultado.

Reformas posteriores comprobadas para esta revisión

El bloque de referencias posteriores del TRLC capturado en esta revisión identifica la Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero y con entrada en vigor indicada el 3 de abril de 2025, para los artículos 86, 415 y 713 del TRLC, y el Real Decreto-ley 5/2023, publicado el 29 de junio y con entrada en vigor el 30 de junio de 2023, para los artículos 317.3, 317 bis, 399 ter.1 y 631.3. Se leyeron las unidades originales de esas disposiciones y los artículos consolidados afectados: regulan retribución y liquidación o convenio/reestructuración, no modifican los artículos 486–502 de la EPI.

La página consolidada del TRLC consultada muestra última actualización publicada el 3 de enero de 2025. Las reformas citadas se contrastaron también en sus páginas oficiales consolidadas. Como las normas pueden cambiar, comprueba siempre el texto vigente del BOE y la fecha aplicable al expediente antes de actuar.

Preguntas frecuentes

Es el nombre divulgativo del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho de los artículos 486 y siguientes del TRLC. Una persona natural, sea o no empresaria, puede solicitar judicialmente una exoneración por la vía de plan de pagos o por la vía vinculada a la liquidación cuando se cumplen los requisitos. No garantiza que se conceda ni que alcance todas las deudas.
El artículo 486 se refiere al deudor persona natural, sea o no empresario, que actúe de buena fe en el sentido del artículo 487 y no incurra en sus circunstancias impeditivas. Ser autónomo no excluye ni demuestra por sí solo la buena fe. Si además ejerce una actividad empresarial o profesional y cumple los umbrales del artículo 685, puede quedar sujeto al procedimiento especial para microempresas del libro tercero, que exige identificar el régimen procesal antes de aplicar el itinerario general.
La solicitud propia de concurso debe expresar la insolvencia y acompañar los documentos necesarios; se presenta con procurador y abogado ante el órgano mercantil competente. El concurso es voluntario si la primera solicitud fue la del deudor, salvo la excepción de una solicitud anterior de otro legitimado admitida dentro de los tres meses. En una microempresa puede operar el procedimiento especial del libro tercero. La guía no promete admisión, plazo ni resultado y no exige un AEP como paso general del régimen actual.
La regla parte del pasivo insatisfecho, pero el artículo 489 excluye la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la responsabilidad civil derivada de delito, además de alimentos, ciertos salarios, multas y sanciones muy graves, costes de la solicitud y la parte protegida por garantía real, entre otros supuestos. En una primera EPI el crédito público tiene un límite específico para AEAT y Seguridad Social; en solicitudes posteriores no es exonerable. La exoneración del deudor tampoco protege por sí sola a fiadores, avalistas u obligados solidarios.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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Modificación registrada: 7 de octubre de 2026

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