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En resumen
Toda sociedad mercantil española convive con un calendario de obligaciones que se repite cada ejercicio: formular cuentas, aprobarlas en junta, depositarlas, legalizar libros, presentar modelos tributarios y mantener al día protección de datos, canal interno, igualdad y prevención de riesgos. Esta guía las ordena por fecha, con norma, artículo, plazo exacto y consecuencia de incumplir. Puedes leerla como una lista de casillas que marcar a lo largo del año.
- Los administradores deben formular las cuentas anuales en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 253 LSC) y la junta ordinaria ha de celebrarse dentro de los seis primeros meses (art. 164 LSC).
- El depósito de cuentas se presenta dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279 LSC). Si no se deposita, se produce el cierre de la hoja registral mientras el incumplimiento persista (art. 282 LSC), que el Registro aplica transcurrido un año desde el cierre del ejercicio (art. 378.1 RRM), y el ICAC puede imponer multas (art. 283 LSC).
- La legalización de libros (diario, inventario y cuentas anuales, actas, registro de socios) se hace por vía telemática en los 4 meses siguientes al cierre (art. 27 del Código de Comercio, art. 18 de la Ley 14/2013 y art. 333.2 RRM).
- En lo fiscal: modelos 111 y 115 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo; el modelo 303 hasta el día 20 salvo el del cuarto trimestre, que junto al modelo 390 se presenta en los treinta primeros días naturales de enero; el modelo 349 también hasta el día 20, salvo el del último periodo del año, que se presenta igualmente en los treinta primeros días naturales de enero (art. 81.3 RIVA); modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre.
- Transversales: registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) y notificación de brechas a la AEPD en 72 horas (art. 33 RGPD); canal interno desde 50 personas trabajadoras (art. 10.1.a) Ley 2/2023); plan de igualdad desde 50 personas (RD 901/2020) y registro retributivo para todas las empresas (art. 5 RD 902/2020).
1. Obligaciones societarias: el ciclo de las cuentas anuales
Formulación por los administradores (3 meses)
El art. 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) obliga a los administradores a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión —que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera— y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Formular significa redactar y firmar los documentos contables; todavía no implica aprobarlos. Las cuentas deben ir firmadas por todos los administradores; si falta la firma de alguno, se señalará en cada documento con expresa indicación de la causa (art. 253.2 LSC). Para un ejercicio coincidente con el año natural, la casilla se marca antes del 31 de marzo. Si quieres el detalle del marco societario completo, puedes consultar nuestra guía sobre la Ley de Sociedades de Capital.
Junta general ordinaria (6 primeros meses)
El art. 164.1 LSC exige que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúna necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. El art. 164.2 añade que la junta ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo, de modo que el retraso no invalida los acuerdos, pero sí puede generar responsabilidad de los administradores y habilita a cualquier socio para solicitar la convocatoria al letrado de la Administración de Justicia o al registrador mercantil del domicilio social (art. 169.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 15/2015).
Depósito de cuentas (1 mes desde la aprobación)
Conforme al art. 279 LSC, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales los administradores presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de la junta de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado, adjuntando un ejemplar de cada una de ellas y, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor. Con ejercicio natural, la fecha límite habitual es el 30 de julio. El procedimiento paso a paso está desarrollado en la guía de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Consecuencias de no depositar: cierre registral y multas
El art. 282 LSC establece el cierre de la hoja registral: el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar dentro de plazo dará lugar a que no se inscriba documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores, así como los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. El desarrollo reglamentario concreta el momento: según el art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las cuentas debidamente aprobadas, el registrador no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad hasta que el depósito se practique. En la práctica esto bloquea operaciones societarias habituales, como una ampliación o reducción de capital social o el nombramiento de un nuevo apoderado.
Además, el art. 283.1 LSC prevé una multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción de expediente, por importe de 1.200 a 60.000 euros; cuando la sociedad o el grupo tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros. La sanción se gradúa por la dimensión de la sociedad (art. 283.2) y, si los documentos se depositan antes de iniciarse el procedimiento sancionador, se impone en su grado mínimo reducida en un 50 % (art. 283.3). Las infracciones prescriben a los tres años (art. 283.4). A esto se añade el riesgo personal de los administradores, que analizamos en la guía sobre responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.
Legalización de libros y libro registro de socios
El art. 27.2 del Código de Comercio admite la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después se encuadernan para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio; el art. 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, impone que esa legalización se haga por vía telemática en el Registro Mercantil dentro del mismo plazo de cuatro meses, y el art. 333.2 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996) reitera ese plazo, precisando el art. 333.3 que, si la legalización se solicita fuera de plazo, el registrador lo hará constar en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente. Con ejercicio natural, límite el 30 de abril. Con independencia de ello, el art. 104 LSC obliga a la sociedad limitada a llevar un libro registro de socios con la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de participaciones, así como los derechos reales y gravámenes constituidos sobre ellas; la sociedad solo reputará socio a quien se halle inscrito en él (art. 104.2 LSC).
2. Obligaciones fiscales: los modelos que marcan el trimestre
Con carácter general, las autoliquidaciones periódicas se presentan durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo (trimestral: abril, julio, octubre y enero; mensual para grandes empresas y acogidos al SII, el Suministro Inmediato de Información del IVA). Ojo a la excepción de cierre de año: el IVA del cuarto trimestre se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero (art. 71.4 del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992), y lo mismo ocurre con la declaración recapitulativa del último periodo del año (art. 81.3 RIVA).
- Modelo 303 — autoliquidación del IVA: hasta el día 20 en los tres primeros trimestres y hasta el 30 de enero el del cuarto trimestre (art. 71.4 RIVA).
- Modelo 111 — retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades profesionales: veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 108.1 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007).
- Modelo 115 — retenciones por rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, con el mismo plazo del art. 108.1 RIRPF.
- Modelo 349 — declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo, con periodicidad mensual con carácter general y trimestral cuando el importe de las entregas y prestaciones intracomunitarias no supere 50.000 euros (art. 81.2 RIVA); la correspondiente al último periodo del año se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero (art. 81.3 RIVA).
- Modelo 390 — resumen anual del IVA, a presentar en enero del año siguiente en el plazo fijado por la orden ministerial que aprueba el modelo, salvo exoneración (art. 71.1 y 71.7 RIVA).
- Modelo 200 — Impuesto sobre Sociedades: conforme al art. 124.1 de la Ley 27/2014, se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo; con ejercicio natural, del 1 al 25 de julio. Ampliamos la mecánica de esta declaración en la guía del Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200.
El incumplimiento activa el régimen sancionador de la Ley 58/2003, General Tributaria: recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT), sanción por presentar fuera de plazo sin perjuicio económico (art. 198 LGT), sanción por dejar de ingresar (art. 191 LGT) e intereses de demora.
3. Protección de datos: registro, encargados y brechas
El art. 30 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) exige llevar un registro de las actividades de tratamiento bajo responsabilidad del responsable y del encargado, por escrito, incluso en formato electrónico, y ponerlo a disposición de la autoridad de control cuando lo solicite. Ese registro es, en esencia, el inventario de qué datos trata la empresa, para qué y durante cuánto tiempo. La exención del art. 30.5, prevista para empresas u organizaciones que empleen a menos de 250 personas, es muy limitada: no se aplica si el tratamiento puede entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no es ocasional, o incluye categorías especiales de datos del art. 9.1 o datos relativos a condenas e infracciones penales del art. 10.
El art. 28 RGPD impone formalizar un contrato de encargo de tratamiento por escrito con cada proveedor que trate datos por cuenta de la empresa (gestoría, nube, prevención ajena, plataformas de RRHH), con el contenido mínimo del art. 28.3. El art. 33 obliga a notificar las violaciones de seguridad a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga constancia, salvo que sea improbable que constituyan un riesgo; si se supera el plazo, debe indicarse el motivo del retraso. Cuando el riesgo para los derechos sea alto, además hay que comunicarlo a los afectados (art. 34). Las multas del art. 83.4 alcanzan 10.000.000 de euros o el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, y comprenden las obligaciones del responsable y del encargado de los artículos 25 a 39 (entre ellos los arts. 28, 30 y 33); el art. 83.5 eleva el umbral a 20.000.000 de euros o el 4 % para los principios básicos, los derechos de los interesados y las transferencias internacionales. El detalle operativo para una pyme está en la guía de obligaciones RGPD para pymes.
4. Canal interno de información (Ley 2/2023)
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga en su art. 10.1.a) a disponer de un Sistema interno de información a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. Es el llamado canal de denuncias: una vía segura para comunicar infracciones dentro de la organización. El art. 10.1.b) extiende la obligación, con independencia del número de trabajadores, a las personas jurídicas incluidas en el ámbito de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937); y el art. 10.1.c) a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones cuando reciban o gestionen fondos públicos. El sistema exige designar un responsable, aprobar un procedimiento de gestión, garantizar la confidencialidad y permitir el anonimato, respetando los plazos de respuesta legales. Las infracciones muy graves se sancionan, tratándose de personas jurídicas, con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros (art. 65.1.b), con posible amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones hasta cuatro años y prohibición de contratar con el sector público hasta tres años (art. 65.2).
5. Igualdad, registro retributivo y prevención de riesgos
Plan de igualdad y registro retributivo
El Real Decreto 901/2020 desarrolla los planes de igualdad: su art. 2.2 concreta que, en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deben dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad conforme al art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, con diagnóstico negociado, medidas, calendario, seguimiento y registro del plan; también obliga cuando lo imponga el convenio colectivo o un acuerdo sancionador (art. 2.3). El art. 5 del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva, obliga a todas las empresas, sin umbral de plantilla, a llevar un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, con la media aritmética y la mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías, niveles o puestos; el periodo de referencia es, con carácter general, el año natural (art. 5.4) y debe consultarse a la representación legal con al menos diez días de antelación (art. 5.6). Las empresas que realizan auditoría retributiva deben además incluir la justificación del art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando la media o la mediana de las retribuciones totales de un sexo supere a las del otro en, al menos, un 25 % (art. 6.b RD 902/2020).
Prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, exige integrar la prevención mediante un plan de prevención, realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16), informar y formar a la plantilla (arts. 18 y 19), garantizar la vigilancia periódica de la salud (art. 22) y adoptar medidas de emergencia. La documentación debe elaborarse y conservarse a disposición de la autoridad laboral (art. 23). Es un bloque de cumplimiento continuo: la evaluación se actualiza cuando cambian las condiciones, los puestos o los equipos.
6. Titular real y prevención del blanqueo
Las sociedades deben identificar y mantener actualizada la información sobre su titular real, es decir, la persona física que en último término controla la sociedad. Esta información se declara al Registro Mercantil (tradicionalmente mediante el formulario que acompaña al depósito de cuentas) y se centraliza en el Registro Central de Titularidades Reales. Cuando la empresa es sujeto obligado conforme al art. 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (entidades financieras, notarios, abogados en determinadas operaciones, promotores inmobiliarios, comerciantes de bienes con pagos en efectivo elevados, entre otros), se activan obligaciones adicionales: diligencia debida, manual y procedimientos internos, formación, examen externo y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC. Sus infracciones muy graves se sancionan con multas que pueden fijarse en porcentajes del patrimonio neto o del volumen de negocio anual de la entidad.
Tabla-calendario: obligación, plazo, norma y consecuencia
| Obligación | Plazo exacto (ejercicio natural) | Norma | Consecuencia de incumplir |
|---|---|---|---|
| Modelos 111 y 115 (4T) | Hasta el 20 de enero | Art. 108.1 RD 439/2007 (IRPF) | Recargos art. 27 LGT y sanciones arts. 191/198 LGT |
| Modelo 303 (4T), modelo 390 (resumen anual IVA) y modelo 349 (último periodo del año) | Treinta primeros días naturales de enero (hasta el 30 de enero) | Art. 71.4 y 71.7 y art. 81.3 RD 1624/1992 (Reglamento del IVA) | Recargos art. 27 LGT; sanciones arts. 191/198 LGT |
| Formulación de cuentas anuales | Hasta el 31 de marzo (3 meses desde el cierre) | Art. 253 LSC (RDL 1/2010) | Responsabilidad de los administradores; bloqueo del ciclo contable |
| Modelos 303, 111, 115 (1T) y 349 | Hasta el 20 de abril | Art. 71.4 y 81.2 RIVA; art. 108.1 RIRPF | Recargos e intereses de demora |
| Legalización telemática de libros | Hasta el 30 de abril (4 meses desde el cierre) | Art. 27.2 Código de Comercio; art. 18 Ley 14/2013; art. 333.2 RRM | Constancia registral de la presentación fuera de plazo (art. 333.3 RRM); debilita el valor probatorio de la contabilidad |
| Junta general ordinaria | Hasta el 30 de junio (6 primeros meses) | Art. 164.1 LSC | Acuerdos válidos aun fuera de plazo (art. 164.2), pero responsabilidad del órgano y convocatoria a instancia del socio por el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil (art. 169 LSC) |
| Modelos 303, 111, 115 (2T) y 349 | Hasta el 20 de julio | Art. 71.4 y 81.2 RIVA; art. 108.1 RIRPF | Recargos y sanciones |
| Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Del 1 al 25 de julio (25 días naturales tras 6 meses del cierre) | Art. 124.1 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades | Recargo art. 27 LGT; sanción art. 191 LGT si hay cuota a ingresar |
| Depósito de cuentas en el Registro Mercantil | Dentro del mes siguiente a la aprobación (habitualmente hasta el 30 de julio) | Art. 279 LSC | Cierre registral (art. 282 LSC; un año desde el cierre según art. 378.1 RRM) y multa del ICAC de 1.200 a 60.000 € —hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 €— (art. 283 LSC) |
| Declaración de titular real | Junto al depósito de cuentas / cuando cambie | Ley 10/2010 y normativa registral | Defecto en el depósito; incidencias en la diligencia debida bancaria |
| Modelos 303, 111, 115 (3T) y 349 | Hasta el 20 de octubre | Art. 71.4 y 81.2 RIVA; art. 108.1 RIRPF | Recargos y sanciones |
| Registro de actividades de tratamiento actualizado | Permanente; revisión recomendable anual | Art. 30 RGPD | Multa hasta 10.000.000 € o 2 % del volumen de negocio global (art. 83.4) |
| Contratos con encargados de tratamiento | Antes de iniciar el tratamiento | Art. 28 RGPD | Multa art. 83.4 RGPD |
| Notificación de brecha de seguridad a la AEPD | Máximo 72 horas desde que se tiene constancia | Art. 33 RGPD | Multa art. 83.4 RGPD; comunicación adicional a afectados (art. 34) |
| Canal interno de información | Implantado y operativo de forma permanente (≥ 50 trabajadores y entidades del art. 10.1.b) y c)) | Art. 10 Ley 2/2023 | Infracción muy grave; multa a personas jurídicas de 600.001 a 1.000.000 € (art. 65.1.b) |
| Plan de igualdad negociado y registrado | Permanente desde 50 personas trabajadoras | Art. 2.2 RD 901/2020 y art. 45 LO 3/2007 | Infracción laboral sancionable por la Inspección de Trabajo; pérdida de acceso a ayudas y contratación pública |
| Registro retributivo | Permanente; periodo de referencia el año natural (art. 5.4) | Art. 5 RD 902/2020 y art. 28.2 ET | Sanción laboral; posición desfavorable en litigios por discriminación salarial |
| Plan de prevención, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud | Desde el inicio de la actividad; actualización ante cambios | Arts. 16, 22 y 23 Ley 31/1995 | Sanciones de la Inspección de Trabajo; recargo de prestaciones y responsabilidad civil o penal en caso de accidente |
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada de servicios informáticos con 62 personas en plantilla y ejercicio cerrado el 31 de diciembre planifica así su año. En enero presenta los modelos 111 y 115 hasta el día 20, y el 303 del cuarto trimestre junto con el 390 y el 349 del último periodo del año hasta el 30 de enero (art. 71.4 y art. 81.3 RIVA). El órgano de administración formula las cuentas el 20 de marzo, dentro del plazo de tres meses del art. 253 LSC. El 25 de abril legaliza los libros por vía telemática, antes del 30 de abril (art. 27.2 del Código de Comercio y art. 333.2 RRM). Convoca la junta ordinaria para el 15 de junio, dentro de los seis primeros meses (art. 164.1 LSC); a partir de esa fecha dispone de un mes, hasta el 15 de julio, para depositar las cuentas (art. 279 LSC). Entre el 1 y el 25 de julio presenta el modelo 200 (art. 124.1 Ley 27/2014).
En paralelo, y porque supera las cincuenta personas trabajadoras, mantiene operativo el canal interno de información (art. 10.1.a) Ley 2/2023) y el plan de igualdad registrado (art. 2.2 RD 901/2020), además del registro retributivo que le corresponde por el art. 5 RD 902/2020 con independencia de su tamaño. En octubre detecta que un proveedor de nube ha sufrido un incidente que expone correos de clientes: valora el riesgo y notifica a la AEPD dentro de las 72 horas siguientes a tener constancia (art. 33 RGPD), documentando la decisión en su registro interno de brechas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que depositar las cuentas anuales?
Dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general (art. 279 LSC). Como la junta ordinaria debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio (art. 164.1 LSC), en una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural el depósito suele vencer el 30 de julio. Si la junta se celebra antes, el plazo del mes se cuenta desde esa fecha concreta de aprobación.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas?
Se producen dos consecuencias acumulables. Primera, el cierre registral: el art. 282 LSC impide inscribir documento alguno de la sociedad mientras persista el incumplimiento, y el art. 378.1 RRM precisa que opera transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin depósito, salvo las excepciones legales (ceses y dimisiones, revocación o renuncia de poderes, disolución y nombramiento de liquidadores, y asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa). Segunda, la multa del ICAC del art. 283 LSC, de 1.200 a 60.000 euros, elevable hasta 300.000 euros por cada año de retraso si la facturación anual supera los 6.000.000 de euros; si depositas antes de que se inicie el expediente, la sanción se impone en grado mínimo reducida en un 50 % (art. 283.3). A ello se suma la posible responsabilidad de los administradores frente a socios y acreedores.
¿El IVA del cuarto trimestre también vence el día 20?
No. El art. 71.4 del Reglamento del IVA fija los veinte primeros días naturales del mes siguiente para las autoliquidaciones trimestrales, pero establece expresamente que la correspondiente al último periodo del año se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero. Lo mismo sucede con el modelo 349 del último periodo del año, que también se presenta en los treinta primeros días naturales de enero (art. 81.3 RIVA). En cambio, las retenciones de los modelos 111 y 115 sí vencen el día 20 de enero (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). Conviene no unificar mentalmente todas las casillas de enero.
¿Existe un calendario de obligaciones de empresa que sirva para todas?
El esqueleto es común —cuentas, junta, depósito, libros y modelos tributarios— pero los bloques transversales dependen de umbrales y sector: el canal interno y el plan de igualdad se activan con 50 personas trabajadoras, el registro retributivo obliga a todas las empresas, y la normativa de blanqueo solo a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010. Conviene fijar el calendario a partir de la fecha real de cierre de tu ejercicio social, que no siempre es el 31 de diciembre.
¿Puedo aprobar las cuentas fuera de los seis primeros meses?
Sí. El art. 164.2 LSC dispone expresamente que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. El retraso no invalida los acuerdos, pero mantiene el riesgo de cierre registral si el depósito se demora más de un año desde el cierre del ejercicio (art. 378.1 RRM) y puede fundar la responsabilidad de los administradores por incumplimiento de sus deberes.
¿Qué ocurre si detecto una brecha de datos un viernes por la tarde?
El plazo del art. 33 RGPD son 72 horas desde que se tiene constancia, sin descontar fines de semana. Si no es posible notificar en ese plazo, la notificación debe acompañarse de una indicación de los motivos de la dilación y la información puede facilitarse por fases. Solo se exceptúa la notificación cuando sea improbable que la violación suponga un riesgo para los derechos y libertades, decisión que conviene documentar por escrito en el registro interno de brechas exigido por el art. 33.5.
Guías relacionadas
- Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil
- Impuesto sobre Sociedades: modelo 200
- Obligaciones RGPD para pymes
- Responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad
- Ley de Sociedades de Capital (LSC)
Fuentes oficiales
- Art. 253 LSC — Formulación de las cuentas anuales (BOE)
- Art. 164 LSC — Junta general ordinaria (BOE)
- Art. 169 LSC — Convocatoria por el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil (BOE)
- Art. 279 LSC — Depósito de las cuentas (BOE)
- Art. 282 LSC — Cierre registral (BOE)
- Art. 283 LSC — Régimen sancionador del ICAC (BOE)
- Art. 104 LSC — Libro registro de socios (BOE)
- Art. 27 Código de Comercio — Legalización de libros (BOE)
- Art. 18 Ley 14/2013 — Legalización telemática de libros (BOE)
- Art. 333 Reglamento del Registro Mercantil — Presentación a legalización (BOE)
- Art. 378 RRM — Cierre del Registro por falta de depósito (BOE)
- Art. 124 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — Plazo de declaración (BOE)
- Art. 71 Reglamento del IVA (RD 1624/1992) — Plazos de autoliquidación (BOE)
- Art. 81 Reglamento del IVA — Modelo 349: plazos, umbral de 50.000 € y último periodo del año (BOE)
- Art. 108 Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — Plazos de retenciones (BOE)
- Art. 27 Ley 58/2003 General Tributaria — Recargos por extemporaneidad (BOE)
- Art. 198 LGT — Presentación fuera de plazo sin perjuicio económico (BOE)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto consolidado (EUR-Lex)
- RGPD — arts. 30, 33 y 83 (DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016)
- Art. 10 Ley 2/2023 — Entidades obligadas del sector privado (BOE)
- Art. 65 Ley 2/2023 — Sanciones (BOE)
- Real Decreto 901/2020 — Planes de igualdad y su registro (BOE)
- Art. 5 RD 902/2020 — Registro retributivo (BOE)
- Art. 6 RD 902/2020 — Registro en empresas con auditoría retributiva (BOE)
- Art. 16 Ley 31/1995 — Plan de prevención y evaluación de riesgos (BOE)
- Art. 22 Ley 31/1995 — Vigilancia de la salud (BOE)
- Art. 23 Ley 31/1995 — Documentación preventiva (BOE)
- Art. 2 Ley 10/2010 — Sujetos obligados en prevención del blanqueo (BOE)
Guía elaborada y revisada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de textos normativos consolidados publicados en fuentes oficiales. Los plazos indicados corresponden al régimen general vigente; verifica siempre la fecha real de cierre de tu ejercicio social y las particularidades sectoriales o autonómicas aplicables.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas revisar tu calendario de cumplimiento con un profesional, puedes consultar tu caso.
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