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- Requerimiento extrajudicial de pago (burofax)
- Petición inicial de proceso monitorio
- Escrito de oposición al monitorio
Consejo práctico
Cómo usar todo esto bien.
Regla práctica: primer recordatorio al vencimiento + 7 días; requerimiento formal por burofax a los 30 días; monitorio a los 60–90 días. Cada paso preserva el derecho al interés de demora y blinda la prueba en un juicio posterior.
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Para cobrar una factura impagada tienes tres palancas legales: los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad (30 días naturales por defecto, 60 como máximo entre empresas), el interés de demora que se devenga automáticamente sin necesidad de aviso, y el procedimiento monitorio de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que no tiene límite de cuantía y no exige abogado ni procurador para la petición inicial. La secuencia razonable es escalar por coste: recordatorio, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, y monitorio.
En resumen
- Plazo de pago: 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio; por pacto puede ampliarse, pero en ningún caso más allá de 60 días naturales (art. 4 de la Ley 3/2004).
- Intereses automáticos: vencido el plazo, el interés de demora se devenga por el mero incumplimiento, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna» (art. 5 de la Ley 3/2004).
- 40 euros fijos: además de los intereses, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, que se añade «en todo caso y sin necesidad de petición expresa» a la deuda principal (art. 8 de la Ley 3/2004).
- Cuánto es el interés: tipo del BCE en su más reciente operación principal de financiación anterior al semestre más 8 puntos (art. 7). Para el segundo semestre natural de 2026 el tipo legal es del 10,40 % (BCE 2,40 % + 8).
- Prescripción: 5 años para las acciones personales sin plazo especial (art. 1964.2 del Código Civil) y 3 años para determinadas acciones del art. 1967 CC. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
- Novedad 2025-2026: antes de acudir al juzgado suele exigirse acreditar un intento de negociación previa (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025).
Los plazos legales de pago: qué dice la Ley 3/2004
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y la Administración. No cubre las deudas entre particulares ni las relaciones de consumo.
30 días por defecto, 60 como techo
El artículo 4.1 fija un plazo de pago de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios cuando no se ha pactado nada, «incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad». Las partes pueden ampliarlo por acuerdo, pero el artículo 4.3 impide que se pacte un plazo superior a 60 días naturales. Un pacto que fije 90 o 120 días no sostiene el exceso: el tope de 60 días es imperativo.
Dos reglas prácticas del mismo artículo que se olvidan a menudo: el proveedor debe hacer llegar la factura antes de que se cumplan quince días naturales desde la recepción efectiva de las mercancías o la prestación del servicio (art. 4.1); y si existe un procedimiento legal o contractual de aceptación o comprobación, este no puede durar más de 30 días naturales desde la recepción, y el plazo de pago será entonces de 30 días desde la aceptación o verificación (art. 4.2), sin que por pacto pueda superarse el techo de 60 días del apartado 3.
El interés se devenga solo
El artículo 5 es la clave práctica: el obligado al pago incurre en mora y debe pagar el interés automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna». No hace falta que hayas enviado nada para tener derecho a reclamarlos después; el burofax sirve para probar y para presionar, no para «activar» los intereses.
Los 40 euros del artículo 8
El artículo 8.1 reconoce al acreedor, cuando el deudor incurre en mora, el derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro, que se añade en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Si los costes de cobro efectivamente soportados superan esa cantidad, pueden reclamarse también, siempre que estén debidamente acreditados. El apartado 2 precisa que el deudor no debe esa indemnización cuando no sea responsable del retraso.
Cuánto son los intereses de demora y dónde se consultan
En defecto de pacto, el tipo legal de interés de demora del artículo 7.2 de la Ley 3/2004 es la suma del tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales. El propio artículo aclara que se aplica «durante los seis meses siguientes a su fijación», de modo que hay un tipo para cada semestre y el cálculo de una deuda antigua se hace por tramos.
El artículo 7.3 ordena publicar ese tipo semestralmente en el Boletín Oficial del Estado; en la práctica lo hace por resolución la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para el segundo semestre natural de 2026 el tipo legal de interés de demora es del 10,40 %, resultado de sumar ocho puntos al 2,40 % del BCE (Resolución de 30 de junio de 2026, BOE de 1 de julio). Antes de cuantificar la reclamación, comprueba el tipo del semestre del impago y el de los semestres posteriores.
La escalera de reclamación: de menos a más coste
Reclamar bien es una cuestión de secuencia. Cada peldaño deja una huella probatoria que sirve en el siguiente.
Por qué burofax y no email
El correo electrónico prueba mal: no acredita de forma indiscutible ni el contenido ni la recepción. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido genera un documento que acredita qué se envió, a quién y cuándo se entregó. Eso importa por dos razones: fija la fecha de la reclamación extrajudicial a efectos del artículo 1973 del Código Civil y sirve como prueba documental si el asunto acaba en juicio. Si nunca has enviado uno, revisa cómo enviar un burofax paso a paso.
La interrupción de la prescripción
El artículo 1973 CC establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpir significa que el plazo vuelve a contar desde cero, no que se suspenda. Por eso un burofax bien fechado puede salvar un crédito próximo a prescribir.
El intento de negociación previa (desde abril de 2025)
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 exige, como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, opinión neutral de experto independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora, «singularmente» la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados. La lista de excepciones no incluye el monitorio interno: sí el juicio cambiario (letra h del apartado 2) y, en el apartado 3, la petición de requerimiento europeo de pago y la demanda ejecutiva. El artículo 264.4 LEC obliga a aportar con la demanda el documento que acredite ese intento. Un burofax con una propuesta concreta de pago cumple doble función: interrumpe la prescripción y documenta la negociación.
| Vía | Coste orientativo | Plazo | Cuándo usarla |
|---|---|---|---|
| Recordatorio (email o llamada) | Cero | Inmediato | Primer impago con cliente habitual; olvido o incidencia administrativa |
| Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido | Decenas de euros (tarifa del operador postal) | Entrega en días | Silencio del deudor; deuda cercana a prescribir; necesidad de prueba |
| Reclamación extrajudicial con liquidación de intereses y los 40 euros, y propuesta de negociación | Bajo | Días | Antes de judicializar: cuantifica la deuda y documenta el intento de MASC (art. 264.4 LEC) |
| Procedimiento monitorio | Sin abogado ni procurador en la petición inicial (art. 814.2 LEC) | Requerimiento del letrado de la Administración de Justicia: 20 días para pagar u oponerse | Deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, con documento que la acredite |
| Ejecución tras monitorio no atendido | Requiere abogado y procurador | Decreto de terminación y traslado para instar ejecución, sin esperar los 20 días del art. 548 LEC | El deudor no paga ni comparece (art. 816.1 LEC) |
El procedimiento monitorio, paso a paso
Sin límite de cuantía y sin abogado para empezar
Desde la reforma operada por la Ley 37/2011, el artículo 812.1 LEC permite acudir al monitorio a quien pretenda el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Y el artículo 814.2 LEC dispone que «para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado». La petición puede extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica (art. 814.1). Tienes el detalle del trámite en la guía sobre el proceso monitorio para reclamar una deuda y el desglose de gastos en cuánto cuesta un juicio monitorio.
Qué documentos sirven
El artículo 812.1 admite dos vías: documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, física o electrónica; o bien facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esa clase. Además, el artículo 812.2.1º permite acudir al monitorio aportando, junto al documento en que conste la deuda, documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Si el deudor no comparece
Si los documentos constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en el plazo de veinte días pague o comparezca oponiéndose de forma fundada y motivada (art. 815.1). Cuando la deuda se funda en un contrato entre empresario o profesional y consumidor, el artículo 815.3 obliga a dar cuenta al juez antes del requerimiento para que valore si alguna cláusula pudiera ser abusiva y, en su caso, proponga un requerimiento por importe reducido. Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el artículo 816.1 prevé decreto dando por terminado el monitorio y traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, «bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548». En esa fase ejecutiva ya sí son preceptivos abogado y procurador.
Si el deudor se opone
La oposición reconduce el asunto al juicio que corresponda, con fuerza de cosa juzgada (art. 818.1). Si la cuantía no excede de la propia del juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y el pleito sigue por los trámites del verbal. Si la excede, el acreedor debe interponer la demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición; si no lo hace, se dicta decreto sobreseyendo las actuaciones y condenándole en costas (art. 818.2). Si se reclaman rentas de finca urbana, la oposición lleva siempre al juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía (art. 818.3).
Cuánto tiempo tienes para reclamar
El artículo 1964.2 del Código Civil fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial, «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación»; en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comienza cada vez que se incumplan. Este es el plazo aplicable con carácter general a las deudas por facturas. Puedes ampliar los supuestos y el cómputo en la guía sobre la prescripción de deudas.
El artículo 1967 CC establece un plazo más corto, de tres años, para obligaciones concretas: honorarios y derechos de jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales; medicinas suministradas por farmacéuticos y honorarios de profesores y maestros; el importe de los servicios de menestrales, criados y jornaleros; y el precio de los géneros vendidos por mercaderes a quien no lo sea, o que siéndolo se dedique a distinto tráfico. Para estos tres últimos supuestos, el propio artículo precisa que el plazo se cuenta desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. Identificar bien el supuesto es decisivo, porque de ello depende que la deuda esté viva.
En ambos casos, la reclamación extrajudicial documentada interrumpe el cómputo (art. 1973 CC) y el plazo se reinicia íntegramente.
Qué hacer si el deudor está en concurso
Declarado el concurso de acreedores, la reclamación individual deja de ser la vía. El artículo 255 del texto refundido de la Ley Concursal obliga a los acreedores anteriores a la declaración a comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso; el artículo 256 detalla el contenido de esa comunicación y exige acompañar copia del título o de los documentos relativos al crédito. Los créditos se clasifican y se pagan después según el orden de prelación concursal. Si quieres entender en qué punto está el deudor, revisa las fases del concurso de acreedores de una empresa.
Dos consecuencias prácticas: primera, comprobar antes de iniciar un monitorio si el deudor está concursado, consultando el Registro Público Concursal y el BOE; segunda, no dejar pasar el plazo de comunicación, porque el artículo 281.1.1º TRLC clasifica como subordinados los créditos que la administración concursal califique así por comunicación extemporánea —salvo los de reconocimiento forzoso—, y los subordinados cobran los últimos.
Ejemplo práctico
Un taller de carpintería entrega un mueble a medida a una empresa de hostelería y emite factura de 6.000 euros sin pacto de plazo. La entrega se produjo el 10 de marzo y la factura se remitió al día siguiente. El plazo legal de pago vence a los 30 días naturales desde la recepción (art. 4.1 de la Ley 3/2004). Pasada esa fecha sin cobro, los intereses corren solos, sin necesidad de aviso (art. 5), y el carpintero puede sumar los 40 euros del artículo 8.1.
Tras dos recordatorios por email sin respuesta, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido en el que liquida principal, intereses del semestre correspondiente y los 40 euros, y propone un calendario de pago en tres plazos. Ese burofax hace tres cosas a la vez: interrumpe la prescripción (art. 1973 CC), documenta el intento de negociación exigido antes de acudir al juzgado y sirve de prueba. Si el deudor sigue callado, presenta la petición inicial de monitorio con la factura, el albarán firmado y el burofax, sin abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). El letrado de la Administración de Justicia le requiere para pagar u oponerse en veinte días (art. 815.1); si no comparece, el carpintero puede instar directamente el despacho de ejecución (art. 816.1 LEC), ya con abogado y procurador.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de pago entre empresas?
30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio si no hay pacto. Con pacto expreso puede llegar hasta 60 días naturales, y ese es el techo: no cabe acordar un plazo superior (art. 4 de la Ley 3/2004).
¿Cuánto se cobra hoy de interés de demora?
El tipo legal del segundo semestre natural de 2026 es del 10,40 % (2,40 % del BCE más ocho puntos, art. 7 de la Ley 3/2004). Se publica cada semestre en el BOE, así que una deuda que arrastra varios semestres se liquida por tramos.
¿Cómo funciona el monitorio?
Presentas una petición inicial con la factura y los documentos que acrediten la deuda, sin abogado ni procurador y sin límite de cuantía (arts. 812 y 814.2 LEC). El letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga (art. 815.1). Si no hace nada, puedes instar el despacho de ejecución (art. 816.1 LEC). Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía (art. 818).
¿Tengo que avisar al deudor para que corran los intereses?
No. El artículo 5 de la Ley 3/2004 establece que el interés de demora se devenga automáticamente por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin aviso de vencimiento ni intimación alguna del acreedor.
¿Puedo reclamar siempre los 40 euros?
En operaciones comerciales incluidas en el ámbito de la Ley 3/2004, sí: el artículo 8.1 reconoce esa cantidad fija por costes de cobro cuando el deudor incurre en mora, sin necesidad de petición expresa y de forma adicional a la deuda principal. La excepción es que el deudor no sea responsable del retraso (art. 8.2).
¿Sirve un email en lugar de un burofax?
Un email puede interrumpir la prescripción si se acredita su recepción, pero probarlo es difícil. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido acredita contenido, destinatario y fecha de entrega, lo que lo convierte en la opción segura cuando la deuda está cerca de prescribir o se prevé litigio.
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Fuentes oficiales
- Ley 3/2004, art. 4 (plazo de pago), art. 5 (devengo automático), art. 7 (tipo de interés) y art. 8 (40 euros) — texto consolidado en el BOE.
- Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del 10,40 % para el segundo semestre de 2026.
- Resolución de 23 de diciembre de 2025: tipo de interés de demora del primer semestre de 2026 (útil para liquidar por tramos).
- LEC, art. 812, art. 814, art. 815, art. 816 y art. 818 — proceso monitorio (Ley 1/2000, texto consolidado).
- Código Civil, art. 1964, art. 1967 y art. 1973 — prescripción e interrupción (texto consolidado).
- Ley Orgánica 1/2025, art. 5 (requisito de procedibilidad) y art. 264 LEC (documento acreditativo del intento de negociación).
- TRLC, art. 255 y art. 281 — comunicación de créditos y créditos subordinados (texto refundido de la Ley Concursal).
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas revisar tu situación, puedes consultar tu caso.
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