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Cese de actividad del autónomo: el paro del autónomo 2026

Cese de actividad del autónomo en España: requisitos, cotización en 48 meses, duración, cuantía, topes y solicitud ante la entidad competente.

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El denominado paro del autónomo es la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social. Protege ciertos ceses temporales o definitivos que encajan en una situación legal y se acreditan ante la entidad competente; no cubre cualquier cierre voluntario ni cualquier descenso de ingresos.

La comprobación básica

  1. Alta en RETA o en el régimen del mar y cotización por cese.
  2. Al menos 12 meses cotizados dentro de los 48 meses anteriores, con 12 dentro de los 24 inmediatamente anteriores. No se reutilizan cotizaciones que ya hayan causado otro derecho.
  3. Situación legal de cese, acuerdo de actividad y disponibilidad activa.
  4. En cese definitivo, edad y cuotas conforme al artículo 330; el descubierto puede regularizarse tras la invitación al pago del órgano gestor dentro del plazo de treinta días naturales.

La ley contempla, con requisitos diferentes, inviabilidad económica, causas técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o sexual, y otros supuestos específicos. Los umbrales de pérdidas, ejecuciones, reducción de ingresos, deudas y plantilla cambian según la causa; no son una lista alternativa. En las causas económicas ordinarias puede exigirse el cierre o la transmisión del establecimiento, mientras que el artículo 331.1.a).4.º y 5.º tiene reglas propias y no exige una baja en el régimen en los términos del artículo 332. La fuerza mayor temporal tampoco se documenta como un cese definitivo. La documentación debe demostrar la causa concreta.

Duración según cotización

Meses cotizados en la ventana legalMeses de prestación
12–174
18–236
24–298
30–3510
36–4212
43–4716
48 o más24

La escala se refiere a meses completos dentro de 48 meses, respetando además la exigencia de 12 dentro de los 24 inmediatamente anteriores. El reconocimiento de un derecho impide volver a contar sus cotizaciones; para un nuevo derecho también rigen los requisitos temporales de la ley.

Cuantía, topes y nacimiento

La base reguladora es el promedio de las bases de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. La regla general aplica el 70 %. Los supuestos de reducción o suspensión parcial que identifica el artículo 339 aplican el 50 %. En los supuestos 331.1.a).4.º y 5.º, el artículo 329 tiene una regla especial de cuota: el órgano gestor asume el 50 % y la persona trabajadora responde del pago total en los términos legales. Los topes generales son 175 % del IPREM, 200 % con un hijo a cargo y 225 % con dos o más hijos a cargo; los mínimos son 80 % sin hijos a cargo y 107 % con hijos a cargo. El artículo 339.4 exige comprobar quién es hijo a cargo: menor de 26 años o persona con discapacidad igual o superior al 33 %, sin rentas iguales o superiores al SMI y con convivencia en los términos legales. Para los límites se toma el IPREM vigente al nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Los topes no se aplican a los supuestos que el artículo 339.3 excluye, incluidos los supuestos especiales al 50 %.

La solicitud se dirige a la mutua colaboradora o, en el supuesto legal correspondiente, al Instituto Social de la Marina o al SEPE. La información operativa del SEPE recuerda que las altas iniciales ordinarias se tramitan ante la mutua o el Instituto Social de la Marina desde el 1 de junio de 2019; queda una transición muy concreta para personas que aún no habían optado por mutua. Se presenta hasta el último día del mes siguiente al cese, salvo reglas específicas. Si se presenta tarde, se descuentan días, no se aplica una pérdida automática de toda la prestación. En el cese general del artículo 331.1.a), el derecho nace al día siguiente de la baja; en el apartado 4.º nace el primer día del mes siguiente a la comunicación de la autoridad laboral; en el apartado 5.º, el primer día del mes siguiente a la solicitud; en fuerza mayor temporal, el día en que se acredita; y en las demás causas, el primer día del mes siguiente a la baja o la fecha específica del artículo 337.

¿Se puede seguir trabajando?

La regla general del artículo 342 es la incompatibilidad con trabajo por cuenta propia y ajena. Las excepciones incluyen determinados ceses parciales y la pluriactividad cuando la media de retribución previa más la prestación queda por debajo del límite legal. Esa excepción no convierte todos los ingresos en compatibles.

La mutua revisará la causa, las cotizaciones, las cuotas, la situación de actividad y la documentación. El SEPE no es el gestor universal de este régimen y la TGSS no sustituye a la entidad que deba reconocerlo.

Información orientativa: el resultado depende de los hechos, la fecha del hecho causante, la situación de alta o desempleo, las cotizaciones y la resolución de la entidad competente. La herramienta no sustituye la solicitud ni una resolución administrativa, y Legia no afirma que exista revisión por un abogado.

Preguntas frecuentes

Es una protección contributiva de Seguridad Social para un cese temporal o definitivo que encaje en una situación legal y se acredite. La gestiona normalmente la mutua colaboradora, con excepciones legales de entidad gestora; no es un subsidio general del SEPE.
La solicitud puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al cese, con reglas especiales para algunas causas. En el cese general del artículo 331.1.a) el derecho nace al día siguiente de la baja; en el apartado 4.º nace el primer día del mes siguiente a la comunicación de la autoridad laboral; en el apartado 5.º, el primer día del mes siguiente a la solicitud; en fuerza mayor temporal, el día en que se acredita; y en las demás causas, el primer día del mes siguiente a la baja o la fecha específica de la ley. El retraso descuenta días, no borra automáticamente todo el derecho.
La regla ordinaria exige 12 meses de cotización por cese dentro de los 48 meses anteriores y 12 dentro de los 24 inmediatamente anteriores. La duración depende de los meses completos acreditados y de que no se hayan utilizado para otro derecho.
La base reguladora es la media de las bases de los 12 meses continuados anteriores. La cuantía general es el 70 %. Los límites del artículo 339 son 175 %, 200 % con un hijo a cargo o 225 % con dos o más hijos a cargo en el máximo y 80 % o 107 % en el mínimo; se toma el IPREM vigente al nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Los supuestos especiales al 50 % quedan fuera de los topes conforme al artículo 339.3.
La gestión corresponde normalmente a la mutua con la que se cubren las contingencias profesionales; en los supuestos del artículo 346.3 puede corresponder al Instituto Social de la Marina o al SEPE. Desde el 1 de junio de 2019 el SEPE no tramita las altas iniciales ordinarias de cese; existe una transición concreta para algunos casos antiguos. La entidad competente debe identificarse en el expediente.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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