El denominado paro del autónomo es la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social. Protege ciertos ceses temporales o definitivos que encajan en una situación legal y se acreditan ante la entidad competente; no cubre cualquier cierre voluntario ni cualquier descenso de ingresos.
La comprobación básica
- Alta en RETA o en el régimen del mar y cotización por cese.
- Al menos 12 meses cotizados dentro de los 48 meses anteriores, con 12 dentro de los 24 inmediatamente anteriores. No se reutilizan cotizaciones que ya hayan causado otro derecho.
- Situación legal de cese, acuerdo de actividad y disponibilidad activa.
- En cese definitivo, edad y cuotas conforme al artículo 330; el descubierto puede regularizarse tras la invitación al pago del órgano gestor dentro del plazo de treinta días naturales.
La ley contempla, con requisitos diferentes, inviabilidad económica, causas técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o sexual, y otros supuestos específicos. Los umbrales de pérdidas, ejecuciones, reducción de ingresos, deudas y plantilla cambian según la causa; no son una lista alternativa. En las causas económicas ordinarias puede exigirse el cierre o la transmisión del establecimiento, mientras que el artículo 331.1.a).4.º y 5.º tiene reglas propias y no exige una baja en el régimen en los términos del artículo 332. La fuerza mayor temporal tampoco se documenta como un cese definitivo. La documentación debe demostrar la causa concreta.
Duración según cotización
| Meses cotizados en la ventana legal | Meses de prestación |
|---|---|
| 12–17 | 4 |
| 18–23 | 6 |
| 24–29 | 8 |
| 30–35 | 10 |
| 36–42 | 12 |
| 43–47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
La escala se refiere a meses completos dentro de 48 meses, respetando además la exigencia de 12 dentro de los 24 inmediatamente anteriores. El reconocimiento de un derecho impide volver a contar sus cotizaciones; para un nuevo derecho también rigen los requisitos temporales de la ley.
Cuantía, topes y nacimiento
La base reguladora es el promedio de las bases de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. La regla general aplica el 70 %. Los supuestos de reducción o suspensión parcial que identifica el artículo 339 aplican el 50 %. En los supuestos 331.1.a).4.º y 5.º, el artículo 329 tiene una regla especial de cuota: el órgano gestor asume el 50 % y la persona trabajadora responde del pago total en los términos legales. Los topes generales son 175 % del IPREM, 200 % con un hijo a cargo y 225 % con dos o más hijos a cargo; los mínimos son 80 % sin hijos a cargo y 107 % con hijos a cargo. El artículo 339.4 exige comprobar quién es hijo a cargo: menor de 26 años o persona con discapacidad igual o superior al 33 %, sin rentas iguales o superiores al SMI y con convivencia en los términos legales. Para los límites se toma el IPREM vigente al nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Los topes no se aplican a los supuestos que el artículo 339.3 excluye, incluidos los supuestos especiales al 50 %.
La solicitud se dirige a la mutua colaboradora o, en el supuesto legal correspondiente, al Instituto Social de la Marina o al SEPE. La información operativa del SEPE recuerda que las altas iniciales ordinarias se tramitan ante la mutua o el Instituto Social de la Marina desde el 1 de junio de 2019; queda una transición muy concreta para personas que aún no habían optado por mutua. Se presenta hasta el último día del mes siguiente al cese, salvo reglas específicas. Si se presenta tarde, se descuentan días, no se aplica una pérdida automática de toda la prestación. En el cese general del artículo 331.1.a), el derecho nace al día siguiente de la baja; en el apartado 4.º nace el primer día del mes siguiente a la comunicación de la autoridad laboral; en el apartado 5.º, el primer día del mes siguiente a la solicitud; en fuerza mayor temporal, el día en que se acredita; y en las demás causas, el primer día del mes siguiente a la baja o la fecha específica del artículo 337.
¿Se puede seguir trabajando?
La regla general del artículo 342 es la incompatibilidad con trabajo por cuenta propia y ajena. Las excepciones incluyen determinados ceses parciales y la pluriactividad cuando la media de retribución previa más la prestación queda por debajo del límite legal. Esa excepción no convierte todos los ingresos en compatibles.
La mutua revisará la causa, las cotizaciones, las cuotas, la situación de actividad y la documentación. El SEPE no es el gestor universal de este régimen y la TGSS no sustituye a la entidad que deba reconocerlo.
Información orientativa: el resultado depende de los hechos, la fecha del hecho causante, la situación de alta o desempleo, las cotizaciones y la resolución de la entidad competente. La herramienta no sustituye la solicitud ni una resolución administrativa, y Legia no afirma que exista revisión por un abogado.
Base legal comprobada (España; revisión 04/10/2026)
La regla aplicable se ha comprobado en el texto consolidado de la LGSS (última actualización indicada por BOE: 31/07/2026), y la historia normativa se ha contrastado con la publicación original del RDL 8/2015 y la reforma del RDL 13/2022. La ficha trata el régimen común del RETA; otros regímenes pueden tener particularidades.
- LGSS art. 329, acción protectora y cotización; art. 330, requisitos; art. 331, causas de cese y umbrales.
- art. 332, prueba y documentos, incluidos supuestos sin baja; art. 337, solicitud, nacimiento y retraso; art. 338, cotización y duración.
- art. 339, media de bases, 70/50 % y topes IPREM; art. 342, incompatibilidades.
- art. 346, mutua y excepciones de entidad gestora; Ley 20/2007, marco del trabajo autónomo; ficha operativa del SEPE sobre cese, trámite y gestor ordinario desde el 1/06/2019.
- RDL 13/2022, publicación original, RDL 28/2018, disposición transitoria y publicación original del RDL 8/2015, para la trazabilidad de reformas.
Revisión documental independiente fechada 04/10/2026; no equivale a dictamen ni revisión de abogado.