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Ser autónomo implica cuatro bloques de obligaciones que conviven: censales y de Seguridad Social al darte de alta, fiscales cada trimestre, formales de facturación y conservación, y de protección de datos si tratas información de clientes. La regla de oro es el orden: primero el alta censal en Hacienda (modelo 036/037) antes de iniciar la actividad, y después —o simultáneamente— el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), que puede pedirse hasta 60 días naturales antes del inicio. A partir de ahí, cotizas por rendimientos reales y liquidas impuestos por trimestres.
En resumen
- Alta censal antes de empezar: el modelo 036/037 se presenta con anterioridad al inicio de la actividad (RD 1065/2007). El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio.
- Baja en el RETA: 6 días naturales desde el cese (plazo ampliado de 3 a 6 días por el RD 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026). La baja censal en Hacienda tiene otro plazo: un mes.
- Cotización por rendimientos reales (RDL 13/2022): eliges tramo según previsión de rendimientos netos, puedes cambiarlo hasta 6 veces al año y la Seguridad Social regulariza después con los datos que le comunica la AEAT.
- Cuatro trimestres fiscales: modelos 303 (IVA), 130 (IRPF) y 111/115 si practicas retenciones; resúmenes anuales 390 y declaración 100.
- Factura con contenido tasado (RD 1619/2012), numeración correlativa y conservación mínima de 4 años; la factura electrónica entre empresarios y profesionales llega por la Ley 18/2022, pendiente de desarrollo reglamentario.
Alta y baja: el orden correcto y los plazos
Primero Hacienda, después (o a la vez) la Seguridad Social
La declaración censal de alta —modelo 036 o su versión simplificada 037— debe presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades, conforme al Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección (RD 1065/2007). En ella se comunican el epígrafe del IAE, el régimen de IVA, la modalidad de estimación en IRPF y las obligaciones periódicas que asumes.
Alta en el RETA: hasta 60 días naturales antes
La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos puede presentarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad: el plazo lo fija el artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas (RD 84/1996), y el artículo 47 del mismo reglamento, específico del RETA, regula los efectos del alta remitiéndose expresamente a esos plazos. El alta produce efectos desde el día primero del mes natural en que concurren los requisitos, es decir, desde el inicio real de la actividad: adelantar la solicitud no adelanta la obligación de cotizar. Tienes el detalle del trámite paso a paso en nuestra guía sobre el alta y baja en la Seguridad Social del autónomo.
La baja: 6 días naturales en Seguridad Social, un mes en Hacienda
Cuando ceses, dispones de 6 días naturales desde el cese para comunicar la baja en el RETA (art. 32.3.2.º RD 84/1996, al que se remite el art. 47 para el RETA). Presentarla tarde tiene un coste directo: la cotización del mes en curso puede seguir devengándose. En paralelo debes presentar el modelo 036/037 de baja censal, con un plazo distinto —un mes desde el cese—, para dejar de estar obligado a las declaraciones periódicas; si no lo haces, Hacienda seguirá esperando tus modelos trimestrales y podrá sancionar por no presentarlos.
Apunte de actualidad: el RD 643/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modificó el párrafo 2.º del art. 32.3 del RD 84/1996 para ampliar de tres a seis días naturales el plazo de baja y variación de datos de los trabajadores. Se trata de un precepto general —el art. 32.1 se refiere expresamente tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia—, de modo que también afecta al RETA: el art. 47.1 del propio reglamento remite «a los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 32». Antes del 1 de agosto de 2026 el plazo era de 3 días naturales.
Cotización por rendimientos reales: tramos, cambios y regularización
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, sustituyó la libre elección de base por un sistema de tramos vinculados a los rendimientos netos anuales previstos, articulado en una tabla general y una tabla reducida. Cada tramo fija una base mínima y una máxima, y las cuantías se actualizan anualmente por la Ley de Presupuestos.
Cómo se calcula el rendimiento neto
Se parte de los rendimientos de la actividad computados conforme a la normativa del IRPF, se suman las cuotas de Seguridad Social del propio autónomo y al resultado se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos incluidos al amparo de los arts. 305.2.b y e LGSS), según el art. 308 LGSS en la redacción del RDL 13/2022. El importe resultante, dividido entre los meses de alta, determina el tramo mensual.
Seis cambios al año
Como la previsión de ingresos casi nunca acierta, la norma permite cambiar de tramo hasta seis veces al año comunicando una nueva previsión de rendimientos. Es una obligación además de un derecho: debes comunicar cualquier variación que altere tu previsión.
Regularización posterior
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza al año siguiente cruzando lo cotizado con los rendimientos que la Administración tributaria le comunica telemáticamente. Si cotizaste por debajo, se te reclama la diferencia; si cotizaste de más, se devuelve. Por eso conviene ajustar los tramos durante el año en vez de esperar a la liquidación.
Tarifa plana para nuevos autónomos
El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), en relación con el art. 308 LGSS, prevé una cuota reducida durante los 12 primeros meses de alta —80 euros mensuales según las tablas vigentes, importe que fija la Ley de Presupuestos—. Requisitos esenciales:
- No haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya se disfrutó antes de este beneficio).
- No tratarse de autónomo colaborador familiar de un autónomo que ya la disfrute.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
- La reducción es solicitable expresamente al tramitar el alta: no se aplica de oficio.
Cumplido el primer año, puede prorrogarse 12 meses más siempre que los rendimientos netos del primer año hayan sido inferiores al SMI anual, previa declaración del interesado. Durante el periodo de cuota reducida no procede la regularización por tramos.
Obligaciones fiscales trimestrales y anuales
Los modelos trimestrales se presentan en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, en enero (hasta el día 30 para el 303 y el 390, hasta el 20 para 111, 115 y 130, con los ajustes que cada año publica la Agencia Tributaria).
- Modelo 303: autoliquidación de IVA (IVA repercutido menos soportado deducible), salvo actividades exentas. Lo desarrollamos en la guía del IVA trimestral del autónomo.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa, 20 % del rendimiento neto acumulado. No se presenta si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales ya soportan retención.
- Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores y a otros profesionales que te facturan con retención.
- Modelo 115: retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos afectos a la actividad.
- Modelo 390: resumen anual de IVA. Modelo 100: declaración anual de IRPF, donde se integran los rendimientos de la actividad y se descuenta lo ingresado con el 130.
Facturación, conservación y factura electrónica
Contenido obligatorio
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) exige que la factura contenga: número y, en su caso, serie, con numeración correlativa; fecha de expedición y, si es distinta, fecha de operación; nombre y apellidos o denominación social y NIF de emisor y destinatario; domicilios; descripción de las operaciones y base imponible; tipo de IVA aplicado y cuota repercutida; y mención expresa cuando la operación esté exenta o se aplique inversión del sujeto pasivo. La factura simplificada solo cabe en los supuestos y límites del propio reglamento. Puedes ver ejemplos y casos habituales en la guía de facturación e IVA para autónomos.
Conservación
Debes conservar copia de las facturas emitidas y de las recibidas durante el plazo de prescripción tributaria, 4 años (art. 66 Ley 58/2003, General Tributaria), contados desde el fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente. A efectos mercantiles, el art. 30 del Código de Comercio eleva la conservación de libros y documentación a 6 años.
Factura electrónica obligatoria
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, impone la factura electrónica en todas las relaciones entre empresarios y profesionales, con obligación de informar del estado de pago de la factura. Su exigibilidad depende del desarrollo reglamentario y de plazos escalonados según la facturación anual, por lo que conviene vigilar la entrada en vigor efectiva antes de rediseñar tu sistema de facturación.
Morosidad, protección de datos y prestaciones
Te protege la ley de morosidad
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica también cuando el acreedor es un autónomo. El plazo legal de pago es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días naturales contados igualmente desde la entrega o la prestación, sin posibilidad de prorrogarlo (art. 4). Superado el plazo, los intereses de demora se devengan automáticamente por el mero incumplimiento (art. 5), al tipo del BCE más ocho puntos porcentuales en defecto de pacto (art. 7), y el acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, más los costes acreditados que la superen (art. 8).
Protección de datos
Si tratas datos personales de clientes, proveedores o empleados, te aplican el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LO 3/2018 (LOPDGDD): registro de actividades de tratamiento, información en la recogida, base de legitimación, contratos de encargado con quien te dé servicio (gestoría, hosting) y medidas de seguridad proporcionadas al riesgo.
Baja médica y cese de actividad
En incapacidad temporal por contingencias comunes, el subsidio del autónomo se abona desde el cuarto día de la baja, normalmente a cargo de la mutua colaboradora; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja. Durante la IT persiste la obligación de cotizar, si bien a partir del día 61 de baja la cuota la asume la entidad responsable de la prestación mientras esta se mantenga. El cese de actividad (arts. 327 y siguientes de la LGSS) es la prestación por «paro del autónomo»: exige cotización específica por cese, un periodo mínimo cotizado y acreditar un motivo legal de cese; lo detallamos en la guía del paro del autónomo y cese de actividad.
Tabla resumen de obligaciones
| Obligación | Plazo | Modelo / trámite | Norma |
|---|---|---|---|
| Alta censal | Antes del inicio de la actividad | 036 / 037 | RD 1065/2007 |
| Baja censal | 1 mes desde el cese | 036 / 037 | RD 1065/2007 |
| Alta en RETA | Hasta 60 días naturales antes del inicio | Import@ss / TA.0521 | Arts. 32.3 y 47 RD 84/1996 |
| Baja en RETA | 6 días naturales desde el cese (desde 1-8-2026; antes, 3) | Import@ss | Art. 32.3.2.º RD 84/1996 (RD 643/2026) y art. 47 |
| Cambio de tramo de cotización | Hasta 6 veces al año | Import@ss | Art. 308 LGSS (RDL 13/2022) |
| IVA trimestral | 1-20 abr/jul/oct; enero (4T) | 303 | Ley 37/1992 |
| Pago fraccionado IRPF | 1-20 abr/jul/oct/ene | 130 | Ley 35/2006 y RD 439/2007 |
| Retenciones | Trimestral | 111 y 115 | RD 439/2007 |
| Resúmenes anuales | Enero (390) / campaña de renta (100) | 390 y 100 | Ley 37/1992 y Ley 35/2006 |
| Conservar facturas | 4 años (6 a efectos mercantiles) | — | Art. 66 LGT; art. 30 C. de Comercio |
| Cobro de facturas | 30 días, máx. 60 por pacto | — | Arts. 4, 5, 7 y 8 Ley 3/2004 |
Ejemplo práctico
Una diseñadora gráfica decide empezar a facturar el 1 de marzo. A mediados de febrero solicita el alta en el RETA (está dentro de los 60 días naturales previos) y el 28 de febrero presenta el modelo 037, antes de iniciar la actividad. Pide expresamente la cuota reducida al tramitar el alta, porque no ha estado en el RETA en los dos años anteriores. Prevé unos rendimientos netos modestos y elige el tramo correspondiente. En septiembre encadena dos proyectos grandes: su previsión se queda corta, así que comunica una nueva previsión y sube de tramo —le quedan cambios de sobra dentro de los seis anuales— y evita que la regularización del año siguiente le llegue como una reclamación de diferencias. Cada trimestre presenta el 303 y el 130, numera sus facturas de forma correlativa y las archiva. Cuando un cliente se retrasa 45 días sobre el plazo pactado, reclama los intereses de demora y los 40 euros de la Ley 3/2004 sin necesidad de requerimiento previo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos paga un autónomo?
Fundamentalmente dos: el IRPF, mediante pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 y liquidación anual en el modelo 100; y el IVA, que se recauda del cliente y se ingresa con el modelo 303 más el resumen anual 390. A ello se añaden, si procede, las retenciones que el autónomo practica a terceros (modelos 111 y 115). En cuanto al IAE, las personas físicas residentes están exentas en todo caso; el umbral del millón de euros de cifra de negocios que suele citarse opera para personas jurídicas y entidades, no para el autónomo persona física.
¿Cuál es el plazo para darse de alta como autónomo?
El alta censal en Hacienda debe presentarse antes de iniciar la actividad. El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio y, en todo caso, debe estar formalizada cuando la actividad comienza. La baja en el RETA tiene un plazo mucho más corto: 6 días naturales desde el cese (eran 3 hasta el 31 de julio de 2026).
¿Puedo cambiar mi base de cotización si gano menos de lo previsto?
Sí. El sistema de rendimientos reales permite comunicar una nueva previsión y cambiar de tramo hasta seis veces al año. Si aun así no ajustas, la Seguridad Social regularizará al año siguiente devolviendo el exceso o reclamando la diferencia.
¿Cobro algo si me pongo enfermo?
Sí, siempre que estés de alta y al corriente de pago. En enfermedad común el subsidio se percibe desde el cuarto día de baja; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente. La gestión y el pago corresponden normalmente a la mutua colaboradora.
¿Puedo reclamar intereses si un cliente me paga tarde?
Sí. La Ley 3/2004 se aplica también al autónomo acreedor: superado el plazo de pago (30 días, o hasta 60 si se pactó), los intereses de demora se devengan automáticamente, sin necesidad de reclamación previa, y puedes exigir además una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro y los costes adicionales acreditados.
Guías relacionadas
- Alta y baja en la Seguridad Social del autónomo
- IVA trimestral del autónomo
- Facturación e IVA para autónomos
- Paro del autónomo y cese de actividad
- Todas las guías para autónomos
Fuentes oficiales
- Real Decreto 84/1996 — Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (arts. 32.3 y 47), BOE
- RD 84/1996, art. 47 — efectos del alta y baja en el RETA, BOE
- Real Decreto 643/2026, de 29 de julio — modificación del art. 32.3 del RD 84/1996, BOE
- LGSS (RDL 8/2015), art. 308 — cotización por rendimientos reales y cuota reducida, BOE
- Real Decreto-ley 13/2022 — nuevo sistema de cotización de autónomos, BOE
- RDL 13/2022 — texto publicado (deducción 7 %/3 %, tablas y regularización), BOE
- Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo — art. 38 ter (cuota reducida), BOE
- Ley 20/2007 — texto consolidado vigente, BOE
- Real Decreto 1065/2007 — Reglamento de gestión e inspección tributaria (declaraciones censales 036/037), BOE
- Ley 3/2004 de morosidad — art. 4 (plazos de pago), BOE
- Ley 3/2004 de morosidad — arts. 4, 5, 7 y 8, texto consolidado, BOE
- Seguridad Social — Afiliación, altas y bajas (plazos del RETA)
Guía elaborada y revisada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de normativa publicada en el BOE y de información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Los plazos, tramos e importes se actualizan anualmente (en buena parte, por la Ley de Presupuestos): verifica siempre la versión consolidada vigente.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tu situación tiene aristas (cambio de tramo con regularización pendiente, impago reiterado de un cliente, baja médica prolongada), puedes consultar tu caso.
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