Condiciones generales de venta online B2C (bienes, servicios y digital según módulo)
Borrador orientativo para contratación online B2C dirigida a España, con módulos condicionados para bienes, servicios y contenido digital. Exige hechos reales, separa desistimiento, entrega, conformidad y garantías; no cubre automáticamente B2B, transfronterizo ni sectores especiales.
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CONDICIONES GENERALES DE VENTA ONLINE B2C — [URL TIENDA] TITULAR Y CONTACTO [EMPRESA / RAZÓN SOCIAL] · NIF [NIF] · Domicilio [DIRECCIÓN COMPLETA] Email directo y efectivo: [EMAIL] · Teléfono: [TELÉFONO] Registro público y datos registrales, si procede: [REGISTRO / DATOS] Autorización o profesión regulada, si procede: [AUTORIDAD / NÚMERO] 1. ÁMBITO Y MÓDULO CONTRATUAL Este borrador está pensado para contrataciones online B2C dirigidas a España. Antes de publicarlo selecciona y completa el módulo real de cada oferta: [ ] Bien mueble. [ ] Servicio. [ ] Contenido digital no material. [ ] Suministro digital continuo o bien con elementos digitales. El módulo no seleccionado no se aplica. Las ventas B2B, inmuebles, operaciones transfronterizas, suscripciones y sectores con normativa especial exigen un análisis y unos datos propios. Esta plantilla ofrece estructura para las variantes de servicios y digital, pero no determina por sí sola su régimen ni declara cumplimiento. La persona consumidora debe poder consultar y conservar estas condiciones, corregir errores antes de enviar el pedido y recibir confirmación en soporte duradero. Completar un marcador no prueba que el hecho sea verdadero. 2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y PEDIDO Antes de que la persona consumidora quede vinculada se mostrarán, según el módulo, las características principales, identidad y contacto, dirección para reclamaciones, precio total con impuestos y costes adicionales, restricciones de entrega o suministro, pago, fecha o plazo de ejecución, idioma, desistimiento y formulario, garantías, posventa, funcionalidad y compatibilidad digital y el mecanismo extrajudicial al que esté sujeto el empresario, si existe. Flujo real: [PASOS DEL CHECKOUT O CONTRATACIÓN]. El último botón o función indicará claramente la obligación de pago. La tienda conservará o facilitará el contrato y la confirmación en [SOPORTE DURADERO, MEDIO, IDIOMAS Y MOMENTO REALES]. Antes del procedimiento, la información se pondrá a disposición de forma permanente, fácil, gratuita y adecuada al medio utilizado, conforme al art. 27 LSSI. Cuando exista aceptación electrónica, el oferente confirmará su recepción mediante acuse por correo u otro medio electrónico equivalente dentro de las 24 horas siguientes, o mediante confirmación inmediata por un medio equivalente que pueda archivarse, con las excepciones legales; completa el mecanismo real conforme al art. 28 LSSI. Además, la confirmación del contrato en soporte duradero que exige el art. 98.7 TRLGDCU se facilitará en un plazo razonable, como máximo al entregar los bienes o antes de iniciar el servicio; es una obligación distinta del acuse de recepción de la aceptación. 3. PRECIO, PAGO, ENTREGA Y RIESGO Precio total y base de cálculo: [PRECIO]. Impuestos: [TRATAMIENTO REAL]. Gastos de transporte, entrega o postales: [IMPORTES/REGLA Y DESTINOS]. Si el precio o un coste no puede calcularse antes, se explicará de forma precisa cómo se determina. Métodos de pago realmente disponibles: [MÉTODOS]. Momento del cargo: [MOMENTO]. Proveedor y medidas de seguridad declarables: [DATOS VERIFICADOS]. No se presume una certificación por usar esta plantilla. Entrega o suministro en [DESTINOS] en [FECHA/PLAZO REAL]. Salvo pacto válido en contrario, para bienes la entrega se realiza sin demora indebida y como máximo en 30 días naturales; si no se cumple, se ofrece un plazo adicional adecuado y, en los supuestos legales, la persona consumidora puede resolver. Si una fecha concreta era esencial o la empresa rechaza entregar, puede existir resolución inmediata según los hechos. En bienes enviados por la empresa, el riesgo pasa con la posesión material de la persona consumidora o del tercero indicado, distinto del transportista. Si la persona consumidora elige un transportista no propuesto por la empresa, el riesgo puede pasar al entregarlo a ese transportista. 4. DESISTIMIENTO, COMUNICACIÓN, DEVOLUCIÓN Y REEMBOLSO Salvo excepciones legales, la persona consumidora puede comunicar el desistimiento sin motivo ni penalización. En bienes, el plazo ordinario es de 14 días naturales desde la posesión material: si se entregan varios bienes por separado, desde el último; si un bien tiene piezas o componentes, desde el último; si hay entrega periódica, desde el primero. En servicios empieza desde la celebración del contrato y en contenido digital no material desde la celebración, con las reglas específicas del módulo. Los 30 días solo corresponden a los contratos y circunstancias que la ley identifica, no a todo e-commerce. Si no se facilitó correctamente la información de desistimiento, el plazo puede extenderse hasta doce meses después de la expiración inicial. Si la información se facilita dentro de esos doce meses, empieza un plazo de 14 días o, cuando proceda, 30 días desde que se recibe. Comunicación: [EMAIL/FORMULARIO/DIRECCIÓN]. El desistimiento se ejerce dentro de plazo si la declaración se expide antes de que termine el plazo aplicable; conserva prueba de la fecha de expedición. Esta fecha es distinta del plazo posterior para devolver el bien. Después de comunicar, la devolución o entrega se realiza sin demora indebida y, como máximo, en 14 días naturales. El plazo se cumple si se envía antes de vencer. Si la empresa se ofrece a recoger los bienes, se aplica esa oferta y la persona consumidora no queda obligada a organizar el envío del mismo modo. El coste directo lo asume [EMPRESA/CONSUMIDOR] según la información previa y la ley; si la empresa no informó de que correspondía al consumidor, no se le carga ese coste. La empresa reembolsará todos los pagos, incluida la entrega estándar, sin demora indebida y como máximo en 14 días naturales desde que fue informada del desistimiento, por el mismo medio salvo acuerdo permitido sin coste. Puede retener el reembolso hasta recibir el bien o una prueba de devolución, lo que ocurra primero, excepto cuando se haya ofrecido a recogerlo. No se reembolsa el suplemento de una entrega más cara que la ordinaria más barata. La persona consumidora solo responde de la disminución de valor causada por una manipulación que exceda la necesaria para comprobar naturaleza, características y funcionamiento, y no responde de ella si no fue informada correctamente. En servicios iniciados durante el plazo, puede existir importe proporcional cuando concurran solicitud y demás condiciones legales. 5. EXCEPCIONES Y VARIANTES DE SERVICIOS/DIGITAL Las excepciones del desistimiento son tasadas y dependen de hechos: bienes personalizados, perecederos, determinados bienes precintados de higiene desprecintados, prensa y otros supuestos legales. Para un servicio completamente ejecutado, el art. 103.a excluye el desistimiento; si el contrato impone una obligación de pago, exige además que la ejecución haya comenzado con consentimiento expreso previo y conocimiento de la pérdida. Si no existe obligación de pago, esos requisitos ligados al pago no se trasladan, pero deben comprobarse la ejecución completa y los demás hechos legales. Si falta la solicitud expresa o la información exigible para iniciar el servicio durante el plazo, el art. 108.5.a impide cargar el coste proporcional. En contenido digital no material, el art. 103.m exige que la ejecución haya comenzado; si el contrato impone una obligación de pago, exige además consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo, conocimiento expreso de la pérdida y confirmación conforme al art. 98.7 o 99.2. Si no existe obligación de pago, esos tres requisitos ligados al pago no se trasladan, pero deben comprobarse la ejecución iniciada, el módulo y las demás circunstancias legales. En un contrato con obligación de pago, si falta consentimiento, conocimiento o confirmación no nace la exclusión y el art. 108.5.b impide cargar costes del suministro. Tras desistir, se deja de usar y poner a disposición el contenido; el cauce de datos o contenidos creados puede tener reglas propias. «Descargado» no es un selector suficiente. 6. FALTA DE CONFORMIDAD, GARANTÍA, RECLAMACIONES Y ADR La falta de conformidad se tramita por separado dentro del Título IV del Libro II TRLGDCU. Para bienes, la persona consumidora puede elegir reparación o sustitución salvo imposibilidad o costes desproporcionados; deben ser gratuitas y realizarse en plazo razonable. Para contenidos o servicios digitales, el art. 118.2 reconoce el derecho a exigir su puesta en conformidad; no traslada automáticamente la elección de reparación o sustitución propia de los bienes. Reducción proporcional del precio o resolución requieren los supuestos legales, y la reducción se calcula proporcionalmente. Según el art. 120.1 vigente, la responsabilidad por faltas de conformidad manifestadas es de tres años para bienes y dos años para contenidos o servicios digitales de acto único o serie individual; en segunda mano puede pactarse un plazo menor, nunca inferior a un año. El art. 120.2 mantiene la responsabilidad durante el suministro digital continuo y, si un bien con elementos digitales tiene un suministro continuo inferior a tres años, fija tres años desde la entrega. El art. 121 establece presunciones de existencia de la falta (dos años para bienes y un año para digital de acto único, con reglas especiales de continuo, entorno digital y segunda mano). Las medidas correctoras suspenden los plazos de los arts. 120 y 121; la suspensión empieza cuando la persona consumidora pone el bien o el contenido o servicio digital a disposición del empresario y termina cuando recibe el bien o el contenido o servicio digital ya conforme (art. 122). Deben documentarse con fechas y medida adoptada (art. 123) y la acción prescribe a los cinco años desde la manifestación de la falta (art. 124). La fecha de entrega/contrato debe comprobarse para el régimen transitorio de los cambios con efectos de 1/1/2022; no se aplica esta redacción actual a hechos anteriores sin esa comprobación. Reclamaciones y posventa: [EMAIL/DIRECCIÓN/CANAL Y PLAZOS]. El art. 21.2 TRLGDCU exige vías accesibles, una clave identificativa y un justificante por escrito en papel o en otro soporte duradero, además de atención personal directa si la atención es telefónica o electrónica, y una respuesta a la reclamación en un máximo de 15 días; ese plazo general de respuesta es distinto del plazo máximo de un mes del art. 40.3 de la Ley 7/2017 cuando no hay contestación expresa. Entidad acreditada a la que la empresa esté adherida o cuya intervención le imponga una norma o código: [DATOS COMPLETOS O HECHO VERIFICADO]. Si una reclamación directa no se resuelve, incluso si la empresa no está adherida a una entidad ADR ni obligada por norma o código, debe facilitar en papel o soporte duradero información sobre al menos una entidad competente e indicar si participará; si no contesta expresamente, debe hacerlo como máximo en un mes desde la reclamación, además de indicar la adhesión u obligación cuando existan, conforme al art. 40.3 de la Ley 7/2017. No se incluye la antigua plataforma ODR, discontinuada por el Reglamento (UE) 2024/3228. Política de privacidad: [URL]. Si la empresa y el servicio están dentro del ámbito directo de la Ley 10/2025, se revisan además sus reglas de atención a la clientela, precio y renovaciones y su disposición transitoria; esas reglas y transición se analizan aparte y no sustituyen los plazos generales anteriores. La plantilla no determina umbrales ni acredita adaptación. Última actualización por la empresa: [FECHA].
Cómo usar esta plantilla
- 1 Pulsa "Copiar texto" para copiar toda la plantilla al portapapeles.
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- 3 Sustituye todos los campos en [MAYÚSCULAS] con tus datos reales. Elimina las opciones que no apliquen.
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Este texto sirve para ventas online B2C dirigidas a España y permite seleccionar bien mueble, servicio, contenido digital no material o suministro digital/bien con elementos digitales. Activa solo el módulo cuyos hechos y contrato estén verificados; B2B, inmuebles, operaciones transfronterizas y sectores especiales necesitan análisis propio.
Completa identidad, contacto directo, registro o autorización si procede, precio total, destinos, pagos, plazos, soporte duradero, posventa y garantías. Un marcador vacío no es una afirmación.
2. Información previa y contratación
La información precontractual cambia con el módulo e incluye características, precio total, cargos, entrega o suministro, desistimiento, garantías, funcionalidad digital y el mecanismo extrajudicial al que esté sujeto el empresario, si existe (art. 97 TRLGDCU).
El pedido electrónico debe expresar la obligación de pago y quedar confirmado en soporte duradero. La información previa se pondrá a disposición de forma permanente, fácil, gratuita y adecuada al medio; la aceptación se confirmará por acuse en las 24 horas siguientes o por confirmación inmediata archivable, con las excepciones legales. Contrasta los arts. 27 LSSI, 28 LSSI y art. 4.11 de la Ley 56/2007. La confirmación del contrato en soporte duradero del art. 98.7 TRLGDCU debe llegar, como máximo, al entregar bienes o antes del inicio del servicio; es distinta del acuse de aceptación del art. 28 LSSI. No se presume por usar la plantilla.
3. Entrega, riesgo y los relojes del desistimiento
Salvo acuerdo, los bienes se entregan en un máximo de 30 días; el retraso, fecha esencial o rechazo puede activar remedios (art. 66 bis). El riesgo pasa con la posesión material, con la excepción del transportista elegido por el consumidor (art. 66 ter).
En bienes, el plazo ordinario es de 14 días desde posesión; se usan el último bien, la última pieza o el primer bien periódico según el contrato. En servicios y digital no material se cuenta desde el contrato (art. 104). La omisión informativa añade hasta 12 meses y, si se informa tarde, abre 14 o 30 días desde la recepción (art. 105).
4. Devolución, recogida, costes y reembolso
La declaración de desistimiento se considera ejercida dentro del plazo cuando se expide antes de que termine el plazo aplicable; conserva prueba de esa fecha (art. 106.2). Después de comunicar, el consumidor envía o entrega el bien dentro de 14 días; si la empresa ofrece recogerlo, esa excepción debe reflejarse. El consumidor no soporta el coste directo si la empresa no informó de que debía asumirlo. La disminución de valor solo alcanza una manipulación excesiva (art. 108.1-2).
El reembolso total y la entrega estándar se hacen en 14 días desde la comunicación; puede retenerse hasta recibir el bien o la prueba, salvo oferta de recogida, y no se devuelve el suplemento de una entrega premium (art. 107).
5. Excepciones, servicios, digital y garantía
Las excepciones son tasadas. En un servicio completamente ejecutado, el art. 103.a excluye el desistimiento; si el contrato impone una obligación de pago, exige además que la ejecución haya comenzado con consentimiento expreso previo y conocimiento de la pérdida. Si no hay obligación de pago, esos requisitos ligados al pago no se trasladan, pero deben comprobarse la ejecución completa y los demás hechos legales. Si falta la solicitud o información aplicable para iniciar el servicio durante el plazo, el art. 108.5.a impide cargar el coste proporcional. En contenido digital no material, el art. 103.m exige que la ejecución haya comenzado; si el contrato impone una obligación de pago, exige además consentimiento previo, conocimiento expreso de la pérdida y confirmación del art. 98.7 o 99.2. Sin obligación de pago, esos tres requisitos ligados al pago no se trasladan, pero deben comprobarse la ejecución iniciada y el supuesto legal. En un contrato con obligación de pago, si falta consentimiento, conocimiento o confirmación, no nace la exclusión y el art. 108.5.b impide costes (art. 103; art. 108.5). «Descargado» no basta.
La conformidad está en el Título IV del Libro II: reparación o sustitución son el primer nivel para bienes, mientras que el art. 118.2 permite exigir la puesta en conformidad del contenido o servicio digital sin trasladar automáticamente esas dos opciones. Reducción o resolución necesitan sus supuestos (arts. 118-119). Los plazos son 3 años para bienes, 2 para digital individual, suministro continuo durante su duración y 3 años desde la entrega si un bien con elementos digitales tiene suministro continuo inferior a tres años; segunda mano permite pacto mínimo de un año (art. 120). La presunción ordinaria es 2 años para bienes y 1 para digital individual; el art. 122 suspende los plazos desde que la persona consumidora pone el bien o el contenido o servicio digital a disposición del empresario hasta la entrega o suministro ya conforme, y el art. 123 exige documentar las fechas y la medida; la acción prescribe en 5 años (arts. 121-124). Comprueba el régimen de hechos anteriores a 1/1/2022.
6. ADR, reformas y límite
El art. 21.2 TRLGDCU exige vías accesibles, una clave identificativa y un justificante por escrito en papel o en otro soporte duradero, además de atención personal directa si la atención es telefónica o electrónica, y respuesta en un máximo de 15 días; ese plazo general no sustituye el máximo de un mes del art. 40.3 de la Ley 7/2017 si no hay contestación expresa. La plataforma ODR fue discontinuada por el Reglamento (UE) 2024/3228.
Fuentes de reforma: TRLGDCU original, Ley 3/2014, RDL 9/2017, RDL 24/2021, RDL 7/2021 y Ley 10/2025. La confirmación del contrato en soporte duradero del art. 98.7 TRLGDCU (como máximo al entregar bienes o antes de iniciar servicios) se distingue del acuse de aceptación de la LSSI art. 28 y la reforma del art. 27 por la Ley 56/2007. Este generador requiere revisión de hechos y no acredita cumplimiento profesional.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.