Los vicios del consentimiento se regulan en los artículos 1265 a 1270 CC. El artículo 1265 usa la palabra “nulo”, mientras que el régimen de acción de anulación, confirmación y plazo se articula, entre otros, en los artículos 1300, 1301 y 1309. La calificación depende del defecto y de la prueba.
Error
El artículo 1266 exige que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa o condiciones que principalmente motivaron el contrato; el error sobre la persona solo cuenta si fue causa principal y el error de cuenta se corrige. Es necesario examinar esencialidad, causalidad, información disponible y diligencia razonable del caso; la mera existencia de un error no basta para anular.
Violencia e intimidación
El artículo 1267 diferencia fuerza irresistible y temor racional y fundado de un mal inminente y grave, valorado según persona y circunstancias. El artículo 1268 contempla que la violencia o intimidación pueda proceder de tercero. El temor de desagradar por sumisión o respeto no basta por sí solo.
Dolo
El artículo 1269 define palabras o maquinaciones insidiosas que inducen a contratar. El artículo 1270 exige dolo grave y no empleado por ambas partes para la nulidad que describe; el incidental solo obliga a indemnizar daños. Una omisión solo puede calificarse jurídicamente con el deber de informar, conocimiento, intención y causalidad probados.
Efectos y plazo
La acción de anulación y el plazo de cuatro años se encuentran en el artículo 1301; el artículo 1300 permite la anulación aunque no haya lesión cuando concurre un vicio legal y el artículo 1303 regula restitución tras declaración. La confirmación puede extinguir la acción en los términos legales. La indemnización de daños, si procede, es una cuestión separada que exige causa y prueba.
Productos financieros y sectores especiales
Los productos financieros, consumo, seguros y servicios profesionales pueden tener deberes de información y acciones especiales. Para valorarlo hay que identificar la norma, la fecha, el destinatario, la conducta probada y la jurisprudencia o resolución aplicable; el nombre del producto no decide por sí solo.
Ejemplo
Si un vendedor conocía que un local carecía de una licencia esencial y ocultó ese hecho para inducir la compra, podría estudiarse dolo; habría que probar conocimiento, ocultación, causalidad, consumación y daños. Si el comprador pudo conocerlo con diligencia ordinaria, la valoración del error cambia. No se garantiza una anulación ni una indemnización.
Antes de una demanda civil
La LO 1/2025, artículo 5 puede exigir una actividad negociadora previa para la demanda civil, con el ámbito y las excepciones de los artículos 3 y 5. Debe comprobarse si la pretensión concreta está incluida. Su artículo 7 regula interrupción de prescripción y suspensión de caducidad, mientras que los artículos 9 y 10 regulan confidencialidad y acreditación. Ese recorrido no sustituye la identificación del plazo y de su fecha de inicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre error y dolo como vicios del consentimiento?
El error es una representación equivocada que debe recaer sobre la sustancia o condición esencial del artículo 1266 CC y cuya excusabilidad se valora según la información y diligencia exigibles. El dolo exige palabras o maquinaciones insidiosas que induzcan a contratar conforme al artículo 1269; se prueban conducta, gravedad y causalidad, no una supuesta excusabilidad del engaño.
¿Qué es el dolo incidental y en qué se diferencia del dolo grave?
El artículo 1270 distingue el dolo grave que determina el contrato del dolo incidental, que solo obliga a indemnizar los daños. Para la anulación por dolo grave debe acreditarse que fue determinante y que no fue empleado por ambas partes; el dolo incidental no anula por sí solo y exige probar la conducta y el daño causal.
¿Cuándo es excusable el error para que invalide el contrato?
La excusabilidad no se obtiene solo citando el artículo 1266: se valora la información disponible, la diligencia razonable, la experiencia, la complejidad y los deberes legales de información. El análisis es casuístico y debe apoyarse en prueba.
¿El dolo eventual en un contrato puede anularlo?
El dolo civil de los artículos 1269-1270 no es una simple etiqueta del dolo eventual penal. Hay que demostrar una conducta insidiosa y su relación con el consentimiento; cualquier vía penal y civil requiere valorar hechos, prueba y reglas procesales separadamente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si fui víctima de un vicio del consentimiento?
El artículo 1301 CC establece cuatro años para la acción de anulación y fija el inicio según el vicio: desde que cesa violencia o intimidación, desde la consumación en error o dolo y desde los momentos específicos de otros supuestos. En contratos continuados no se debe dar una fecha automática sin analizar la consumación.
¿Qué sucede si recibo una transferencia por error y ya firmé un acuerdo de devolución bajo presión?
Un acuerdo puede analizarse por intimidación, violencia, error o dolo, pero la existencia del vicio, la acción, el plazo y la restitución requieren revisar documentos y hechos. No se declara anulable solo porque después haya arrepentimiento o dificultad de pago.
Base legal y fuentes oficiales
Los vicios del consentimiento se limitan a las reglas estatales comprobadas y no se presentan como una conclusión automática.
Comprobación editorial: 04/10/2026. La publicación original permite comprobar la procedencia de la norma; la versión consolidada facilita consultar su redacción vigente y tiene carácter informativo. Las reformas y sus reglas temporales deben revisarse para hechos anteriores. Revisión editorial asistida por IA, sin revisión por abogado acreditada.
- Código Civil, publicación original
- CC art. 1265
- CC art. 1266
- CC art. 1267
- CC art. 1268
- CC art. 1269
- CC art. 1270
- CC art. 1300
- CC art. 1301
- CC art. 1303
- CC art. 1309 y siguientes
- Ley 8/2021, publicación original, reforma de apoyo a personas con discapacidad
- Ley 8/2021, texto consolidado, entrada en vigor 03/09/2021
- Decreto 1836/1974, publicación oficial original BOE-A-1974-1083
- Decreto 1836/1974, texto XML oficial
- LO 1/2025 original
- LO 1/2025 art. 3, ámbito
- LO 1/2025 art. 5, procedibilidad
- LO 1/2025 art. 7, plazos
- LO 1/2025 art. 9, confidencialidad
- LO 1/2025 art. 10, acreditación
Alcance: la prueba del vicio, su causalidad, el cómputo, legitimación, restitución y cualquier norma sectorial. Esta explicación es orientación general; no garantiza el resultado de un caso concreto.
Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.